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RESOLUCIÓN 3530 DE 2012

(febrero 10)

Diario Oficial No. 48.342 de 13 de febrero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014>

Por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, se modifican los artículos 4o y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4o, 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, respectivamente.

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 “por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o, 4o, 7o, 8o y 10 del Decreto 1630 de 2011, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– expedir en ejercicio de sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho reglamento, tendientes a la restricción de la operación de los equipos terminales hurtados en las redes de telecomunicaciones móviles.

Que en atención a lo ordenado por el Decreto 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir regulación sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones con base en las cuales el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán surtir los trámites de autorización que presenten las personas interesadas para la venta de equipos terminales móviles en el país; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles en el país, entre estos la debida homologación de tales equipos; iii) Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa; y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos que se deriven de las medidas que adopta el Decreto 1630 de 2011.

Que mediante el presente acto administrativo, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o, 4o y 10 del Decreto 1630 de 2011, la CRC adoptará medidas tendientes a determinar las reglas y condiciones relativas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles, y los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas autorizadas para la venta al público de los equipos terminales móviles en el país, nuevos y usados, las obligaciones que deberán cumplir los importadores que ingresen equipos terminales móviles al país con destino a su comercialización o venta al público y las obligaciones de los usuarios respecto de la compra de equipos terminales móviles legales o adquiridos a través de personas autorizadas.

Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual consagra la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la ley, así como disposiciones en materia de derechos y obligaciones de dichos usuarios. Señaló que a esta Comisión le corresponde la función de expedir regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de servicios de comunicaciones y, además, que el régimen jurídico de protección al usuario de los mencionados servicios será el dispuesto por la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 mencionada, respectivamente.

Que la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, también conocida como Estatuto de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de su artículo 106 modificó el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 en el sentido de adicionar el numeral 21 a dicha disposición, quedando expresamente en cabeza de la CRC la facultad de definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles y, por otra parte, la de establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles, así como las relativas a reportes de información de identificación de dichos equipos y al suministro de esta información a los usuarios.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, particularmente, de los artículos 3o, 4o y 10 del Decreto 1630 de 2011, la CRC procedió al estudio y análisis de las medidas regulatorias que se plasman en la presente resolución, en aras de expedir una regulación técnica en ejercicio de sus facultades, tendiente a restringir la venta informal o por parte de personas no autorizadas de equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados, cuyo objetivo primordial es mitigar el hurto de equipos terminales en Colombia y el riesgo asociado que soportan los usuarios de la telefonía móvil de perder la vida frente a situaciones de hurto de sus equipos. La importante problemática social y de seguridad que se ha venido presentando en Colombia alrededor de este asunto, se revela en los informes de Asocel, Asociación de la Industria Celular –hoy Asomóvil–, según los cuales en el año 2009 fueron hurtados 2,1 millones de equipos terminales móviles, cifra que de acuerdo con los registros de la Policía Nacional con corte al 31 de diciembre de 2010, aumentó en 900.000 casos.

Que el pasado 12 de octubre de 2011 se promulgó la Ley 1480 de 2011, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, a través de la cual se establecen los derechos esenciales de carácter general para los consumidores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía, entre los cuales se encuentran los usuarios que utilizan equipos terminales móviles para acceder a los servicios de telecomunicaciones móviles.

Que una vez revisadas las medidas regulatorias que la CRC deberá adoptar mediante la presente resolución, se identificó la necesidad de actualizar el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, expedido recientemente a través de la Resolución CRC 3066 de 2011, incorporando dos modificaciones a dicho régimen, la primera correspondiente a una modificación del artículo 4o relativo al principio de libre elección, consistente en la inclusión de un aparte aplicable a los usuarios que reciben servicios por parte de proveedores de servicios de comunicaciones móviles, que contenga una advertencia al usuario de que si bien el equipo terminal móvil que utilice para la prestación de tales servicios será el de su elección, en todo caso para el correcto funcionamiento del mismo deberá cerciorarse de que dicho equipo terminal sea adquirido a través de puntos de venta o personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles. La segunda modificación, se relaciona con la incorporación de un deber adicional de los usuarios en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, consistente en que los usuarios adquieran sus equipos terminales móviles a través de personas autorizadas.

Que para efectos de la verificación que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.17 del artículo 4o y los artículos 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, respecto de la duplicación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles registrados en la Base de Datos Positiva de que trata dicha Resolución CRC 3128, esta Comisión identificó la necesidad de incluir el Título V en el presente acto administrativo, para modificar el numeral 4.17 del artículo 4o, y los artículos 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, únicamente en el sentido de precisar que será a partir del 1o de enero de 2012 la fecha de corte de registro de información de que tratan dichos artículos, respecto de los equipos que no se encontraban operativos en las redes, así como respecto de aquellos que registren un cambio permanente de SIM en el IMEI o registren actividad por primera vez en la red, de manera que la fecha coincida con el plazo que otorgó la Ley 1453 de 2011 en su artículo 105 para que las bases de datos estuvieran en funcionamiento.

Que además de la revisión del plazo indicado, la CRC encontró necesario precisar la fecha a partir de la cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán iniciar el proceso de depuración de los datos contenidos en la BDA positiva, de que trata el artículo 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011.

Que para la elaboración del presente acto administrativo, la CRC tuvo en cuenta los aportes realizados en el marco de las diferentes reuniones interinstitucionales llevadas a cabo para la construcción del Decreto 1630 de 2011, con la participación activa de algunos Honorables Senadores del Congreso de la República, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la Policía Nacional, de la Federación Nacional de Comerciantes –Fenalco–, de los diferentes agentes de la industria de telefonía móvil del país y de las diferentes reuniones de trabajo llevadas a cabo con representantes de asociaciones de comercializadores y vendedores de equipos terminales móviles.

Que aunado a lo anterior, se consideraron las diferentes opiniones, observaciones y propuestas expuestas en las reuniones llevadas a cabo en las instalaciones de la CRC con los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como a partir de las reuniones efectuadas con los representantes en Colombia de los fabricantes de equipos terminales móviles.

Que en atención a lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, esta Entidad publicó para discusión con el sector desde el pasado 22 de junio hasta el 22 de julio de 2011, en la página[1] web de la CRC, la propuesta regulatoria “por la cual se establecen las reglas para la restricción de la operación en las redes móviles de equipos terminales hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 4o, 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”, y que para efectos de facilitar la participación de la ciudadanía en general, la CRC dispuso los siguientes canales de comunicación: Página web, el correo electrónico proyectohurtocelular@crcom.gov.co, el fax de la CRC, así como la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos o magnéticos en las instalaciones de la CRC y, además, con la aplicación denominada “Foros” del grupo “Comisión de Regulación de Comunicaciones”, en las redes sociales Facebook y Twitter.

Que resulta importante resaltar que, con ocasión de la citada discusión, esta Entidad recibió comentarios, no sólo de parte de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, fabricantes de equipos terminales móviles, comercializadores, entidades públicas, empresas privadas, asociaciones y gremios del sector, sino también de diferentes usuarios y de la ciudadanía en general, y los mismos han sido objeto de riguroso estudio y análisis técnico al interior de la CRC como insumo fundamental para la construcción del presente acto administrativo que expide esta Comisión en cumplimiento del mandato que le ha impuesto la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, según se ha indicado anteriormente.

Que se llevaron a cabo audiencias en el Congreso de la República en las cuales participaron activamente los representantes de los comercializadores de equipos terminales móviles, en especial de Fenalco, la Federación de San Andresitos de Colombia –Fesacol–, así como los voceros de los usuarios de servicios de comunicaciones, estos últimos representados por la Confederación Colombiana de Comités de Desarrollo y Control Social y sus Vocales de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios y las TIC'S –Confevocoltics–.

Que por iniciativa de la CRC se realizaron reuniones en las que participaron activamente asesores, funcionarios, representantes, voceros y líderes de entidades, empresas y asociaciones, tales como la Policía Nacional (Seccional de Investigación Criminal –Sijin–), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, Fenalco, Fesacol, algunos honorables Senadores de la República y comercializadores de equipos terminales móviles, entre otros.

Que de acuerdo con las solicitudes formuladas por los interesados que remitieron comentarios a la propuesta regulatoria publicada por esta Entidad, la CRC llevó a cabo en sus instalaciones mesas técnicas de trabajo con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones –CCIT–, así como con los principales fabricantes[2] de equipos terminales móviles, y con las asociaciones o agremiaciones de comercializadores[3] de equipos terminales móviles.

Que, por su parte, con el objeto de coordinar las funciones de las autoridades vinculadas con la consecución de los objetivos que se pretenden, se destaca la realización de reuniones de trabajo interinstitucionales con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y con la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–. Respecto de esta última Entidad, las reuniones de trabajo se llevaron a cabo previa remisión de la propuesta regulatoria discutida con el sector, así como del cuestionario diligenciado por la CRC en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010.

Que de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649, esta Comisión remitió el cuestionario expedido por la SIC para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, frente al cual la SIC manifestó que teniendo en cuenta que la propuesta regulatoria de la CRC busca desincentivar el hurto y la comercialización de equipos terminales reportados como hurtados y/o extraviados, las medidas regulatorias no resultan anticompetitivas.

Que en cumplimento del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no se acogen las propuestas allegadas y el proyecto de resolución que contenía integralmente las medidas asociadas a la administración, operación, implementación y mantenimiento de las bases de datos positivas y negativas, así como las reglas relativas al trámite de autorización para la venta de equipos, previa aprobación del Comité de Comisionados de la CRC del 17 de agosto de 2011, según consta en el Acta número 782 y, posteriormente, fue presentado a la Sesión de Comisión de la CRC del 24 de agosto de 2011, según consta en el Acta número 256.

Que en la Sesión de Comisión de la CRC llevada a cabo el 24 de agosto de 2011, se decidió la expedición de la propuesta regulatoria tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, a través de dos actos administrativos, de la siguiente manera: i) El primero, relacionado con la administración, operación, implementación y mantenimiento de las bases de datos positivas y negativas operativas y administrativas, plasmado en la Resolución CRC 3128 del 7 de septiembre de 2011, y ii) el segundo acto, relacionado con las reglas de autorizaciones que aplicarán tanto el Ministerio de TIC como los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles frente a las solicitudes que presenten los interesados en obtener la autorización para venta de equipos terminales móviles en el país, el cual es objeto de la presente resolución, “por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, y se modifican los artículos 4o y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011” , la cual fue aprobada por la Sesión de Comisión del 27 de diciembre de 2011, tal y como consta en el Acta número 264.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La presente resolución establece el marco regulatorio que contiene las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011.

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles – Prstm–, a todas las personas naturales o jurídicas que al momento de la expedición por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Decreto 1630 de 2011, esto es, 19 de mayo de 2011, se encontraban ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles; aquellas que con posterioridad a dicha fecha ofrezcan para la venta al público equipos terminales o pretendan hacerlo; a todas las personas naturales o jurídicas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles; a los importadores de equipos terminales móviles que ingresen equipos para la venta al público en Colombia; y a todos los usuarios de servicios prestados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en la presente resolución se regirá por las siguientes definiciones y acrónimos:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles. Dichos equipos deben ajustarse a los requerimientos regulatorios y legales vigentes en Colombia.

IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifica de manera específica.

Persona autorizada: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por cualquier proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles con quien tenga un vínculo comercial, para que distribuya, venda u ofrezca al público en general, o a una parte de él, equipos terminales móviles en el país.

Prstm: Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

TÍTULO II.

SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES.

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que al momento de la expedición por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Decreto 1630 de 2011, esto es 19 de mayo de 2011, se encontraban ofreciendo para la venta equipos terminales móviles, deberán presentar una solicitud o autorización para la venta al público de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el respectivo PRSTM, cuando se trate de personas que se encontraban vinculadas mediante relación comercial con este. En cualquier caso, las personas naturales o jurídicas mencionadas tendrán hasta el 1o octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles, conforme lo ordena el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 1630 de 2011, en la forma en que fue modificado por el artículo 1o del Decreto 699 de 2012. Quien no tenga la autorización el 1o de octubre de 2012 y en lo sucesivo, no podrá vender equipos terminales móviles.

Las personas naturales o jurídicas que con posterioridad al 19 de mayo de 2011, se encuentren ofreciendo para la venta al público equipos terminales móviles o pretendan hacerlo, deberán presentar una solicitud de autorización para la venta de tales equipos ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o ante el PRSTM, cuando se trate de personas que se encuentren vinculadas mediante relación comercial con este. No se entenderá cumplida la obligación de ser persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, con la simple presentación de la solicitud de que trata el presente artículo.

En caso de que la persona natural o jurídica solicitante de la autorización tenga un vínculo comercial con un PRSTM, podrá optar por presentar la solicitud de autorización ante este último; en caso contrario, deberá hacerlo ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para presentar solicitudes de autorización para la venta de equipos terminales móviles ante el Ministerio de TIC, en procura de la economía y celeridad del trámite administrativo de autorización para la venta de los mismos, dicho Ministerio pondrá a disposición de las personas naturales o jurídicas interesadas la opción de presentar la solicitud a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles.

Dicha opción estará disponible para las mencionadas entidades sin ánimo de lucro comprendidas por un número igual o superior a cien (100) asociados o miembros, en cuyo caso el Ministerio de TIC otorgará autorizaciones a los solicitantes que bajo cualquiera de las modalidades de personas jurídicas citadas cumplan con los requisitos previstos en la presente resolución, por una vigencia de dos (2) años. Esta autorización quedará extendida automáticamente a todos los miembros o asociados de la persona autorizada.

Toda persona natural o jurídica a quien el Ministerio de TIC o el respectivo PRSTM, haya autorizado para la venta de equipos terminales móviles y que dentro de su establecimiento de comercio ofrezca también para la venta al público equipos terminales móviles usados, deberá estar en capacidad de demostrar a las autoridades o a los ciudadanos que así lo requieran, la transferencia de dominio o la procedencia legal de tales equipos, a través de cualquiera de los siguientes documentos: i) Factura de venta, acompañada para el caso previsto en el parágrafo 5o del presente artículo, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura y en el cual, en todo caso, se incluya la descripción del (los) equipo(s) terminal(es) móvil(es) que se adquiere(n) con el(los) IMEI(s) respectivo(s); ii) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado (para las personas autorizadas que pertenezcan a este último régimen); o iii) Formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, el cual deberá tener como anexo en todo caso la fotocopia de los documentos de identidad de cada una de las partes (comprador y vendedor).

Para los equipos terminales móviles usados que vayan a ser objeto de compraventa, el vendedor del equipo deberá entregar al comprador el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado por el vendedor del equipo usado y el comprador del mismo, con las respectivas fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las partes (vendedor y comprador) y, además, cuando una de las partes ostente la calidad de persone autorizada, esta deberá adjuntar la fotocopia de la Decisión de Autorización que acredita su calidad. Ambas partes deberán conservar copia de dicho formato con las fotocopias de los documentos mencionados.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la Entidad encargada de mantener el listado consolidado de las personas naturales o jurídicas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en el país, a través del Sistema de Información Integral de Autorizaciones de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente resolución, el régimen de garantías aplicable a la venta de equipos terminales móviles en Colombia será el dispuesto por las normas previstas en el Estatuto del Consumidor vigente.

PARÁGRAFO 3o Para las compraventas o donaciones de equipos terminales móviles entre usuarios o personas naturales no comerciantes, se aplicará el parágrafo del artículo 8o del Decreto 1630 de 2011.

PARÁGRAFO 4o. Además de lo dispuesto en el presente artículo, a partir del 1o de octubre de 2012, para efectos de la compraventa de equipos terminales móviles usados, quien actúe en calidad de vendedor del equipo deberá probar la calidad de propietario con cualquiera de los siguientes instrumentos:

i) Factura de venta, acompañada para el caso previsto en el parágrafo 5o del presente artículo, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa y en el cual en todo caso se incluya la descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s) respectivo (s); o ii) Factura de venta o comprobante de pago del régimen simplificado. La presente obligación será exigible respecto de todos los equipos terminales móviles adquiridos con posterioridad al 1o de octubre de 2012.

PARÁGRAFO 5o. Para la venta de equipos terminales móviles realizada en almacenes de cadena o grandes superficies, la persona autorizada que actúa en calidad de vendedor deberá entregar al comprador adicional a la factura de venta o el comprobante de pago, un documento que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura, en el cual, en todo caso, se incluya la descripción del(los) equipo (s) terminal (es) móvil (es) que se adquiere (n) con el (los) IMEI (s) respectivo (s).

Dicho documento deberá ser conservado por el comprador junto con la factura o comprobante, como prueba de la propiedad del equipo adquirido.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Las personas naturales o jurídicas solicitantes de la autorización para la venta al público de equipos terminales móviles en el país ante el Ministerio de TIC o ante un Prstm, cuando se trate de personas que se encuentren vinculadas a este mediante relación comercial, deben registrar su solicitud a través de los mecanismos electrónicos y físicos que disponga el Ministerio de TIC o los Prstm, cumpliendo con el lleno de los siguientes requisitos, de acuerdo a la naturaleza del solicitante:

4.1 Cuando el solicitante de la autorización sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, y en cuyas actividades descritas en su objeto social se encuentre la de servir como agremiación de comerciantes de equipos terminales móviles, el solicitante deberá contar con un número mínimo de cien (100) asociados o miembros, y registrará en su solicitud la siguiente información:

a) Nombre de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro registrada ante la Cámara de Comercio.

b) Número de Matrícula Mercantil de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

c) Número de Identificación Tributario –NIT–, tal y como aparece en el Registro Único Tributario de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro.

d) Nombre, apellidos, tipo de identificación y número de identificación del representante legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

e) Dirección de notificaciones de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal, ciudad, correo electrónico y teléfono de contacto.

f) Nombre de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

g) Número de Identificación Tributario –NIT–, tal y como aparece en el Registro Único Tributario de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

h) Nombre, apellido y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio.

i) Nombre o denominación del (los) establecimiento (s) de comercio de cada uno de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, registrada ante la Cámara de Comercio. Lo anterior, relacionando en una lista el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural.

j) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio de las personas naturales o jurídicas registradas ante la Cámara de Comercio que son asociadas o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, ciudad, así como el teléfono de contacto.

El solicitante deberá consignar en la solicitud la información relacionada en el presente numeral de manera idéntica a la que aparece en los respectivos Certificados de Existencia y Representación Legal y en Registros Únicos Tributarios de cada uno de sus asociados o miembros.

Para el efecto, la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro deberá verificar rigurosamente previa presentación de la solicitud de autorización, la información requerida en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artículo, respecto de sus asociados o miembros, contra los documentos de cada uno de ellos expedidos por las autoridades respectivas, cuya vigencia no sea superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de su solicitud.

Los documentos de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o institución de utilidad común no serán presentados dentro del trámite de autorización.

4.2. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona natural, deberá registrar en su solicitud la siguiente información:

a) Nombre de la persona natural, tal y como aparece en el Registro de Matrícula Mercantil.

b) Tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación de la persona natural registrada ante la Cámara de Comercio.

c) Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Registro de dicha matrícula.

d) Número de Identificación Tributario –NIT–, tal y como aparece en el Registro Único Tributario, y que en todo caso indique que se dedica a las actividades económicas relativas al comercio al por mayor o por menor de equipos de comunicaciones.

e) Dirección de notificaciones, ciudad, así como correo electrónico y teléfono de contacto.

f) Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante.

g) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

4.3. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona jurídica, deberá registrar en su solicitud la siguiente información:

a) Razón social o denominación social de la sociedad registrada ante la Cámara de Comercio.

b) Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

c) Número de Identificación Tributario –NIT–, tal y como aparece en el Registro Único Tributario.

d) Nombres, apellidos y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del representante legal, registrado ante la Cámara de Comercio.

e) Dirección de notificaciones, ciudad, correo electrónico y el teléfono de contacto.

f) Nombre del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante.

g) Dirección del (los) establecimiento (s) de comercio del solicitante, ciudad y teléfono de contacto.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los solicitantes de autorización para la venta al público de equipos terminales móviles en el país descritos en el presente artículo, en adición a los requisitos exigidos en cada caso, deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos: i) Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro de Matrícula Mercantil, según el caso, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud; ii) Registro Único Tributario (RUT); y iii,) Las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro deberán adjuntar un certificado emitido por el representante legal de estas, donde conste que se realizó debidamente la verificación del cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente artículo a todos sus asociados o miembros, así como que se realizó una visita a cada uno de los establecimientos de comercio que serán objeto de la autorización.

El Representante Legal de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro será responsable de la información certificada y cualquier inconsistencia o error en dicha información, será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad que en ejercicio de sus competencias adelantará la investigación a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> El Ministerio de TIC o el respectivo Prstm, según el caso, deberán inadmitir la solicitud cuando la información o los documentos que proporcione el interesado al presentar su solicitud no sean suficientes para estudiar la petición, estén incompletos, se encuentren dañados, sean ilegibles o no correspondan a los exigidos por la regulación de la CRC.

Una vez sea identificada la causal de inadmisión, el Ministerio de TIC o el respectivo Prstm, deberán informar al solicitante sobre tal situación y requerirlo por una sola vez, con toda precisión y a través del mismo medio que haya utilizado el solicitante, para que aporte o complemente la información o documentación que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos dentro del trámite de autorización. Desde el momento en que el interesado aporte los documentos o información requerida, se reanudarán los términos.

ARTÍCULO 6o. CAUSALES DE RECHAZO DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Una vez llevada a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud, el Ministerio de TIC o el respectivo Prstm rechazarán la solicitud de autorización en los siguientes casos: i) Cuando se encuentren inconsistencias entre la información suministrada en la solicitud y los documentos que soportan tal información, de conformidad con las reglas de que trata el artículo 4o de la presente resolución; ii) cuando al interesado en la solicitud le ha sido cancelada la autorización para la venta de equipos terminales móviles por la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 16 de la presente resolución, sin que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido los seis (6) años de que trata dicho artículo.

Lo anterior, no obsta para que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud cuando supere las causales de rechazo.

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3781 de 2012>

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TIC E INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE AUTORIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud deberá presentarse a través de medios electrónicos o físicos, según la elección del solicitante, de acuerdo con las opciones dispuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el efecto.

La información referente a las solicitudes de autorización para la venta de equipos terminales móviles, deberá estar disponible para consulta pública en las condiciones que determine el Ministerio de TIC.

El solicitante deberá consignar toda la información requerida y adjuntar la documentación que acredite los datos aportados en la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente resolución. El solicitante es responsable de la veracidad de la información suministrada al Ministerio de TIC.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones decidirá dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación de la solicitud. En el evento en que el Ministerio considere necesario realizar visitas a los establecimientos de comercio de las personas naturales o jurídicas con un establecimiento de comercio, el término mencionado podrá ampliarse hasta por quince (15) días hábiles más. Pasado este término, el Ministerio de TIC notificará la Decisión de Autorización a la dirección de notificaciones suministrada por el solicitante dentro del trámite. El término mencionado se interrumpirá cuando la solicitud sea inadmitida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.

Por su parte, a los PRSTM respectivos corresponde la actualización en el Sistema de Información integral de autorizaciones de los datos de las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles que hayan autorizado o de aquellas a quienes les hayan cancelado tal autorización.

En caso de otorgarse la autorización, el Ministerio de TIC deberá expedirla a través del formato que establece la CRC en el Anexo número 1 de la presente resolución.

En caso de rechazo, dentro del mismo plazo, el Ministerio de TIC informará al solicitante sobre las razones de la negativa. Contra la decisión proferida por el Ministerio de TIC procede el recurso de reposición, en los términos de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

La Decisión de Autorización expedida por el Ministerio de TIC deberá contener un número único de verificación, el cual será asignado al momento de su expedición de conformidad con las reglas previstas en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o: El trámite de solicitud de autorización que se presente ante el Ministerio de TIC a través de asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas ante la Cámara de Comercio, siempre que se encuentren integradas por un número igual o superior a cien (100) asociados o miembros, gozará de los beneficios previstos en el presente artículo, con arreglo a los principios administrativos de economía y eficiencia que gobiernan la función administrativa. En este caso, no será necesaria la presentación de todos los documentos que soporten la información suministrada en relación con los asociados o miembros del solicitante, toda vez que los mismos serán revisados rigurosamente por parte del representante legal de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro. Así mismo, en el evento en que sea otorgada la autorización, la misma se extenderá automáticamente a todos los miembros o asociados de la persona autorizada que sean debidamente incorporados en la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que venían adelantando los trámites de autorización con antelación a la expedición de la presente resolución ante el Ministerio de TIC podrán obtener la autorización a través de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro. En tal caso el interesado deberá presentar ante el Ministerio de TIC un desistimiento de su solicitud de autorización. La presentación del desistimiento del trámite de autorización o de la decisión que ya hubiera sido notificada, deberá realizarse a través del medio que el Ministerio de TIC determine.

Para aquellas personas que tramitaron su solicitud de autorización para la venta de equipos terminales móviles ante el PRSTM y decidan optar por realizar el trámite de autorización ante el Ministerio de TIC, prevalecerá esta última solicitud de autorización sobre la que fue tramitada ante el PRSTM.

Las decisiones de autorización expedidas por el Ministerio de TIC con anterioridad a la expedición de la presente resolución, surten efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.

PARÁGRAFO 3o. En caso en que simultáneamente cursen dos (2) o más solicitudes de autorización formuladas por una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, y al mismo tiempo por alguno o algunos de sus asociados o miembros que en forma individual hubieran iniciado el trámite, prevalecerá el trámite iniciado por la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro respectivamente, rechazándose la solicitud individual en los términos del artículo 6o de la presente resolución.

Ninguna persona podrá ser autorizada dos (2) o más veces, pero en todo caso ante la existencia de dos (2) autorizaciones, cuando una de ellas haya sido obtenida a través de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, prevalecerá esta última.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio de TIC dentro del trámite de expedición de la Decisión de Autorización, realizará visitas a los establecimientos de comercio cuando lo considere necesario, a efectos de verificar la información suministrada por el solicitante. Las referidas visitas podrán ser realizadas directamente por el Ministerio de TIC o por un tercero designado por dicho Ministerio. Respecto de la solicitud de autorización para la venta de equipos terminales móviles de asociaciones, corporaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, será su representante legal, el responsable de certificar al Ministerio de TIC la realización de dicha visita a cada uno de los establecimientos de comercio de sus miembros o asociados comprendidos en la solicitud de autorización.

ARTÍCULO 8o. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN ANTE LOS PRSTM. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Cuando el interesado en presentar una solicitud para la autorización de la venta al público de equipos terminales móviles se encuentre vinculado comercialmente con algún Prstm, la solicitud deberá presentarse ante el Prstm respectivo, a través de medios electrónicos o físicos, a elección del solicitante, de acuerdo con las opciones dispuestas por el Prstm para el efecto.

Los Prstm deberán cumplir el siguiente procedimiento cuando reciban solicitudes de autorización por parte de personas naturales o jurídicas que tengan vínculos comerciales con estos, así:

a) Recibir y radicar las solicitudes que presenten las personas solicitantes de la Autorización para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, a través de las oficinas físicas y virtuales que establezcan los Prstm para el efecto, e informar al público de manera clara a través de todos los mecanismos de atención al usuario de que trata el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones expedido por la CRC mediante la Resolución CRC 3066 de 2011.

b) Revisar la información y los documentos que se presentan con la solicitud, en cuyo análisis deberán verificar que se incluya toda la información requerida en el artículo 4o de la presente resolución, teniendo en cuenta que el solicitante es responsable de la veracidad de la información suministrada al Prstm. Revisar además, el Sistema de Información Integral de Autorizaciones a cargo del Ministerio de TIC, antes de proceder con la expedición de decisiones de autorizaciones, con el objeto de evitar la doble autorización de personas que ya se encuentren previamente autorizadas por dicha Entidad o por otros Prstm.

c) Notificar la Decisión de Autorización al solicitante a la dirección de notificaciones suministrada dentro del trámite, una vez llevada a cabo la revisión de la información suministrada con los documentos aportados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente de la radicación de la solicitud, en los términos de lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. El término mencionado se interrumpirá cuando la solicitud sea inadmitida y se requiera el complemento de la información correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.

d) Expedir, cuando cumpla con los requisitos de ley, la Decisión de Autorización para la venta al público de equipos terminales móviles, a través del formato que establece la CRC en el Anexo número 1 de la presente resolución.

e) Entregar al Ministerio de TIC, dentro del día hábil siguiente a la fecha en que la Decisión de Autorización o la decisión de cancelación quede en firme, en las condiciones técnicas en que dicho Ministerio disponga, la siguiente información: Nombre de la persona autorizada, tal y como aparece en la Decisión de Autorización; Número de Matrícula Mercantil, tal y como aparece en el registro de dicha matrícula; Número de Identificación Tributaria –NIT– de la persona autorizada, tal y como aparece en el Registro Único Tributario –RUT–; Nombre del representante legal, tipo de documento de identidad y número de identificación; Dirección de notificaciones y ciudad, así como el correo electrónico y el teléfono de contacto; Nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de la persona autorizada; Dirección (es), ciudad (es), teléfono (s) de contacto del (los) establecimiento(s) de comercio en donde se ofrecerán para la venta los equipos terminales móviles; número único de verificación para la Venta de Equipos Terminales Móviles y fecha de expedición de la Decisión de Autorización; Fecha de ejecutoria de la Decisión de Autorización; y, nombre del Prstm que expidió la autorización para que dicho Ministerio proceda con la inscripción en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución.

f) La información entregada al Ministerio de TIC, en los términos del literal e) del presente artículo, deberá estar disponible para consulta de cualquier interesado a través de la página web de cada Prstm, asistido por herramientas que permitan la búsqueda al menos por departamento, municipio o ciudad.

g) Emitir una decisión cuando no proceda la autorización y notificar al solicitante sobre las razones de la negativa. Contra la decisión proferida por el Prstm, procede el recurso de reposición, de conformidad con las normas vigentes en materia del derecho de petición.

h) La Decisión de Autorización expedida por el Prstm deberá contener un número único de verificación, el cual será asignado por el Prstm al momento de su expedición de conformidad con las reglas previstas en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El personal de venta que se encuentre vinculado con algún Punto de Venta de un PRSTM, para poder comercializar equipos terminales móviles fuera de él, deberá contar con los siguientes documentos de acreditación: i) Copia de la “Decisión de Autorización” otorgada a la persona con la cual se encuentra vinculado; ii) Listado del inventario recibido por parte del Punto de Venta; y iii) Acreditación del vínculo laboral o de prestación de servicios con la persona autorizada.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las decisiones de autorización expedidas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, surten efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La vigencia de la Decisión de Autorización para la venta al público de equipos terminales móviles en el país será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que contiene la Decisión de Autorización, expedida por el Ministerio de TIC o por el respectivo Prstm.

Con un (1) mes de antelación al vencimiento de la Decisión de Autorización, toda persona autorizada interesada en adquirir nuevamente la autorización, deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de TIC o ante el respectivo Prstm, surtiendo para el efecto nuevamente el trámite contemplado en la presente resolución. De no hacerlo, al perder la calidad de persona autorizada, el Ministerio de TIC procedería a excluirla del Sistema de Información Integral de Autorizaciones.

ARTÍCULO 10. EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1630 de 2011, una vez sea expedida la Decisión de Autorización por el Ministerio de TIC o el Prstm respectivo, la persona solicitante adquiere la calidad de persona autorizada para la venta al público de equipos terminales móviles en el territorio nacional.

La autorización que expida el Ministerio de TIC a asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, se extenderá expresa y automáticamente a cada uno de sus asociados y miembros, siempre y cuando la solicitud cumpla con el lleno de requisitos previstos en el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE AUTORIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Al Ministerio de TIC corresponde administrar, consolidar, publicar y actualizar el Sistema de Información Integral de Autorizaciones para la Venta de equipos terminales móviles, con base en la información contenida en las Decisiones de Autorización expedidas por este y por los respectivos PRSTM, así como en las decisiones de cancelación que estos expidan.

A los PRSTM les corresponde la actualización en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, de los datos de las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles que hayan autorizado o de aquellas a quienes les hayan cancelado tal autorización, así como también remitir al Ministerio de TIC la documentación que soporte la solicitud de autorización por parte de la persona natural o jurídica autorizada por el PRSTM, por el medio en que el Ministerio de TIC determine. Para la remisión de la documentación referida, el PRSTM cuenta con tres (3) días hábiles a partir de la expedición de la Decisión de Autorización respectiva.

El Sistema de Información Integral de Autorizaciones, tiene por objeto permitir a la ciudadanía en general, la consulta pública de las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles en Colombia, a través de la página Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con respeto de la normatividad vigente en materia de protección de la información confidencial y de los datos personales. Este sistema deberá estar disponible de manera permanente, y contener como mínimo la siguiente información:

a) nombre de la persona autorizada y del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio a su cargo;

b) Nombre de los establecimientos de comercio de las personas naturales o jurídicas (asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro) a las cuales se extiende la Autorización;

c) Dirección (es), ciudad (es), teléfono (s) de contacto del (los) establecimiento (s) de comercio en donde se ofrecerán para la venta los equipos terminales móviles;

d) Número único de verificación para la Venta de Equipos Terminales Móviles y fecha de expedición de la Decisión de Autorización;

e) Nombre de la persona a la cual se le canceló la autorización, tal y como aparecía en la Decisión de Autorización; número único de verificación correspondiente; fecha de ejecutoria de la decisión de cancelación; nombre del PRSTM que procedió con la cancelación; y nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de la persona a quien le fue cancelada la autorización, dirección y dudad del(los) establecimiento (s) de comercio a su cargo.

El Sistema de Información Integral de Autorizaciones deberá permitir la búsqueda de cada uno de los establecimientos de comercio de la persona que ha sido autorizada para la venta al público de equipos terminales móviles, al menos por departamento y municipio o ciudad.

ARTÍCULO 12. DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La autorización expedida por el Ministerio de TIC o por el respectivo Prstm, se materializará en la Decisión de Autorización para la venta al público de equipos terminales móviles, y la información pertinente en él contenida será registrada por el Ministerio de TIC en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones para la venta de equipos terminales móviles de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

Para la elaboración de la Decisión de Autorización para la venta de equipos terminales móviles, el Ministerio de TIC y los respectivos Prstm, utilizarán el formato dispuesto en el Anexo número 1 de la presente resolución.

En caso de que la persona autorizada sea una asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, el Ministerio de TIC registrará de manera expresa en la Decisión de Autorización para la venta al público de equipos terminales móviles en el país, los datos exigidos en el artículo 11 de la presente resolución, para cada uno de sus asociados o miembros. Lo anterior, enlistando el total de los establecimientos de comercio que están a cargo de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural.

Para la creación y asignación del número único de verificación que tanto el Ministerio de TIC como el respectivo Prstm deben asignar a cada Decisión de Autorización que expidan, se deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas:

12.1. El número debe constar de 10 dígitos.

12.2. Los primeros dos (2) dígitos (de izquierda a derecha) corresponden a la identificación de quien expide la Decisión de Autorización, así:

De 00 a 20: Ministerio de TIC.

De 21 a 99: Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, de conformidad con la distribución que al respecto realice el Ministerio de TIC.

12.3. Los siguientes dos (2) dígitos (de izquierda a derecha) corresponden a la identificación de la naturaleza de la persona autorizada, así:

De 00 a 30: Persona Natural.

De 31 a 60: Persona Jurídica.

De 61 a 99: Asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro.

12.4. Los siguientes seis (6) dígitos (de izquierda a derecha) serán asignados por el Ministerio de TIC y los Prstm respectivos, y corresponden al número consecutivo que individualiza a la persona autorizada.

PARÁGRAFO. El número único de verificación que el Ministerio de TIC y el respectivo Prstm asignen a cada Decisión de Autorización que expidan, en cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, tiene como fin la consulta por parte de las autoridades públicas y de la ciudadanía en general respecto de las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles en el país. La asignación de dicho número no reemplazará la numeración interna de los actos administrativos o decisiones que adopten el Ministerio de TIC o los respectivos Prstm en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1630 de 2011.

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE AUTORIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Las personas autorizadas por el Ministerio de TIC o por los respectivos Prstm para la venta al público de equipos terminales móviles en el país, deberán informar al Ministerio de TIC o al respectivo Prstm, sobre las modificaciones o actualizaciones que se produzcan respecto de la información consignada en la Decisión de Autorización y en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que estas se produzcan, aportando la documentación soporte para tal efecto.

Se entenderá efectuada la modificación de la Decisión de Autorización en el momento en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el respectivo Prstm, expida y notifique nuevamente la Decisión de Autorización, sin perjuicio de la actualización que de manera inmediata realizará el Ministerio de TIC o el Prstm y que se verá reflejada en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones.

El Ministerio de TIC o el Prstm, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de conocimiento de la solicitud de modificación, procederá a la expedición de la Decisión de Autorización actualizada, y a la respectiva notificación conservando el mismo número único de verificación. Cuando el Prstm expida la autorización con la modificación o actualización a que haya lugar, deberá remitir al Ministerio de TIC, dentro del día hábil siguiente, en las condiciones técnicas que dicho Ministerio lo disponga, un listado con la información actualizada.

ARTÍCULO 14. NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO DE UNA MISMA PERSONA AUTORIZADA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La persona autorizada que pretenda abrir o cerrar algún (algunos) establecimiento (s) de comercio para la venta al público de equipos terminales móviles en el país, con antelación a la apertura o cierre de los mismos, deberá presentar la solicitud de inclusión o de retiro del (los) establecimiento (s) de comercio ante el Ministerio de TIC o ante el respectivo Prstm, según sea el caso.

Para el efecto, y de conformidad con los términos previstos en el artículo 13 de la presente resolución, el solicitante deberá anexar los documentos soporte que acrediten el retiro o inclusión del (los) establecimiento (s) de comercio, a través de los mecanismos que para el efecto disponga el Ministerio de TIC o el respectivo Prstm.

La persona autorizada sólo podrá vender al público equipos terminales móviles en los establecimientos de comercio objeto de solicitud, una vez sea expedida y notificada la Decisión de Autorización actualizada, por parte del Ministerio de TIC o del respectivo Prstm.

Los Prstm deberán informar al Ministerio de TIC, a más tardar al día siguiente hábil a aquel en el que ocurra el hecho, sobre la inclusión o retiro de establecimientos de comercio de las personas que han autorizado, y respecto de quienes los Prstm han procedido con la respectiva modificación de la Decisión de Autorización.

ARTÍCULO 15. RETIRO DE LA PERSONA AUTORIZADA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DE AUTORIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> A solicitud de parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el respectivo Prstm, retirará del Sistema de Información Integral de Autorizaciones de que trata el artículo 11 de la presente resolución, a la persona autorizada que así lo solicite, en los siguientes casos: i) Cuando se presente imposibilidad de cumplir con el propósito de la autorización, ii) por disolución de la persona jurídica, iii) por liquidación obligatoria de la persona jurídica, iv) cuando se informe del cierre de todos los establecimientos de comercio inscritos en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones o, v) por terminación de la asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro.

Para el efecto, el interesado en solicitar el retiro de la autorización, deberá anexar los documentos soporte que acrediten las causales para el retiro de la persona autorizada, a través de los mecanismos que para el efecto disponga el Ministerio de TIC o el respectivo Prstm.

Respecto de las personas autorizadas por los Prstm, el retiro operará, además, cuando se termine la relación comercial entre el Prstm y la persona autorizada, o por el cierre del (los) establecimiento(s) de comercio de la persona autorizada por el Prstm, aunque la relación comercial siga vigente.

Los Prstm tienen la obligación de informar al Ministerio de TIC sobre el retiro efectuado respecto de cualquiera de las personas que haya autorizado, a más tardar al día hábil siguiente al retiro.

Las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro que han sido autorizadas, tienen la obligación de informar al Ministerio de TIC sobre la existencia de cualquiera de las causales previstas en el presente artículo en que incurra cualquier persona natural o jurídica en su calidad de asociado o miembro de dicha persona autorizada, a más tardar al día hábil siguiente al del conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 16. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y las de carácter penal a que haya lugar, el Ministerio de TIC y el respectivo PRSTM cancelarán de oficio la autorización para la venta de equipos terminales móviles que haya sido expedida, según el caso, cuando se presente alguna de las siguientes causales: i) Cuando las alcaldía municipales o distritales, en ejercido de sus competencias legales, avisen al Ministerio de TIC sobre cualquier incumplimiento de la regulación que se presente por parte de personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles; ii) Cuando exista sentencia judicial debidamente ejecutoriada, en contra de una persona autorizada, por configurarse el tipo penal de manipulación de equipos terminales móviles previsto en el artículo 105 de la Ley 1453 de 2011; iii) Cuando en ejercido de sus competencias legales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) encuentre mercancía respecto de la cual la persona autorizada no pueda acreditar su importación legal, e informe de este hecho al Ministerio de TIC; y iv) Cuando las autoridades policivas o judiciales en ejercido de sus competencias legales informen al Ministerio de TIC sobre la venta de equipos terminales móviles o partes de los mismos, cuya propiedad o procedencia legal no haya podido verificarse.

En el evento en que uno de los asociados o miembros de una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que haya sido autorizada por el Ministerio de TIC incurre en alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, el Ministerio de TIC procederá a la cancelación individualizada de la persona natural o jurídica que estando comprendida dentro de la autorización de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, incurrió en la causal de cancelación. Para tal efecto, el Ministerio de TIC expedirá y notificará una nueva Decisión de Autorización en la cual señalará de manera expresa e individualizada el nombre o denominación de la (s) persona (s) natural (les) o jurídica (s) determinada (s) a la (s) que le (s) cancela la autorización. Adicionalmente, en la nueva Decisión de Autorización el Ministerio de TIC indicará expresamente el total de los establecimientos de comercio de cada asociado o miembro en su calidad de persona jurídica o natural que son objeto de la cancelación expresa.

No se otorgará nuevamente autorización, por parte del Ministerio de TIC o el PRSTM respectivo, a los solicitantes que hayan incurrido en alguna de las causales de cancelación referidas en el presente artículo, ni a las personas naturales que hayan sido representantes legales de las personas a quienes por cualquiera de las causales de cancelación se les hubiese cancelado la autorización, ni tampoco a las asociaciones, corporaciones, fundaciones, o demás entidades sin ánimo de lucro a las cuales se les haya cancelado la autorización.

Esta imposibilidad de otorgar autorización se extenderá por un término de seis (6) años, contados a parir de la fecha de notificación de la cancelación de la autorización.

Las personas autorizadas en su calidad de asociación, corporación, fundación o demás entidades sin ánimo de lucro, registradas ante la Cámara de Comercio, cuya autorización expedida por el Ministerio de TIC se extienda a sus asociados o miembros que se encuentren a su cargo, tienen la obligación de informar al Ministerio de TIC, con el debido soporte, sobre la ocurrencia de cualquiera de las causales de que trata el presente artículo, a más tardar al día hábil siguiente al de conocimiento del hecho para que dicha Entidad proceda con la cancelación a que haya lugar.

Dentro del día hábil siguiente a la fecha en que se expida la decisión de cancelación de autorización por parte del PRSTM, en las condiciones técnicas en que el Ministerio de TIC disponga, deberá entregar un listado con la siguiente información: Nombre de la persona autorizada, tal y como aparece en la Decisión de Autorización; número único de verificación para la venta de Equipos Terminales Móviles; fecha de ejecutoria de la decisión de cancelación; nombre del establecimiento de comercio o de los establecimientos de comercio de dicha persona, dirección y ciudad del (los) establecimiento (s) y, nombre del PRSTM que procedió con la cancelación, para que el Ministerio de TIC proceda con la inscripción en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución.

TÍTULO III.

OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Los importadores de equipos terminales móviles deben dar cumplimiento a las siguientes reglas, en el proceso de ingreso de dichos equipos al país, así:

17.1. Presentar ante la DIAN –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–, toda la documentación que soporte la importación legal de equipos terminales móviles que van a ingresar al país, de conformidad con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.

17.2. Reportar a la DIAN, de manera desagregada los –IMEI– (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity) o números de identificación de todos los equipos terminales móviles que ingresen al país, los cuales serán introducidos al sistema informático que la DIAN utilice para tales efectos.

17.3 Presentar a las autoridades aduaneras la factura comercial legalmente expedida en el exterior, la cual permita verificar la procedencia legal de los equipos terminales móviles que ingresan al país, de acuerdo con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.

17.4. Presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC, respecto de las marcas y los modelos de equipos terminales móviles a ingresar, salvo en los casos en que el fabricante o sus centros de reparación autorizados importen equipos terminales móviles de pruebas y dicha condición pueda ser demostrada con la presentación de una carta expedida por el fabricante. Lo anterior, de acuerdo con lo que para el efecto se establezca a través de las normas aduaneras.

17.5. Las demás que consideren necesarias la DIAN o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para autorizar, de manera previa, el ingreso y salida de equipos terminales móviles hacia y desde el país.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles en el país por parte del Ministerio de TIC o por los Prstm respectivos, deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 1630 de 2011:

18.1. Cumplir con las reglas sobre funcionamiento de los establecimientos comerciales, dispuestas en la Ley 232 de 1995, y dar cabal cumplimiento a la normatividad comercial, tributaria y aduanera, según el caso.

18.2. Obtener autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles en el país, de conformidad con lo establecido en el Título II de la presente resolución, en cumplimiento del mandato previsto en la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011.

18.3. Exhibir en lugar visible la Decisión de Autorización que acredite que quien ofrece equipos terminales móviles para la venta al público está autorizado para ello.

18.4. <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 3947 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del día hábil siguiente al 1o de octubre de 2012, generar al momento de la venta de cada equipo terminal móvil o de la distribución a sus puntos de venta autorizados, desde la página web de la CRC, el certificado de homologación respectivo. Para tal fin, la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, que se encuentre registrada en el Sistema de Información Integral del Ministerio y le haya sido asignado un número único de verificación, podrá ingresar al aplicativo dispuesto por la CRC para tal efecto.

18.5. Ofrecer para la venta, únicamente, equipos terminales móviles homologados, para lo cual deberá consultar la lista que de los mismos se publica en la página web de la CRC.

18.6. <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 3947 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de la venta de un equipo terminal móvil nuevo, el vendedor en su calidad de persona autorizada deberá: si es responsable del régimen común, entregar al comprador la factura de venta, o para el caso previsto en el parágrafo 5o del artículo 3o de la presente resolución la factura de venta acompañada, de un documento adicional que deberá estar asociado a la factura de compraventa mediante la inclusión del número de dicha factura y en el cual en todo caso se incluya la descripción del(los) equipo(s) terminal(es) móvil(es) que se adquiere(n) con el(los) IMEI(s) respectivo(s); y, si es responsable del régimen simplificado, entregar al comprador el comprobante del régimen simplificado, cumpliendo para el efecto el lleno de los requisitos previstos en la normatividad tributaria. Durante la venta deberá ofrecerse al usuario la alternativa de elegir el mecanismo a través del cual desea recibir la factura o comprobante de pago (medio físico o electrónico), y en consecuencia, podrá enviarse por medio electrónico siempre que se cuente con la aceptación expresa y escrita del usuario.

En todo caso, la factura o el comprobante citados, sin perjuicio del cumplimento de requisitos de conformidad con la normatividad colombiana sobre la materia, debe además incluir el IMEI del equipo terminal móvil adquirido y el certificado de garantía de funcionamiento del equipo terminal móvil, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Consumidor vigente.

Adicionalmente, a partir del día hábil siguiente al 1o de octubre de 2012, la persona autorizada para la venta debe suministrar al comprador la dirección desde la cual puede descargar la copia del certificado de homologación del que trata el numeral 18.4 de la presente resolución, o hacer entrega del original del mismo, ya sea en medio físico o electrónico, a elección del comprador

18.7. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas para la venta de equipos terminales móviles dentro de su reglamento interno deberán acatar las obligaciones previstas en el presente artículo, así como adoptar medidas que le permitan al representante legal ejercer un especial control circunscrito al alcance de la presente resolución respecto del cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en su calidad de miembros o asociados.

Para el efecto, deberá establecerse en el reglamento interno de cada asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucio autorizada para la venta de equipos terminales móviles, al menos, la expulsión del miembro o asociado que incurre en cualquier de las causales de cancelación del artículo 16 de la presente resolución. De presentarse tal situación, el representante legal de la respectiva asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro autorizada deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de TIC para que este, con el respectivo soporte, proceda a la actualización de la Decisión de Autorización, excluyendo de manera expresa a los miembros o asociados infractores a quienes les quedará cancelada la autorización en forma individual.

Adicionalmente, cada asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro autorizada para la venta de equipos terminales móviles, deberá presentar anualmente al Ministerio de TIC un informe en el cual indique las acciones adelantadas contra los miembros o asociados que incurrieron en cualquier de las causales de cancelación del artículo 16 de la presente resolución. De no presentar dicho informe, el Ministerio de TIC podrá realizar visita de inspección a un 5% de los asociados o miembros de la asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro autorizada para la venta de equipos terminales móviles.

18.8. Ofrecer para la venta al público equipos nuevos y/o usados con el cabal cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios vigentes en Colombia, y el cumplimiento de la normatividad aduanera aplicable, cuando a ello haya lugar.

18.9. Mantener disponible para la verificación por parte de las autoridades competentes, el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución debidamente diligenciado, en aquellos casos en que la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, ofrezca para la venta al público dentro de su establecimiento de comercio equipos terminales móviles usados.

18.10. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas autorizadas para la venta al público de equipos terminales móviles en el país por parte de los PRSTM respectivos, deberán mantener permanente a disposición de las autoridades los siguientes documentos de acreditación: i) Copia de la “Decisión de Autorización” otorgada a la Persona Autorizada con el cual se encuentra vinculado; i) Listado del inventario recibido por parte de la Persona Autorizada; y iii) Acreditación del vinculo laboral o de prestación de servidos con la persona autorizada.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 3781 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la venta de equipos terminales móviles realizada en almacenes de cadena o grandes superficies, la persona autorizada que actúa en calidad de vendedor deberá entregar al comprador, adicional a la factura de venta, un documento que deberá estar asociado a ella, el cual incluirá el número de factura, que deberá ir con un tamaño no inferior a cinco (5) milímetros y en todo caso deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

(i) Razón social o nombre del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización para la venta de equipos terminales móviles;

(ii) Número de Identificación Tributario –NIT– del vendedor autorizado, tal y como aparece en la Decisión de Autorización;

(iii) Fecha de compra del(los) equipo (s) terminal (es) móvil (es);

(iv) Número de factura;

(v) Descripción del (los) equipo (s) terminal (es) móvil (es), la cual debe incluir marca, modelo e IMEI del(los) equipo (s);

(vi) Nombre del comprador;

(vii) Tipo de documento y número de identificación del comprador.

TÍTULO IV.

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar el artículo 4o de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 4o. Principio de Libre Elección. La elección del proveedor de servicios de comunicaciones, de los equipos o bienes necesarios para su prestación (los cuales deben estar debidamente homologados en los casos determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones), de los servicios y de los planes en que se presten dichos servicios, corresponde de manera exclusiva al usuario, tanto al momento de la oferta, como de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo.

Ni los proveedores, ni persona alguna con poder de decisión o disposición respecto de la instalación o acceso a los servicios de comunicaciones, podrán obligar al usuario a la realización de acuerdos de exclusividad, ni limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre elección del usuario. Estipulaciones con este alcance, para todos los efectos, se entenderán como no escritas.

Si bien el usuario puede utilizar para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles el equipo terminal de su elección, es necesario que durante la compra de dicho equipo, el usuario se cerciore que el mismo sea adquirido en un lugar autorizado para la venta de equipos terminales móviles, de acuerdo con el listado que para el efecto publique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página web”.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Adicionar el literal j) al numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así:

“Artículo 10. Derechos y Obligaciones de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones. El presente artículo contiene a manera de resumen y en forma general, los principales derechos y obligaciones de los usuarios, los cuales se desarrollan de manera detallada a lo largo de la presente resolución.

(…)

10.2. Son obligaciones del usuario de servicios de comunicaciones, sin perjuicio de las que por vía general le imponen las normas y los contratos de prestación del servicio, las siguientes:

(…)

j) Hacer uso, únicamente, de equipos terminales móviles adquiridos en el país a través de personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para uso personal y no comercial. En ambos casos, el usuario deberá conservar la factura de compra del equipo terminal móvil acompañada, cuando sea del caso, de la factura sustitutiva, o el comprobante de pago del régimen simplificado, documento que será exigido como prueba en caso de que el usuario quiera vender o donar su equipo terminal móvil usado a una tercera persona.

El listado de establecimientos de comercio autorizados en Colombia para la venta al público de equipos terminales móviles, podrá ser consultado por los usuarios en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, que para el efecto publique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página web”.

TÍTULO V.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN CRC 3128 DE 2011.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar el numeral 4.17 del artículo 4o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 4o. Obligaciones del Administrador de la BDA. Dentro de las condiciones que sean acordadas entre los Prstm y el Administrador de la BDA, deberán tenerse en cuenta, como mínimo, las siguientes obligaciones para el Administrador de la BDA:

(…)

4.17. Garantizar que en la BDA no exista un mismo IMEI asociado a más de un número de identificación, para los equipos que no registraban actividad en las redes antes del 1o de enero de 2012.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar el artículo 6o de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 6o. Contenido de la BDA. La BDA positiva contendrá todos los IMEI de los equipos terminales móviles que a partir de la implementación del Sistema Informático de la DIAN ingresen legalmente al país y los IMEI que presenten actividad en las redes móviles y tengan asociados los datos de identificación del propietario o propietario autorizado por este. Así mismo, se incluirán en ella los IMEI de aquellos equipos cuya procedencia puede ser demostrada por el usuario o el fabricante nacional y de los cuales se solicita su inclusión en la Base de Datos Positiva.La BDA no podrá contener registros de IMEI duplicados, ni un mismo IMEI asociado a más de un número de identificación personal, para los equipos que no presentaban actividad en las redes antes del 1o de enero de 2012.

La BDA negativa deberá contener la misma información que se encuentre almacenada en las BDO negativas, es decir, ambas deben ser coincidentes”.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Modificar el artículo 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 14. Condiciones para la Alimentación de la BDA durante el periodo de Transición. Dentro del periodo previo al 1o de enero de 2012, los Prstm deben tener en funcionamiento las bases de datos operativas con las condiciones establecidas en el artículo 7o de la presente resolución.

Para la depuración de los datos contenidos en la BDA positiva se establece un periodo de transición que finaliza el 31 de julio de 2012, fecha en la cual los Prstm deben tener asociados los IMEI a los datos confirmados (nombre (s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación) del propietario de cada uno de los equipos terminales móviles, o del propietario autorizado por este último para la utilización del equipo terminal móvil.

En todo caso, en la BDA no debe existir un IMEI asociado a más de un número de identificación para aquellos equipos que a partir del 1o de enero de 2012 registren un cambio permanente de SIM en el IMEI o que registren actividad por primera vez en la red.

PARÁGRAFO. Finalizado el período de transición, el Prstm deberá proceder a identificar en la BDA, los IMEI de los equipos terminales móviles que habiendo registrado actividad en la red, no tengan asociado los datos confirmados del nombre (s) y apellido (s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación del propietario o del propietario autorizado por este, y garantizar que dichos IMEI no podrán volver a registrar actividad en la red”.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 24. PROHIBICIÓN DE USO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DECOMISADOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Los equipos terminales móviles que han sido decomisados por las autoridades policivas, judiciales y aduaneras, no podrán ser utilizados en la operación del servicio móvil prestado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como tampoco sus partes podrán ser utilizadas para la prestación de servicios de soporte técnico. En todo caso, para la destinación final de dichos equipos, las autoridades mencionadas deberán proceder de acuerdo con la política ambiental prevista en las normas nacionales y supranacionales relativas a la protección del medio ambiente y el adecuado manejo de los residuos eléctricos y electrónicos.

ARTÍCULO 25. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> Sin perjuicio de las sanciones de carácter penal que puedan imponerse por parte de las autoridades judiciales, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución acarreará las sanciones contempladas por la ley.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 4584 de 2014. A partir del 1o. de noviembre de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de lo dispuesto en los numerales 17.2 y 17.4 del artículo 17 de la presente resolución cuya exigibilidad estará sujeta a lo que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por su parte, el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 3o de la presente resolución y en los numerales 18.4 y 18.6 del artículo 18 de la presente resolución, será exigible a partir del 31 de julio de 2012. Respecto de los numerales 18.4 y 18.6 del artículo 18 de la presente resolución, únicamente en cuanto a la obligatoriedad de descargar y entregar los certificados de homologación.

La presente resolución, además, modifica en lo pertinente el artículo 4o de la Resolución CRC 3066 de 2011 y adiciona el literal j) al numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como también modifica en lo pertinente los artículos 4o, 6o y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 2012.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

ANEXO NO 1.

DECISIÓN DE AUTORIZACIÓN.

*NOMBRE DEL SUJETO QUE AUTORIZA*

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 1630 de 2011, previa verificación del cumplimiento del lleno de requisitos y en observancia del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, dispuesto en la regulación que en materia de tales autorizaciones ha previsto la Comisión de Regulación de Comunicaciones,

CONFIERE A:

*NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA*

NIT: *NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA*

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AUTORIZADOS (Listado que evidencie nombre de establecimientos de comercio con el respectivo NIT de la persona autorizada, departamento, municipio o ciudad, y dirección).

LA CALIDAD DE PERSONA AUTORIZADA PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES

MÓVILES EN COLOMBIA,

BAJO EL NÚMERO ÚNICO DE VERIFICACIÓN:

*NÚMERO ÚNICO DE VERIFICACIÓN*

FECHA DE EXPEDICIÓN: *DD/MM/AAAA*

La presente rige a partir de su ejecutoria (La fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, puede ser consultada a través del Sistema de Información Integral de Autorización que administra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)

Y tiene una VIGENCIA de 2 años

(Para el caso en que la persona autorizada sea una asociación, corporación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, el Ministerio de TIC enlistará de manera expresa en la presente Decisión de Autorización, el nombre de los miembros o asociados autorizados, con nombre de establecimientos de comercio respectivos, NIT, departamento, municipio o ciudad, y dirección para cada uno de los establecimientos de comercio).

(Espacio disponible para que expresamente se relacionen los nombres o identificación de las personas cuya autorización sea cancelada o retirada, según las normas aplicables a cada caso, en observancia del trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, dispuesto en la regulación que en materia de tales autorizaciones ha previsto la Comisión de Regulación de Comunicaciones).

La información contenida en la presente autorización será de libre acceso para su consulta por cualquier persona.

*NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA POR PARTE DEL AUTORIZADOR*

*CARGO*

ANEXO NO 2.

FORMATO DE CONSTANCIA PARA LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DE UN EQUIPO TERMINAL MÓVIL USADO.

Utilizado para la compraventa de equipos terminales móviles que se efectúe entre una persona autorizada para la venta de equipos y cualquier ciudadano propietario de un equipo terminal móvil (quienes, según el caso pueden actuar como compradores o vendedores de los equipos terminales móviles usados). Al presente deberá adjuntarse copia de los documentos de identidad de las partes de la compraventa y/o la Decisión de autorización para la venta de equipos terminales móviles de la parte que tenga la calidad de persona autorizada para dicha venta.

Equipo Terminal Móvil (usado) Marca__________ Modelo________ IMEI ___________

En la ciudad de_________ a las __________ horas, del día______ del mes____ del año_____, se produjo la transferencia de propiedad del equipo terminal móvil usado identificado con el IMEI_______, entre el propietario del equipo (vendedor)________________________ identificado con (tipo de documento) bajo el número de identificación________________ y quien adquirió el equipo en propiedad____________________________ identificado con (tipo de documento) bajo el número de identificación__________________.

Únicamente para diligenciar por parte de la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles que es parte de la compraventa del equipo terminal móvil usado:

Nombre de la persona autorizada para la venta de equipos terminales móviles, con número único de verificación________________________, tal y como aparece en la Decisión de Autorización expedida por_____________________________ (sujeto que expide la Decisión de Autorización) en fecha________________ en la ciudad de____________, quien actuó en la compraventa en calidad de (comprador o vendedor, según el caso).

EL VENDEDOR (Persona autorizada o usuario)

Nombre:

Teléfono:

Dirección:

Ciudad

Firma:

Espacio para Huella Dactilar del vendedor (índice derecho)

EL COMPRADOR (Persona autorizada o usuario)

Teléfono:

Nombre:

Dirección:

Ciudad:

Firma:

Espacio para Huella Dactilar del comprador (índice derecho)

* * *

1. Documentación actualmente disponible en el enlace http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=42550

2. NOKIA, SAMSUNG, LG ELECTRONICS COLOMBIA LTDA, Research in Motion (RIM).

3. Fenalco y Fesacol.

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