RESOLUCIÓN 5162 DE 2017
(junio 20)
Diario Oficial No. 50.270 de 20 de junio de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifica el plazo para la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Tabla 1. “Normas Técnicas”, contenida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 22, numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo señalado en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[1], le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló mediante la Resolución CRC 5050 de 2016[2] el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual había sido modificado por las resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016 y 5068 de 2016. En este capítulo se recogen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad aplicables en Colombia.
Que mediante el artículo 2o de la Resolución CRC 5031 de 2016, la CRC modificó la Tabla 1 “Normas Técnicas” contenida en el artículo 13.1.2.6, del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 –la cual quedó compilada en la parte final de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016–, en el sentido de incorporar normas técnicas para la homologación de equipos terminales móviles que operan en las bandas AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz.
Que en el artículo 4o de la Resolución CRC 5031 de 2016, la CRC dispuso inicialmente un plazo de tres (3) meses para la implementación y entrada en vigencia de las normas técnicas contenidas en la Tabla 1 del artículo 13.1.2.6 de la mencionada Resolución CRT 087 de 1997, contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Oficial.
Que de otra parte, dentro del marco de la estrategia liderada por el Gobierno nacional para combatir el hurto de equipos terminales móviles fue adoptado un conjunto de medidas a cargo de múltiples sectores y entidades que ha contado en su estructuración, con la participación de los actores involucrados, así como de la ciudadanía en general.
Que uno de los principales ejes de esta estrategia constituyó la definición del modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de la base de datos positiva (equipos permitidos) y negativa (equipos bloqueados) que contiene identificadores (códigos IMEI) e información de equipos terminales móviles en Colombia, con sus correspondientes procesos de detección y control de terminales, lo anterior, conforme lo establecido en la Resolución CRC 3128 de 2011[3], compilada en el Título II, Capítulo 7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que como resultado de la puesta en marcha de las medidas anteriormente mencionadas, en conjunto con el diagnóstico adelantado por la CRC, se identificó en las redes móviles gran cantidad de dispositivos que generaron tráfico exclusivo de datos en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), dispositivos que estarían sujetos al trámite de homologación por parte de la CRC en virtud de la entrada en vigencia de la norma técnica adoptada mediante la Resolución CRC 5031 de 2016 y, a su vez, tales dispositivos estarían comprendidos dentro de las tipologías establecidas para la detección y control de equipos terminales en función de sus identificadores conforme lo dispuesto en la Resolución CRC 4813 de 2016, modificatoria de la Resolución 3128 de 2011, tipologías dentro de las que se encuentra la detección de equipos terminales no homologados en Colombia.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.7.3.8.9.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) reportaron a la CRC información de sus CDR de datos con corte a abril de 2017. No obstante, resulta conveniente tener consolidada mayor cantidad de información para analizar de manera integral la totalidad de implicaciones técnicas que reviste el cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa de identificadores de equipos, así como los diferentes mensajes administrativos que deben cursar entre los PRSTM y el administrador de la base de datos (ABD).
Que considerando que la obligación relacionada con la homologación de equipos terminales que operan en las bandas AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz entra en vigor el 8 de julio de 2017, conforme a la prórroga establecida mediante la Resolución CRC 5068 de 2016, se estima necesario adicionar el plazo para entrada en vigor de esta obligación para el primero de febrero de 2018 con el fin de consolidar y analizar la información relacionada con la totalidad de equipos que realizan tráfico exclusivo de datos en las redes móviles con sus respectivas particularidades y, de esta manera determinar, o de resultar necesario, establecer condiciones que garanticen y optimicen las actividades de cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa de identificadores de equipos.
Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y lo dispuesto en el artículo 11.1.1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no resulta necesaria la publicación del presente acto administrativo como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es ampliar el plazo de implementación de las normas técnicas aplicables a equipos terminales móviles que operan en las bandas AWS y 2500MHz que fueron modificadas a partir de la Resolución CRC 5031 de 2016. En el mismo sentido, aparte del plazo, el presente acto administrativo no comporta una modificación de las disposiciones de la regulación ya expedida.
Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 9 de junio de 2017 según consta en Acta 1098 y posteriormente presentada y aprobada por los Miembros de la Sesión de Comisión el 14 de junio de 2017 según consta en Acta 349.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Lo previsto en la Tabla 1. “Normas Técnicas”, contenida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, comenzará a regir a partir del día 1o de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 20 de junio de 2017.
El Presidente,
DAVID LUNA SÁNCHEZ
El Director Ejecutivo,
GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.
* * *
1. “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
3. “Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.