RESOLUCIÓN 3854 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, en relación con el plazo para el inicio de detección y control de cambio de SIM en el Equipo Terminal Móvil.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento del Decreto 1630 de 2011, el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1453[2] de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, esta Comisión expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3128[3] de 2011, mediante la cual definió el modelo técnico y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa, entre otros.
Que la CRC, a través de la Resolución 3584 de 2012, creó una instancia permanente de carácter consultivo denominada Comité Técnico de Seguimiento (CTS), con el objeto de promover la correcta implementación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011.
Que en el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, esta entidad consideró pertinente establecer un plazo para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) adecuaran sus redes para el cumplimiento de las medidas dispuestas en los numerales 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo 3o de la citada resolución, definiendo como fecha límite para tal efecto el 31 de julio de 2012.
Que mediante comunicación del 5 de marzo de 2012, radicada bajo el número 201230743, la Asociación de la Industria Móvil (Asomovil) presentó comentarios frente a la implementación de la Resolución CRC 3128 de 2011, entre ellas, con respecto a la asociación de IMEI-IMSI para la prestación de los servicios de telefonía móvil a los usuarios.
Que mediante comunicación radicada con número 201230812 de 8 de marzo de 2012 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., remitieron un escrito en el cual plantearon algunas inquietudes y dificultades relativas al plazo definido para proceder al bloqueo de un equipo móvil cuando se detecta un cambio de SIM, y en este sentido, solicitaron la modificación de la Resolución CRC 3128 de 2011.
Que en Comité Técnico de Seguimiento del 17 de mayo de 2012, previa solicitud de la CRC, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A y UFF Móvil S.A.S., presentaron sus propuestas de implementación y comentarios con respecto al control de cambio de SIM en los equipos terminales móviles, exponiendo diversos aspectos como: procesos por parte del PRSTM, actividades a cargo del usuario y acciones de notificación y control frente a la detección de cambio de SIM en el equipo terminal móvil.
Que en respuesta a lo anterior y con el ánimo de cumplir con las necesidades de control de uso de equipos terminales móviles, en el CTS del 28 de mayo de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones presentó a los PRSTM una nueva metodología para realizar el control de cambio de SIM en los equipos terminales móviles.
Que en CTS del día 7 de junio de 2012 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A. presentaron una nueva propuesta para la implementación del control de cambio de SIM en los equipos terminales móviles; propuesta sobre la cual la CRC remitió a los PRSTM sus inquietudes con respecto a la cantidad de usuarios a controlar y las acciones a tomar frente a los usuarios que no actualicen el registro de equipos terminales móviles luego de haber cambiado de SIM.
Que teniendo en cuenta las aclaraciones recibidas por parte de los PRSTM el 14 de junio de 2012, la CRC consideró la necesidad de consultar la tecnología utilizada por cada proveedor para el control y administración de los equipos terminales móviles; solicitud remitida a Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A. mediante comunicación con número de radicado 201220852.
Que de acuerdo con la respuesta remitida por los PRSTM, la Comisión de Regulación de Comunicaciones consideró la necesidad de estudiar la información recibida con el fin de contar con el detalle para determinar las posibilidades técnicas de establecer controles de uso de equipos terminales móviles en los usuarios.
Que posterior a la revisión de la información remitida por los proveedores de redes y servicios Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., la CRC encuentra necesario realizar un análisis detallado de la información presentada por estos, por lo que resulta procedente la ampliación del plazo definido en el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, en el sentido de prorrogar el tiempo de implementación de las obligaciones establecidas en los numerales 3.8, 3.10 y 3.11 del artículo 3o de la citada resolución.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Resolución CRC 3584 de 2012, por el cual se adicionó un criterio a las excepciones a la publicación del Decreto 2696 de 2004, previstas en el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el citado Decreto 2696.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada resolución, previa aprobación del Comité de Comisionados.
Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 828 del 27 de julio de 2012.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar en lo pertinente el artículo 18 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 18. Tiempos de implementación. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, deberán efectuar todas las adecuaciones técnicas y operativas que requieran como consecuencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo, el cual se expide en cumplimiento del mandato previsto en el Decreto 1630 de 2011 y la Ley 1453 de 2011.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución deberán cumplirse a partir de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las medidas dispuestas en los artículos 4o, 6o, 8o, 9o y 12 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1o de enero de 2012; las medidas establecidas en los numerales 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo 3o de la presente resolución que deberán cumplirse a más tardar el 1o octubre de 2012; y la obligación prevista en el numeral 3.13 de la presente resolución que deberá cumplirse de acuerdo con lo que establezca la CRC mediante regulación en materia de autorizaciones para la venta de equipos terminales móviles.”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012.
Publíquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo,
CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.
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3. Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011.