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RESOLUCIÓN 4336 DE 2013

(octubre 11)

Diario Oficial No. 48.940 de 11 de octubre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 2202 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CRC 2202 de 2009, se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC la función de adelantar y expedir, previa aprobación del Comité de Comisionados de la entidad, todos los actos proferidos durante el trámite de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el artículo 22, numerales 9 y 10 de la Ley 1341 de 2009.

Que mediante Resolución CRC 3063 de 2011 se modificó el literal a) del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, ampliando la delegación conferida por dicha norma al Director Ejecutivo de la CRC, a los actos administrativos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto desarrolladas en ejercicio de las funciones a las que hace referencia el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

Que mediante Resolución CRC 3583 de 2012 se adicionó el literal e) al artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, mediante el cual se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la entidad, la expedición de las resoluciones de carácter particular y concreto por medio de las cuales se decida sobre las actuaciones sancionatorias iniciadas por esta Entidad con ocasión de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRC 3101 de 2011.

Que mediante Resolución CRC 3984 de 2012 se modificó el literal e) del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009 en el sentido de delegar en el Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de la entidad, la expedición de todas las resoluciones de carácter particular y concreto por medio de las cuales se decida sobre las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamente en las facultadas establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

Que esta Entidad considera que la delegación en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, relativa al ejercicio de la función sancionatoria a la que hace referencia el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, debe ser únicamente respecto de aquellos trámites y actos administrativos por medio de los cuales se imponga una multa máxima de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 3141 <sic> de 2009, dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es competente para “Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es la autoridad competente para aprobar la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata dicho artículo.

Que adicionalmente, según lo indicado en el numeral 10 del artículo 22 de la citada Ley 1341 de 2009, es competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión.

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, y atendiendo a los lineamientos impartidos el día 21 de junio de 2013 por la Sesión de Comisión, resulta necesario ampliar la delegación conferida al Director Ejecutivo mediante Resolución CRC 2202 de 2009, para todas las actuaciones administrativas relacionadas con resolver los recursos de apelación contra actos y/o decisiones proferidas por cualquier autoridad relativas a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones dispuestas en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, previa aprobación del Comité de Comisionados de la misma, así como aquella relativa a la aprobación y fijación de las condiciones de las Ofertas Básicas de Interconexión a las que hace referencia el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009.

Que el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> Modificar el literal e) del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

“e) Expedir todos las actos de trámite y preparatorios dentro de las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> Adicionar los siguientes literales al artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, del siguiente tenor:

“f) Expedir los actas administrativos definitivos dentro de las actuaciones sancionatorias iniciadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fundamento en las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, cuando dentro de las mismas se impongan multas hasta por treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

g) Expedir todos los actos administrativos sean de trámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones;

h) Expedir todos los actos administrativos sean de trámite o definitivos tendientes a aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 2013.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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