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RESOLUCIÓN 6517 DE 2022

(Febrero 11)

Diario Oficial No. 51.934 de 31 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 5918 de 2020 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, y el numeral 13 de la Resolución CRC 5918 de 2020,

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, dispone que la CRC es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica.

Que de conformidad con el artículo 19 antes citado, es la Comisión de Regulación de Comunicaciones la competente para adoptar su estructura y planta de personal.

Que de acuerdo con el plazo otorgado por el artículo 15 de la Ley 1978 para adoptar su estructura y planta de personal para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 5918 de 2020 “Por medio de la cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

Que la Resolución Interna CRC 298 de 2019(1) realizó una reorganización de los grupos internos de trabajo, que conllevó a la redistribución y modificación de las funciones asignadas a estos, con el fin de atender las nuevas funciones otorgadas a la CRC mediante la mencionada Ley 1978.

Que el numeral 13 del artículo 9 de la Resolución CRC 5918 de 2020 dispone que el Comité de Comisionados de Comunicaciones aprobará la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019.

Que de conformidad con la asignación de competencias dispuesta por el legislador entre la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, la cual únicamente ejerce las competencias contenidas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341, la competencia residual contenida en el numeral 31 está a cargo de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, por lo que a ella pertenece el ejercicio de la competencia de modificar la estructura de la CRC.

Que además de la redistribución y modificaciones mencionadas, con ocasión de la expedición de la Ley de modernización sectorial, la entidad identificó la necesidad de revisar integralmente los componentes de la estrategia institucional de la Comisión incluyendo el Plan Estratégico Institucional, para que el mismo reflejara las nuevas disposiciones normativas y los cambios en las dinámicas del sector tanto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como del sector de Contenidos Audiovisuales.

Que con el fin de suplir la necesidad identificada, durante el año 2020 la CRC realizó un estudio que contempló dentro de su alcance la revisión del Plan Estratégico Institucional, los indicadores, la arquitectura organizacional, y que dicho estudio incluyó un diagnóstico del estado de la estructura de la CRC y propuso recomendaciones para su ajuste que se han iniciado a implementar durante 2021.

Que con fundamento en el estudio desarrollado, en las funciones otorgadas por la Ley 1978 de 2019 y en la visión definida para la Entidad en el Plan Estratégico Institucional, se considera necesario hacer una reorganización tanto de la estructura de la CRC como de los grupos internos de trabajo con el fin de acoger las recomendaciones realizadas, así como abordar de manera adecuada los retos asociados a la consolidación de la CRC como regulador único del sector.

Que se hace necesario establecer un régimen de transición para realizar la entrega de la documentación relacionada con la implementación de las modificaciones identificadas a la estructura de la Entidad, para que la entrada en operación de los cambios se realice de forma organizada.

Que el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones dio concepto favorable a la presente resolución, según consta en Acta No. 1331 del 22 de noviembre de 2021.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la Resolución CRC 5918 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA. La Coordinación Ejecutiva, de la que trata el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 -modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019-, ejercerá las siguientes funciones:

1. Desempeñar las funciones de Secretaría de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC y refrendar sus actos.

2. Llevar los libros de actas de las reuniones de la CRC realizadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

3. Citar periódicamente a la Sesión de Comisión de Comunicaciones y distribuir oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.

4. Citar periódicamente a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y distribuir oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.

5. Notificar, comunicar y publicar, cuando a ello hubiere lugar, a todos los interesados, las decisiones que adopten la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y el Director Ejecutivo, y mantener oportunamente informadas de las decisiones que se adopten a las autoridades a que haya lugar.

6. Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones que adopten la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y el Director Ejecutivo, y mantenerlos oportunamente informados del cumplimiento de tales decisiones.

7. Dar fe de los actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones con la expedición de las constancias y certificaciones a que haya lugar.

8. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la CRC.

9. Coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades administrativas, de talento humano, presupuestales, financieras, de contratación y de servicios administrativos.

10. Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten a la CRC y velar por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.

11. Dirigir, orientar, controlar y supervisar con el apoyo del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Administrativa y Financiera, el manejo del archivo general de documentos de la CRC.

12. Supervisar el proceso de radicación y reparto interno de la correspondencia, así como la atención oportuna de los asuntos que requieren respuesta.

13. Coordinar la participación de la CRC en los comités técnicos y Juntas Directivas que existan o se creen por parte de otras entidades del Estado y en las que se requiera su presencia como ente técnico regulador, y representar a la Entidad cuando sea designado para tal fin.

14. Dar instrucciones y supervisar la rendición de informes de las actividades de la Entidad, fiscales, presupuestales y contables, que sean solicitados por los organismos de control, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Congreso de la República y demás entidades del orden nacional.

15. Dirigir los procesos de recaudo de contribuciones y de cartera, e impartir directrices para que la gestión del cobro persuasivo/coactivo promueva el oportuno recaudo de las contribuciones por parte de los operadores.

16. Coordinar la elaboración de los planes institucionales y estratégicos que sean responsabilidad de los grupos internos de trabajo que le reporten, según lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018, o aquella norma que lo modifique, sustituya o derogue, y someterlos a aprobación de las instancias correspondientes, así como verificar el cumplimiento de los mismos.

17. Ser punto de contacto en los temas de su competencia con las otras entidades del orden nacional, y reportar a las instancias correspondientes, los estados de avance y seguimiento a las diferentes iniciativas que implemente la CRC.

18. Administrar la numeración de las resoluciones de carácter general y particular expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y realizar la publicación de dichas decisiones en el Diario Oficial.

19. Coordinar y gestionar la presentación ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, de proyectos de regulación asociados al ejercicio de las funciones contenidas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

20. Posesionar a los funcionarios de la CRC, una vez han sido nombrados por el nominador, salvo en lo que corresponde al Experto Comisionado designado por el Presidente de la República, quien será posesionado ante dicha dignidad.

21. Autorizar permisos remunerados a los que hace referencia el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.

22. Conocer y fallar en primera instancia los procesos de control interno disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna CRC 056 de 2021.

23. Velar por el efectivo cumplimiento de los procedimientos previstos para la expedición de los actos administrativos de carácter general y particular.

24. Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.

25. Dar respuesta a los reportes periódicos y requerimientos por parte de entidades de control, de temas bajo su responsabilidad

26. Las demás que le designe la Ley o se encuentren delegadas.

Funciones a realizar en relación con Contratación

1. Dar cumplimiento a los requisitos legales en los procesos de contratación, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de contratos, convenios, órdenes de compra y órdenes de servicio que suscriba la CRC según corresponda.

2. Elaborar dentro de los términos establecidos, los documentos jurídicos necesarios para la contratación con formalidades plenas en sus diferentes modalidades, de acuerdo con las necesidades de las distintas dependencias de la Entidad y las normas que regulan la materia y velar por su trámite oportuno.

3. Apoyar jurídicamente y coordinar con los demás Grupos Internos de Trabajo el cumplimiento de los lineamientos estipulados en el manual de contratación de la entidad y los trámites administrativos internos que de allí se deriven, desde la elaboración de los estudios previos, durante la ejecución de los contratos y hasta su liquidación.

4. Realizar las actividades contractuales que correspondan, tales como: i) asistir a las audiencias y apoyar la actividad de los comités que se surtan durante los procesos contractuales, ii) verificar el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes a los contratos, los convenios, las órdenes de servicio y órdenes de compra que realice la Entidad, iii) velar por la legalización de los negocios jurídicos celebrados por la Entidad, ejercer las acciones contractuales y de cobro cuando sea necesario, y iv) proyectar la liquidación de los contratos que así lo requieran, entre otras.

5. Garantizar el oportuno y adecuado reporte de información sobre contratación en los sistemas de información de las entidades del Gobierno Nacional y organismos de control que corresponda atender a la CRC.

6. Coordinar la realización y participar en el comité de compras, licitaciones y contratos, y mantener actualizadas las actas del mismo.

7. Capacitar a los colaboradores de la entidad, respecto de las responsabilidades legales de los supervisores e interventores de contratos.”

ARTÍCULO SEGUNDO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La documentación relacionada con las actividades adelantadas por la Coordinación Ejecutiva en cumplimiento de las funciones que serán reasignadas o modificadas será entregada a los grupos internos de trabajo correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2022, de manera que el Grupo Interno de Trabajo que recibe la respectiva función la ejerza a partir del 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de febrero de 2022

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS SILVA CORTÉS
Presidente

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGIÍNA>

1.  “Por medio de la cual se modifica la Resolución 244 de 2019"

 
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