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RESOLUCIÓN 5321 DE 2018

(febrero 21)

Diario Oficial No. 50.515 de 22 de febrero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican algunas disposiciones del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en la Agenda Regulatoria para los años 2015 y 2016, la CRC adelantó la ejecución del proyecto “Revisión Integral del Régimen de Calidad”, con el objetivo de analizar los indicadores y las obligaciones regulatorias en materia de calidad del servicio que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, buscando contemplar dentro del mismo, modelos de medición de calidad basados en la experiencia del usuario, para así identificar e implementar medidas regulatorias que incentiven la mejora continua de la calidad en dichos servicios.

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 5078 de 2016 “por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el Capítulo I Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, la cual se encuentra compilada en el Capítulo 1 Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y cuyo ámbito de aplicación se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 5.1.1.1 de la citada resolución.

Que el alcance de la intervención del Estado en la economía se extiende a todos los sectores de la misma, abarcando fines que van desde la distribución equitativa de las oportunidades y la búsqueda de que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, hasta la promoción de la productividad y de la competitividad.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que dentro de los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009 se encuentran, entre otros, el de colaborar entre todos los agentes del sector para que, dentro del marco de sus obligaciones, se priorice el acceso, la cobertura y el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el territorio nacional (numeral 1 del artículo 2o).

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector TIC, y debe atender las dimensiones sociales, geográficas, demográficas y económicas del país, debiendo para el efecto velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, por lo que debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que las Comisiones de Regulación tienen un fundamento constitucional y es configurada por el legislador, para que las actuaciones de estas respondan con independencia frente a las necesidades propias del sector regulado, de acuerdo con los fines señalados en la Constitución y los parámetros establecidos en la ley, constituyendo así sus funciones legalmente asignadas a una modalidad de intervención del Estado en la Economía.

Que el alcance de la intervención económica del regulador se puede manifestar en facultades de regulación y en instrumentos que abarcan desde una facultad normativa de regulación, la cual consiste en la adopción de normas que, no obstante no ser leyes, concretan reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminadamente fijados por el legislador, hasta facultades que si bien carecen de efectos jurídicos, inciden en las expectativas de los agentes económicos y consumidores que participan dentro del mismo, promoviendo así iniciativas de cambio o modificación de comportamiento entre sus actores.

Que el ejercicio de la función regulatoria por parte de esta Comisión debe enmarcarse en los lineamientos de política regulatoria y sus mencionadas metas económicas y sociales, propendiendo por garantizar el acceso y la cobertura de las TIC para la equidad, la educación y la competitividad, como objetivo de la estrategia transversal de inclusión, competitividad e infraestructura, para así poder ayudar en el proceso de articulación y desarrollo de la paz, la equidad y la educación en el país - pilares fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Que como resultado de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, se dispone como propósito el de garantizar condiciones de vida digna y aumentar la conectividad, promoviendo acciones por parte del Estado para mejorar el acceso al servicio de datos en las cabeceras municipales y en las zonas rurales, para así lograr una “transformación estructural del campo y el ámbito rural y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad”.

Que de conformidad con lo anterior, esta Comisión reconoce que la delegación de responsabilidad para resolver algunos problemas económicos o sociales debe enmarcarse en las políticas públicas existentes en el sector TIC, sin que se entienda que tal ejercicio de sus funciones regulatorias defina por sí misma los objetivos de dichas políticas.

Que con posterioridad a la expedición del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones compilado en el Capítulo I, Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la revisión del mercado de datos fijo publicada por la Comisión en junio de 2017(1), se estableció que las categorías de segmentación del mercado de datos fijos exclusivamente en función de la población municipal, no representa la realidad de mercado.

Que en atención a lo anterior, se procedió a redefinir las categorías teniendo en cuenta variables de estructura, sociodemográficas y de desempeño como la distancia, Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el Índice de Concentración de Mercado (HHI) entre otros, que deben ser tenidas en cuenta a la hora de estudiar la provisión del servicio de Internet Fijo en los diferentes municipios a nivel nacional.

Que considerando los mercados relevantes que componen el mercado de Internet Fijo en Colombia, esta Comisión definió las categorías de la siguiente forma:

1. Municipios de Política Pública.

2. Municipios con mercados nacientes, y

3. Municipios con mercados de alto desempeño, para el segmento residencial. Así mismo, para el segmento corporativo se clasifican los municipios en dos categorías:

1. Municipios con mercados nacientes, y

2. Municipios con mercados de alto desempeño.

Que a partir de las categorías previamente definidas, en un análisis posterior se identifica que existen 240 municipios que en el momento de la definición no contaban con el servicio de Internet Fijo residencial. De igual manera, pero en menor escala, se encuentran 26 municipios a nivel nacional que no cuentan con la cobertura del servicio en el mercado corporativo.

Que con el objetivo de incrementar la penetración de servicios TIC en todo el territorio nacional, la Comisión encuentra necesario contemplar unos estándares especiales en los municipios contenidos en la categoría denominada “Política Pública”. Adicionalmente, esta Comisión considera prioritario incluir los municipios que han entrado a hacer parte de este mercado y los posibles municipios futuros que se espera entren en el mismo.

Que a efectos de orientar tales esfuerzos regulatorios, los cuales se compaginan con el mismo marco de política regulatoria y sus mencionadas metas económicas y sociales encaminadas a garantizar el acceso y la cobertura de las TIC, esta Comisión reconoce que la evolución del acceso al servicio de datos ha sido significativamente fuerte en los últimos años. De este modo, con el aumento de la penetración del servicio, el número de suscriptores y cantidad de municipios con cobertura, esta Comisión considera necesario adoptar condiciones que faciliten aún más el acceso a los servicios TIC en todo el territorio nacional, para aprovechar las ventajas y oportunidades que trae la economía digital.

Que en atención a lo anterior, esta Comisión considera necesario establecer bajo determinadas condiciones, un régimen de excepción respecto del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 5.1.3.1, artículo 5.1.3.2, artículo 5.1.3.3, artículo 5.1.4.1, artículo 5.1.4.2, artículo 5.1.6.1, artículo 5.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de otorgar un incentivo para que los Municipios de Política Pública puedan tener cobertura y, en consecuencia, acceso a los servicios con mejores condiciones de calidad.

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 4 y el 19 de diciembre de 2017, la Comisión publicó la propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad en los que se determina el régimen de excepción aplicable a los municipios de Política Pública, reconociendo que la evolución del acceso al servicio de datos ha sido significativamente fuerte en los últimos años, pero que resulta necesario aumentar la penetración del servicio, el número de suscriptores, la cantidad de municipios con cobertura y la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por lo que considera pertinente que en el marco de sus competencias se facilite el acceso en todo el territorio nacional, para aprovechar así las ventajas y oportunidades que trae la economía digital.

Que dentro de los comentarios allegados por diferentes agentes de la Industria, se recibieron comentarios de Andired, Asomóvil, DirecTv, Telefónica y Tigo-Une, en los cuales presentaron comentarios relacionados con la redacción del texto del proyecto de resolución publicado, la adición de municipios al listado propuesto para la excepción y ajustes adicionales al régimen de calidad.

Que luego del análisis de las observaciones presentadas por los diferentes agentes en el proceso de discusión de la propuesta, y con el objeto de impulsar la inversión en el despliegue de nuevas tecnologías en el país, el régimen de excepción de ciertas obligaciones en los Municipios de Política Pública identificados, está orientado a definir las condiciones necesarias para que los PRST una vez identificadas sus áreas con deficiente prestación del servicio, enfoquen todos sus recursos técnicos y humanos para corregir sus deficiencias y de esta forma ofrecer un servicio de telecomunicaciones con altos niveles de calidad en todo el territorio nacional, propendiendo por aumentar la penetración del servicio de datos, el número de suscriptores, la cantidad de municipios con cobertura y la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, facilitando así la conectividad en todo el territorio nacional.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión.

Que la SIC mediante comunicación con radicado número 2018300087 del 17 de enero de 2018 respondió a la CRC como conclusión de su análisis que luego de analizar el proyecto junto con sus documentos soporte, no identificó riesgos en materia de competencia, destacando lo siguiente:

Así las cosas, esta Superintendencia observa que la intención del proyecto es la de promover el despliegue de redes y de servicios de telecomunicaciones especialmente en sitios apartados del país. En este sentido, el proyecto busca crear condiciones regulatorias que (…) tendrían la vocación de mejorar el acceso, la inversión y las condiciones de los servicios en las poblaciones con mayores necesidades identificadas en el Análisis del Mercado de Datos Fijos antes mencionado, y que sirvió a su vez de sustento para el documento soporte aportado con la solicitud de abogacía de la competencia (…) en efecto, cabe mencionar, con fundamento en lo expresado por la OCDE, que la disminución de las cargas regulatorias puede servir para promover las inversiones y la innovación. En este sentido, la medida puede resultar procompetitiva, si de esta se sigue que más operadores ingresen a prestar servicios de telecomunicaciones en dichas regiones. Además, si la medida en la práctica se traduce en mayores niveles de competencia, es de esperarse que la introducción de una mayor dinámica competitiva ayude a su vez a compensar los menores controles derivados de la verificación del cumplimiento de los indicadores de calidad excepcionados. De cualquier forma, según advierte el artículo 2o del mismo, la medida podría ser levantada si la CRC lo considera pertinente (…) Con fundamento en las anteriores consideraciones la Superintendencia no presentará observaciones al Proyecto” (NFT).

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la CRC y aprobados según consta en el Acta número 1137 del 26 de enero de 2018 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 14 de febrero de 2018 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 361.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 5.1.1.1 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, conforme con el objetivo de incentivar el incremento de la penetración de servicios TIC, no estarán sujetos al cumplimiento de los indicadores establecidos en el artículo 5.1.3.1, artículo 5.1.3.2, artículo 5.1.3.3, artículo 5.1.4.1, artículo 5.1.4.2, artículo 5.1.6.1, artículo 5.1.6.2 de la presente resolución, en los municipios identificados en el Anexo 5.7 del título ANEXOS, conforme con las condiciones dispuestas en el artículo 5.1.1.6. de la Sección 1 del Capítulo 1 Título V”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 5.1.1.6 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 5.1.1.6. Excepción aplicable a los municipios del anexo 5.7. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán realizar la medición, cálculo y reporte de los indicadores de acuerdo con las condiciones dispuestas en el presente Capítulo y la metodología establecida en el Anexo 5.1, Anexo, 5.2 y Anexo 5.3 del título de anexos. En todo caso, la verificación de cumplimiento de los indicadores y presentación de planes de mejora no será aplicable para el reporte individual de alguno de los municipios de que trata el Anexo 5.7, ni para el reporte que corresponde al ámbito geográfico del resto de cada departamento.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta el objetivo de incentivar el incremento de la penetración de servicios TIC, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5.1.1.1 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título V de la presente resolución, monitoreará anualmente su aplicación quedando a su discreción la determinación de levantarla o efectuar modificaciones y ajustes a la misma respecto de su vigencia, alcance y condicionamientos”.

ARTÍCULO 3o. Adicionar el Anexo 5.7 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Anexo 5.7. Municipios de Política Pública para masificación de servicios

El siguiente listado de municipios es susceptible de aplicar la excepción dispuesta en el parágrafo del artículo 5.1.1.1 conforme las condiciones contenidas en el artículo 5.1.1.6 de la presente resolución:

NúmeroCódigo MunicipioDepartamentoMunicipio
15002AntioquiaAbejorral
25004AntioquiaAbriaquí
35021AntioquiaAlejandría
45030AntioquiaAmagá
55031AntioquiaAmalfi
65034AntioquiaAndes
75036AntioquiaAngelópolis
85038AntioquiaAngostura
95040AntioquiaAnorí
105042AntioquiaSantafé de Antioquia
115044AntioquiaAnza
125045AntioquiaApartadó
135051AntioquiaArboletes
145055AntioquiaArgelia
155059AntioquiaArmenia
165086AntioquiaBelmira
175091AntioquiaBetania
185093AntioquiaBetulia
195101AntioquiaCiudad Bolívar
205107AntioquiaBriceño
215113AntioquiaBuriticá
225120AntioquiaCáceres
235125AntioquiaCaicedo
245134AntioquiaCampamento
255138AntioquiaCañasgordas
265142AntioquiaCaracolí
275145AntioquiaCaramanta
285147AntioquiaCarepa
295148AntioquiaEl Carmen de Viboral
305150AntioquiaCarolina
315154AntioquiaCaucasia
325172AntioquiaChigorodó
335190AntioquiaCisneros
345197AntioquiaCocorná
355206AntioquiaConcepción
365209AntioquiaConcordia
375234AntioquiaDabeiba
385237AntioquiaDon Matías
395240AntioquiaEbéjico
405250AntioquiaEl Bagre
415264AntioquiaEntrerrios
425282AntioquiaFredonia
435284AntioquiaFrontino
445306AntioquiaGiraldo
455310AntioquiaGómez Plata
465313AntioquiaGranada
475315AntioquiaGuadalupe
485318AntioquiaGuarne
495321AntioquiaGuatapé
505347AntioquiaHeliconia
515353AntioquiaHispania
525361AntioquiaItuango
535364AntioquiaJardín
545368AntioquiaJericó
555390AntioquiaLa Pintada
565400AntioquiaLa Unión
575411AntioquiaLiborina
585425AntioquiaMaceo
595467AntioquiaMontebello
605475AntioquiaMurindó
615480AntioquiaMutatá
625483AntioquiaNariño
635490AntioquiaNecoclí
645495AntioquiaNechí
655501AntioquiaOlaya
665541AntioquiaPeñol
675543AntioquiaPeque
685576AntioquiaPueblorrico
695579AntioquiaPuerto Berrío
705585AntioquiaPuerto Nare
715591AntioquiaPuerto Triunfo
725604AntioquiaRemedios
735628AntioquiaSabanalarga
745642AntioquiaSalgar
755647AntioquiaSan Andrés de Cuerquía
765649AntioquiaSan Carlos
775652AntioquiaSan Francisco
785656AntioquiaSan Jerónimo
795658AntioquiaSan José de La Montaña
805659AntioquiaSan Juan de Urabá
815660AntioquiaSan Luis
825664AntioquiaSan Pedro
835665AntioquiaSan Pedro de Uraba
845667AntioquiaSan Rafael
855670AntioquiaSan Roque
865674AntioquiaSan Vicente
875679AntioquiaSanta Bárbara
885686AntioquiaSanta Rosa de Osos
895690AntioquiaSanto Domingo
905697AntioquiaEl Santuario
915736AntioquiaSegovia
925756AntioquiaSonson
935761AntioquiaSopetrán
945789AntioquiaTámesis
955790AntioquiaTarazá
965792AntioquiaTarso
975809AntioquiaTitiribí
985819AntioquiaToledo
995837AntioquiaTurbo
1005842AntioquiaUramita
1015847AntioquiaUrrao
1025854AntioquiaValdivia
1035856AntioquiaValparaíso
1045858AntioquiaVegachí
1055861AntioquiaVenecia
1065873AntioquiaVigía del Fuerte
1075885AntioquiaYalí
1085887AntioquiaYarumal
1095890AntioquiaYolombó
1105893AntioquiaYondó
1115895AntioquiaZaragoza
1128137AtlánticoCampo de La Cruz
1138141AtlánticoCandelaria
1148421AtlánticoLuruaco
1158436AtlánticoManatí
1168520AtlánticoPalmar de Varela
1178549AtlánticoPiojó
1188558AtlánticoPolonuevo
1198560AtlánticoPonedera
1208606AtlánticoRepelón
1218634AtlánticoSabanagrande
1228675AtlánticoSanta Lucía
1238685AtlánticoSanto Tomás
1248770AtlánticoSuan
1258832AtlánticoTubará
1268849AtlánticoUsiacurí
12713006BolívarAchí
12813030BolívarAltos del Rosario
12913042BolívarArenal
13013062BolívarArroyohondo
13113074BolívarBarranco de Loba
13213140BolívarCalamar
13313160BolívarCantagallo
13413188BolívarCicuco
13513212BolívarCórdoba
13613244BolívarEl Carmen de Bolívar
13713248BolívarEl Guamo
13813268BolívarEl Peñón
13913300BolívarHatillo de Loba
14013433BolívarMahates
14113440BolívarMargarita
14213442BolívarMaría La Baja
14313458BolívarMontecristo
14413473BolívarMorales
14513490BolívarNorosí
14613549BolívarPinillos
14713580BolívarRegidor
14813600BolívarRío Viejo
14913620BolívarSan Cristóbal
15013647BolívarSan Estanislao
15113650BolívarSan Fernando
15213654BolívarSan Jacinto
15313655BolívarSan Jacinto del Cauca
15413657BolívarSan Juan Nepomuceno
15513667BolívarSan Martín de Loba
15613670BolívarSan Pablo
15713688BolívarSanta Rosa del Sur
15813744BolívarSimití
15913760BolívarSoplaviento
16013780BolívarTalaigua Nuevo
16113810BolívarTiquisio
16213873BolívarVillanueva
16313894BolívarZambrano
16415022BoyacáAlmeida
16515047BoyacáAquitania
16615051BoyacáArcabuco
16715087BoyacáBelén
16815090BoyacáBerbeo
16915092BoyacáBetéitiva
17015097BoyacáBoavita
17115106BoyacáBriceño
17215109BoyacáBuenavista
17315114BoyacáBusbanzá
17415131BoyacáCaldas
17515135BoyacáCampohermoso
17615162BoyacáCerinza
17715172BoyacáChinavita
17815180BoyacáChiscas
17915183BoyacáChita
18015185BoyacáChitaraque
18115189BoyacáCiénega
18215204BoyacáCómbita
18315212BoyacáCoper
18415215BoyacáCorrales
18515218BoyacáCovarachía
18615223BoyacáCubará
18715226BoyacáCuítiva
18815232BoyacáChíquiza
18915236BoyacáChivor
19015244BoyacáEl Cocuy
19115248BoyacáEl Espino
19215276BoyacáFloresta
19315293BoyacáGachantivá
19415296BoyacáGameza
19515317BoyacáGuacamayas
19615325BoyacáGuayatá
19715332BoyacáGüicán
19815367BoyacáJenesano
19915368BoyacáJericó
20015377BoyacáLabranzagrande
20115380BoyacáLa Capilla
20215401BoyacáLa Victoria
20315403BoyacáLa Uvita
20415425BoyacáMacanal
20515442BoyacáMaripí
20615455BoyacáMiraflores
20715464BoyacáMongua
20815466BoyacáMonguí
20915480BoyacáMuzo
21015494BoyacáNuevo Colón
21115507BoyacáOtanche
21215511BoyacáPachavita
21315514BoyacáPáez
21415518BoyacáPajarito
21515522BoyacáPanqueba
21615531BoyacáPauna
21715533BoyacáPaya
21815537BoyacáPaz de Río
21915542BoyacáPesca
22015550BoyacáPisba
22115580BoyacáQuípama
22215599BoyacáRamiriquí
22315600BoyacáRáquira
22415621BoyacáRondón
22515632BoyacáSaboyá
22615638BoyacáSáchica
22715646BoyacáSamacá
22815660BoyacáSan Eduardo
22915664BoyacáSan José de Pare
23015667BoyacáSan Luis de Gaceno
23115673BoyacáSan Mateo
23215676BoyacáSan Miguel de Sema
23315681BoyacáSan Pablo de Borbur
23415686BoyacáSantana
23515690BoyacáSanta María
23615696BoyacáSanta Sofía
23715720BoyacáSativanorte
23815723BoyacáSativasur
23915755BoyacáSocotá
24015757BoyacáSocha
24115761BoyacáSomondoco
24215774BoyacáSusacón
24315776BoyacáSutamarchán
24415778BoyacáSutatenza
24515790BoyacáTasco
24615798BoyacáTenza
24715804BoyacáTibaná
24815808BoyacáTinjacá
24915810BoyacáTipacoque
25015816BoyacáTogüí
25115820BoyacáTópaga
25215822BoyacáTota
25315832BoyacáTununguá
25415835BoyacáTurmequé
25515839BoyacáTutazá
25615842BoyacáUmbita
25715879BoyacáViracachá
25815897BoyacáZetaquira
25917013CaldasAguadas
26017050CaldasAranzazu
26117088CaldasBelalcázar
26217272CaldasFiladelfia
26317388CaldasLa Merced
26417442CaldasMarmato
26517444CaldasMarquetalia
26617446CaldasMarulanda
26717495CaldasNorcasia
26817513CaldasPácora
26917541CaldasPensilvania
27017616CaldasRisaralda
27117662CaldasSamaná
27218001CaquetáFlorencia
27318029CaquetáAlbania
27418094CaquetáBelén de Los Andaquies
27518150CaquetáCartagena del Chairá
27618205CaquetáCurillo
27718247CaquetáEl Doncello
27818256CaquetáEl Paujil
27918410CaquetáLa Montañita
28018460CaquetáMilán
28118479CaquetáMorelia
28218592CaquetáPuerto Rico
28318610CaquetáSan José del Fragua
28418753CaquetáSan Vicente del Caguán
28518756CaquetáSolano
28618785CaquetáSolita
28718860CaquetáValparaíso
28819022CaucaAlmaguer
28919050CaucaArgelia
29019075CaucaBalboa
29119100CaucaBolívar
29219110CaucaBuenos Aires
29319130CaucaCajibío
29419137CaucaCaldono
29519142CaucaCaloto
29619212CaucaCorinto
29719256CaucaEl Tambo
29819290CaucaFlorencia
29919300CaucaGuachené
30019318CaucaGuapi
30119355CaucaInzá
30219364CaucaJambaló
30319392CaucaLa Sierra
30419397CaucaLa Vega
30519418CaucaLópez
30619450CaucaMercaderes
30719455CaucaMiranda
30819473CaucaMorales
30919513CaucaPadilla
31019517CaucaPaez
31119532CaucaPatía
31219533CaucaPiamonte
31319585CaucaPuracé
31419622CaucaRosas
31519693CaucaSan Sebastián
31619698CaucaSantander de Quilichao
31719701CaucaSanta Rosa
31819743CaucaSilvia
31919760CaucaSotara
32019780CaucaSuárez
32119785CaucaSucre
32219809CaucaTimbiquí
32319821CaucaToribio
32419824CaucaTotoró
32519845CaucaVilla Rica
32620001CesarValledupar
32720013CesarAgustín Codazzi
32820032CesarAstrea
32920045CesarBecerril
33020175CesarChimichagua
33120178CesarChiriguaná
33220228CesarCurumaní
33320238CesarEl Copey
33420250CesarEl Paso
33520295CesarGamarra
33620310CesarGonzález
33720383CesarLa Gloria
33820400CesarLa Jagua de Ibirico
33920443CesarManaure
34020517CesarPailitas
34120550CesarPelaya
34220570CesarPueblo Bello
34320614CesarRío de Oro
34420621CesarLa Paz
34520750CesarSan Diego
34620770CesarSan Martín
34720787CesarTamalameque
34823068CórdobaAyapel
34923079CórdobaBuenavista
35023090CórdobaCanalete
35123168CórdobaChimá
35223182CórdobaChinú
35323300CórdobaCotorra
35423350CórdobaLa Apartada
35523419CórdobaLos Córdobas
35623466CórdobaMontelíbano
35723500CórdobaMoñitos
35823570CórdobaPueblo Nuevo
35923574CórdobaPuerto Escondido
36023580CórdobaPuerto Libertador
36123586CórdobaPurísima
36223672CórdobaSan Antero
36323682CórdobaSan José de Uré
36423807CórdobaTierralta
36523815CórdobaTuchín
36623855CórdobaValencia
36725019CundinamarcaAlbán
36825040CundinamarcaAnolaima
36925086CundinamarcaBeltrán
37025095CundinamarcaBituima
37125099CundinamarcaBojacá
37225120CundinamarcaCabrera
37325123CundinamarcaCachipay
37425148CundinamarcaCaparrapí
37525154CundinamarcaCarmen de Carupa
37625168CundinamarcaChaguaní
37725178CundinamarcaChipaque
37825224CundinamarcaCucunubá
37925258CundinamarcaEl Peñón
38025260CundinamarcaEl Rosal
38125279CundinamarcaFomeque
38225281CundinamarcaFosca
38325288CundinamarcaFúquene
38425293CundinamarcaGachala
38525295CundinamarcaGachancipá
38625297CundinamarcaGachetá
38725299CundinamarcaGama
38825312CundinamarcaGranada
38925317CundinamarcaGuachetá
39025324CundinamarcaGuataquí
39125326CundinamarcaGuatavita
39225328CundinamarcaGuayabal de Siquima
39325335CundinamarcaGuayabetal
39425339CundinamarcaGutiérrez
39525368CundinamarcaJerusalén
39625372CundinamarcaJunín
39725394CundinamarcaLa Palma
39825398CundinamarcaLa Peña
39925402CundinamarcaLa Vega
40025407CundinamarcaLenguazaque
40125426CundinamarcaMacheta
40225436CundinamarcaManta
40325438CundinamarcaMedina
40425483CundinamarcaNariño
40525486CundinamarcaNemocón
40625488CundinamarcaNilo
40725489CundinamarcaNimaima
40825491CundinamarcaNocaima
40925506CundinamarcaVenecia
41025518CundinamarcaPaime
41125524CundinamarcaPandi
41225530CundinamarcaParatebueno
41325535CundinamarcaPasca
41425580CundinamarcaPulí
41525592CundinamarcaQuebradanegra
41625594CundinamarcaQuetame
41725596CundinamarcaQuipile
41825645CundinamarcaSan Antonio del Tequendama
41925649CundinamarcaSan Bernardo
42025653CundinamarcaSan Cayetano
42125658CundinamarcaSan Francisco
42225718CundinamarcaSasaima
42325736CundinamarcaSesquilé
42425745CundinamarcaSimijaca
42525769CundinamarcaSubachoque
42625772CundinamarcaSuesca
42725777CundinamarcaSupatá
42825779CundinamarcaSusa
42925781CundinamarcaSutatausa
43025793CundinamarcaTausa
43125797CundinamarcaTena
43225805CundinamarcaTibacuy
43325807CundinamarcaTibirita
43425823CundinamarcaTopaipí
43525839CundinamarcaUbalá
43625841CundinamarcaUbaque
43725845CundinamarcaUne
43825851CundinamarcaÚtica
43925862CundinamarcaVergara
44025867CundinamarcaVianí
44125871CundinamarcaVillagómez
44225873CundinamarcaVillapinzón
44325878CundinamarcaViotá
44425885CundinamarcaYacopí
44525898CundinamarcaZipacón
44627001ChocóQuibdó
44727006ChocóAcandí
44827025ChocóAlto Baudo
44927050ChocóAtrato
45027073ChocóBagadó
45127075ChocóBahía Solano
45227077ChocóBajo Baudó
45327099ChocóBojaya
45427135ChocóEl Cantón del San Pablo
45527150ChocóCarmen del Darien
45627160ChocóCértegui
45727205ChocóCondoto
45827245ChocóEl Carmen de Atrato
45927250ChocóEl Litoral del San Juan
46027361ChocóIstmina
46127372ChocóJuradó
46227413ChocóLloró
46327425ChocóMedio Atrato
46427430ChocóMedio Baudó
46527450ChocóMedio San Juan
46627491ChocóNóvita
46727495ChocóNuquí
46827580ChocóRío Iro
46927600ChocóRío Quito
47027615ChocóRiosucio
47127660ChocóSan José del Palmar
47227745ChocóSipí
47327787ChocóTadó
47427800ChocóUnguía
47527810ChocóUnión Panamericana
47641006HuilaAcevedo
47741013HuilaAgrado
47841020HuilaAlgeciras
47941026HuilaAltamira
48041078HuilaBaraya
48141206HuilaColombia
48241244HuilaElías
48341319HuilaGuadalupe
48441349HuilaHobo
48541357HuilaIquira
48641359HuilaIsnos
48741378HuilaLa Argentina
48841483HuilaNátaga
48941503HuilaOporapa
49041518HuilaPaicol
49141530HuilaPalestina
49241548HuilaPital
49341660HuilaSaladoblanco
49441668HuilaSan Agustín
49541676HuilaSanta María
49641770HuilaSuaza
49741791HuilaTarqui
49841797HuilaTesalia
49941799HuilaTello
50041801HuilaTeruel
50141807HuilaTimaná
50241872HuilaVillavieja
50341885HuilaYaguará
50444001La GuajiraRiohacha
50544035La GuajiraAlbania
50644078La GuajiraBarrancas
50744090La GuajiraDibulla
50844098La GuajiraDistracción
50944110La GuajiraEl Molino
51044378La GuajiraHatonuevo
51144420La GuajiraLa Jagua del Pilar
51244430La GuajiraMaicao
51344560La GuajiraManaure
51444650La GuajiraSan Juan del Cesar
51544847La GuajiraUribia
51644855La GuajiraUrumita
51747001MagdalenaSanta Marta
51847030MagdalenaAlgarrobo
51947053MagdalenaAracataca
52047161MagdalenaCerro San Antonio
52147170MagdalenaChivolo
52247189MagdalenaCiénaga
52347258MagdalenaEl Piñon
52447288MagdalenaFundación
52547318MagdalenaGuamal
52647460MagdalenaNueva Granada
52747541MagdalenaPedraza
52847545MagdalenaPijiño del Carmen
52947570MagdalenaPuebloviejo
53047605MagdalenaRemolino
53147660MagdalenaSabanas de San Angel
53247675MagdalenaSalamina
53347692MagdalenaSan Sebastián de Buenavista
53447703MagdalenaSan Zenón
53547720MagdalenaSanta Bárbara de Pinto
53647745MagdalenaSitionuevo
53747960MagdalenaZapayán
53847980MagdalenaZona Bananera
53950110MetaBarranca de Upía
54050124MetaCabuyaro
54150223MetaCubarral
54250245MetaEl Calvario
54350251MetaEl Castillo
54450270MetaEl Dorado
54550287MetaFuente de Oro
54650325MetaMapiripán
54750330MetaMesetas
54850350MetaLa Macarena
54950370MetaUribe
55050400MetaLejanías
55150450MetaPuerto Concordia
55250568MetaPuerto Gaitán
55350577MetaPuerto Lleras
55450590MetaPuerto Rico
55550680MetaSan Carlos de Guaroa
55650683MetaSan Juan de Arama
55750686MetaSan Juanito
55850711MetaVistahermosa
55952019NariñoAlbán
56052022NariñoAldana
56152036NariñoAncuyá
56252051NariñoArboleda
56352079NariñoBarbacoas
56452083NariñoBelén
56552110NariñoBuesaco
56652203NariñoColón
56752207NariñoConsaca
56852210NariñoContadero
56952215NariñoCórdoba
57052224NariñoCuaspud
57152227NariñoCumbal
57252233NariñoCumbitara
57352240NariñoChachagüí
57452250NariñoEl Charco
57552254NariñoEl Peñol
57652256NariñoEl Rosario
57752258NariñoEl Tablón de Gómez
57852260NariñoEl Tambo
57952287NariñoFunes
58052317NariñoGuachucal
58152320NariñoGuaitarilla
58252323NariñoGualmatán
58352352NariñoIles
58452354NariñoImués
58552356NariñoIpiales
58652378NariñoLa Cruz
58752381NariñoLa Florida
58852385NariñoLa Llanada
58952390NariñoLa Tola
59052405NariñoLeiva
59152411NariñoLinares
59252418NariñoLos Andes
59352427NariñoMagüi
59452435NariñoMallama
59552473NariñoMosquera
59652480NariñoNariño
59752490NariñoOlaya Herrera
59852506NariñoOspina
59952520NariñoFrancisco Pizarro
60052540NariñoPolicarpa
60152560NariñoPotosí
60252565NariñoProvidencia
60352573NariñoPuerres
60452585NariñoPupiales
60552612NariñoRicaurte
60652621NariñoRoberto Payán
60752678NariñoSamaniego
60852683NariñoSandoná
60952685NariñoSan Bernardo
61052687NariñoSan Lorenzo
61152693NariñoSan Pablo
61252694NariñoSan Pedro de Cartago
61352696NariñoSanta Bárbara
61452699NariñoSantacruz
61552720NariñoSapuyes
61652786NariñoTaminango
61752788NariñoTangua
61852835NariñoSan Andres de Tumaco
61952885NariñoYacuanquer
62054003Norte de SantanderAbrego
62154051Norte de SantanderArboledas
62254099Norte de SantanderBochalema
62354109Norte de SantanderBucarasica
62454125Norte de SantanderCácota
62554128Norte de SantanderCachirá
62654174Norte de SantanderChitagá
62754206Norte de SantanderConvención
62854223Norte de SantanderCucutilla
62954239Norte de SantanderDurania
63054245Norte de SantanderEl Carmen
63154250Norte de SantanderEl Tarra
63254261Norte de SantanderEl Zulia
63354313Norte de SantanderGramalote
63454344Norte de SantanderHacarí
63554347Norte de SantanderHerrán
63654377Norte de SantanderLabateca
63754385Norte de SantanderLa Esperanza
63854398Norte de SantanderLa Playa
63954418Norte de SantanderLourdes
64054480Norte de SantanderMutiscua
64154498Norte de SantanderOcaña
64254520Norte de SantanderPamplonita
64354599Norte de SantanderRagonvalia
64454660Norte de SantanderSalazar
64554670Norte de SantanderSan Calixto
64654673Norte de SantanderSan Cayetano
64754680Norte de SantanderSantiago
64854720Norte de SantanderSardinata
64954743Norte de SantanderSilos
65054800Norte de SantanderTeorama
65154810Norte de SantanderTibú
65254820Norte de SantanderToledo
65354871Norte de SantanderVilla Caro
65463111QuindioBuenavista
65563212QuindioCórdoba
65663548QuindioPijao
65766045RisaraldaApía
65866075RisaraldaBalboa
65966318RisaraldaGuática
66066383RisaraldaLa Celia
66166456RisaraldaMistrató
66266572RisaraldaPueblo Rico
66366594RisaraldaQuinchía
66468013SantanderAguada
66568020SantanderAlbania
66668051SantanderAratoca
66768079SantanderBarichara
66868092SantanderBetulia
66968101SantanderBolívar
67068132SantanderCalifornia
67168147SantanderCapitanejo
67268152SantanderCarcasí
67368160SantanderCepitá
67468162SantanderCerrito
67568169SantanderCharta
67668176SantanderChima
67768179SantanderChipatá
67868207SantanderConcepción
67968209SantanderConfines
68068211SantanderContratación
68168217SantanderCoromoro
68268235SantanderEl Carmen de Chucurí
68368245SantanderEl Guacamayo
68468250SantanderEl Peñón
68568255SantanderEl Playón
68668264SantanderEncino
68768266SantanderEnciso
68868271SantanderFlorián
68968296SantanderGalán
69068298SantanderGambita
69168318SantanderGuaca
69268320SantanderGuadalupe
69368322SantanderGuapotá
69468324SantanderGuavatá
69568327SantanderGüepsa
69668344SantanderHato
69768368SantanderJesús María
69868370SantanderJordán
69968377SantanderLa Belleza
70068385SantanderLandázuri
70168397SantanderLa Paz
70268418SantanderLos Santos
70368425SantanderMacaravita
70468432SantanderMálaga
70568444SantanderMatanza
70668464SantanderMogotes
70768468SantanderMolagavita
70868498SantanderOcamonte
70968500SantanderOiba
71068502SantanderOnzaga
71168522SantanderPalmar
71268524SantanderPalmas del Socorro
71368533SantanderPáramo
71468573SantanderPuerto Parra
71568575SantanderPuerto Wilches
71668615SantanderRionegro
71768655SantanderSabana de Torres
71868669SantanderSan Andrés
71968673SantanderSan Benito
72068682SantanderSan Joaquín
72168684SantanderSan José de Miranda
72268686SantanderSan Miguel
72368705SantanderSanta Bárbara
72468720SantanderSanta Helena del Opón
72568745SantanderSimacota
72668770SantanderSuaita
72768773SantanderSucre
72868780SantanderSuratá
72968820SantanderTona
73068855SantanderValle de San José
73168861SantanderVélez
73268867SantanderVetas
73368895SantanderZapatoca
73470110SucreBuenavista
73570124SucreCaimito
73670204SucreColoso
73770230SucreChalán
73870233SucreEl Roble
73970235SucreGaleras
74070265SucreGuaranda
74170400SucreLa Unión
74270418SucreLos Palmitos
74370429SucreMajagual
74470473SucreMorroa
74570508SucreOvejas
74670678SucreSan Benito Abad
74770713SucreSan Onofre
74870717SucreSan Pedro
74970771SucreSucre
75070823SucreTolú Viejo
75173024TolimaAlpujarra
75273030TolimaAmbalema
75373043TolimaAnzoátegui
75473055TolimaArmero
75573067TolimaAtaco
75673124TolimaCajamarca
75773152TolimaCasabianca
75873168TolimaChaparral
75973217TolimaCoyaima
76073226TolimaCunday
76173236TolimaDolores
76273270TolimaFalan
76373347TolimaHerveo
76473352TolimaIcononzo
76573461TolimaMurillo
76673504TolimaOrtega
76773520TolimaPalocabildo
76873555TolimaPlanadas
76973563TolimaPrado
77073616TolimaRioblanco
77173622TolimaRoncesvalles
77273624TolimaRovira
77373675TolimaSan Antonio
77473678TolimaSan Luis
77573686TolimaSanta Isabel
77673770TolimaSuárez
77773854TolimaValle de San Juan
77873870TolimaVillahermosa
77973873TolimaVillarrica
78076020Valle del CaucaAlcalá
78176041Valle del CaucaAnsermanuevo
78276054Valle del CaucaArgelia
78376100Valle del CaucaBolívar
78476109Valle del CaucaBuenaventura
78576111Valle del CaucaGuadalajara de Buga
78676122Valle del CaucaCaicedonia
78776126Valle del CaucaCalima
78876233Valle del CaucaDagua
78976243Valle del CaucaEl Águila
79076246Valle del CaucaEl Cairo
79176250Valle del CaucaEl Dovio
79276275Valle del CaucaFlorida
79376377Valle del CaucaLa Cumbre
79476497Valle del CaucaObando
79576563Valle del CaucaPradera
79676606Valle del CaucaRestrepo
79776616Valle del CaucaRiofrío
79876622Valle del CaucaRoldanillo
79976670Valle del CaucaSan Pedro
80076736Valle del CaucaSevilla
80176823Valle del CaucaToro
80276834Valle del CaucaTuluá
80376845Valle del CaucaUlloa
80476863Valle del CaucaVersalles
80576869Valle del CaucaVijes
80681001AraucaArauca
80781065AraucaArauquita
80881220AraucaCravo Norte
80981300AraucaFortul
81081591AraucaPuerto Rondón
81181736AraucaSaravena
81281794AraucaTame
81385010CasanareAguazul
81485015CasanareChameza
81585125CasanareHato Corozal
81685136CasanareLa Salina
81785139CasanareManí
81885162CasanareMonterrey
81985225CasanareNunchía
82085230CasanareOrocué
82185250CasanarePaz de Ariporo
82285263CasanarePore
82385279CasanareRecetor
82485300CasanareSabanalarga
82585315CasanareSácama
82685325CasanareSan Luis de Palenque
82785400CasanareTámara
82885430CasanareTrinidad
82986001PutumayoMocoa
83086219PutumayoColón
83186320PutumayoOrito
83286568PutumayoPuerto Asís
83386569PutumayoPuerto Caicedo
83486571PutumayoPuerto Guzmán
83586573PutumayoLeguízamo
83686749PutumayoSibundoy
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84086865PutumayoValle del Guamuez
84186885PutumayoVillagarzón
84288564Archipiélago de San AndrésProvidencia
84391001AmazonasLeticia
84491263AmazonasEl Encanto
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84891460AmazonasMiriti - Paraná
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85091536AmazonasPuerto Arica
85191540AmazonasPuerto Nariño
85291669AmazonasPuerto Santander
85391798AmazonasTarapacá
85494001GuainíaInírida
85594343GuainíaBarranco Minas
85694663GuainíaMapiripana
85794883GuainíaSan Felipe
85894884GuainíaPuerto Colombia
85994885GuainíaLa Guadalupe
86094886GuainíaCacahual
86194887GuainíaPana Pana
86294888GuainíaMorichal
86395001GuaviareSan José del Guaviare
86495015GuaviareCalamar
86595025GuaviareEl Retorno
86695200GuaviareMiraflores
86797001VaupésMitú
86897161VaupésCaruru
86997511VaupésPacoa
87097666VaupésTaraira
87197777VaupésPapunaua
87297889VaupésYavaraté
87399001VichadaPuerto Carreño
87499524VichadaLa Primavera
87599624VichadaSanta Rosalía
87699773VichadaCumaribo

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2018.

El Presidente,

David Luna Sánchez.

El Director Ejecutivo,

Germán Darío Arias Pimienta.

NOTAS AL FINAL:

1. Para más información consultar el documento “Revisión del Mercado de Datos Fijos”, publicado en el siguiente vínculo: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/revision-mercado-internet-fijo-portador.

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