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RESOLUCIÓN 7010 DE 2022

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se adiciona un capítulo al Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

   LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 15 y 17 de la Ley 1978 de 2019, respectivamente, así como en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019(1) se modificó el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, relativo a la creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, indicando que dicha Comisión es “una unidad administrativa especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del sector administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales sesionan y deciden los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí.

Que, según ese mismo artículo, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales le corresponde ejercer las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida Ley, mientras que a la Sesión de Comisión de Comunicaciones le corresponde ejercer las demás funciones que le asigna la Ley a la Comisión, con excepción de las previstas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la ya mencionada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Que, de conformidad con la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo – CPACA, todas las autoridades deben aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en el artículo 3 del CPACA, dentro de los cuales se encuentran la eficacia, economía y celeridad.

Que, con el ánimo de propender por la mejora continua en los procesos y procedimientos de la Entidad y teniendo en consideración que el Comité de Comisionados de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales se encuentran conformados por los tres (3) mismos expertos comisionados definidos en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, resulta procedente modificar el reglamento interno de la CRC con el objetivo de que sea la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales la instancia de deliberación, análisis y aprobación de los asuntos que la Ley le confirió, la cual se realizará de manera semanal.

Que, así las cosas, se aumenta la eficacia, economía y celeridad en los procesos de toma de decisiones en materia de Contenidos Audiovisuales al abordar tanto los temas informativos que solo requieran aprobación como aquellos que exijan decisión en una única instancia con periodicidad semanal. En consecuencia, por medio del presente acto administrativo se derogará el Capítulo III de la Resolución CRC 5917 de 2020, y se indicará que la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará semanalmente y que, en caso de que no sea posible o necesario llevar a cabo la Sesión de Comisión, sus miembros podrán determinar una nueva fecha para desarrollarla. Esto último se replicará para la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Que, asimismo, se ha advertido la posibilidad de que se produzcan empates en las votaciones que se efectúen en el seno de cada una de las Sesiones de Comisión, instancias de aprobación y decisión, situación para la cual actualmente no existe una solución específica en el reglamento interno de la CRC. Por tanto, resulta necesario adicionar al reglamento interno de la Entidad el procedimiento que debe seguirse para solucionar las situaciones de empate que surjan en la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

Que, en similar sentido, en atención al periodo institucional de cuatro años, previsto en el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, para los comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, podrían darse escenarios en los que el Director Ejecutivo no pueda ejercer como tal durante el tiempo exacto de un (1) año, por cuenta del vencimiento de su periodo institucional de orden legal. En consecuencia, resulta pertinente señalar expresamente en el reglamento interno que el periodo durante el cual el Director Ejecutivo ejercerá sus funciones será de máximo un (1) año.

Que, por otra parte, el artículo de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo de la Ley 2094 de 2021, establece que “corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias”.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, determina que “toda entidad u organismo del Estado” tiene la obligación de “organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”, con la precisión contenida en el parágrafo en el sentido de que “se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración”, pero su jefe “deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad”.

Que el artículo 94 de la Ley 1952 de 2019 señala que la expresión “control disciplinario interno” hace referencia a “la oficina, dependencia o entidad que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria”.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, señala que “si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias”.

Que las anteriores normas, que entraron en vigor el 29 de marzo de 2022, implican una modificación sustancial a la organización interna de las entidades públicas a efectos del ejercicio de la potestad disciplinaria.

Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la CRC debe contar con grupos internos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, los cuales serán definidos en su reglamento.

Que, para dar cumplimiento a las anteriores normas, es necesario que se modifique el Reglamento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones actualmente contenido en la Resolución CRC 5917 de 2020, modificado por la Resolución CRC 6161 de 2021, para efectos de señalar las competencias y crear las instancias necesarias para el correcto ejercicio de la función disciplinaria al interior de la Entidad.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es función de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dictar el reglamento interno de esta Entidad, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo noveno del Capítulo II de la Resolución CRC 5917 de 2020, el cual quedará así:

"ARTÍCULO NOVENO. REUNIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará ordinariamente una vez a la semana, el martes de cada semana, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en la hora que sea convocada. Esta sesión puede ser convocada por cualquiera de los comisionados que la conforman y será citada por la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien repartirá oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar. Es obligatoria la manifestación del voto, así como la participación de los comisionados en cada sesión de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, salvo que, para este último caso, se presente justa causa ante la misma sesión.

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por cualquiera de los comisionados que la conforman.

Las sesiones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por estos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen.

Los miembros de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrán participar de manera virtual en las reuniones presenciales de dicha Sesión, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 1. En el evento en el que no sea posible o no resulte necesario realizar la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales en las condiciones definidas en el presente artículo, los miembros de la Sesión podrán determinar una nueva fecha para llevar a cabo la mencionada Sesión de Comisión.

PARÁGRAFO 2. En caso de empates en la adopción de decisiones por parte de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente que, en todo caso, no podrá ser citada para un término inferior a tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la Sesión de Comisión en la que se presentó el empate. En el evento de subsistir el empate, el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, designará a un funcionario de la planta de la CRC como comisionado ad-hoc, quien dirimirá el empate.

Para la definición del Comisionado Ad-hoc por parte de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, los Comisionados tendrán hasta tres (3) días para tomar la decisión.

El comisionado ad-hoc designado para efectos de resolver los empates deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos previstos en el penúltimo inciso del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, para los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales.”

ARTÍCULO 2. Adiciónense dos parágrafos al artículo vigésimo segundo del Capítulo IV de la Resolución CRC 5917 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. REUNIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. La Sesión de Comisión de Comunicaciones sesionará ordinariamente una vez al mes, el miércoles de la segunda semana de cada mes, a la hora que sea convocada y en la sede de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo que el Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de esta sesión, la convoque en otro lugar. Es obligatoria la manifestación del voto, así como la participación de los comisionados en cada sesión de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, salvo que, para este último caso, se presente justa causa ante la misma sesión.

La sesión será citada por la Coordinación Ejecutiva de la CRC, quien repartirá oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.

La Sesión de Comisión de Comunicaciones sesionará extraordinariamente cuando sea citada por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de esta sesión.

Las sesiones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por estos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 1. En el evento en el que no sea posible o no resulte necesario realizar la Sesión de Comisión de Comunicaciones en las condiciones definidas en el presente artículo, los miembros de la Sesión podrán determinar una nueva fecha para llevar a cabo la mencionada Sesión de Comisión.

PARÁGRAFO 2. En caso de empates en la adopción de decisiones por parte del Sesión de Comisión de Comunicaciones, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente que, en todo caso, no podrá ser citada para un término inferior a tres (3) días. En el evento de subsistir el empate, el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, designará a un funcionario de la planta de la CRC como comisionado ad-hoc, quien dirimirá el empate.

Para la definición del Comisionado Ad-hoc por parte de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, los miembros de la Sesión tendrán hasta tres (3) días para tomar la decisión.

El comisionado ad-hoc designado para efectos de resolver los empates deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos previstos en el inciso tercero del numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.”

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo trigésimo sexto del Capítulo VI de la Resolución CRC 5917 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. DIRECTOR EJECUTIVO. Para efectos de la elección del Director Ejecutivo de que trata el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Comunicaciones elegirá al Director Ejecutivo de la CRC, en forma rotativa entre los cuatro (4) Comisionados de esta Sesión, por un término máximo de un (1) año, no prorrogables y no reelegible.

En la sesión del mes previo a la terminación del periodo de Director Ejecutivo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones deberá designar al Comisionado que ejercerá las funciones de Director Ejecutivo para el siguiente periodo.”

ARTÍCULO 4. Adiciónese el Capítulo X a la Resolución CRC 5917 de 18 de febrero de 2020, en los siguientes términos:

CAPÍTULO X

EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA EN LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. La competencia para el ejercicio de la función disciplinaria en primera instancia corresponde al comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones elegido por concurso que tenga la profesión de abogado. A dicho comisionado corresponde, en consecuencia, la dirección del grupo de control disciplinario interno.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Se crea un grupo interno de trabajo que asumirá la función de oficina de control disciplinario interno prevista en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, el cual funcionará con las siguientes reglas:

1. El grupo interno de trabajo de control disciplinario estará dirigido por el comisionado de la Sesión de Comisión de Comunicaciones elegido por concurso que tenga la profesión de abogado. En el evento en que no exista un comisionado elegido por concurso que tenga la profesión de abogado, la dirección del grupo interno de trabajo de control disciplinario corresponderá al comisionado elegido por el Presidente de la República.

2. El grupo interno de trabajo de control disciplinario estará compuesto, además del comisionado que la dirige, por, al menos, dos funcionarios que como mínimo sean del nivel profesional de la planta de personal de la CRC.

3. En el funcionamiento interno del grupo interno de trabajo de control disciplinario, uno de los funcionarios de apoyo asumirá la función de instrucción del proceso, quien sustanciará todos los actos expedidos en dicha etapa y el otro funcionario, en la etapa de juzgamiento, tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de decisión que suscribirá el comisionado.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. SEGUNDA INSTANCIA EN ASUNTOS DISCIPLINARIOS. En caso de que en algún proceso disciplinario se interponga un recurso de apelación, o por cualquier otro motivo sea necesario que exista un pronunciamiento de un superior, este deberá ser remitido a la Procuraduría General de la Nación para que sea dicho organismo quien ejerza la segunda instancia, de acuerdo con sus competencias”.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en particular el Capítulo III de la Resolución CRC 5917 de 2020 y el numeral 22 del artículo décimo de la Resolución CRC 5918 de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Presidente

PAOLA BONILLA CASTAÑO
Directora Ejecutiva

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.

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