RESOLUCIÓN 5918 DE 2020
(febrero 19)
Diario Oficial No. 51.232 de 19 de febrero 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
LA COORDINADORA EJECUTIVA,
en ejercicio de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009, fue expedido el Decreto 89 de 2010, mediante el cual fue modificada la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el cual, de conformidad con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo–, ha perdido su ejecutoriedad con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, en tanto esta última Ley ha modificado la naturaleza de la CRC, su composición y le ha otorgado nuevas competencias en materia de Televisión, Radiodifusión Sonora y Servicio Postal Universal.
Que el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, al modificar el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, estableció la nueva composición de la CRC, creando, como instancias que sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y a la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones. La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización- y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años(1), no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Por su parte la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.
Que el artículo 20 antes mencionado, en sus parágrafos 1 y 4, respectivamente, dispone que uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones y que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) contará adicionalmente con una Coordinación Ejecutiva.
Que las competencias propias de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán las dispuestas en la Ley y en el Reglamento Interno de la CRC, el cual será adoptado por parte de la Sesión de Comisión de Comunicaciones(2).
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley, la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe reconocer la existencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, la Sesión de Comisión de Comunicaciones, el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales –como órgano encargado de procurar el efectivo funcionamiento y ejercicio de las funciones de dicha Sesión–, el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones –como órgano encargado de procurar el efectivo funcionamiento y ejercicio de las funciones de dicha Sesión–, la Dirección Ejecutiva, la Coordinación Ejecutiva quienes se apoyan en los diferentes grupos internos de trabajo de la CRC a los que hace referencia la Resolución CRC 244 de 2019 modificada por la Resolución 298 de 2019 “por medio de la cual se garantiza el adecuado funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019”, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Que según el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, mientras se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y se designa el Director Ejecutivo de la CRC, quien ejerza la Coordinación Ejecutiva ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la CRC.
Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica.
Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el director de los establecimientos públicos será su representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no se encuentra sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones se encarga de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN. La Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento Interno adoptado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y Digitalización– y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento Interno adoptado por la misma Sesión de Comisión de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene a cargo las funciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por el legislador.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente estructura:
1. Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales
2. Sesión de Comisión de Comunicaciones
3. Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales
4. Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
5. Dirección Ejecutiva
6. Coordinación Ejecutiva
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. A la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, ejercerá las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2019.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará integrado por los tres (3) comisionados de dedicación exclusiva que conforman la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. Son funciones del Comité de Comisionados las siguientes:
1. Decidir su participación y la de los funcionarios de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en eventos nacionales e internacionales relacionados con las funciones en cabeza de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, sean estos académicos o de cualquier naturaleza, según la disponibilidad presupuestal de la CRC.
2. Definir y aprobar los indicadores estratégicos de la CRC, en los asuntos relacionados con las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
3. Elaborar y presentar ante el Director Ejecutivo de la CRC, una propuesta de anteproyecto presupuestal en los asuntos relacionados con las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
4. Elaborar el capítulo de la Agenda Regulatoria de la CRC en los temas relacionados con las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, que deban ser incluidos cada año.
5. Definir estrategias de coordinación con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en aras de promover los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, la apropiación social y productiva de la televisión, y las demás necesarias para el cabal cumplimiento del ejercicio de las competencias asignadas por la ley.
6. Adelantar los análisis, estudios y proyectos regulatorios necesarios para garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, adoptando las decisiones pertinentes.
7. Adelantar los análisis, estudios y proyectos regulatorios que conlleven a establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.
8. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la vigilancia y sanción de aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
9. Adelantar los análisis, estudios y proyectos regulatorios necesarios para promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.
10. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. La Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercerá las funciones dispuestas en el artículo 22 –con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30– de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por el legislador.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. El Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones estará Integrado por los cuatro (4) comisionados de dedicación exclusiva que conforman la Sesión de Comisión de Comunicaciones. Son funciones del Comité de Comisionados las siguientes:
1. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que deban presentarse para conocimiento o decisión de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
2. Decidir los temas del orden del día de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y presentar a su consideración propuestas de decisiones y recomendaciones sobre cada uno de los aspectos por tratar. En caso de no existir acuerdo entre los Comisionados, presentar las distintas posiciones para consideración y decisión de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
3. Presentar propuestas de regulación general y particular ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC, tendientes a desarrollar las funciones de dicha Sesión de que tratan las Leyes 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, y 1369 de 2009, y demás normas que le asignen funciones.
4. Proponer ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones las medidas necesarias para promover la competencia, evitar el abuso de la posición dominante, construir un mercado competitivo, maximizar el bienestar de los usuarios, lograr que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, y reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y de los operadores postales, cuando previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
5. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos que regulen los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluido el Servicio Postal Universal, así como la fijación de indicadores y metas de calidad y eficiencia de estos servicios.
6. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos de regulación relativos a los precios de los servicios de comunicaciones, televisión y postales cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y/u operadores postales, no se ajuste a los niveles exigidos.
7. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos de regulación relacionados con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y/u operadores postales.
8. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones los proyectos de regulación, relativos al acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
9. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones proyectos de regulación que permitan definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes.
10. Presentar ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones proyectos de regulación que permitan definir anualmente los criterios y niveles de calidad en términos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
11. Adoptar la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019, previa aprobación del Comité de Comisionados de la CRC.
12. Aprobar el acto administrativo, mediante el cual se crean o modifican los grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.
13. Aprobar la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019.
14. Decidir la participación del Director Ejecutivo de la CRC, de los Comisionados y demás funcionarios de la Comisión, en eventos nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de competencia de la CRC, sean estos académicos o de cualquier naturaleza, salvo que se trate de asuntos asociados a las funciones en cabeza de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
15. Nombrar y remover al personal de los cargos de libre nombramiento y remoción, siguiendo para ello los criterios de meritocracia establecidos por el Gobierno nacional.
16. Definir y aprobar los indicadores estratégicos de la CRC, salvo en los asuntos relacionados con las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
17. Analizar las propuestas de creación de grupos internos de trabajo.
18. Aprobar previamente los actos administrativos que deba expedir el Director Ejecutivo, con base en delegaciones efectuadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a su naturaleza.
PARÁGRAFO Transitorio: Las funciones contempladas en el presente artículo seguirán siendo ejercidas por la Dirección Ejecutiva de la CRC, hasta tanto se haya conformado la mayoría simple de los miembros del Comité de Comisionados.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. El Director Ejecutivo hará las veces de Director de la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y ejercerá la representación legal de la misma. Uno de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, de manera rotativa, ejercerá el cargo de Director Ejecutivo de la CRC, de acuerdo con el Reglamento Interno adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección Ejecutiva de la CRC las siguientes:
1. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Acción, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para ejecutarlo, y velar por su cumplimiento.
2. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Acción, y coordinar las acciones necesarias para corregir los desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la gestión de la CRC.
3. Coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.
4. Formular las políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la CRC.
5. Coordinar la formulación de propuestas de regulación general y particular tendientes a desarrollar las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC de que tratan las Leyes 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, y 1369 de 2009, y demás normas que le asignen funciones.
6. Coordinar la formulación de propuestas de las medidas necesarias para promover la competencia, evitar el abuso de la posición dominante, construir un mercado competitivo, maximizar el bienestar de los usuarios, lograr que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, y reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y de los operadores postales, cuando previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
7. Coordinar la formulación de los proyectos que regulen los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluido el Servicio Postal Universal, así como la fijación de indicadores y metas de calidad y eficiencia de estos servicios.
8. Dirigir y orientar las actividades de la CRC y velar para que el desarrollo de las mismas esté dirigido a lograr la investigación, el fomento y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, le sirvan al interés general, promuevan su acceso eficiente y en igualdad de condiciones a todos los habitantes del territorio nacional, logren los objetivos de la CRC y desarrollen las funciones y facultades que le otorga la ley.
9. Coordinar la formulación de los proyectos de regulación relativos a los precios de los servicios de comunicaciones, televisión y postales cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y/u operadores postales, no se ajuste a los niveles exigidos.
10. Coordinar la formulación de los proyectos de regulación relacionados con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y/u operadores postales.
11. Coordinar la formulación de los proyectos de regulación, relativos al acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de teleco municaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
12. Coordinar la formulación de proyectos de regulación que permitan definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes.
13. Coordinar la formulación de proyectos de regulación que permitan definir anualmente los criterios y niveles de calidad en términos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
14. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual teniendo en cuenta las necesidades de la CRC, en particular del cumplimiento de la Agenda Regulatoria de la entidad y, una vez aprobado, controlar su ejecución.
15. Dirigir y coordinar la administración de personal al servicio de la entidad.
16. Adoptar la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019, previa aprobación del Comité de Comisionados de la CRC.
17. Nombrar y remover el personal de la planta que requiera la CRC para el desempeño de sus funciones; diferente al personal de libre nombramiento y remoción, que corresponde al Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC.
18. Distribuir, mediante acto administrativo, los cargos de la planta global, de conformidad con lo establecido en la estructura, los planes y programas trazados por la CRC y las necesidades del servicio, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC.
19. Asignar, delegar o distribuir competencias entre los funcionarios y grupos internos de trabajo, para lograr un eficiente desempeño de la entidad.
20. Administrar los recursos técnicos, financieros y logísticos a cargo de la CRC.
21. Administrar el Sistema de Control Interno de la CRC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás normas sobre la materia.
22. <Numeral derogado por el artículo 5 de la Resolución 7010 de 2022>
23. Ordenar el gasto en relación con la ejecución del presupuesto anual de la CRC, con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia.
24. Dirigir y controlar los procesos de contratación que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos y funciones institucionales.
25. Previo concepto favorable del Comité de Comisionados, crear o modificar, mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.
26. Previo concepto favorable del Comité de Comisionados, aprobar el manual de funciones, requisitos y competencias de los empleos de la planta de personal de la CRC y velar por su cumplimiento.
27. Dirigir el sistema de información general y específico para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley a la CRC.
28. Dirigir la política del Sistema Integral de Gestión de la CRC y efectuar el seguimiento correspondiente.
29. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las funciones contempladas en el presente artículo serán ejercidas por la Coordinación Ejecutiva, en tanto se posesiona la totalidad de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, en virtud del numeral 7 del parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 –modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019–.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6517 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Coordinación Ejecutiva, de la que trata el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 -modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019-, ejercerá las siguientes funciones:
1. Desempeñar las funciones de Secretaría de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC y refrendar sus actos.
2. Llevar los libros de actas de las reuniones de la CRC realizadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
3. Citar periódicamente a la Sesión de Comisión de Comunicaciones y distribuir oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.
4. Citar periódicamente a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, y distribuir oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.
5. Notificar, comunicar y publicar, cuando a ello hubiere lugar, a todos los interesados, las decisiones que adopten la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y el Director Ejecutivo, y mantener oportunamente informadas de las decisiones que se adopten a las autoridades a que haya lugar.
6. Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones que adopten la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y el Director Ejecutivo, y mantenerlos oportunamente informados del cumplimiento de tales decisiones.
7. Dar fe de los actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones con la expedición de las constancias y certificaciones a que haya lugar.
8. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la CRC.
9. Coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades administrativas, de talento humano, presupuestales, financieras, de contratación y de servicios administrativos.
10. Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten a la CRC y velar por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.
11. Dirigir, orientar, controlar y supervisar con el apoyo del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Administrativa y Financiera, el manejo del archivo general de documentos de la CRC.
12. Supervisar el proceso de radicación y reparto interno de la correspondencia, así como la atención oportuna de los asuntos que requieren respuesta.
13. Coordinar la participación de la CRC en los comités técnicos y Juntas Directivas que existan o se creen por parte de otras entidades del Estado y en las que se requiera su presencia como ente técnico regulador, y representar a la Entidad cuando sea designado para tal fin.
14. Dar instrucciones y supervisar la rendición de informes de las actividades de la Entidad, fiscales, presupuestales y contables, que sean solicitados por los organismos de control, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Congreso de la República y demás entidades del orden nacional.
15. Dirigir los procesos de recaudo de contribuciones y de cartera, e impartir directrices para que la gestión del cobro persuasivo/coactivo promueva el oportuno recaudo de las contribuciones por parte de los operadores.
16. Coordinar la elaboración de los planes institucionales y estratégicos que sean responsabilidad de los grupos internos de trabajo que le reporten, según lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018, o aquella norma que lo modifique, sustituya o derogue, y someterlos a aprobación de las instancias correspondientes, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
17. Ser punto de contacto en los temas de su competencia con las otras entidades del orden nacional, y reportar a las instancias correspondientes, los estados de avance y seguimiento a las diferentes iniciativas que implemente la CRC.
18. Administrar la numeración de las resoluciones de carácter general y particular expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y realizar la publicación de dichas decisiones en el Diario Oficial.
19. Coordinar y gestionar la presentación ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, de proyectos de regulación asociados al ejercicio de las funciones contenidas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
20. Posesionar a los funcionarios de la CRC, una vez han sido nombrados por el nominador, salvo en lo que corresponde al Experto Comisionado designado por el Presidente de la República, quien será posesionado ante dicha dignidad.
21. Autorizar permisos remunerados a los que hace referencia el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue.
22. Conocer y fallar en primera instancia los procesos de control interno disciplinarios, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna CRC 056 de 2021.
23. Velar por el efectivo cumplimiento de los procedimientos previstos para la expedición de los actos administrativos de carácter general y particular.
24. Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.
25. Dar respuesta a los reportes periódicos y requerimientos por parte de entidades de control, de temas bajo su responsabilidad
26. Las demás que le designe la Ley o se encuentren delegadas.
Funciones a realizar en relación con Contratación
1. Dar cumplimiento a los requisitos legales en los procesos de contratación, adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de contratos, convenios, órdenes de compra y órdenes de servicio que suscriba la CRC según corresponda.
2. Elaborar dentro de los términos establecidos, los documentos jurídicos necesarios para la contratación con formalidades plenas en sus diferentes modalidades, de acuerdo con las necesidades de las distintas dependencias de la Entidad y las normas que regulan la materia y velar por su trámite oportuno.
3. Apoyar jurídicamente y coordinar con los demás Grupos Internos de Trabajo el cumplimiento de los lineamientos estipulados en el manual de contratación de la entidad y los trámites administrativos internos que de allí se deriven, desde la elaboración de los estudios previos, durante la ejecución de los contratos y hasta su liquidación.
4. Realizar las actividades contractuales que correspondan, tales como: i) asistir a las audiencias y apoyar la actividad de los comités que se surtan durante los procesos contractuales, ii) verificar el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes a los contratos, los convenios, las órdenes de servicio y órdenes de compra que realice la Entidad, iii) velar por la legalización de los negocios jurídicos celebrados por la Entidad, ejercer las acciones contractuales y de cobro cuando sea necesario, y iv) proyectar la liquidación de los contratos que así lo requieran, entre otras.
5. Garantizar el oportuno y adecuado reporte de información sobre contratación en los sistemas de información de las entidades del Gobierno Nacional y organismos de control que corresponda atender a la CRC.
6. Coordinar la realización y participar en el comité de compras, licitaciones y contratos, y mantener actualizadas las actas del mismo.
7. Capacitar a los colaboradores de la entidad, respecto de las responsabilidades legales de los supervisores e interventores de contratos.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de febrero de 2020
Publíquese y cúmplase.
La Coordinadora Ejecutiva en ejercicio de las funciones de la Dirección Ejecutiva,
Zoila Consuelo Vargas Mesa.
NOTAS AL FINAL:
1. De conformidad con el numeral 4 del Parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 –modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019–, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la referida Ley 1978, el Presidente de la República designará un (1) Comisionado, para un período fijo institucional de tres (3) años, no reelegible. Al vencimiento de este periodo, dicho Comisionado será reemplazado conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.2 del presente artículo.
2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida Ley. Es así como, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del mencionado artículo 22, es la Sesión de Comisión de Comunicaciones la encargada de dictar el reglamento interno de la CRC, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.