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RESOLUCIÓN 5900 DE 2020

(enero 24)

Diario Oficial No. 51.209 de 27 de enero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica>

Por la cual se definen los mercados relevantes del sector postal y se modifican los Títulos I y III de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009 y el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, y corresponde al Estado, por mandato de la Ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que la facultad de intervención del Estado en la economía ha sido ampliamente analizada por la Corte Constitucional, entre otras, en Sentencia C-150 de 2003, donde resaltó que:

“(…) la regulación de la economía es un instrumento del que dispone el Estado para orientar el interés privado –como lo es la realización de una actividad empresarial– al desarrollo de funciones socialmente apreciadas. En efecto, esta Corporación ha subrayado que “la libertad económica permite también canalizar recursos privados, por la vía del incentivo económico, hacia la promoción de concretos intereses colectivos y la prestación de servicios públicos. En esa posibilidad se aprecia una opción, acogida por el constituyente, para hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ello, el constituyente expresamente dispuso la posibilidad de la libre concurrencia en los servicios públicos, los cuales pueden prestarse por el Estado o por los particulares, cada uno en el ámbito que le es propio, el cual, tratándose de estos últimos, no es otro que el de la libertad de empresa y la libre competencia. Sin embargo, la Constitución ha previsto, para la preservación de valores superiores, las posibilidad (sic) y la necesidad de que el Estado ejerza labores de regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del mercado. Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos concurran los particulares”.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la Carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales, y en su artículo 1o señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia y que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Que el 25 de julio de 2019 se expidió la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.

Que, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Ley 1978 de 2019, la norma especial que rige los servicios postales en Colombia es la Ley 1369 de 2009, salvo las excepciones específicas establecidas en el primer compendio normativo.

Que, para efectos de lo anterior, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, reconoció que la CRC tiene la competencia de regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, haciendo énfasis en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para el sector postal.

Que en virtud de las facultades legales otorgadas mediante el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la CRC también tiene la función de, entre otras cosas, promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales; regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible; prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de posición dominante; expedir regulación en materias relacionadas con los regímenes de tarifas y de protección a los usuarios y los parámetros de calidad de dichos servicios; y requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales.

Que en ejercicio de estas facultades otorgadas por la Ley 1369 de 2009, la CRC, en 2010, inició el proyecto regulatorio denominado Análisis del mercado postal y desarrollo del régimen tarifario de los servicios postales en Colombia, con el fin de llevar a cabo un ejercicio de definición de los mercados relevantes que componen el sector para, con base en estos, analizar el nivel de competencia del sector postal e identificar a los operadores que tienen poder significativo de mercado, de ser el caso.

Que, en desarrollo de esta iniciativa, la Comisión elaboró el documento titulado Análisis preliminar del mercado postal en Colombia, en el cual se estudiaron las características del sector postal a nivel internacional y nacional en términos de la cadena de valor y de los aspectos técnico-económicos de los servicios postales. En este estudio, se identificaron mercados relevantes por segmento, analizados con base en el mercado nacional visto de manera global, con fundamento en la información disponible en ese momento.

Que, en 2011, en el documento de respuestas a comentarios desarrollado para la propuesta regulatoria de definición de la tarifa mínima para el envío de objetos postales masivos en Colombia, se dispuso que, de acuerdo con la realidad del mercado en ese momento, tanto el servicio de mensajería expresa como el de mensajería especializada para envíos masivos pertenecían a un mismo mercado relevante, debido a que, los estudios elaborados por la CRC demostraron que “(…) dadas las características técnicas de los servicios de mensajería expresa y mensajería especializada, los mismos se encuentran orientados a cubrir un mismo conjunto de necesidades de los usuarios de servicios postales, se entiende que si bien los servicios son jurídicamente diferentes, ambos hacen parte del mismo mercado relevante”.

Que mediante el documento denominado Análisis del mercado relevante para el servicio de giros postales nacionales expedido por la CRC en 2013, se estudió la evolución de las condiciones de competencia en el mercado de los servicios de pago en el país, considerando tanto a los operadores del sector postal como a aquellos servicios provistos por entidades del sector financiero, y que podrían resultar sustitutos de los servicios de giros postales nacionales. Así, con el fin de definir el mercado relevante, se analizó, entre otros aspectos, la naturaleza de los servicios postales de pago y de los servicios financieros; se realizó una caracterización de la oferta y la demanda de dichos servicios; y se llevó a cabo un análisis de sensibilidad de la demanda ante cambios en los precios de los servicios postales; con lo que se concluyó que “(…) Si bien en el sistema financiero actúan entidades que ofrecen servicios similares, no todas las empresas pertenecientes al mismo pueden considerarse competidores directos, en la medida que no ofrecen servicios que puedan ser considerados sustitutos perfectos para los usuarios ya que pueden existir barreras legales, administrativas o económicas para su acceso (…)”.

Que mediante el Decreto 223 de 2014 del MinTIC, “por el cuál (sic) establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones”, se determinó que las tarifas del servicio de encomienda debían estar atadas a las tarifas del servicio de mensajería expresa, reconociendo la existencia de similitudes en las estructuras de costos y operación entre ambos servicios.

Que, con el objetivo de realizar un diagnóstico del sector postal en Colombia, y de presentar recomendaciones en relación con la hoja de ruta regulatoria que debía seguir la CRC para adecuar la regulación del sector postal a sus nuevas necesidades, esta Comisión, mediante el concurso de méritos abierto número 13 de 2017, contrató una consultoría con el objeto de “realizar un diagnóstico del sector postal en Colombia y presentar recomendaciones en relación con la hoja de ruta regulatoria que debe seguir la CRC (…)”.

Que como resultado de dicha consultoría se identificó la necesidad de atender una serie de problemáticas que enfrenta el sector asociadas a la creciente digitalización de la economía y las posibles asimetrías regulatorias entre servicios postales y entre servicios postales y no postales que pudieran hacer parte del mismo mercado, derivadas del marco normativo vigente al momento del estudio. Por consiguiente, se definió una hoja de ruta regulatoria para el sector postal donde se determinó que uno de los proyectos regulatorios que la CRC debía desarrollar es la “revisión de la definición de los mercados relevantes en el sector postal como base de procesos de monitoreo, y establecimiento de la lista de mercados susceptibles de regulación ex ante a efectos de profundizar en su análisis regulatorio”.

Que, teniendo en consideración el estudio desarrollado y la hoja de ruta regulatoria definida para el sector postal, y criterios de mejora normativa, la CRC definió como problema a resolver “Los cambios en las dinámicas competitivas del sector postal hacen necesario profundizar en el conocimiento de la estructura y desempeño actual del mercado”, socializado a través del documento de Formulación del Problema publicado entre el 20 de junio y el 9 de julio de 2018.

Que, haciendo uso de criterios de mejora normativa, y bajo el ámbito de las competencias otorgadas por la Ley a la CRC, se definió como objetivo general del proyecto regulatorio “Desarrollar e implementar un marco analítico formal para caracterizar y definir los mercados relevantes postales en Colombia”.

Que en los análisis para la definición de mercados relevantes se identifican todos los productos o servicios que puedan ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus características, precios y usos, y se delimita el alcance geográfico donde compiten esos productos o servicios. Lo anterior teniendo en cuenta la respuesta de los agentes en el mercado y su reacción de consumo respecto a variaciones de precios, presencia de nuevos operadores y oferta de nuevos productos, entre otros, razón por la cual no se trata de un ejercicio jurídico en estricto sentido, sino de la aplicación de una metodología de carácter económico.

Que a partir de los mercados relevantes identificados la Comisión determinará en futuros proyectos regulatorios cuáles de estos son susceptibles de regulación ex ante. Para ello, realizará un análisis de las condiciones de competencia en el mercado, la evaluación del potencial de competencia en el corto y mediano plazo y el estudio de la efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para solucionar eventuales fallas de mercado que se pudieran encontrar. A partir de lo anterior, la CRC tomará las medidas necesarias que atiendan la realidad de los mercados definidos.

Que, previo a la expedición de la Ley 1369 de 2009, la CRC expidió la Resolución CRT 2058 de 2009, por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones, compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual, según el artículo 3.1.1.1. de dicha resolución compilatoria, tiene como objeto determinar de forma integral las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones en Colombia, identificar sus condiciones de competencia, evaluar la existencia de posición de dominio en estos y establecer las medidas que le serían aplicables.

Que, teniendo en consideración que la facultad regulatoria de la CRC está integrada por diversos instrumentos o metodologías de intervención, definidos según las dinámicas propias de cada sector y, en este caso particular, las especificidades encontradas en el estudio del sector postal en Colombia, esta Comisión determinó que las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de que trata el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, son los necesarios para desarrollar e implementar un marco analítico formal para caracterizar y definir los mercados relevantes postales en Colombia.

Que, esta Comisión determinó aplicar las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de que trata el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la definición de los mercados relevantes del sector postal en Colombia, porque, primero, permite la identificación del comportamiento de los agentes tanto demandantes como oferentes mostrando sus preferencias y capacidad de adaptación ante los cambios en las dinámicas del sector, dando como resultado una herramienta fundamental para el posterior análisis de las dinámicas competitivas; y segundo, debido a que, de acuerdo con las experiencias de definición de mercados relevantes del sector postal en Alemania, Austria, Holanda, Malta y el Reino Unido es factible concluir que las herramientas para definir los mercados en el sector de telecomunicaciones son aplicables al sector postal, reconociendo las particularidades del mismo.

Que, de hecho, las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de que trata el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, como lo ha afirmado la Comisión Europea, corresponden a una metodología general y estandarizada, empleada comúnmente tanto por las autoridades de competencia (que realizan control ex post) como por las autoridades de regulación de mercados ex ante a nivel internacional aplicable a todos los sectores de la economía.

Que, como consecuencia de lo anterior, y debido a que el artículo 3.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 restringe el ámbito de aplicación de las mencionadas condiciones y criterios para definir los mercados relevantes, para los servicios de telefonía, internet y televisión, resulta necesario modificar los Títulos I y III de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el único objetivo de que sea aplicable al sector postal en Colombia, y el TÍTULO DE REPORTES DE INFORMACIÓN, para evaluar las condiciones de competencia en los mercados relevantes definidos y realizar monitoreo.

Que tales condiciones y criterios para definir los mercados relevantes del sector postal, como herramienta de análisis económico, se encuentra ajustada al marco legal de los servicios postales en Colombia, no altera las condiciones definidas por la Ley para cada tipo de servicio postal y, en general, no modifica el régimen de los servicios dispuesto en la ley, sino que al fundamentarse en las condiciones de competencia del mercado como una realidad económica, garantizan al sector que las reglas que surgen del análisis se orientan a preservar la sana y leal competencia en los mercados analizados.

Que, en el mismo sentido, tampoco afecta la regulación vigente expedida con anterioridad por la CRC, sin perjuicio de que la Comisión ejerza las facultades regulatorias que impliquen la adopción de medidas de orden transversal, como las relacionadas con el régimen de protección de los derechos de los usuarios o los parámetros, indicadores y metas de calidad de los servicios postales, que no están sujetos al análisis de mercados relevantes contenido en la presente resolución.

Que, como consecuencia de la aplicación de los criterios y condiciones para definir los mercados relevantes establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, y como se describe a profundidad en el documento soporte de esta Resolución, la CRC identificó siete (7) mercados minoristas con alcance municipal, dos (2) mercados minoristas con alcance nacional, un (1) mercado mayorista con alcance municipal y un (1) mercado mayorista con alcance nacional en el sector postal en Colombia.

Que se identificó el mercado relevante minorista de envíos individuales de documentos, de alcance municipal, en el que participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa, las empresas de carga y los medios digitales, en razón a que, en primer lugar, existe sustituibilidad entre el servicio de correo y mensajería expresa en tanto que los usuarios no reconocen una diferencia clara entre estos dos servicios y que existen ofertas del servicio de correo con características semejantes a las de los servicios de mensajería expresa. En segundo lugar, que en cuanto a los medios digitales, correo electrónico y mensajes de texto, los usuarios declararon sustituir sus envíos físicos por envíos a través de medios digitales debido a que satisfacen la necesidad de enviar un documento de un remitente a un destinatario. Y, en tercer lugar, que las redes de transporte de los servicios postales y carga son similares y, en consecuencia, los usuarios son indiferentes entre el tipo de operador, siempre y cuando se satisfaga su necesidad del envío de un objeto.

Que se determinó el mercado relevante minorista de envíos individuales de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos, de alcance municipal, en el que participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y las empresas de carga. Lo anterior, en consideración a que, en primer lugar, los usuarios perciben como sustituibles los servicios de correo y mensajería expresa y que existen ofertas del servicio de correo con características semejantes a las de los servicios de mensajería expresa. Y, en segundo lugar, los operadores postales con mayor participación en envíos cuentan también con habilitación para el transporte de carga, extendiendo las características de los servicios de mensajería expresa a los envíos de carga, lo cual no permite a los usuarios diferenciar si el servicio prestado se puede entender como un servicio de carga o postal.

Que se definió el mercado relevante minorista de envíos masivos, de alcance municipal, en el que participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales, para el envío de documentos masivos, en su mayoría facturas, extractos bancarios y publicidad, necesidades distintas a las de los usuarios que realizan envíos individuales.

Que existen cuatro (4) mercados relevantes de envíos internacionales. Por un lado, en los mercados de envíos internacionales de entrada y de salida de documentos, participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales; y, por el otro, en los mercados de entrada y de salida de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos, participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y los operadores de carga. La diferenciación de los mercados de entrada y de salida se consideró debido a que los objetos postales, en cada caso, tienen dinámicas disímiles que varían en función de la interacción y grado de selección que puede tener el usuario frente al Operador de Servicios Postales por medio del cual desea enviar y recibir dichos objetos.

Que se identificó el mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes individuales y masivos, con alcance municipal, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro Operador de Servicios Postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009. La CRC identificó este mercado a través de los acuerdos de interconexión reportados por los Operadores de Servicios Postales para el envío de objetos postales por parte de los operadores desde y hacia municipios en los cuales no se reportan puntos de atención.

Que, respecto a los mercados relevantes relacionados con el envío de dinero, esta Comisión identificó que existen dos mercados relevantes segmentados según el monto del envío; el primero, corresponde a envíos de dinero de montos pequeños cuyos valores son menores o iguales a cuatrocientos mil ($400.000) pesos de enero de 2019; y, el segundo, envíos de dinero de montos grandes, superiores a cuatrocientos mil ($400.000) pesos de enero de 2019. El umbral de segmentación de estos mercados relevantes será actualizado anualmente, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, teniendo en cuenta esta segmentación, se determinó el mercado relevante minorista de envío de dinero de montos pequeños, de alcance nacional, en el que participan únicamente los Operadores Postales de Pago. En este mercado relevante los servicios financieros (transferencias, depósitos, giros financieros y aplicaciones móviles para enviar dinero) con la información disponible a la fecha de esta revisión no se consideran sustitutos, debido a que, con fundamento en el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre el servicio de giros postales y los servicios financieros para el envío de montos pequeños de dinero, la CRC encontró que, en primer lugar, los usuarios de los giros postales enfrentan restricciones de acceso a los servicios financieros en términos de bancarización, cobertura, acceso a internet y apropiación digital, entre otras. En segundo lugar, el análisis de fijación de precios muestra que, en general, los giros postales tienen tarifas inferiores a algunos servicios financieros cuando los montos enviados son pequeños. Y finalmente, que los servicios financieros son poco utilizados por los usuarios de los giros postales en el segmento de montos pequeños.

Que se definió el mercado relevante minorista de envío de dinero de montos grandes, de alcance nacional, en el que participan los Operadores Postales de Pago y las entidades financieras con los servicios de transferencias y depósitos. Con fundamento en el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre el servicio de giros postales y los servicios financieros para el envío de montos grandes de dinero, se evidenció que los giros postales presentan tarifas superiores a las de los servicios financieros. Además, la potencialidad de bancarización de los usuarios de giros postales de montos grandes es mayor, por lo que una alta proporción de estos usuarios también utilizan los servicios financieros de transferencias y depósitos.

Que existe el mercado relevante mayorista de interconexión de envío de dinero, de alcance nacional, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales de pago, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro Operador de Servicios Postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009. La CRC identificó este mercado a través de los acuerdos de interconexión reportados por los Operadores Postales de Pago.

Que, como consecuencia de la definición de los mercados relevantes del sector postal en Colombia, la CRC se percató de la necesidad de modificar algunos instrumentos de recolección de información de los operadores postales, con el objetivo de conocer y medir cómo se prestan los servicios postales de conformidad con el marco analítico formal que se implementa a través de este acto administrativo.

Que, en relación con la información de ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa que se reporta a través del Formato 1.1. contenido en la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la CRC resulta imperioso incluir información sobre el tipo de objeto por el cual se generan ingresos; y el origen y el destino de los envíos, para lo cual se deberá especificar el municipio y/o país, según se trate de envíos nacionales o internacionales. De igual forma, es necesario que se modifiquen los rangos de peso definidos para los objetos postales.

Que, también se consideró necesario modificar el Formato 1.2 de la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante el cual el Operador Postal Oficial reporta información de ingresos y envíos del servicio de correo, específicamente en lo que respecta a incluir información sobre el tipo de objeto por el cual se generan ingresos; y el origen y el destino de los envíos, para lo cual se deberá especificar el municipio y/o país, según se trate de envíos nacionales o internacionales.

Que, adicionalmente, en lo que respecta a los ingresos y envíos que realizan los operadores postales por interconexión y que se reportan a través del Formato 3.1. contenido en la Sección 3 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión considera imperioso recabar información sobre el operador postal a quien se le presta la interconexión, así como modificar los rangos de peso definidos para los objetos postales.

Que, por último, la CRC se percató de la necesidad de modificar los Formatos 5.1 y 5.2 de la Sección 5 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante los cuales los operadores postales reportan información de los puntos de atención al público y de los centros de clasificación, respectivamente, exigiendo un mayor nivel de precisión para su ubicación, a través de la inclusión de los códigos de municipio y la longitud y latitud de cada uno de ellos, con el fin de estandarizar su forma de ubicación generando certeza y optimizando los análisis de datos que efectúa el regulador.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.10 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario establecer un tiempo prudencial para adelantar las pruebas de reporte con los operadores de servicios postales antes de que entren en vigor los formatos ajustados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el reporte de información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberá realizarse para los Formatos 1.1, 1.2 y 3.1 de acuerdo con el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, vigentes al momento de expedición de la presente resolución.

Que el reporte de información de los Formatos 5.1 y 5.2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, con corte al último día del período de reporte de 2019, deberá realizarse de acuerdo con el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, vigentes al momento de expedición de la presente resolución.

Que la CRC determinó que la entrada en vigor de los Formatos 1.1, 1.2, 3.1, 5.1 y 5.2 contenidos en los artículos 9o, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución, sea a partir del 1 de julio de 2020. En consecuencia, el primer reporte de información de los Formatos 1.1, 1.2, y 3.1 contenidos en los artículos 9o, 10 y 11 de la presente resolución corresponderá al tercer trimestre de 2020 y deberá reportarse hasta 30 días calendario después de finalizado dicho trimestre.

Que teniendo en cuenta que, el reporte de información de los Formatos 5.1 y 5.2 contenidos en el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 es anual, la información correspondiente al año 2020 deberá ser reportada hasta 45 días calendario después de finalizado el año, es decir, el reporte de la información solicitada en los artículos 12 y 13 del presente acto administrativo deberá realizarse en 2021.

Que, debido a que el alcance de la presente Resolución se limita a la determinación de una metodología para la definición de los mercados relevantes del sector postal en Colombia, en aplicación de las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, los análisis de competencia, la definición de los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante y la imposición de medidas regulatorias específicas a que haya lugar, serán materia de revisión y estudio de los proyectos regulatorios que esta Comisión va a desarrollar, en concordancia con las agendas regulatorias que se definan; dentro de los cuales se encuentran “Análisis de mercado de servicios de envíos masivos y servicios de valor agregado” y “Revisión del mercado de giros postales y aprovechamiento de la red de giros para promover la inclusión financiera en Colombia”.

Que, el resultado de la aplicación de la metodología para definir los mercados relevantes arroja una única alternativa regulatoria, esto es, los mercados relevantes definidos en el presente acto administrativo; por cuanto, no fue posible determinar diferentes alternativas a ser analizadas para efectuar la intervención regulatoria.

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el 6 de noviembre de 2019, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se definen los mercados relevantes del sector postal y se modifican los Títulos I y III de la Resolución CRC 5050 de 2016” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad.

Que se recibieron comentarios de agentes involucrados y terceros interesados en relación con la definición de los mercados relevantes del sector postal en Colombia, hasta el 2 de diciembre de 2019.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia, concluyendo que, dado que a través de esta Resolución no se propone la implementación de medidas regulatorias que puedan afectar de manera directa a los agentes que hacen parte de estos mercados, la definición de los mercados relevantes para el sector postal en Colombia no genera los efectos que plantea dicha autoridad que exigen el concepto previo de abogacía de la competencia.

Que, a pesar de determinar que el proyecto regulatorio no plantea restricciones indebidas a la libre competencia, la CRC estimó pertinente informar a la SIC los resultados obtenidos, en el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, para lo cual, se envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y se anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, con la respectiva observación, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

Que, mediante comunicación identificada con el radicado SIC No. 19-285714- -2-0 del 23 de diciembre de 2019, la SIC emitió concepto de abogacía de la competencia donde arguyó que la extensión de la metodología para la definición de los mercados relevantes para el sector postal, efectuada a través del proyecto regulatorio sometido a su estudio, atiende a una metodología estandarizada desde la economía de organización industrial para llevar a cabo definiciones de mercados relevantes con propósitos tanto regulatorios como de política de competencia.

Asimismo, aseguró que la definición de una metodología estandarizada y de aplicación general para los mercados del sector postal “(…) permitirá analizar las dinámicas de los mercados de servicios postales en Colombia, sus cuotas de mercado, las interacciones entre la oferta y la demanda, así como el efecto de cualquier eventual medida regulatoria y/o de la política de competencia en la prestación de los servicios postales, aspecto que a la fecha venia (sic) presentando asimetrías frente a otros análisis de otros mercados que ha adelantado tanto el regulador como esta Superintendencia”, por cuanto no emitió recomendaciones al respecto.

En similar sentido, adujo que resulta pertinente la definición expresa de los mercados relevantes aplicables a los servicios postales, y más específicamente, aquellos mercados susceptibles de regulación ex ante, con el fin de evidenciar las dinámicas de competencia y su funcionamiento. Sobre este punto, recomendó a la CRC evaluar periódicamente los mercados definidos para así conocer sus dinámicas reales y la competencia potencial que se pueda presentar en ellos en el futuro.

Que, en lo concerniente a esta primera recomendación, la CRC comparte su posición y reitera que, con posterioridad a la expedición de esta Resolución, la Comisión desarrollará proyectos regulatorios a través de los cuales efectuará los análisis de competencia de los mercados relevantes postales definidos, con el fin de identificar los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante para el sector postal, a que haya lugar. De igual forma, la CRC monitoreará de manera permanente los mercados relevantes definidos teniendo en cuenta las dinámicas del sector. Asimismo, las modificaciones que se efectúan a los instrumentos de recolección de información del sector postal permitirán realizar un monitoreo constante a la prestación de los servicios postales que compiten en cada uno de los mercados relevantes que se definen a través de este acto administrativo.

Finalmente, en relación con la delimitación del mercado geográfico de cada uno de los mercados relevantes que se definen para el sector postal en Colombia, caracterizados como de alcance municipal y nacional, la SIC considera importante “(…) analizar adicionalmente si eventualmente el mercado geográfico puede delimitarse bajo una unidad espacial diferente, reconociendo las dinámicas propias de cada mercado. Ello, por cuanto un análisis que considere la sustituibilidad de cualquiera de los servicios a partir de la disposición que pueda tener un consumidor de desplazarse de un lugar a otro, aún más, en zonas en donde solo hay un proveedor de infraestructura física para recibir la prestación del servicio postal, puede resultar relevante, incluso, a pesar de la similitud en las tarifas a nivel local como lo indica la CRC en el documento soporte (página 174).”.

Que, respecto a la segunda recomendación, esta Comisión aclara que no encontró evidencia para llevar a cabo una segmentación distinta a la municipal, en el caso de los mercados de envíos de documentos y paquetes, puesto que los usuarios no mostraron un comportamiento distinto en su elección en función de alguna otra segmentación, y las ofertas comerciales de los operadores se diseñan en función de la accesibilidad al municipio como un todo, sin evidenciar una desagregación diferente. Aun así, en las eventuales revisiones de los mercados que adelantará la CRC, se tendrán en cuenta posibles variaciones en los comportamientos de los agentes que puedan implicar una modificación a los mercados definidos en la presente Resolución.

Que, con posterioridad a la expedición de la resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, la CRC ha emitido resoluciones de carácter general que han sustituido integralmente o modificado total o parcialmente algunas medidas regulatorias compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y que son sujeto de ajuste a través de este acto administrativo.

Que el contenido del presente Acto Administrativo, una vez adelantados los trámites previos y efectuados los análisis antes descritos, fue presentado y aprobado por los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, según consta en el Acta número 380 del 22 de enero de 2020.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar las siguientes definiciones del artículo 4o de la Resolución CRT 2058 de 2009, compiladas en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, las cuales quedarán así:

MERCADO RELEVANTE SUSCEPTIBLE DE REGULACIÓN EX ANTE: Es el mercado relevante de productos y servicios, en un área geográfica específica, que por cuyas condiciones de competencia, requiere el establecimiento de medidas regulatorias por parte de la CRC, en el marco de sus competencias.

MEDIDAS REGULATORIAS: Medidas generales o particulares, adoptadas por la CRC con el fin de solucionar problemas según sean las condiciones de competencia de los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante. Las medidas de carácter particular serán adoptadas por la CRC mediante resoluciones de carácter particular y concreto”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado en el artículo 3.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3.1.1.1. Objeto. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO III establece de manera integral las condiciones, metodologías y criterios para:

a) La definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones y postales en Colombia;

b) La identificación de las condiciones de competencia de los mercados analizados;

c) La determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y,

d) La definición de las medidas aplicables en los mismos”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado en el artículo 3.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3.1.1.2. Ámbito de aplicación. El CAPÍTULO 1 del TÍTULO III se aplica a los servicios de telefonía, internet, televisión y postales”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado en el artículo 3.1.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3.1.2.2. Identificación de los mercados relevantes: Con base en el análisis de que trata el artículo anterior y, previa aplicación del test del monopolista hipotético, la CRC procederá a identificar los mercados relevantes minoristas y mayoristas con el fin de determinar los servicios que los componen”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado en el artículo 3.1.2.3. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3.1.2.3. Criterios para determinar mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.

a) Análisis actual de las condiciones de competencia en el mercado relevante. Es el análisis de la organización industrial y de las barreras a la entrada técnicas, económicas y normativas que se realiza con el fin de caracterizar el nivel actual de la competencia de los servicios. Con este fin, se hace un análisis en el ámbito geográfico para agrupar los municipios, que tienen condiciones de competencia comunes. En caso de evidenciarse la existencia de fallas de mercado a nivel minorista, se estudian los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor de dichos mercados.

b) Potencial de competencia en el corto y mediano plazo. Debido a la rápida evolución tecnológica y la expansión de coberturas en los mercados relevantes, es necesario revisar si en un horizonte de corto o mediano plazo se espera que se intensifique la competencia en el mercado.

c) Aplicación del derecho de competencia. Se estudia la efectividad de la aplicación del derecho de competencia para corregir fallas de mercado mediante regulación ex post”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 8o de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado en el artículo 3.1.2.4. de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3.1.2.4. Listas de mercados relevantes. En el ANEXO 3.1 y 3.3 del TÍTULO DE ANEXOS se relacionan los mercados relevantes identificados por la CRC”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 12 de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado en el artículo 3.1.5.1. de la Sección 5 del Capítulo 1 del Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3.1.5.1. Obligación de remisión de información. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores de servicios postales deberán remitir a la CRC la información clara, suficiente y precisa que les sea requerida para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo”.

ARTÍCULO 8o. Adicionar el Anexo 3.3. contenido en “ANEXOS TÍTULO III” del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Anexo 3.3. LISTA DE MERCADOS RELEVANTES DEL SECTOR POSTAL

1. Mercados minoristas definidos con alcance municipal

1.1. Envíos individuales de documentos

1.2. Envíos individuales de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos

1.3. Envíos masivos

1.4. Envíos internacionales de entrada de documentos

1.5. Envíos internacionales de entrada de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos

1.6. Envíos internacionales de salida de documentos

1.7. Envíos internacionales de salida de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos

2. Mercados minoristas definidos con alcance nacional

2.1. Envío de dinero de montos pequeños

2.2. Envío de dinero de montos grandes

3. Mercados mayoristas definidos con alcance municipal

3.1. Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes

4. Mercados mayoristas definidos con alcance nacional

4.1. Mercado mayorista de interconexión para el envío de dinero”.

ARTÍCULO 9o. Modificar el Formato 1.1 de la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“FORMATO 1.1. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

5. Tipo de objeto: Se refiere a los tipos de objetos por los cuales se generaron ingresos:

- Documentos: Se entienden por documentos las cartas y los impresos. Las cartas incluyen toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remi tente y destinatario, movilizada por las redes postales; en el caso de los impresos se incluye toda clase de impresión en papel u otro material como folletos, catálogos, prensa periódica y revistas. Los documentos tendrán un peso máximo de dos (2) kg.

- Paquetes: Contemplan todos aquellos objetos postales que no puedan ser clasificados como documentos, incluyendo los pequeños paquetes.

6. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en las que fue recibido por el operador.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.

7. Código municipio origen: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se originó el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.

8. Código municipio destino: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se entregó al destinatario el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.

9. Código país origen: Código del país de origen del envío en código ISO 3166 - 1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.

10. Código país destino: Código del país de destino del envío en código ISO 3166-1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.

11. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

Rango de peso

Hasta 200gr

Mayor a 200gr y hasta 1kg

Mayor a 1Kg y hasta 2Kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 3Kg y hasta 4Kg

Mayor a 4Kg y hasta 5Kg

12. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados durante el período de reporte por el operador del servicio de mensajería expresa, por tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado. No se deben incluir los ingresos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

13. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados durante el período de reporte, por tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales). No se deben incluir los envíos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión”.

ARTÍCULO 10. Modificar el Formato 1.2 de la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“FORMATO 1.2. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE CORREO

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por el operador postal oficial, único operador habilitado para prestar el servicio de correo.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de objeto: Se refiere a los tipos de objetos por los cuales se generaron ingresos:

- Documentos: Se entienden por documentos las cartas y los impresos. Las cartas incluyen toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales; en el caso de los impresos se incluye toda clase de impresión en papel u otro material como folletos, catálogos, prensa periódica y revistas. Los documentos tendrán un peso máximo de dos (2) kg.

- Paquetes: Contemplan todos aquellos objetos postales que no puedan ser clasificados como documentos, incluyendo los pequeños paquetes.

5. Tipo de servicio: Se refiere a los siguientes tipos de servicio:

- Correo: No se debe incluir la información correspondiente a correo certificado.

- Correo certificado

6. Subservicio: Se refiere a las siguientes categorías:

- Correspondencia: Para esta categoría se debe reportar la información correspondiente a envíos de hasta 2Kg.

- Encomienda: Para esta categoría se debe reportar la información correspondiente a envíos de hasta 30 Kg.

7. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

8. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.

9. Código municipio origen: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se originó el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.

10. Código municipio destino: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se entregó al destinatario el envío postal. Este campo no se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.

11. Código país origen: Código del país de origen del envío en código ISO 3166 - 1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de entrada.

12. Código país destino: Código del país de destino del envío en código ISO 3166-1 numérico. Este campo solo se diligencia cuando el envío es de ámbito internacional de salida.

13. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

Rango de peso

Hasta 200g

Mayor a 200g y hasta 1Kg

Mayor a 1Kg y hasta 2Kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 3Kg y hasta 4Kg

Mayor a 4Kg y hasta 5Kg

Mayor a 5Kg y hasta 30Kg

14. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados por el operador postal oficial durante el período de reporte, por cada tipo de servicio, tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado y no se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

15. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados por el operador postal oficial durante el período de reporte, por tipo de servicio, tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales) No se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia”.

ARTÍCULO 11. Modificar el Formato 3.1 de la Sección 3 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

FORMATO 3.1. INGRESOS Y ENVÍOS POR INTERCONEXIÓN

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa que presten la interconexión a otro operador.

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Año Trimestre Mes Operador interconectado Ámbito Rango de peso Ingresos Número total de envíos

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Operador interconectado: NIT del operador a quien se le presta la interconexión.

5. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional: Envíos desde Colombia hacia el exterior y viceversa.

6. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

Rango de peso

Hasta 200gr

Mayor a 200gr y hasta 1kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 2Kg y hasta 3Kg

Mayor a 3Kg y hasta 4Kg

Mayor a 4Kg y hasta 5Kg

7. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales (sin impuestos), asociados a los objetos postales recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, expresado en pesos colombianos, incluyendo dos cifras decimales; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por otro operador postal por concepto de interconexión. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado.

8. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron recibidos de otros operadores por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, por ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales)”.

ARTÍCULO 12. Modificar el Formato 5.1 de la Sección 5 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

FORMATO 5.1. PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

Los Puntos de Atención al Público corresponden a las oficinas donde se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales, y los puntos de recolección externos a dichas oficinas (buzones o expendios focalizados en este proceso), con corte al último día del período de reporte.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Código municipio: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se ubica cada uno de los puntos de atención en los cuales se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales.

3. Tipo de oficina:

- Fija: Son oficinas permanentes situadas en una ubicación fija.

- Móvil: Son oficinas instaladas en un vehículo de transporte por carretera, un tren, un barco, etc., que atienden las zonas desprovistas de oficina fija. Los carteros rurales que ofrecen prestaciones análogas a las de una oficina fija también son considerados como oficinas móviles. Estos son carteros a los que el usuario puede entregar objetos postales.

- Virtual: Son oficinas donde el usuario es atendido a través de medios no presenciales, tales como teléfono, correo electrónico, página web, entre otros.

4. Servicio que presta: Se deben tener en cuenta las opciones que se listan a continuación.

Tipo de servicio

Mensajería expresa (Admisión)

Correo (Admisión)

Giros nacionales (Admisión)

Giros internacionales (Admisión)

Mensajería expresa (Entrega)

Correo (Entrega)

Giros nacionales (Entrega)

Giros internacionales (Entrega)

5. Tipo de personal que atiende:

- Propio: Si es atendido por funcionarios del propio operador.

- Externo: Si es atendido por personal externo al propio operador.

6. Atención de PQR: Indicar si se realiza atención de PQRS.

7. Solicitudes de indemnización: Indicar si el usuario puede solicitar en el punto de atención la indemnización por avería, pérdida o expoliación del objeto postal.

8. Latitud: Coordenada de latitud de cada punto de atención al público cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales.

9. Longitud: Coordenada de longitud de cada punto de atención al público cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales”.

ARTÍCULO 13. Modificar el Formato 5.2 de la Sección 5 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“FORMATO 5.2. CENTROS DE CLASIFICACIÓN

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar el servicio de correo.

Los Centros de Clasificación son aquellos sitios donde se realizan las funciones principales de clasificación de los objetos postales, con corte al último día del período de reporte. Estos centros de clasificación se conectan entre ellos para el trámite del tráfico nacional y con el exterior para el trámite del tráfico internacional postal. Estos elementos son el corazón de la red, pues en ellos se procesa la mayor cantidad de información sobre origen y destino de las piezas, decisiones de enrutamiento conforme se haya diseñado la red y desde donde se puede controlar y medir el comportamiento de la red.

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Año Código municipio Latitud Longitud

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Código municipio: Código DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, del municipio en el cual se ubica cada uno de los centros de clasificación.

3. Latitud: Coordenada de latitud de cada centro de clasificación cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales.

4. Longitud: Coordenada de longitud de cada centro de clasificación cubierto en el sistema de coordenadas WGS84 expresadas en grados decimales (DD) con seis (6) cifras decimales”.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Formatos 1.1, 1.2, 3.1, 5.1 y 5.2 contenidos en el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por los artículos 9o, 10, 11, 12 y 13 de la presente resolución, los cuales entran a regir el 1 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2020

El Presidente,

Sergio Martínez Medina.

La Directora Ejecutiva, (E.F.)

Zoila Vargas Mesa.

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