RESOLUCIÓN 5337 DE 2018
(marzo 23)
Diario Oficial No. 50.548 de 27 de marzo de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se suspenden las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación contable de la Resolución CRC 5050 de 2016.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”;
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1341 de 2009(1), y en desarrollo de los principios orientadores de la ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia;
Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad;
Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares; y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley;
Que a partir del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507;
Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal del sector TIC, entre las cuales se encuentra la del numeral 8 que dispone la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, esta última conducta implica una obligación de hacer para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y para los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS), quienes deben adoptar esquemas de contabilidad separada;
Que así las cosas, la obligación de contabilidad separada establecida en la ley es un instrumento de regulación con el que cuenta la CRC para poder desarrollar sus facultades y competencias legales en procura de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector y al que están sujetos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS);
Que en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de Ley 1341 de 2009, y en las del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 4577 de 2014(2) que estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable, junto con dos ejercicios de presentación de los formatos y reportes que hacen parte del modelo con corte semestral y anual;
Que durante el tiempo de implementación y presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable establecido mediante la Resolución CRC 4577 de 2014, la CRC ha realizado diversas actividades con el objeto de mejorar, ajustar y depurar la información y obligaciones relacionadas con el Modelo, lo anterior, dada la complejidad y volumen de los datos reportados, la necesidad de contar con la participación y realimentación de parte de los sujetos obligados, y la pertinencia de que estos últimos aclaren, complementen y revisen la información que es remitida, ya que la misma obedece a las estructuras y políticas contables propias de cada PRST u OTVS sujeto a la obligación;
Que como resultado de las actividades anteriormente mencionadas y de las auditorías realizadas sobre la información presentada en los ejercicios de reporte del Modelo de Separación Contable para la vigencia 2015 y primer semestre de 2016, así como de las mesas de trabajo adelantadas con los diferentes PRST y OTVS, la CRC, mediante la Resolución CRC 5134 de 2017, consideró pertinente que la presentación de los formatos y reportes del Modelo se realizara en una única oportunidad anual con corte al mes de diciembre, y con presentación de los formatos y reportes el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la respectiva vigencia. Asimismo, se dispuso la obligación de reportar información complementaria y de respaldo al modelo que corresponde a los estados financieros, estado de resultados, balance de pruebas, entre otros;
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló en el Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016(3) la Resolución CRC 4577 de 2014, la cual había sido modificada por las Resoluciones CRC 4670 de 2015 y 5134 de 2017. En este título se establecen las obligaciones de separación contable por parte de los PRST y OTVS, razón por la cual las modificaciones posteriores deben incorporarse a la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo;
Que luego de la expedición de la Resolución CRC 5134 de 2017, y considerando que el ejercicio de reporte de información del Modelo de Separación Contable requiere de una revisión constante, la CRC durante el segundo semestre de 2016 y durante el 2017 continuó con el análisis y diagnóstico de la metodología aplicada en el Modelo a partir de la información presentada para las vigencias completas 2015 y 2016. Dentro de este análisis la CRC tuvo en cuenta las observaciones allegadas por los PRST con ocasión de los requerimientos y aclaraciones que les fueron solicitadas en relación con la información presentada para las mencionadas vigencias. De igual forma se consideraron las diferentes inquietudes manifestadas en las mesas de trabajo que se llevaron a cabo durante el desarrollo de los procesos de auditoría a esta información;
Que el análisis adelantado permitió identificar que la estructura de la información que está siendo reportada mediante los formatos dispuestos en el Modelo de Separación Contable vigente puede ser modificada y simplificada para facilitar la comparación de dicha información entre los diferentes PRST y OTVS, así como para evitar reprocesos adicionales para estos últimos por la necesidad de adelantar aclaraciones en relación con la información contable introducida al Modelo;
Que considerando los aspectos identificados se llevó a cabo un estudio de las modificaciones que son requeridas en el Modelo de Separación Contable con el fin de fortalecer el proceso regulatorio, generar una mayor estandarización y comparabilidad entre la información que arrojan los formatos, evitar la redundancia de dicha información, la duplicidad de datos similares en diferentes tablas y contar con datos más precisos que permitan reducir la asimetría de la información de la industria, y evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas;
Que a partir de los análisis adelantados por la CRC, se procedió a estructurar el proyecto regulatorio “Revisión del Modelo de Separación Contable” que se sometió a consideración del sector con el fin de recibir comentarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. (publicidad de proyectos de regulaciones) del Decreto número 1078 de 2015, a partir del día 27 de noviembre de 2017 y hasta el 19 de enero de 2018, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo;
Que considerando que en la construcción del Modelo de Separación Contable ha sido una constante el diseñar e implementar estrategias conjuntas que posibiliten el progreso del sector y beneficien a los usuarios, la CRC, además de recibir y analizar los comentarios del sector a la propuesta, programó una serie de mesas de trabajo con los principales agentes sujetos a la obligación de separación contable detallada del Artículo 9.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto con el objeto de presentar de manera más directa las modificaciones propuestas y la simplificación al Modelo que se ha estructurado conforme el análisis de la información presentada para anteriores vigencias, así como de recibir las inquietudes puntuales por parte de los equipos contables de los agentes obligados;
Que durante el desarrollo de las mencionadas mesas de trabajo, tanto de las llevadas a cabo durante los ejercicios de presentación del Modelo de Separación Contable para las vigencias 2016 y 2017, como de aquellas desarrolladas para exponer la simplificación propuesta mediante el proyecto regulatorio “Revisión del Modelo de Separación Contable”, los PRST manifestaron que la preparación del Modelo de Separación Contable debe iniciarse al interior de sus equipos de trabajo financieros y contables con al menos tres (3) meses de anticipación al plazo de presentación establecido en el Artículo 9.1.2.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a saber, el primer día hábil del mes de julio de cada año;
Que la legislación civil y la jurisprudencia(4) han establecido que el cumplimiento de las obligaciones puede estar sometido a plazo o condición, señalando como una de las modalidades de las obligaciones condicionales la que se denomina condición suspensiva, esta última entendida como un hecho futuro e incierto que subordina el nacimiento de una obligación. Asimismo, la jurisprudencia ha señalado que la eficacia de un acto administrativo puede depender del cumplimiento de una condición suspensiva, de un plazo establecido en el propio acto o de la expedición de otro acto administrativo. En todo caso, el acto estará firme y empezará a surtir efectos solo cuando la condición, el plazo, o el acto externo hayan sido cumplidos;
Que considerando lo manifestado por los PRST, y en el entendido que las modificaciones propuestas al Modelo de Separación Contable, si bien representan una simplificación al modelo vigente, pueden implicar un trabajo paralelo en cuanto a la preparación del ejercicio para la vigencia 2017(5), a la par de la planificación y los ajustes que deben iniciar los equipos de trabajo en los sistemas contables y financieros al interior de los PRST para adaptarse a la simplificación propuesta en el proyecto regulatorio “Revisión del Modelo de Separación Contable”, la CRC considera oportuno suspender las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta tanto no entren en vigencia los ajustes que se están desarrollando para el Modelo de Separación Contable y que tendrán lugar conforme los resultados del mencionado proyecto regulatorio;
Que, de esta forma, se suspende la obligatoriedad de presentación del Modelo de Separación Contable en el Sistema de Información Detallada al que hace referencia el Artículo 9.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la forma y plazos establecidos en el Artículo 9.1.2.6. de la misma norma, suspensión que terminará cuando se cumpla la condición de culminación del proyecto “Revisión del Modelo de Separación Contable”, lo anterior, con el propósito de no generar cargas simultáneas a los PRST y OTVS sujetos a esta obligación;
Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 16 de marzo de 2018 según consta en Acta número 1144 y posteriormente presentada, y aprobada por los Miembros de la Sesión de Comisión el 21 de marzo de 2018 según consta en Acta número 362;
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual está sometida a condición de que entre en vigencia la normatividad que expida la CRC como resultado del proyecto regulatorio denominado “Revisión del Modelo de Separación Contable” que se encuentra en desarrollo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2018.
El Presidente,
Juan Manuel Wilches Durán.
El Director Ejecutivo,
Germán Darío Arias Pimienta
NOTAS AL FINAL:
1. “Por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”. Compilada en el Título IX del Capítulo 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. “Por la cual se compilan las resoluciones de carácter general vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
4. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. (mayo de 1938). Sentencia citada en la obra: Jorge Ortega Torres, Comentarios al Código Civil, Ed. Temis, 648 (1973).
5. El cual debe ser presentado por los sujetos obligados al Sistema de Información Detallada el primer día hábil del mes de julio de 2018.