RESOLUCIÓN 4948 DE 2016
(mayo 20)
Diario Oficial No. 49.879 de 20 de mayo de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se suspenden los efectos de los numerales 3.7, 3.8 y 3.10 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011 y del parágrafo 4o del artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1453 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”, mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[15], el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto y/o extravío.
Que mediante el artículo 3 de la Resolución CRC 3128 de 2011, se establecen las distintas obligaciones técnicas y operativas respecto de la restricción de la operación de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como los proveedores que utilicen acceso troncalizado, cuando los equipos terminales usados para la provisión de dichos servicios puedan ser utilizados en las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.
Que de conformidad con los numerales 3.7, 3.8 y 3.10 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deben tener implementada y en operación una funcionalidad que le permita detectar los cambios de equipo terminal móvil respecto a la SIM, identificando así los equipos que no hayan sido registrados en la Base de Datos Administrativa (BDA)Positiva, informando a los respectivos usuarios que deben proceder a realizar el registro y que de no hacerlo en los quince (15) días calendario siguientes, su equipo terminal le será bloqueado por no registro.
Que el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, contenido en la Resolución CRC 3066 de 2011, dispone en el parágrafo 4 de su artículo 64 que cuando el usuario de servicios de telefonía móvil bajo modalidad prepago no proceda con el registro de IMEI de su equipo terminal, previa notificación con quince (15) días de antelación por parte de su proveedor, este último procederá con la suspensión de los respectivos servicios.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 201631760 del 19 de mayo de 2016, suscrita por Comunicación Celular Comcel S. A., Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Colombia Móvil S. A. E.S.P., Avantel S.A.S., Uff Móvil S.A.S., Virgin Mobile Colombia S.A.S., Almacenes Éxito Inversiones S.A.S. y, ETB S. A. E.S.P., fue presentada ante la CRC una propuesta piloto orientada a aumentar la velocidad y cantidad de IMEI registrados en la BDA Positiva, solicitando la suspensión de las disposiciones regulatorias en relación con la detección de cambios de equipo terminal móvil respecto a la SIM.
Que en atención a los aspectos previamente indicados, esta Entidad considera necesario suspender transitoriamente los efectos de los numerales 3.8, 3.9 y 3.10 del artículo 3o de la Resolución CRC 3821 de 2011 y del parágrafo 4o del artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011, disponiéndose de esta forma un plazo amplio que permita evidenciar la efectividad de la propuesta allegada por la industria móvil, atendiendo a los informes que periódicamente sean allegados a la CRC, determinando así si requiere modificar las respectivas condiciones y procedimientos dispuestos en la regulación.
Que en consideración a que el presente acto administrativo simplemente tiene por objeto suspender transitoriamente los efectos de los numerales 3.8, 3.9 y 3.10 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011 y del parágrafo 4o del artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011, sin establecer nuevas condiciones regulatorias de carácter general ni modificar las disposiciones contenidas en dicha norma, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015[16], respecto a la publicidad de los proyectos de resoluciones de carácter general.
Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 20 de mayo de 2016, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 333.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los efectos de los numerales 3.7, 3.8 y 3.10 del artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011 y del parágrafo 4o del artículo 64 de la Resolución CRC 3066 de 2011, hasta el 31 de julio de 2016. En consecuencia, dichas disposiciones volverán a entrar en vigencia a partir del 1o de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2016.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente, Director Ejecutivo,
GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.
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1 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”.