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RESOLUCIÓN 4670 DE 2015

(enero 16)

Diario Oficial No. 49.396 de 16 de enero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se hace una Fe de Erratas a la Resolución CRC 4577 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la CRC, en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y en la Ley 1507 de 2012, especialmente las referidas al numeral 19 del artículo 22 y al artículo 12, respectivamente, expidió la Resolución CRC 4577 de 2014, “por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Televisión por Suscripción, y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 2o de la Resolución CRC 4577 de 2014, por error tipográfico dispuso que conforme al “numeral 19 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009”, el objeto de la referida resolución es el de regular todos los aspectos relacionados con la presentación de información contable a esta Comisión, en el marco del Modelo de Separación Contable dispuesto en la referida resolución, siendo el referente jurídico pretendido el correspondiente a la función dispuesta en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

Que en el artículo 5o de la Resolución CRC 4577 de 2014, por error tipográfico dispuso que los proveedores responsables están obligados “en los términos indicados en el numeral 19 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009”, siendo el referente jurídico pretendido el correspondiente a la función dispuesta en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

Que en la numeración de la Tabla 1.17 de la página 36, la Tabla 1.18 de la página 37, la Tabla 1.19 de la página 43 del Anexo I y la Tabla 4.20 de la página 61 del Anexo IV, se presentan errores formales en la numeración.

Que en las páginas 14, 15, 16 y 45 de la Resolución CRC 4577 de 2014, aparece el siguiente mensaje: “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia”, el cual corresponde a un error tipográfico.

Que en la página 43 del Anexo I numeral 2.2, por error tipográfico se escribió “bance”, siendo la correcta la palabra “balance”.

Que, en consecuencia a lo anterior, resulta necesario corregir la referida resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a hacer una Fe de Erratas.

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 1o numeral 3 de la Resolución CRC 1596 de 2006.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 12 de diciembre de 2014 según consta en Acta número 956 y, posteriormente, presentada a los miembros de la Sesión de Comisión el 29 de diciembre de 2014 y aprobada en dicha instancia, según consta en el Acta número 310.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FE DE ERRATAS. Que el artículo 2o de la Resolución CRC 4577 de 2014, quedará de la siguiente manera:

Mediante la presente resolución, y conforme al numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, se regulan todos los aspectos relacionados con la presentación de información contable en el marco del Modelo de Separación Contable adoptado por parte de los PRST y OTVS.

En tal sentido, se establecen los criterios, parámetros y condiciones aplicables a la presentación de información contable amplia, exacta, veraz y oportuna la cual deberán presentar los PRST y/o OTVS, en el marco del Modelo de Separación Contable aquí regulado.

Así mismo, tiene por objeto determinar los mecanismos por los cuales la CRC realizará la verificación de la correcta implementación del Modelo de Separación Contable. La implementación conforme a la metodología aquí establecida corresponde en este caso a los operadores sujetos a la obligación de Separación Contable, conforme a la gradación que de dicha obligación se desarrolla en la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. FE DE ERRATAS. Que el artículo 5o de la Resolución CRC 4577 de 2014, quedará de la siguiente manera:

Todos los PRST y/o OTVS están obligados a llevar contabilidad separada de sus servicios, en los términos indicados en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009”.

ARTÍCULO 3o. FE DE ERRATAS. Que la Tabla 1.17: “Esquema ilustrativo para la presentación del detalle sobre la revalorización de los activos a costos corrientes”, del Anexo I, quedará numerada de la siguiente manera:

“Tabla 1.23: Esquema ilustrativo para la presentación del detalle sobre la revalorización de los activos a costos corrientes”

Activo [32]Metodología de revalorización empleadaDescripción de la revalorización efectuada
Activos intangibles  
Propiedad industrial 
Concesiones administrativas 
 
Activos tangibles 
Equipos terminales 
Sistemas de alimentación de energía 
Red de acceso sobre cobre 
 

Fuente: Axon Consulting.

ARTÍCULO 4o. FE DE ERRATAS. Que la Tabla 1.18: “Esquema ilustrativo para la presentación de los valores brutos para las diferentes categorías de activos”, del Anexo I, quedará numerada de la siguiente manera:

“Tabla 1.25: Esquema ilustrativo para la presentación de los valores brutos para las diferentes categorías de activos”

Categoría de activoValor Bruto (CH)Valor Bruto (CC)
Terrenos 
Edificios y Otros 
Acceso 
Conmutación 
Transmisión 
Sistemas de alimentación de energía 
Planta Exterior 
Portadores (inc. Redes de acometida y activación) 
Equipos clientes 
Equipos para procesos de información 
Activos intangibles 
Otros 
Total 

Fuente: Axon Consulting.

ARTÍCULO 5o. FE DE ERRATAS. Que la Tabla 1.19: “Esquema ilustrativo para la presentación del balance general del operador”, del anexo I, quedará numerada de la siguiente manera:

“Tabla 1.32: Esquema ilustrativo para la presentación del balance general del operador

CuentaValor
1 Activo
11 Disponible
12 Inversiones
13 Deudores
14 Inventarios
15 Propiedades, planta y equipo
16 Intangibles
17 Diferidos
18 Otros activos
19 Valorizaciones
2 Pasivo
21 Obligaciones financieras
22 Proveedores
23 Cuentas por pagar
24 Impuestos, gravámenes y tasas
25 Obligaciones laborales
26 Pasivos estimados y provisiones
27 Diferidos
28 Otros pasivos
29 Bonos y papeles comerciales
3 Patrimonio
31 Capital social
32 Superávit de capital
33 Reservas
34 Revalorización del patrimonio
35 Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social
36 Resultados del ejercicio
37 Resultados de ejercicios anteriores
38 Superávit por valorizaciones

Fuente: Axon Consulting.

ARTÍCULO 6o. FE DE ERRATAS. Que la Tabla 4.20: “Listado mínimo de servicios relativos a contenidos audiovisuales que deben ser desagregados”, del anexo IV, quedará numerada de la siguiente manera:

Tabla 4.41: Listado mínimo de servicios relativos a contenidos audiovisuales que deben ser desagregados

ServiciosDescripción

Contenidos audiovisuales

Contenidos audiovisuales minoristas

Servicios de TV por suscripciónSe refiere a la distribución a suscriptores, mediante el pago periódico de una cantidad preestablecida, de un conjunto de señales de televisión, de manera continua.
Otros servicios audiovisualesContiene otros servicios audiovisuales provistos por el operador, como por ejemplo servicios de televisión abierta.

Fuente: Axon Consulting.

ARTÍCULO 7o. FE DE ERRATAS. Que la sección 1.2.3 “Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades”, del Anexo I, quedará de la siguiente manera:

“La base total de costos de las cuentas de Nivel 1 tendrá como origen dos fuentes diferenciadas:

-- Para las cuentas de costos operativos, se obtendrán sus costos con base en el reparto desde la contabilidad financiera presentado en la tabla de la sección anterior 1.2.2 sobre la asignación de la contabilidad financiera a cuentas de costos.

-- Para las cuentas de activos (o costos asociados al capital), se obtendrán sus costos con base en los reportes de conciliación de los costos asociados al capital de la sección 1.1 sobre la conciliación de la contabilidad financiera con la Separación Contable, y los reportes y cálculos allí detallados.

Los resultados obtenidos tras estos dos pasos serán asignados mediante la siguiente matriz a cuentas de actividades de Nivel 2 del sistema.

Tabla 1.4: Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades

Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades
Infraestructuras de estaciones base
Costos por actividades (Nivel 2)[9]
PublicidadRecursos Humanosetc.
Costos por naturaleza (Nivel 1)[8]Costos por operaciones 
Personal 
Acceso internet internacional 
 
Costos financieros 
Costos financieros 
 
Ajustes relativos a la revalorización 
Ajustes de depreciación 
 
Partidas no relevantes para la separación contable 
Partidas no relevantes para la separación contable 
 
Activos intangibles 
Propiedad industrial 
Concesiones administrativas 
 
Activos tangibles 
Equipos de red de acceso móvil 
Red de acceso sobre cobre 
 

Fuente: Axon Consulting.

ARTÍCULO 8o. FE DE ERRATAS. Que el pie de página número 11 del Anexo I, quedará de la siguiente manera:

“11 Las cuentas de costos por actividades de Nivel 2 desagregadas deberán corresponder con las cuentas desagregadas en la sección 1.2.3”.

ARTÍCULO 9o. FE DE ERRATAS. Que el primer párrafo de la introducción del Anexo III, quedará de la siguiente manera:

“En el esquema del Modelo de Separación Contable presentado en la Gráfica 3, del anexo I, se presentan un total de 4 niveles en el proceso de asignación de costos e ingresos a servicios.”.

ARTÍCULO 10. FE DE ERRATAS. Que el párrafo contenido en la sección 2.2. Balance General, quedará de la siguiente manera:

“Como parte adicional a las propias cuentas del estado de resultados, se requiere que los operadores faciliten el balance general de la compañía, en el cual se identificarán las siguientes categorías de activo, pasivo y patrimonio, como mínimo”.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de enero de 2015.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

* * *

32. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

8. Las cuentas de costos por actividades de Nivel 2 separadas, deberán estar alineadas con el mínimo nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

9. Las cuentas de costos por naturaleza de Nivel 1 desagregadas en esta matriz deberán corresponder con las cuentas identificadas en la sección 1.2.2 y 1.6.1, respectivamente

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