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RESOLUCIÓN 7242 DE 2023

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 52.582 de 17 de noviembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, se define el techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.

Que específicamente el artículo 4o de la Ley 2108 de 2021 consagró el acceso a internet como un servicio público esencial y por lo tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público, y garantizarán la continua provisión del servicio.

Que a partir de la Ley 1341 de 2009 se hizo explícito por parte del Estado el reconocimiento, como “pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento”, el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.

Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento y promoción debe contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

Que en razón a lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores de dicha ley se encamina al fomento, por parte del Estado, del despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, promoviendo así el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad del servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a la misma.

Que en atención a lo anteriormente expuesto, el Numeral 6 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado ofrecer las garantías para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.

Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, profundizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley 1341 de 2009 en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las inversiones y la vinculación del sector privado(1) así como la promoción por parte de todos los niveles del Estado del acceso prioritario y eficiente a las TIC para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, como principio guía del actuar de todos los agentes del sector, quienes deberán colaborar con tal propósito.

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 6o de la Ley 1978 de 2019, dicha ley “se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. En esa misma medida, el legislador estableció el reparto de competencias entre las entidades con responsabilidades referidas al sector, todas estas orientadas a la consecución de principios y fines presentes en la referida ley como guías ineludibles para “todos los sectores y niveles de la administración pública”(2) que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el sector de las TIC.

Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, mientras que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios.

Que para los efectos del presente acto administrativo, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora.

Que en esa misma medida, la Ley 1978 de 2019 expresamente extendió a la provisión del servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora, las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se concentran en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, entre las cuales se encuentran, la facultad, contenida en el numeral 3 de dicha disposición, de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, el régimen de acceso y uso de redes, y los parámetros de calidad de los servicios entre otros asuntos, y en materia de solución de controversias.

Que particularmente el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. Adicionalmente la mencionada disposición indica que esta última facultad, “está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva”.

Que a efectos del ejercicio de esta competencia, el Legislador extendió una serie de factores a analizar tales como: (i) esquemas de precios, (ii) condiciones de capacidad de cargas de los postes, (iii) capacidad física del ducto, (iv) ocupación requerida para la compartición, (v) uso que haga el propietario de la infraestructura, entre otros factores relevantes, incluyendo (vi) la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto que defina la CRC.

Que en el marco de las competencias de regulación anteriormente mencionadas, la CRC expidió la Resolución CRC 5890 de 2020, que modificó el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. A través de este acto administrativo se actualizaron las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se modificó la metodología de cálculo de la contraprestación por compartición y los topes tarifarios, entre otros aspectos de este régimen de acceso.

Que posteriormente, la CRC expidió la Resolución CRC 7120 de 2023 que modificó las condiciones de compartición de infraestructura para el despliegue y la masificación de redes y servicios de telecomunicaciones. En términos generales, dicha regulación (i) definió condiciones de acceso y uso aplicables sobre nuevos sectores de la economía que fueron declarados con elementos de infraestructura que son susceptibles de compartición, siendo estos el sector de sistemas de transporte masivo, el sector de red vial de carreteras y el sector de mobiliario urbano; y (ii) modificó algunas condiciones remuneratorias que resultaban aplicables a aquellas infraestructuras que con anterioridad a la expedición del acto administrativo en comento contaban con topes tarifarios regulados, esto es, los postes y ductos del sector de telecomunicaciones, así como aquellos elementos pertenecientes al sector de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Que en lo referente al mecanismo de indexación bajo el cual deben ser actualizados los topes tarifarios definidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC sujetó la actualización de dichos topes al comportamiento de la subclase CPC V2 AC12 53242 del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV), que produce el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y su variación anual(3).

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Que con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución CRC 7120 de 2023, el Congreso de la República aprobó la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”» (LPND), cuyo artículo 148 se refiere a dos cuestiones que atañen a la remuneración tanto de la infraestructura pasiva de telecomunicaciones como de la infraestructura pasiva eléctrica. Por una parte, señala cuáles son las tarifas tope bajo las cuales se deben remunerar los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, por el uso que hagan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) al desplegar sus redes. Por otra parte, establece -en el parágrafo de la citada disposición- que la CRC, en el término de seis meses, debe definir un indicador que será el techo máximo para el incremento de dicha remuneración, a partir de la consideración de un conjunto de criterios para el ejercicio de esta competencia.

Que en efecto, según el tenor literal del parágrafo del artículo 148 de la mencionada Ley, esta Comisión, debe definir el mencionado indicador “(…) el cual deberá considerar el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartición de infraestructura a la que se refiere la presente disposición, la capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura”.

Que lo anterior supone que el legislador sometió la actividad de compartición de la infraestructura elegible de energía y de telecomunicaciones a un régimen especial, según el cual la actualización de las tarifas tope aplicables a dicha compartición se debe llevar a cabo mediante un indicador que defina la CRC considerando los parámetros y criterios que se encuentran previstos en la ley.

Que tan pronto como fue promulgada la Ley 2294 de 2023, la CRC inició los estudios pertinentes para atender el mandato antes referido e incluyó, como parte de la modificación de la Agenda Regulatoria 2023-2024, el proyecto regulatorio “Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. Desarrollo y aplicación del artículo 148 de la LPND”.

Que como parte del proceso de diagnóstico y planteamiento de alternativas regulatorias, la CRC estructuró el Requerimiento de Información 2023-006 a través del cual se solicitó a los PRST información relacionada con la cantidad de infraestructura de su propiedad, así como la cantidad de infraestructura que a la fecha compartía para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en total fueron recibidos 427 formularios diligenciados.

Que la CRC, en coordinación con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), requirió información similar a los Operadores de Red así como a los Transmisores Regionales y Transmisores Nacionales del Sistema Interconectado Nacional conforme a los parámetros previstos en la Circular CREG número 050 de 2023(4); en total fueron recibidos 23 formularios diligenciados.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, la CRC evaluó la posibilidad de establecer como parte de la propuesta, reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura. Esta evaluación arrojó que para el presente caso resulta pertinente establecer reglas diferenciales para la actualización de las tarifas, conforme las razones expuestas en la sección 5.3 del documento soporte publicado, dentro de las cuales se destaca que particularmente los criterios de capacidad de pago y de promoción al despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, a los que se refiere el parágrafo del artículo 148 de la LPND, responden a características que son heterogéneas a lo largo del territorio nacional, lo cual permitiría focalizar incentivos que obedezcan a tales criterios.

Que para atender el mandato legal, la CRC formuló y evaluó alternativas regulatorias de medidas diferenciales que reconocen los criterios de capacidad de pago y de promoción al despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, antes mencionados, y que permiten incentivar la construcción de infraestructura y la provisión de servicios en áreas de servicio universal.

Que la presente iniciativa constituye un componente normativo habilitador de la estrategia de conectividad digital definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2023 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, la cual, entre otros aspectos, contribuirá a “i) llevar conectividad a las zonas que no cuentan con el servicio y mejorar la cobertura y calidad en las zonas donde no se cumple con los indicadores de calidad, esto a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura”(5) así como a “vi) [c]rear condiciones para la prestación del servicio de Internet que promueva la inclusión de actores locales y regionales, como pequeños prestadores del servicio de Internet - ISP y/o redes comunitarias(…)”(6).

Que si bien el artículo 148 de la mencionada Ley establece los criterios a tener en cuenta en la definición del indicador que será el techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones susceptible de ser compartida, ello no obsta para que la Comisión defina mecanismos o esquemas de indexación con criterios que permitan determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura y de conformidad con las competencias asignadas con ocasión de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 d e 2019.

3. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE MEJORA NORMATIVA EN LA INTERVENCIÓN REGULATORIA

Que según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria a cargo de la CRC debe hacerse con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En el marco de este mandato, se aplicó el ciclo de política de mejora regulatoria bajo el cual se estableció de forma esquemática un árbol del problema que permitió orientar el proyecto regulatorio bajo análisis, cuya problemática central se describe como: “El esquema de actualización tarifaria de los topes definidos para el uso de la infraestructura pasiva no considera la totalidad de criterios adicionados por el parágrafo del artículo 148 de la Ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”. A su vez, se identificó como causa la siguiente: “[l] a promulgación de la Ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 modifica las pautas a tener en cuenta en la definición del esquema de actualización tarifaria para el mercado de compartición de infraestructura elegible eléctrica y de telecomunicaciones”. Por su parte, la consecuencia asociada al problema, identificado se delimitó como: “Incumplimiento de una disposición de rango legal que desarrolla un aspecto del marco de política pública previsto en la Ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026”.

Que a partir del árbol de problema antes descrito, la Comisión estableció como objetivo del proyecto “[d]efinir un esquema de actualización tarifaria de los topes (…) para el uso de la infraestructura pasiva a partir de la consideración de los criterios adicionados por el parágrafo del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo”. En desarrollo de este objetivo, se adelantaron diferentes actividades y análisis, cuyo desarrollo y conclusiones se presentaron en el documento soporte “Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. Desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de la LPND” publicado junto con el respectivo proyecto de resolución en el mes de agosto de 2023.

Que la evaluación de las alternativas regulatorias para resolver el problema, identificado se realizó bajo los principios de mejora regulatoria, que involucran dentro de sus pilares la aplicación de la metodología de AIN y el enfoque de simplificación normativa.

Que a la luz del problema, identificado, y después de adelantar los análisis técnicos y económicos correspondientes, la Comisión desestimó la posibilidad de incluir el statu quo como alternativa regulatoria en tanto que la LPND consagra un mandato que, de suyo, implica la modificación del actual esquema de actualización tarifaria vigente; así pues, la CRC estructuró dos alternativas regulatorias a saber:

- Alternativa 1. Focalización del descuento al incremento tarifario a partir de un único factor. Esta alternativa, consiste en la introducción de un descuento al incremento tarifario mediante la aplicación de un único factor que considera simultáneamente los criterios de capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, a partir de una identificación municipal que integre tanto las características socioeconómicas como el desempeño de los mercados minoristas de telecomunicaciones.

- Alternativa 2. Focalización del descuento al incremento tarifario a partir de dos factores. Esta alternativa establece el descuento al incremento tarifario mediante la aplicación de dos factores que consideren de forma independiente el criterio de capacidad de pago de los usuarios a nivel municipal, de acuerdo con el nivel de pobreza de sus habitantes; y el criterio de promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, teniendo en cuenta la relación entre la capacidad de infraestructura compartida y la capacidad máxima de infraestructura disponible para compartición que tenga cada proveedor de infraestructura elegible.

Que en el mismo sentido, como producto de la aplicación del Análisis Multicriterio(7) para la evaluación de alternativas bajo criterios relacionados con el desempeño del indexador, los costos de transacción y de implementación, así como con el cumplimiento de los objetivos de política pública, se identificó que la alternativa que mejor desempeño presenta en conjunto frente a los subcriterios mencionados, corresponde a aquella que consiste en realizar una focalización del descuento al incremento tarifario a partir de un único factor que considere, de manera simultánea, los criterios de capacidad de pago de los usuarios y promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que por otro lado, la Resolución CRC 7120 de 2023, entre otros aspectos, se ocupó de actualizar las tarifas tope que fueron definidas a través de la Resolución CRC 5890 de 2020, aplicables a la compartición de elementos de la infraestructura de energía eléctrica, con el objetivo de incorporar la última tasa de descuento anual (TDA) o Weighted Average Cost of Capital (WACC, por sus siglas en inglés) reconocida para la actividad de distribución de energía eléctrica por la CREGH a través de la Resolución CREG 215 de 2021.

Que teniendo en cuenta que la CREG emite con cierta asiduidad normatividad a través de la cual esta entidad define la tasa promedio de endeudamiento o costo financiero vigente de las actividades sometidas a su regulación, resulta necesario habilitar la ágil actualización de este parámetro dentro de la regulación de compartición de infraestructura vigente, esto con el fin de que las tarifas tope aplicables a los elementos del sector energía respondan de la mejor manera a la realidad financiera de dic ho sector.

Que el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015 establece que “[c] ada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, motivo por el cual se adicionarán como causales para esta excepción la expedición de aquellas resoluciones de carácter general tendientes a (i) actualizar la tasa promedio de endeudamiento o costo financiero vigente representada en el WACC que establezca la CREG a través de acto administrativo, respecto de las actividades que correspondan a los elementos de infraestructura con precio tope regulado; así como (ii) la actualización del listado de municipios de que trata el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones”.

Que a efectos de lo anterior, se considera pertinente consagrar las referidas causales dentro del catálogo de excepciones al deber de publicidad contenido en el artículo 11.1.1.2, ubicado en la Sección 1, Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que de este modo, los proyectos de resolución para la actualización del WACC aplicable para las actividades mencionadas no serán objeto de publicación como lo ordena dicho decreto, sino que, una vez se tenga noticia de la definición de un nuevo WACC a través de acto administrativo por parte de la CREG, la CRC expedirá una resolución con el fin de actualizar las tarifas máximas para compartición de infraestructura de energía dentro de la regulación vigente.

Que, en el mismo sentido, los proyectos de resolución que versen sobre la actualización del listado de municipios de que trata el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones”, tampoco tendrán que ser objeto de publicación, siempre y cuando los criterios asociados a la definición de dicho listado hayan sido discutidos previamente por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaciones, el 14 de agosto de 2023 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el documento denominado “Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. Desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de la LPND”. Para tales efectos, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 31 de agosto de 2023, con el fin de garantizar así la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada.

Que el 1 de septiembre de 2023 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015(8) y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con radicado 23-394425- -00000-0000 el proyecto regulatorio publicado con el respectivo documento soporte, anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo previsto para tal efecto.

Que la SIC en sede del mencionado procedimiento de abogacía, emitió concepto mediante comunicación con radicado 23-394425-3-0 del 2 de octubre de 2023, sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, a propósito de lo cual planteó tres (3) recomendaciones, en los siguientes términos:

“(…)

1. En relación con el artículo 2 del proyecto: (i) Definir de manera exhaustiva todas las variables que contiene la ecuación definida para el cálculo del techo tarifario y sus respectivos subíndices. Así mismo, (ii) reformular la ecuación para el cálculo del tope tarifario aplicable para municipios de desempeño bajo y limitado, de modo que no entre en contradicción con la definición de  

2. En relación con el artículo 5 del proyecto: (i) precisar en el articulado del proyecto la periodicidad máxima con la que la CRC deberá surtir la actualización de la clasificación y (ii) justificar el término definido en la parte considerativa del proyecto o en el documento soporte.

3. En relación con el artículo 4 del proyecto: Incluir dentro del articulado del proyecto la ecuación que determina el cálculo del factor de descuento ós, para evitar que ante un cambio del WACCs, el regulador se vea obligado a expedir un acto administrativo adicional que actualice los valores de dicho parámetro aplicables al cálculo del techo máximo”.

Que el artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015 establece el procedimiento y las facultades que tiene la autoridad de competencia cuando recibe un informe sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios. Esta disposición señala que la Superintendencia -previo examen del proyecto regulatorio y de sus soportes- puede (i) rendir concepto en el sentido de que el proyecto de acto carece de incidencia sobre la libre competencia; (ii) manifestar que el proyecto tiene una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad de regulación podrá, conforme al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, apartarse del concepto de la SIC indicando los motivos de su decisión; o bien, (iii) abstenerse de rendir concepto, frente a lo cual se considerará, para todos los efectos legales, que dicha autoridad no tiene observaciones sobre el proyecto.

Que después de un análisis integral del concepto de abogacía rendido por la SIC, la Comisión advirtió que si bien esa Superintendencia planteó sugerencias en relación con algunos aspectos de la propuesta regulatoria, no se observa -dentro del pronunciamiento de fondo de esta autoridad de competencia- que alguna de las medidas previstas pueda tener una incidencia negativa sobre la libre competencia económica.

Que sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión procedió a evaluar cada una de las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado:

- En cuanto a la primera de las recomendaciones referida a la definición de las variables contenidas en la ecuación para el cálculo del techo máximo al incremento tarifario, la SIC manifiesta su preocupación al señalar que “la falta de claridad y ambigüedad en la definición de las variables empleadas en las ecuaciones y la inadecuada aplicación de la función de focalización  podría conducir a la aplicación de un esquema de actualización tarifaria que no atienda debidamente los objetivos de la intervención regulatoria”.

Al respecto, en atención a la recomendación de la SIC y a los comentarios recibidos por los agentes del sector, la CRC ajustó la fórmula de aplicación del mecanismo de actualización y las fórmulas aplicables para el cálculo de las variaciones anuales de los índices de referencia (ICOCIV e IPC Servicios), tal como se evidencia en la parte resolutiva de este acto normativo; esto con el objetivo de dar claridad en la aplicación de la metodología de cálculo del techo al incremento tarifario y de la actualización de los topes tarifarios aplicables para cada vigencia.

De otra parte, la SIC aduce que existe una contradicción en la ecuación para el cálculo del tope tarifario aplicable para municipios de desempeño bajo y limitado específicamente en la definición de  Al respecto, cabe mencionar que en la fórmula para el cálculo de de cada vigencia, se utilizan los topes tarifarios por concepto de compartición de infraestructura del año anterior (t-1) sin la aplicación del factor de descuento, es decir Tope Tarifario ; esto con el fin de evitar que mediante un efecto de “interés compuesto” se dé a futuro un aumento de la brecha en los topes tarifarios de compartición de infraestructura de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica, tal como se mencionó en el Documento soporte del presente proyecto(9); en consecuencia la CRC considera que la condición de aplicación de la variable  en el sistema de ecuaciones para ambas categorías de municipios es correcta.

- Frente a la segunda de las recomendaciones de la SIC, la cual versa sobre el ejercicio de clusterización de los municipios y particularmente sobre la periodicidad en la que la CRC deberá llevar a cabo su actualización, así como la justificación de dicha periodicidad, es de señalarse que la mencionada clasificación, documentada en el ejercicio “Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos”(10) ha sido insumo en diferentes proyectos regulatorios y estudios que ha venido desarrollando el regulador(11), motivo por el cual dicha herramienta se encuentra bajo el seguimiento constante de las cifras del sector y el monitoreo de los mercados que lleva a cabo esta Comisión, en donde se ha venido comprobando su coherencia, el grado de pertinencia de sus resultados y de aplicabilidad de la agrupación de municipios.

Adicionalmente, debe señalarse que para la construcción de la clasificación se utilizó un conjunto de más de 20 variables que recogen diferentes aspectos socioeconómicos, geográficos y de desempeño y competencia de los servicios fijos de telecomunicaciones, las cuales fueron analizadas en una ventana de tiempo de alrededor de cinco años, de forma tal que permitiera capturar las características estructurales de los municipios, razón por la cual es poco probable que dichas características cambien de manera sustancial en el corto plazo.

En ese sentido, se tiene prevista la actualización de la clasificación a partir de la evolución y pertinencia que se observe en el monitoreo y evaluación de las cifras que se da en los diferentes proyectos y estudios regulatorios que la han utilizado como insumo, así como en los resultados y evidencias que resulten de las evaluaciones expost de dichos proyectos, en cumplimiento del ciclo regulatorio.

Ahora, si bien no se estima necesario someter la revisión del clúster en mención a un plazo perentorio, considerando la recomendación de la SIC, se incluye como parte de la presente Resolución una excepción al proceso de publicidad de proyectos regulatorios, dentro del artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a la actualización del listado de que trata el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Clasificación de los municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones”, esto con el fin de poner al día el referido listado, cuando, producto del monitoreo de la información sectorial y de los análisis de las evaluaciones expost mencionadas, se considere pertinente.

- Por su parte, en cuanto a la tercera de las recomendaciones, debe ponerse de presente que el factor de descuento no solo requiere para su determinación el WACC sectorial (que para el caso del sector de energía es definido vía acto administrativo, y para el sector de telecomunicaciones es estimado en el marco de un proyecto regulatorio que lo requiera), sino también de la vida útil de las unidades constructivas requeridas para la compartición. Al respecto, cabe mencionar que tanto el WACC definido para la actividad de distribución de energía eléctrica, como la vida útil de las unidades constructivas, son definidos a través de diferentes actos administrativos expedidos por la CREG. Así pues, debido a que el cálculo de los topes tarifarios puede derivar en la necesidad de consultar continuamente regulación exógena, no se acogerá la recomendación de la Superintendencia y se mantendrá en cabeza de la CRC la obtención de dicho factor de descuento  máxime cuando históricamente, la adopción regulatoria de dichos insumos en el cálculo de topes tarifarios, ha requerido estudios detallados que son sometidos a discusión sectorial.

No obstante, de la recomendación allegada por parte de la Superintendencia, así como de los comentarios de algunos agentes interesados, esta Comisión identificó la necesidad de agilizar la expedición de aquellos actos administrativos que tengan como propósito el de actualizar el WACC de las actividades naturales del sector eléctrico en aquellos casos en que dichos insumos sean igualmente actualizados por la CREG. De ahí que, derivado de dicha necesidad, se incluya dentro del presente acto administrativo un artículo con el ánimo de incluir la mencionada actualización del WACC como una de las excepciones de publicidad a proyectos regulatorios de las cuales trata el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que a partir de los comentarios recibidos relacionados con la selección del indexador base, esta Comisión procedió a realizar una revisión del ICOCIV subclase 53242 adoptado por la Resolución CRC 7120 de 2023 como indexador base del esquema de actualización tarifaria y que fue acogido como parte de la propuesta regulatoria del presente proyecto. A efectos de dicha revisión, la CRC formuló las siguientes alternativas sobre la materia:

- Alternativa 1 (Statu quo): Conservación de la variación del ICOCIV-subclase 53242, adoptada a través de la Resolución CRC 7120 de 2023, como variable única de indexación de las tarifas tope de compartición para infraestructura pasiva eléctrica (IPE) e infraestructura pasiva de telecomunicaciones (IPT).

- Alternativa 2: Promedio de la variación anual de la subclase 53242 del ICOCIV y de la variación anual del IPC Servicios.

- Alternativa 3: Promedio de la variación anual de la subclase del ICOCIV, aplicable para cada sector, y de la variación anual del IPC Servicios.

- Alternativa 4: Promedio de las variaciones anuales de las subclases 53242 y 53252 del ICOCIV y de la variación anual del IPC Servicios.

Que con el objetivo de evaluar las anteriores alternativas de indexador base, se adelantó un análisis multicriterio, teniendo como criterios de evaluación (i) Afinidad sectorial, (ii) Transparencia, (iii) Convergencia tarifaria y (iv) Estabilidad.

Que a la luz de los criterios establecidos para la evaluación de las alternativas propuestas, se obtuvo que el indexador base de la alternativa 3, correspondiente a la utilización de un promedio entre la variación anual de la subclase del ICOCIV (aplicable para cada sector) y la variación anual del IPC Servicios, obtuvo el mejor desempeño dentro de esta evaluación.

Que en atención a los comentarios recibidos, y con el objetivo de dar claridad sobre la aplicación de la metodología de cálculo del techo al incremento tarifario y de la actualización tarifaria anual, se hicieron ajustes en las fórmulas de aplicación del esquema definido, específicamente al establecer los periodos de referencia sobre los cuales se habrá de calcular la variación anual de las subclases del ICOCIV, así como del IPC de Servicios; y al simplificar el cálculo de actualización anual de los topes tarifarios por compartición de infraestructura.

5. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA

Que tras la realización de los análisis relativos a la aplicación de metodologías de mejora normativa y de la etapa de socialización de la propuesta regulatoria, se determinó la procedencia de introducir las modificaciones normativas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que en atención al resultado de la evaluación de las alternativas relativas a la selección del indexador base, se modificará el Parágrafo 1 del artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el fin de reflejar, dentro del esquema de actualización tarifaria, la alternativa ganadora (alternativa 3) consistente en la aplicación del promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior de la subclase del ICOCIV con mayor afinidad a cada sector (CPC V2 AC 53242 para infraestructura del sector de telecomunicaciones o V2 AC 53252 para infraestructura del sector eléctrico), y la variación anual del año inmediatamente anterior del IPC de Servicios, determinados por el DANE.

Que por otra parte, en virtud de lo contemplado en la segunda recomendación de la SIC, así como en atención a los comentarios allegados sobre la materia, y con el ánimo de agilizar la actualización del listado de municipios contenido en el Anexo 4.9 del Título ANEXOS TÍTULO IV adicionado por el presente acto administrativo; se estimó pertinente incluir otra excepción dentro de las causales a la publicidad de proyectos regulatorios en la expedición de las resoluciones que tengan por objeto la actualización del anexo anteriormente mencionado.

Que en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra definida la remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, y se señala que los valores allí dispuestos están expresados en pesos constantes del año 2023. Por lo anterior, la primera actualización utilizando el esquema definido en el artículo 4 del presente acto administrativo tendrá lugar en enero de 2024.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Ambos textos fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1434 del 25 de octubre de 2023 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 14 de noviembre de 2023 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 455.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Parágrafo 1 del artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 1: Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con el promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Precios al Consumidor de Servicios y la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) subclase CPC V2 AC 53242, si se trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.

ARTÍCULO 2o. Suspender los efectos del Parágrafo 1 del artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, mientras se encuentre vigente el parágrafo del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023. A partir del momento en el que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023 pierda su vigencia, cesarán los efectos de la suspensión a la que se refiere la presente disposición.

ARTÍCULO 3o. Durante el tiempo de suspensión dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución, el esquema de actualización de las tarifas de compartición de infraestructura por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica, se regirá por lo dispuesto en el parágrafo 1A del artículo 4.10.3.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Adicionar el parágrafo 1A al artículo 4.10.3.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 1A: Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

TechoMaxtS: Techo máximo al incremento tarifario anual para el año t del sector s al que corresponda la infraestructura;

:Corresponde al mecanismo de indexación tarifaria con el cual se ajustan las tarifas cada año; el valor de referencia es el promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Precios al Consumidor de Servicios y la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) subclase CPC V2 AC 53242, si se trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Es decir:

Es el factor de descuento aplicable a cada sector al que corresponda la infraestructura, siempre que  sea mayor a cero (0), así:

 Es la proporción del descuento aplicable siempre que  sea mayor a cero (0), el cual está en función del desempeño del municipio, así:

Siendo desempeñom el clúster al que pertenece el municipio de acuerdo con el Anexo 4.9 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución.

Para los municipios del clúster bajo y limitado, el incremento se aplicará así:

En los municipios pertenecientes al clúster alto, moderado e incipiente el incremento se aplicará así:

”.

ARTÍCULO 5o. Adicionar los numerales 11.1.1.2.7 y 11.1.1.2.8 al artículo 11.1.1.2. del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales quedarán así:

“11.1.1.2.7. En la expedición de resoluciones que tengan por objeto la actualización de la “tasa de retorno” - WACC (Weighted Average Cost of Capital o Costo Medio Ponderado de Capital) para la actividad que corresponda a los elementos de infraestructura eléctrica con tarifa tope regulada a los que se refiere el artículo 4.10.3.1 del Título IV de la presente resolución, conforme a lo que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante acto administrativo.

11.1.1.2.8. En la expedición de las resoluciones que tengan por objeto la actualización del Anexo 4.9 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución, que contiene el listado de municipios por clúster para servicios fijos de telecomunicaciones, siempre y cuando los criterios asociados a la definición de dicho listado hayan sido discutidos por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015”.

ARTÍCULO 6o. Adicionar el Anexo 4.9 al TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“ANEXO 4.9. CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR CLÚSTER PARA SERVICIOS FIJOS DE TELECOMUNICACIONES

No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
1 05001 Antioquia Medellín Alto
2 05002 Antioquia Abejorral Incipiente
3 05004 Antioquia Abriaquí Bajo
4 05021 Antioquia Alejandría Limitado
5 05030 Antioquia Amagá Incipiente
6 05031 Antioquia Amalfi Limitado
7 05034 Antioquia Andes Bajo
8 05036 Antioquia Angelópolis Bajo
9 05038 Antioquia Angostura Limitado
10 05040 Antioquia Anorí Limitado
11 05042 Antioquia Santafé de Antioquia Incipiente
12 05044 Antioquia Anzá Limitado
13 05045 Antioquia Apartadó Moderado
14 05051 Antioquia Arboletes Bajo
15 05055 Antioquia Argelia Limitado
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
16 05059 Antioquia Armenia Incipiente
17 05079 Antioquia Barbosa Incipiente
18 05086 Antioquia Belmira Bajo
19 05088 Antioquia Bello Alto
20 05091 Antioquia Betania Bajo
21 05093 Antioquia Betulia Bajo
22 05101 Antioquia Ciudad Bolívar Incipiente
23 05107 Antioquia Briceño Limitado
24 05113 Antioquia Buriticá Bajo
25 05120 Antioquia Cáceres Limitado
26 05125 Antioquia Caicedo Limitado
27 05129 Antioquia Caldas Moderado
28 05134 Antioquia Campamento Bajo
29 05138 Antioquia Cañasgordas Limitado
30 05142 Antioquia Caracolí Bajo
31 05145 Antioquia Caramanta Bajo
32 05147 Antioquia Carepa Moderado
33 05148 Antioquia El Carmen de Viboral Incipiente
34 05150 Antioquia Carolina Incipiente
35 05154 Antioquia Caucasia Moderado
36 05172 Antioquia Chigorodó Incipiente
37 05190 Antioquia Cisneros Incipiente
38 05197 Antioquia Cocorná Bajo
39 05206 Antioquia Concepción Limitado
40 05209 Antioquia Concordia Bajo
41 05212 Antioquia Copacabana Moderado
42 05234 Antioquia Dabeiba Limitado
43 05237 Antioquia Donmatías Incipiente
44 05240 Antioquia Ebéjico Bajo
45 05250 Antioquia El Bagre Bajo
46 05264 Antioquia Entrerríos Incipiente
47 05266 Antioquia Envigado Alto
48 05282 Antioquia Fredonia Incipiente
49 05284 Antioquia Frontino Bajo
50 05306 Antioquia Giraldo Limitado
51 05308 Antioquia Girardota Moderado
52 05310 Antioquia Gómez Plata Incipiente
53 05313 Antioquia Granada Bajo
54 05315 Antioquia Guadalupe Limitado
55 05318 Antioquia Guarne Incipiente
56 05321 Antioquia Guatapé Incipiente
57 05347 Antioquia Heliconia Bajo
58 05353 Antioquia Hispania Bajo
59 05360 Antioquia Itagüí Alto
60 05361 Antioquia Ituango Bajo
61 05364 Antioquia Jardín Bajo
62 05368 Antioquia Jericó Incipiente
63 05376 Antioquia La Ceja Moderado
64 05380 Antioquia La Estrella Moderado
65 05390 Antioquia La Pintada Incipiente
66 05400 Antioquia La Unión Incipiente
67 05411 Antioquia Liborina Limitado
68 05425 Antioquia Maceo Incipiente
69 05440 Antioquia Marinilla Moderado
70 05467 Antioquia Montebello Bajo
71 05475 Antioquia Murindó Limitado
72 05480 Antioquia Mutatá Bajo
73 05483 Antioquia Nariño Limitado
74 05490 Antioquia Necoclí Bajo
75 05495 Antioquia Nechí Limitado
76 05501 Antioquia Olaya Limitado
77 05541 Antioquia Peñol Incipiente
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
78 05543 Antioquia Peque Limitado
79 05576 Antioquia Pueblorrico Bajo
80 05579 Antioquia Puerto Berrío Incipiente
81 05585 Antioquia Puerto Nare Bajo
82 05591 Antioquia Puerto Triunfo Bajo
83 05604 Antioquia Remedios Bajo
84 05607 Antioquia Retiro Moderado
85 05615 Antioquia Rionegro Moderado
86 05628 Antioquia Sabanalarga Limitado
87 05631 Antioquia Sabaneta Alto
88 05642 Antioquia Salgar Limitado
89 05647 Antioquia San Andrés de Cuerquía Bajo
90 05649 Antioquia San Carlos Incipiente
91 05652 Antioquia San Francisco Limitado
92 05656 Antioquia San Jerónimo Incipiente
93 05658 Antioquia San José de La Montaña Incipiente
94 05659 Antioquia San Juan de Urabá Bajo
95 05660 Antioquia San Luis Bajo
96 05664 Antioquia San Pedro de Los Milagros Incipiente
97 05665 Antioquia San Pedro de Urabá Bajo
98 05667 Antioquia San Rafael Bajo
99 05670 Antioquia San Roque Bajo
100 05674 Antioquia San Vicente Bajo
101 05679 Antioquia Santa Bárbara Incipiente
102 05686 Antioquia Santa Rosa de Osos Incipiente
103 05690 Antioquia Santo Domingo Bajo
104 05697 Antioquia El Santuario Incipiente
105 05736 Antioquia Segovia Incipiente
106 05756 Antioquia Sonsón Bajo
107 05761 Antioquia Sopetrán Incipiente
108 05789 Antioquia Támesis Bajo
109 05790 Antioquia Tarazá Bajo
110 05792 Antioquia Tarso Incipiente
111 05809 Antioquia Titiribí Incipiente
112 05819 Antioquia Toledo Limitado
113 05837 Antioquia Turbo Incipiente
114 05842 Antioquia Uramita Limitado
115 05847 Antioquia Urrao Bajo
116 05854 Antioquia Valdivia Bajo
117 05856 Antioquia Valparaíso Incipiente
118 05858 Antioquia Vegachí Incipiente
119 05861 Antioquia Venecia Incipiente
120 05873 Antioquia Vigía del Fuerte Limitado
121 05885 Antioquia Yalí Bajo
122 05887 Antioquia Yarumal Incipiente
123 05890 Antioquia Yolombó Bajo
124 05893 Antioquia Yondó Bajo
125 05895 Antioquia Zaragoza Bajo
126 08001 Atlántico Barranquilla Alto
127 08078 Atlántico Baranoa Incipiente
128 08137 Atlántico Campo de La Cruz Bajo
129 08141 Atlántico Candelaria Bajo
130 08296 Atlántico Galapa Moderado
131 08372 Atlántico Juan de Acosta Bajo
132 08421 Atlántico Luruaco Bajo
133 08433 Atlántico Malambo Moderado
134 08436 Atlántico Manatí Bajo
135 08520 Atlántico Palmar de Varela Incipiente
136 08549 Atlántico Piojó Bajo
137 08558 Atlántico Polonuevo Bajo
138 08560 Atlántico Ponedera Bajo
139 08573 Atlántico Puerto Colombia Moderado
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
140 08606 Atlántico Repelón Bajo
141 08634 Atlántico Sabanagrande Incipiente
142 08638 Atlántico Sabanalarga Incipiente
143 08675 Atlántico Santa Lucía Bajo
144 08685 Atlántico Santo Tomás Moderado
145 08758 Atlántico Soledad Alto
146 08770 Atlántico Suan Bajo
147 08832 Atlántico Tubará Bajo
148 08849 Atlántico Usiacurí Bajo
149 11001 Bogotá, D. C. Bogotá, D. C. Alto
150 13001 Bolívar Cartagena de Indias Alto
151 13006 Bolívar Achí Limitado
152 13030 Bolívar Altos del Rosario Limitado
153 13042 Bolívar Arenal Limitado
154 13052 Bolívar Arjona Incipiente
155 13062 Bolívar Arroyohondo Limitado
156 13074 Bolívar Barranco de Loba Limitado
157 13140 Bolívar Calamar Bajo
158 13160 Bolívar Cantagallo Limitado
159 13188 Bolívar Cicuco Limitado
160 13212 Bolívar Córdoba Limitado
161 13222 Bolívar Clemencia Bajo
162 13244 Bolívar El Carmen de Bolívar Bajo
163 13248 Bolívar El Guamo Bajo
164 13268 Bolívar El Peñón Limitado
165 13300 Bolívar Hatillo de Loba Limitado
166 13430 Bolívar Magangué Incipiente
167 13433 Bolívar Mahates Bajo
168 13440 Bolívar Margarita Limitado
169 13442 Bolívar María La Baja Bajo
170 13458 Bolívar Montecristo Limitado
171 13468 Bolívar Mompós Bajo
172 13473 Bolívar Morales Limitado
173 13490 Bolívar Norosí Limitado
174 13549 Bolívar Pinillos Limitado
175 13580 Bolívar Regidor Limitado
176 13600 Bolívar Río Viejo Limitado
177 13620 Bolívar San Cristóbal Limitado
178 13647 Bolívar San Estanislao Bajo
179 13650 Bolívar San Fernando Limitado
180 13654 Bolívar San Jacinto Bajo
181 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Limitado
182 13657 Bolívar San Juan Nepomuceno Bajo
183 13667 Bolívar San Martín de Loba Limitado
184 13670 Bolívar San Pablo Bajo
185 13673 Bolívar Santa Catalina Bajo
186 13683 Bolívar Santa Rosa Bajo
187 13688 Bolívar Santa Rosa del Sur Limitado
188 13744 Bolívar Simití Limitado
189 13760 Bolívar Soplaviento Bajo
190 13780 Bolívar Talaigua Nuevo Limitado
191 13810 Bolívar Tiquisio Limitado
192 13836 Bolívar Turbaco Moderado
193 13838 Bolívar Turbaná Incipiente
194 13873 Bolívar Villanueva Bajo
195 13894 Bolívar Zambrano Bajo
196 15001 Boyacá Tunja Moderado
197 15022 Boyacá Almeida Limitado
198 15047 Boyacá Aquitania Bajo
199 15051 Boyacá Arcabuco Bajo
200 15087 Boyacá Belén Incipiente
201 15090 Boyacá Berbeo Limitado
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
202 15092 Boyacá Beteitiva Limitado
203 15097 Boyacá Boavita Bajo
204 15104 Boyacá Boyacá Bajo
205 15106 Boyacá Briceño Bajo
206 15109 Boyacá Buenavista Limitado
207 15114 Boyacá Busbanzá Limitado
208 15131 Boyacá Caldas Bajo
209 15135 Boyacá Campohermoso Bajo
210 15162 Boyacá Cerinza Bajo
211 15172 Boyacá Chinavita Bajo
212 15176 Boyacá Chiquinquirá Moderado
213 15180 Boyacá Chiscas Limitado
214 15183 Boyacá Chita Limitado
215 15185 Boyacá Chitaraque Bajo
216 15187 Boyacá Chivatá Bajo
217 15189 Boyacá Ciénega Bajo
218 15204 Boyacá Cómbita Bajo
219 15212 Boyacá Coper Limitado
220 15215 Boyacá Corrales Incipiente
221 15218 Boyacá Covarachía Limitado
222 15223 Boyacá Cubará Bajo
223 15224 Boyacá Cucaita Bajo
224 15226 Boyacá Cuítiva Bajo
225 15232 Boyacá Chíquiza Bajo
226 15236 Boyacá Chivor Bajo
227 15238 Boyacá Duitama Moderado
228 15244 Boyacá El Cocuy Bajo
229 15248 Boyacá El Espino Bajo
230 15272 Boyacá Firavitoba Bajo
231 15276 Boyacá Floresta Bajo
232 15293 Boyacá Gachantivá Bajo
233 15296 Boyacá Gámeza Bajo
234 15299 Boyacá Garagoa Incipiente
235 15317 Boyacá Guacamayas Limitado
236 15322 Boyacá Guateque Incipiente
237 15325 Boyacá Guayatá Bajo
238 15332 Boyacá Güicán de La Sierra Bajo
239 15362 Boyacá Iza Incipiente
240 15367 Boyacá Jenesano Bajo
241 15368 Boyacá Jericó Bajo
242 15377 Boyacá Labranzagrande Bajo
243 15380 Boyacá La Capilla Bajo
244 15401 Boyacá La Victoria Limitado
245 15403 Boyacá La Uvita Bajo
246 15407 Boyacá Villa de Leyva Incipiente
247 15425 Boyacá Macanal Bajo
248 15442 Boyacá Maripí Bajo
249 15455 Boyacá Miraflores Bajo
250 15464 Boyacá Mongua Bajo
251 15466 Boyacá Monguí Bajo
252 15469 Boyacá Moniquirá Incipiente
253 15476 Boyacá Motavita Bajo
254 15480 Boyacá Muzo Bajo
255 15491 Boyacá Nobsa Incipiente
256 15494 Boyacá Nuevo Colón Bajo
257 15500 Boyacá Oicatá Bajo
258 15507 Boyacá Otanche Bajo
259 15511 Boyacá Pachavita Bajo
260 15514 Boyacá Páez Limitado
261 15516 Boyacá Paipa Moderado
262 15518 Boyacá Pajarito Limitado
263 15522 Boyacá Panqueba Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
264 15531 Boyacá Pauna Bajo
265 15533 Boyacá Paya Limitado
266 15537 Boyacá Paz de Río Bajo
267 15542 Boyacá Pesca Bajo
268 15550 Boyacá Pisba Limitado
269 15572 Boyacá Puerto Boyacá Incipiente
270 15580 Boyacá Quípama Limitado
271 15599 Boyacá Ramiriquí Bajo
272 15600 Boyacá Ráquira Bajo
273 15621 Boyacá Rondón Bajo
274 15632 Boyacá Saboyá Bajo
275 15638 Boyacá Sáchica Bajo
276 15646 Boyacá Samacá Incipiente
277 15660 Boyacá San Eduardo Limitado
278 15664 Boyacá San José de Pare Bajo
279 15667 Boyacá San Luis de Gaceno Bajo
280 15673 Boyacá San Mateo Bajo
281 15676 Boyacá San Miguel de Sema Bajo
282 15681 Boyacá San Pablo de Borbur Bajo
283 15686 Boyacá Santana Bajo
284 15690 Boyacá Santa María Bajo
285 15693 Boyacá Santa Rosa de Viterbo Bajo
286 15696 Boyacá Santa Sofía Bajo
287 15720 Boyacá Sativanorte Bajo
288 15723 Boyacá Sativasur Limitado
289 15740 Boyacá Siachoque Bajo
290 15753 Boyacá Soatá Bajo
291 15755 Boyacá Socotá Bajo
292 15757 Boyacá Socha Bajo
293 15759 Boyacá Sogamoso Moderado
294 15761 Boyacá Somondoco Bajo
295 15762 Boyacá Sora Bajo
296 15763 Boyacá Sotaquirá Bajo
297 15764 Boyacá Soracá Bajo
298 15774 Boyacá Susacón Bajo
299 15776 Boyacá Sutamarchán Bajo
300 15778 Boyacá Sutatenza Bajo
301 15790 Boyacá Tasco Bajo
302 15798 Boyacá Tenza Bajo
303 15804 Boyacá Tibaná Bajo
304 15806 Boyacá Tibasosa Incipiente
305 15808 Boyacá Tinjacá Bajo
306 15810 Boyacá Tipacoque Limitado
307 15814 Boyacá Toca Incipiente
308 15816 Boyacá Togüí Bajo
309 15820 Boyacá Tópaga Bajo
310 15822 Boyacá Tota Bajo
311 15832 Boyacá Tununguá Limitado
312 15835 Boyacá Turmequé Bajo
313 15837 Boyacá Tuta Incipiente
314 15839 Boyacá Tutazá Limitado
315 15842 Boyacá Úmbita Limitado
316 15861 Boyacá Ventaquemada Bajo
317 15879 Boyacá Viracachá Bajo
318 15897 Boyacá Zetaquira Bajo
319 17001 Caldas Manizales Moderado
320 17013 Caldas Aguadas Bajo
321 17042 Caldas Anserma Incipiente
322 17050 Caldas Aranzazu Bajo
323 17088 Caldas Belalcázar Bajo
324 17174 Caldas Chinchiná Moderado
325 17272 Caldas Filadelfia Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
326 17380 Caldas La Dorada Moderado
327 17388 Caldas La Merced Bajo
328 17433 Caldas Manzanares Bajo
329 17442 Caldas Marmato Bajo
330 17444 Caldas Marquetalia Bajo
331 17446 Caldas Marulanda Bajo
332 17486 Caldas Neira Incipiente
333 17495 Caldas Norcasia Bajo
334 17513 Caldas Pácora Bajo
335 17524 Caldas Palestina Incipiente
336 17541 Caldas Pensilvania Bajo
337 17614 Caldas Riosucio Incipiente
338 17616 Caldas Risaralda Incipiente
339 17653 Caldas Salamina Incipiente
340 17662 Caldas Samaná Limitado
341 17665 Caldas San José Bajo
342 17777 Caldas Supía Incipiente
343 17867 Caldas Victoria Bajo
344 17873 Caldas Villamaría Moderado
345 17877 Caldas Viterbo Moderado
346 18001 Caquetá Florencia Moderado
347 18029 Caquetá Albania Bajo
348 18094 Caquetá Belén de Los Andaquíes Bajo
349 18150 Caquetá Cartagena del Chairá Bajo
350 18205 Caquetá Curillo Bajo
351 18247 Caquetá El Doncello Bajo
352 18256 Caquetá El Paujil Bajo
353 18410 Caquetá La Montañita Bajo
354 18460 Caquetá Milán Limitado
355 18479 Caquetá Morelia Bajo
356 18592 Caquetá Puerto Rico Bajo
357 18610 Caquetá San José del Fragua Bajo
358 18753 Caquetá San Vicente del Caguán Bajo
359 18756 Caquetá Solano Limitado
360 18785 Caquetá Solita Limitado
361 18860 Caquetá Valparaíso Bajo
362 19001 Cauca Popayán Moderado
363 19022 Cauca Almaguer Bajo
364 19050 Cauca Argelia Limitado
365 19075 Cauca Balboa Bajo
366 19100 Cauca Bolívar Limitado
367 19110 Cauca Buenos Aires Limitado
368 19130 Cauca Cajibío Bajo
369 19137 Cauca Caldono Limitado
370 19142 Cauca Caloto Bajo
371 19212 Cauca Corinto Bajo
372 19256 Cauca El Tambo Bajo
373 19290 Cauca Florencia Limitado
374 19300 Cauca Guachené Bajo
375 19318 Cauca Guapi Limitado
376 19355 Cauca Inzá Bajo
377 19364 Cauca Jambaló Limitado
378 19392 Cauca La Sierra Bajo
379 19397 Cauca La Vega Limitado
380 19418 Cauca López de Micay Limitado
381 19450 Cauca Mercaderes Bajo
382 19455 Cauca Miranda Incipiente
383 19473 Cauca Morales Bajo
384 19513 Cauca Padilla Bajo
385 19517 Cauca Páez Limitado
386 19532 Cauca Patía Incipiente
387 19533 Cauca Piamonte Limitado
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
388 19548 Cauca Piendamó - Tunía Incipiente
389 19573 Cauca Puerto Tejada Moderado
390 19585 Cauca Puracé Bajo
391 19622 Cauca Rosas Bajo
392 19693 Cauca San Sebastián Limitado
393 19698 Cauca Santander de Quilichao Moderado
394 19701 Cauca Santa Rosa Limitado
395 19743 Cauca Silvia Bajo
396 19760 Cauca Sotará Paispamba Limitado
397 19780 Cauca Suárez Limitado
398 19785 Cauca Sucre Limitado
399 19807 Cauca Timbío Bajo
400 19809 Cauca Timbiquí Limitado
401 19821 Cauca Toribío Limitado
402 19824 Cauca Totoró Bajo
403 19845 Cauca Villa Rica Bajo
404 20001 Cesar Valledupar Moderado
405 20011 Cesar Aguachica Incipiente
406 20013 Cesar Agustín Codazzi Incipiente
407 20032 Cesar Astrea Bajo
408 20045 Cesar Becerril Bajo
409 20060 Cesar Bosconia Incipiente
410 20175 Cesar Chimichagua Bajo
411 20178 Cesar Chiriguaná Bajo
412 20228 Cesar Curumaní Incipiente
413 20238 Cesar El Copey Limitado
414 20250 Cesar El Paso Bajo
415 20295 Cesar Gamarra Bajo
416 20310 Cesar González Limitado
417 20383 Cesar La Gloria Bajo
418 20400 Cesar La Jagua de Ibirico Incipiente
419 20443 Cesar Manaure Balcón del Cesar Bajo
420 20517 Cesar Pailitas Bajo
421 20550 Cesar Pelaya Bajo
422 20570 Cesar Pueblo Bello Bajo
423 20614 Cesar Río de Oro Bajo
424 20621 Cesar La Paz Incipiente
425 20710 Cesar San Alberto Incipiente
426 20750 Cesar San Diego Bajo
427 20770 Cesar San Martín Bajo
428 20787 Cesar Tamalameque Bajo
429 23001 Córdoba Montería Moderado
430 23068 Córdoba Ayapel Incipiente
431 23079 Córdoba Buenavista Bajo
432 23090 Córdoba Canalete Limitado
433 23162 Córdoba Cereté Incipiente
434 23168 Córdoba Chimá Bajo
435 23182 Córdoba Chinú Incipiente
436 23189 Córdoba Ciénaga de Oro Bajo
437 23300 Córdoba Cotorra Bajo
438 23350 Córdoba La Apartada Incipiente
439 23417 Córdoba Lorica Incipiente
440 23419 Córdoba Los Córdobas Limitado
441 23464 Córdoba Momil Bajo
442 23466 Córdoba Montelíbano Incipiente
443 23500 Córdoba Moñitos Bajo
444 23555 Córdoba Planeta Rica Incipiente
445 23570 Córdoba Pueblo Nuevo Bajo
446 23574 Córdoba Puerto Escondido Bajo
447 23580 Córdoba Puerto Libertador Bajo
448 23586 Córdoba Purísima de La Concepción Bajo
449 23660 Córdoba Sahagún Incipiente
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
450 23670 Córdoba San Andrés Sotavento Bajo
451 23672 Córdoba San Antero Incipiente
452 23675 Córdoba San Bernardo del Viento Bajo
453 23678 Córdoba San Carlos Bajo
454 23682 Córdoba San José de Uré Limitado
455 23686 Córdoba San Pelayo Bajo
456 23807 Córdoba Tierralta Incipiente
457 23815 Córdoba Tuchín Limitado
458 23855 Córdoba Valencia Bajo
459 25001 Cundinamarca Agua de Dios Incipiente
460 25019 Cundinamarca Albán Bajo
461 25035 Cundinamarca Anapoima Incipiente
462 25040 Cundinamarca Anolaima Bajo
463 25053 Cundinamarca Arbeláez Incipiente
464 25086 Cundinamarca Beltrán Bajo
465 25095 Cundinamarca Bituima Bajo
466 25099 Cundinamarca Bojacá Incipiente
467 25120 Cundinamarca Cabrera Bajo
468 25123 Cundinamarca Cachipay Bajo
469 25126 Cundinamarca Cajicá Moderado
470 25148 Cundinamarca Caparrapí Bajo
471 25151 Cundinamarca Cáqueza Incipiente
472 25154 Cundinamarca Carmen de Carupa Bajo
473 25168 Cundinamarca Chaguaní Bajo
474 25175 Cundinamarca Chía Moderado
475 25178 Cundinamarca Chipaque Bajo
476 25181 Cundinamarca Choachí Incipiente
477 25183 Cundinamarca Chocontá Incipiente
478 25200 Cundinamarca Cogua Incipiente
479 25214 Cundinamarca Cota Moderado
480 25224 Cundinamarca Cucunubá Bajo
481 25245 Cundinamarca El Colegio Incipiente
482 25258 Cundinamarca El Peñón Bajo
483 25260 Cundinamarca El Rosal Incipiente
484 25269 Cundinamarca Facatativá Moderado
485 25279 Cundinamarca Fómeque Bajo
486 25281 Cundinamarca Fosca Bajo
487 25286 Cundinamarca Funza Moderado
488 25288 Cundinamarca Fúquene Bajo
489 25290 Cundinamarca Fusagasugá Moderado
490 25293 Cundinamarca Gachalá Bajo
491 25295 Cundinamarca Gachancipá Incipiente
492 25297 Cundinamarca Gachetá Bajo
493 25299 Cundinamarca Gama Bajo
494 25307 Cundinamarca Girardot Moderado
495 25312 Cundinamarca Granada Bajo
496 25317 Cundinamarca Guachetá Incipiente
497 25320 Cundinamarca Guaduas Incipiente
498 25322 Cundinamarca Guasca Incipiente
499 25324 Cundinamarca Guataquí Bajo
500 25326 Cundinamarca Guatavita Bajo
501 25328 Cundinamarca Guayabal de Síquima Bajo
502 25335 Cundinamarca Guayabetal Bajo
503 25339 Cundinamarca Gutiérrez Bajo
504 25368 Cundinamarca Jerusalén Limitado
505 25372 Cundinamarca Junín Bajo
506 25377 Cundinamarca La Calera Moderado
507 25386 Cundinamarca La Mesa Moderado
508 25394 Cundinamarca La Palma Bajo
509 25398 Cundinamarca La Peña Bajo
510 25402 Cundinamarca La Vega Incipiente
511 25407 Cundinamarca Lenguazaque Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
512 25426 Cundinamarca Machetá Bajo
513 25430 Cundinamarca Madrid Moderado
514 25436 Cundinamarca Manta Bajo
515 25438 Cundinamarca Medina Bajo
516 25473 Cundinamarca Mosquera Moderado
517 25483 Cundinamarca Nariño Bajo
518 25486 Cundinamarca Nemocón Incipiente
519 25488 Cundinamarca Nilo Bajo
520 25489 Cundinamarca Nimaima Bajo
521 25491 Cundinamarca Nocaima Bajo
522 25506 Cundinamarca Venecia Bajo
523 25513 Cundinamarca Pacho Incipiente
524 25518 Cundinamarca Paime Bajo
525 25524 Cundinamarca Pandi Bajo
526 25530 Cundinamarca Paratebueno Bajo
527 25535 Cundinamarca Pasca Bajo
528 25572 Cundinamarca Puerto Salgar Incipiente
529 25580 Cundinamarca Pulí Limitado
530 25592 Cundinamarca Quebradanegra Bajo
531 25594 Cundinamarca Quetame Bajo
532 25596 Cundinamarca Quipile Bajo
533 25599 Cundinamarca Apulo Incipiente
534 25612 Cundinamarca Ricaurte Incipiente
535 25645 Cundinamarca San Antonio del Tequendama Bajo
536 25649 Cundinamarca San Bernardo Bajo
537 25653 Cundinamarca San Cayetano Limitado
538 25658 Cundinamarca San Francisco Bajo
539 25662 Cundinamarca San Juan de Rioseco Bajo
540 25718 Cundinamarca Sasaima Bajo
541 25736 Cundinamarca Sesquilé Incipiente
542 25740 Cundinamarca Sibaté Moderado
543 25743 Cundinamarca Silvania Incipiente
544 25745 Cundinamarca Simijaca Bajo
545 25754 Cundinamarca Soacha Alto
546 25758 Cundinamarca Sopó Moderado
547 25769 Cundinamarca Subachoque Incipiente
548 25772 Cundinamarca Suesca Bajo
549 25777 Cundinamarca Supatá Bajo
550 25779 Cundinamarca Susa Bajo
551 25781 Cundinamarca Sutatausa Bajo
552 25785 Cundinamarca Tabio Moderado
553 25793 Cundinamarca Tausa Bajo
554 25797 Cundinamarca Tena Bajo
555 25799 Cundinamarca Tenjo Moderado
556 25805 Cundinamarca Tibacuy Bajo
557 25807 Cundinamarca Tibirita Bajo
558 25815 Cundinamarca Tocaima Incipiente
559 25817 Cundinamarca Tocancipá Moderado
560 25823 Cundinamarca Topaipí Limitado
561 25839 Cundinamarca Ubalá Bajo
562 25841 Cundinamarca Ubaque Bajo
563 25843 Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté Moderado
564 25845 Cundinamarca Une Bajo
565 25851 Cundinamarca Útica Bajo
566 25862 Cundinamarca Vergara Bajo
567 25867 Cundinamarca Vianí Bajo
568 25871 Cundinamarca Villagómez Bajo
569 25873 Cundinamarca Villapinzón Incipiente
570 25875 Cundinamarca Villeta Incipiente
571 25878 Cundinamarca Viotá Bajo
572 25885 Cundinamarca Yacopí Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
573 25898 Cundinamarca Zipacón Bajo
574 25899 Cundinamarca Zipaquirá Moderado
575 27001 Chocó Quibdó Incipiente
576 27006 Chocó Acandí Limitado
577 27025 Chocó Alto Baudó Limitado
578 27050 Chocó Atrato Limitado
579 27073 Chocó Bagadó Limitado
580 27075 Chocó Bahía Solano Limitado
581 27077 Chocó Bajo Baudó Limitado
582 27099 Chocó Bojayá Limitado
583 27135 Chocó El Cantón del San Pablo Limitado
584 27150 Chocó Carmen del Darién Limitado
585 27160 Chocó Cértegui Limitado
586 27205 Chocó Condoto Limitado
587 27245 Chocó El Carmen de Atrato Limitado
588 27250 Chocó El Litoral del San Juan Limitado
589 27361 Chocó Istmina Incipiente
590 27372 Chocó Juradó Limitado
591 27413 Chocó Lloró Limitado
592 27425 Chocó Medio Atrato Limitado
593 27430 Chocó Medio Baudó Limitado
594 27450 Chocó Medio San Juan Limitado
595 27491 Chocó Nóvita Limitado
596 27495 Chocó Nuquí Limitado
597 27580 Chocó Río Iró Limitado
598 27600 Chocó Río Quito Limitado
599 27615 Chocó Riosucio Limitado
600 27660 Chocó San José del Palmar Limitado
601 27745 Chocó Sipí Limitado
602 27787 Chocó Tadó Bajo
603 27800 Chocó Unguía Limitado
604 27810 Chocó Unión Panamericana Limitado
605 41001 Huila Neiva Moderado
606 41006 Huila Acevedo Bajo
607 41013 Huila Agrado Bajo
608 41016 Huila Aipe Bajo
609 41020 Huila Algeciras Bajo
610 41026 Huila Altamira Incipiente
611 41078 Huila Baraya Bajo
612 41132 Huila Campoalegre Incipiente
613 41206 Huila Colombia Bajo
614 41244 Huila Elías Limitado
615 41298 Huila Garzón Incipiente
616 41306 Huila Gigante Incipiente
617 41319 Huila Guadalupe Bajo
618 41349 Huila Hobo Bajo
619 41357 Huila Íquira Bajo
620 41359 Huila Isnos Bajo
621 41378 Huila La Argentina Bajo
622 41396 Huila La Plata Incipiente
623 41483 Huila Nátaga Bajo
624 41503 Huila Oporapa Bajo
625 41518 Huila Paicol Bajo
626 41524 Huila Palermo Incipiente
627 41530 Huila Palestina Bajo
628 41548 Huila Pital Bajo
629 41551 Huila Pitalito Incipiente
630 41615 Huila Rivera Incipiente
631 41660 Huila Saladoblanco Limitado
632 41668 Huila San Agustín Bajo
633 41676 Huila Santa María Bajo
634 41770 Huila Suaza Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
635 41791 Huila Tarqui Bajo
636 41797 Huila Tesalia Incipiente
637 41799 Huila Tello Bajo
638 41801 Huila Teruel Bajo
639 41807 Huila Timaná Bajo
640 41872 Huila Villavieja Bajo
641 41885 Huila Yaguará Incipiente
642 44001 La Guajira Riohacha Moderado
643 44035 La Guajira Albania Incipiente
644 44078 La Guajira Barrancas Bajo
645 44090 La Guajira Dibulla Limitado
646 44098 La Guajira Distracción Limitado
647 44110 La Guajira El Molino Bajo
648 44279 La Guajira Fonseca Incipiente
649 44378 La Guajira Hatonuevo Bajo
650 44420 La Guajira La Jagua del Pilar Limitado
651 44430 La Guajira Maicao Incipiente
652 44560 La Guajira Manaure Limitado
653 44650 La Guajira San Juan del Cesar Incipiente
654 44847 La Guajira Uribia Limitado
655 44855 La Guajira Urumita Bajo
656 44874 La Guajira Villanueva Incipiente
657 47001 Magdalena Santa Marta Moderado
658 47030 Magdalena Algarrobo Bajo
659 47053 Magdalena Aracataca Bajo
660 47058 Magdalena Ariguaní Limitado
661 47161 Magdalena Cerro de San Antonio Limitado
662 47170 Magdalena Chibolo Bajo
663 47189 Magdalena Ciénaga Incipiente
664 47205 Magdalena Concordia Limitado
665 47245 Magdalena El Banco Bajo
666 47258 Magdalena El Piñón Bajo
667 47268 Magdalena El Retén Bajo
668 47288 Magdalena Fundación Incipiente
669 47318 Magdalena Guamal Bajo
670 47460 Magdalena Nueva Granada Limitado
671 47541 Magdalena Pedraza Limitado
672 47545 Magdalena Pijiño del Carmen Limitado
673 47551 Magdalena Pivijay Bajo
674 47555 Magdalena Plato Incipiente
675 47570 Magdalena Puebloviejo Bajo
676 47605 Magdalena Remolino Limitado
677 47660 Magdalena Sabanas de San Ángel Limitado
678 47675 Magdalena Salamina Bajo
679 47692 Magdalena San Sebastián de Buenavista Limitado
680 47703 Magdalena San Zenón Limitado
681 47707 Magdalena Santa Ana Bajo
682 47720 Magdalena Santa Bárbara de Pinto Limitado
683 47745 Magdalena Sitionuevo Limitado
684 47798 Magdalena Tenerife Bajo
685 47960 Magdalena Zapayán Limitado
686 47980 Magdalena Zona Bananera Bajo
687 50001 Meta Villavicencio Moderado
688 50006 Meta Acacías Moderado
689 50110 Meta Barranca de Upía Bajo
690 50124 Meta Cabuyaro Bajo
691 50150 Meta Castilla la Nueva Incipiente
692 50223 Meta Cubarral Incipiente
693 50226 Meta Cumaral Incipiente
694 50245 Meta El Calvario Limitado
695 50251 Meta El Castillo Bajo
696 50270 Meta El Dorado Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
697 50287 Meta Fuente de Oro Bajo
698 50313 Meta Granada Incipiente
699 50318 Meta Guamal Incipiente
700 50325 Meta Mapiripán Limitado
701 50330 Meta Mesetas Bajo
702 50350 Meta La Macarena Limitado
703 50370 Meta Uribe Limitado
704 50400 Meta Lejanías Bajo
705 50450 Meta Puerto Concordia Bajo
706 50568 Meta Puerto Gaitán Incipiente
707 50573 Meta Puerto López Incipiente
708 50577 Meta Puerto Lleras Bajo
709 50590 Meta Puerto Rico Bajo
710 50606 Meta Restrepo Moderado
711 50680 Meta San Carlos de Guaroa Bajo
712 50683 Meta San Juan de Arama Bajo
713 50686 Meta San Juanito Limitado
714 50689 Meta San Martín Moderado
715 50711 Meta Vistahermosa Bajo
716 52001 Nariño Pasto Moderado
717 52019 Nariño Albán Bajo
718 52022 Nariño Aldana Bajo
719 52036 Nariño Ancuyá Bajo
720 52051 Nariño Arboleda Bajo
721 52079 Nariño Barbacoas Limitado
722 52083 Nariño Belén Bajo
723 52110 Nariño Buesaco Bajo
724 52203 Nariño Colón Limitado
725 52207 Nariño Consacá Bajo
726 52210 Nariño Contadero Bajo
727 52215 Nariño Córdoba Bajo
728 52224 Nariño Cuaspud Carlosama Bajo
729 52227 Nariño Cumbal Bajo
730 52233 Nariño Cumbitara Limitado
731 52240 Nariño Chachagüí Bajo
732 52250 Nariño El Charco Limitado
733 52254 Nariño El Peñol Limitado
734 52256 Nariño El Rosario Limitado
735 52258 Nariño El Tablón de Gómez Bajo
736 52260 Nariño El Tambo Bajo
737 52287 Nariño Funes Bajo
738 52317 Nariño Guachucal Bajo
739 52320 Nariño Guaitarilla Bajo
740 52323 Nariño Gualmatán Bajo
741 52352 Nariño Iles Bajo
742 52354 Nariño Imués Bajo
743 52356 Nariño Ipiales Incipiente
744 52378 Nariño La Cruz Bajo
745 52381 Nariño La Florida Bajo
746 52385 Nariño La Llanada Bajo
747 52390 Nariño La Tola Limitado
748 52399 Nariño La Unión Incipiente
749 52405 Nariño Leiva Limitado
750 52411 Nariño Linares Bajo
751 52418 Nariño Los Andes Limitado
752 52427 Nariño Magüí Limitado
753 52435 Nariño Mallama Limitado
754 52473 Nariño Mosquera Limitado
755 52480 Nariño Nariño Incipiente
756 52490 Nariño Olaya Herrera Limitado
757 52506 Nariño Ospina Bajo
758 52520 Nariño Francisco Pizarro Limitado
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
759 52540 Nariño Policarpa Limitado
760 52560 Nariño Potosí Bajo
761 52565 Nariño Providencia Limitado
762 52573 Nariño Puerres Bajo
763 52585 Nariño Pupiales Bajo
764 52612 Nariño Ricaurte Bajo
765 52621 Nariño Roberto Payán Limitado
766 52678 Nariño Samaniego Bajo
767 52683 Nariño Sandoná Incipiente
768 52685 Nariño San Bernardo Bajo
769 52687 Nariño San Lorenzo Bajo
770 52693 Nariño San Pablo Limitado
771 52694 Nariño San Pedro de Cartago Limitado
772 52696 Nariño Santa Bárbara Limitado
773 52699 Nariño Santacruz Limitado
774 52720 Nariño Sapuyes Bajo
775 52786 Nariño Taminango Bajo
776 52788 Nariño Tangua Bajo
777 52835 Nariño San Andrés de Tumaco Incipiente
778 52838 Nariño Túquerres Incipiente
779 52885 Nariño Yacuanquer Bajo
780 54001 Norte de Santander San José de Cúcuta Moderado
781 54003 Norte de Santander Ábrego Bajo
782 54051 Norte de Santander Arboledas Bajo
783 54099 Norte de Santander Bochalema Bajo
784 54109 Norte de Santander Bucarasica Limitado
785 54125 Norte de Santander Cácota Limitado
786 54128 Norte de Santander Cáchira Bajo
787 54172 Norte de Santander Chinácota Incipiente
788 54174 Norte de Santander Chitagá Bajo
789 54206 Norte de Santander Convención Limitado
790 54223 Norte de Santander Cucutilla Bajo
791 54239 Norte de Santander Durania Bajo
792 54245 Norte de Santander El Carmen Limitado
793 54250 Norte de Santander El Tarra Limitado
794 54261 Norte de Santander El Zulia Bajo
795 54313 Norte de Santander Gramalote Bajo
796 54344 Norte de Santander Hacarí Limitado
797 54347 Norte de Santander Herrán Limitado
798 54377 Norte de Santander Labateca Bajo
799 54385 Norte de Santander La Esperanza Bajo
800 54398 Norte de Santander La Playa Limitado
801 54405 Norte de Santander Los Patios Moderado
802 54418 Norte de Santander Lourdes Bajo
803 54480 Norte de Santander Mutiscua Bajo
804 54498 Norte de Santander Ocaña Incipiente
805 54518 Norte de Santander Pamplona Incipiente
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
806 54520 Norte de Santander Pamplonita Bajo
807 54553 Norte de Santander Puerto Santander Incipiente
808 54599 Norte de Santander Ragonvalia Bajo
809 54660 Norte de Santander Salazar Bajo
810 54670 Norte de Santander San Calixto Limitado
811 54673 Norte de Santander San Cayetano Bajo
812 54680 Norte de Santander Santiago Bajo
813 54720 Norte de Santander Sardinata Bajo
814 54743 Norte de Santander Silos Bajo
815 54800 Norte de Santander Teorama Limitado
816 54810 Norte de Santander Tibú Incipiente
817 54820 Norte de Santander Toledo Bajo
818 54871 Norte de Santander Villa Caro Limitado
819 54874 Norte de Santander Villa del Rosario Moderado
820 63001 Quindío Armenia Moderado
821 63111 Quindío Buenavista Bajo
822 63130 Quindío Calarcá Moderado
823 63190 Quindío Circasia Moderado
824 63212 Quindío Córdoba Bajo
825 63272 Quindío Filandia Incipiente
826 63302 Quindío Génova Bajo
827 63401 Quindío La Tebaida Moderado
828 63470 Quindío Montenegro Moderado
829 63548 Quindío Pijao Incipiente
830 63594 Quindío Quimbaya Moderado
831 63690 Quindío Salento Incipiente
832 66001 Risaralda Pereira Moderado
833 66045 Risaralda Apía Incipiente
834 66075 Risaralda Balboa Bajo
835 66088 Risaralda Belén de Umbría Incipiente
836 66170 Risaralda Dosquebradas Moderado
837 66318 Risaralda Guática Bajo
838 66383 Risaralda La Celia Incipiente
839 66400 Risaralda La Virginia Moderado
840 66440 Risaralda Marsella Incipiente
841 66456 Risaralda Mistrató Bajo
842 66572 Risaralda Pueblo Rico Bajo
843 66594 Risaralda Quinchía Bajo
844 66682 Risaralda Santa Rosa de Cabal Moderado
845 66687 Risaralda Santuario Incipiente
846 68001 Santander Bucaramanga Moderado
847 68013 Santander Aguada Limitado
848 68020 Santander Albania Limitado
849 68051 Santander Aratoca Bajo
850 68077 Santander Barbosa Incipiente
851 68079 Santander Barichara Incipiente
852 68081 Santander Barrancabermeja Moderado
853 68092 Santander Betulia Limitado
854 68101 Santander Bolívar Bajo
855 68121 Santander Cabrera Limitado
856 68132 Santander California Bajo
857 68147 Santander Capitanejo Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
858 68152 Santander Carcasí Limitado
859 68160 Santander Cepitá Limitado
860 68162 Santander Cerrito Bajo
861 68167 Santander Charalá Incipiente
862 68169 Santander Charta Bajo
863 68176 Santander Chimá Limitado
864 68179 Santander Chipatá Limitado
865 68190 Santander Cimitarra Incipiente
866 68207 Santander Concepción Bajo
867 68209 Santander Confines Limitado
868 68211 Santander Contratación Limitado
869 68217 Santander Coromoro Limitado
870 68229 Santander Curití Incipiente
871 68235 Santander El Carmen de Chucurí Bajo
872 68245 Santander El Guacamayo Limitado
873 68250 Santander El Peñón Limitado
874 68255 Santander El Playón Bajo
875 68264 Santander Encino Limitado
876 68266 Santander Enciso Bajo
877 68271 Santander Florián Limitado
878 68276 Santander Floridablanca Moderado
879 68296 Santander Galán Limitado
880 68298 Santander Gámbita Limitado
881 68307 Santander Girón Moderado
882 68318 Santander Guaca Bajo
883 68320 Santander Guadalupe Bajo
884 68322 Santander Guapotá Bajo
885 68324 Santander Guavatá Bajo
886 68327 Santander Güepsa Bajo
887 68344 Santander Hato Limitado
888 68368 Santander Jesús María Bajo
889 68370 Santander Jordán Limitado
890 68377 Santander La Belleza Limitado
891 68385 Santander Landázuri Bajo
892 68397 Santander La Paz Limitado
893 68406 Santander Lebrija Incipiente
894 68418 Santander Los Santos Bajo
895 68425 Santander Macaravita Limitado
896 68432 Santander Málaga Incipiente
897 68444 Santander Matanza Bajo
898 68464 Santander Mogotes Bajo
899 68468 Santander Molagavita Limitado
900 68498 Santander Ocamonte Bajo
901 68500 Santander Oiba Bajo
902 68502 Santander Onzaga Limitado
903 68522 Santander Palmar Bajo
904 68524 Santander Palmas del Socorro Bajo
905 68533 Santander Páramo Bajo
906 68547 Santander Piedecuesta Moderado
907 68549 Santander Pinchote Incipiente
908 68572 Santander Puente Nacional Bajo
909 68573 Santander Puerto Parra Bajo
910 68575 Santander Puerto Wilches Incipiente
911 68615 Santander Rionegro Bajo
912 68655 Santander Sabana de Torres Incipiente
913 68669 Santander San Andrés Bajo
914 68673 Santander San Benito Limitado
915 68679 Santander San Gil Moderado
916 68682 Santander San Joaquín Limitado
917 68684 Santander San José de Miranda Limitado
918 68686 Santander San Miguel Limitado
919 68689 Santander San Vicente de Chucurí Incipiente
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
920 68705 Santander Santa Bárbara Limitado
921 68720 Santander Santa Helena del Opón Limitado
922 68745 Santander Simacota Bajo
923 68755 Santander Socorro Incipiente
924 68770 Santander Suaita Bajo
925 68773 Santander Sucre Limitado
926 68780 Santander Suratá Bajo
927 68820 Santander Tona Limitado
928 68855 Santander Valle de San José Bajo
929 68861 Santander Vélez Incipiente
930 68867 Santander Vetas Bajo
931 68872 Santander Villanueva Bajo
932 68895 Santander Zapatoca Bajo
933 70001 Sucre Sincelejo Moderado
934 70110 Sucre Buenavista Bajo
935 70124 Sucre Caimito Bajo
936 70204 Sucre Coloso Bajo
937 70215 Sucre Corozal Moderado
938 70221 Sucre Coveñas Incipiente
939 70230 Sucre Chalán Limitado
940 70233 Sucre El Roble Limitado
941 70235 Sucre Galeras Bajo
942 70265 Sucre Guaranda Bajo
943 70400 Sucre La Unión Bajo
944 70418 Sucre Los Palmitos Incipiente
945 70429 Sucre Majagual Bajo
946 70473 Sucre Morroa Incipiente
947 70508 Sucre Ovejas Bajo
948 70523 Sucre Palmito Bajo
949 70670 Sucre Sampués Incipiente
950 70678 Sucre San Benito Abad Bajo
951 70702 Sucre San Juan de Betulia Bajo
952 70708 Sucre San Marcos Bajo
953 70713 Sucre San Onofre Bajo
954 70717 Sucre San Pedro Bajo
955 70742 Sucre San Luis de Sincé Incipiente
956 70771 Sucre Sucre Limitado
957 70820 Sucre Santiago de Tolú Incipiente
958 70823 Sucre Tolú Viejo Incipiente
959 73001 Tolima Ibagué Moderado
960 73024 Tolima Alpujarra Bajo
961 73026 Tolima Alvarado Bajo
962 73030 Tolima Ambalema Incipiente
963 73043 Tolima Anzoátegui Bajo
964 73055 Tolima Armero Bajo
965 73067 Tolima Ataco Bajo
966 73124 Tolima Cajamarca Bajo
967 73148 Tolima Carmen de Apicalá Incipiente
968 73152 Tolima Casabianca Bajo
969 73168 Tolima Chaparral Incipiente
970 73200 Tolima Coello Incipiente
971 73217 Tolima Coyaima Bajo
972 73226 Tolima Cunday Bajo
973 73236 Tolima Dolores Bajo
974 73268 Tolima Espinal Moderado
975 73270 Tolima Falan Bajo
976 73275 Tolima Flandes Moderado
977 73283 Tolima Fresno Incipiente
978 73319 Tolima Guamo Incipiente
979 73347 Tolima Herveo Bajo
980 73349 Tolima Honda Moderado
981 73352 Tolima Icononzo Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
982 73408 Tolima Lérida Incipiente
983 73411 Tolima Líbano Incipiente
984 73443 Tolima Mariquita Incipiente
985 73449 Tolima Melgar Moderado
986 73461 Tolima Murillo Bajo
987 73483 Tolima Natagaima Incipiente
988 73504 Tolima Ortega Bajo
989 73520 Tolima Palocabildo Bajo
990 73547 Tolima Piedras Bajo
991 73555 Tolima Planadas Bajo
992 73563 Tolima Prado Bajo
993 73585 Tolima Purificación Incipiente
994 73616 Tolima Rioblanco Limitado
995 73622 Tolima Roncesvalles Limitado
996 73624 Tolima Rovira Bajo
997 73671 Tolima Saldaña Incipiente
998 73675 Tolima San Antonio Bajo
999 73678 Tolima San Luis Bajo
1000 73686 Tolima Santa Isabel Bajo
1001 73770 Tolima Suárez Bajo
1002 73854 Tolima Valle de San Juan Bajo
1003 73861 Tolima Venadillo Incipiente
1004 73870 Tolima Villahermosa Bajo
1005 73873 Tolima Villarrica Bajo
1006 76001 Valle del Cauca Cali Alto
1007 76020 Valle del Cauca Alcalá Incipiente
1008 76036 Valle del Cauca Andalucía Incipiente
1009 76041 Valle del Cauca Ansermanuevo Bajo
1010 76054 Valle del Cauca Argelia Bajo
1011 76100 Valle del Cauca Bolívar Bajo
1012 76109 Valle del Cauca Buenaventura Incipiente
1013 76111 Valle del Cauca Guadalajara de Buga Moderado
1014 76113 Valle del Cauca Bugalagrande Incipiente
1015 76122 Valle del Cauca Caicedonia Moderado
1016 76126 Valle del Cauca Calima Incipiente
1017 76130 Valle del Cauca Candelaria Moderado
1018 76147 Valle del Cauca Cartago Moderado
1019 76233 Valle del Cauca Dagua Incipiente
1020 76243 Valle del Cauca El Águila Bajo
1021 76246 Valle del Cauca El Cairo Bajo
1022 76248 Valle del Cauca El Cerrito Moderado
1023 76250 Valle del Cauca El Dovio Bajo
1024 76275 Valle del Cauca Florida Moderado
1025 76306 Valle del Cauca Ginebra Incipiente
1026 76318 Valle del Cauca Guacarí Incipiente
1027 76364 Valle del Cauca Jamundí Moderado
1028 76377 Valle del Cauca La Cumbre Incipiente
1029 76400 Valle del Cauca La Unión Incipiente
1030 76403 Valle del Cauca La Victoria Incipiente
1031 76497 Valle del Cauca Obando Bajo
1032 76520 Valle del Cauca Palmira Moderado
1033 76563 Valle del Cauca Pradera Moderado
1034 76606 Valle del Cauca Restrepo Incipiente
1035 76616 Valle del Cauca Riofrío Bajo
1036 76622 Valle del Cauca Roldanillo Moderado
1037 76670 Valle del Cauca San Pedro Incipiente
1038 76736 Valle del Cauca Sevilla Incipiente
1039 76823 Valle del Cauca Toro Incipiente
1040 76828 Valle del Cauca Trujillo Incipiente
1041 76834 Valle del Cauca Tuluá Moderado
1042 76845 Valle del Cauca Ulloa Bajo
1043 76863 Valle del Cauca Versalles Bajo
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
1044 76869 Valle del Cauca Vijes Incipiente
1045 76890 Valle del Cauca Yotoco Incipiente
1046 76892 Valle del Cauca Yumbo Moderado
1047 76895 Valle del Cauca Zarzal Moderado
1048 81001 Arauca Arauca Incipiente
1049 81065 Arauca Arauquita Bajo
1050 81220 Arauca Cravo Norte Limitado
1051 81300 Arauca Fortul Bajo
1052 81591 Arauca Puerto Rondón Bajo
1053 81736 Arauca Saravena Bajo
1054 81794 Arauca Tame Incipiente
1055 85001 Casanare Yopal Moderado
1056 85010 Casanare Aguazul Incipiente
1057 85015 Casanare Chámeza Limitado
1058 85125 Casanare Hato Corozal Bajo
1059 85136 Casanare La Salina Limitado
1060 85139 Casanare Maní Bajo
1061 85162 Casanare Monterrey Incipiente
1062 85225 Casanare Nunchía Bajo
1063 85230 Casanare Orocué Bajo
1064 85250 Casanare Paz de Ariporo Incipiente
1065 85263 Casanare Pore Bajo
1066 85279 Casanare Recetor Limitado
1067 85300 Casanare Sabanalarga Limitado
1068 85315 Casanare Sácama Limitado
1069 85325 Casanare San Luis de Palenque Bajo
1070 85400 Casanare Támara Bajo
1071 85410 Casanare Tauramena Incipiente
1072 85430 Casanare Trinidad Bajo
1073 85440 Casanare Villanueva Incipiente
1074 86001 Putumayo Mocoa Incipiente
1075 86219 Putumayo Colón Bajo
1076 86320 Putumayo Orito Incipiente
1077 86568 Putumayo Puerto Asís Incipiente
1078 86569 Putumayo Puerto Caicedo Bajo
1079 86571 Putumayo Puerto Guzmán Limitado
1080 86573 Putumayo Puerto Leguízamo Limitado
1081 86749 Putumayo Sibundoy Incipiente
1082 86755 Putumayo San Francisco Bajo
1083 86757 Putumayo San Miguel Limitado
1084 86760 Putumayo Santiago Bajo
1085 86865 Putumayo Valle del Guamuez Bajo
1086 86885 Putumayo Villagarzón Bajo
1087 88001 Archipiélago de San Andrés San Andrés Limitado
1088 88564 Archipiélago de San Andrés Providencia Limitado
1089 91001 Amazonas Leticia Bajo
1090 91263 Amazonas El Encanto (CD) Limitado
1091 91405 Amazonas La Chorrera (CD) Limitado
1092 91407 Amazonas La Pedrera (CD) Limitado
1093 91430 Amazonas La Victoria (CD) Limitado
1094 91460 Amazonas Mirití - Paraná (CD) Limitado
1095 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD) Limitado
1096 91536 Amazonas Puerto Arica (CD) Limitado
1097 91540 Amazonas Puerto Nariño Limitado
1098 91669 Amazonas Puerto Santander (CD) Limitado
1099 91798 Amazonas Tarapacá (CD) Limitado
1100 94001 Guainía Inírida Limitado
1101 94343 Guainía Barrancominas Limitado
1102 94883 Guainía San Felipe (CD) Limitado
1103 94884 Guainía Puerto Colombia (CD) Limitado
1104 94885 Guainía La Guadalupe (CD) Limitado
No. Código municipio Departamento Municipio Clasificación por desempeño
1105 94886 Guainía Cacahual (CD) Limitado
1106 94887 Guainía Pana (CD) Limitado
1107 94888 Guainía Morichal (CD) Limitado
1108 95001 Guaviare San José del Guaviare Bajo
1109 95015 Guaviare Calamar Limitado
1110 95025 Guaviare El Retorno Limitado
1111 95200 Guaviare Miraflores Limitado
1112 97001 Vaupés Mitú Limitado
1113 97161 Vaupés Carurú Limitado
1114 97511 Vaupés Pacoa (CD) Limitado
1115 97666 Vaupés Tarairá Limitado
1116 97777 Vaupés Papunahua (CD) Limitado
1117 97889 Vaupés Yavaraté (CD) Limitado
1118 99001 Vichada Puerto Carreño Bajo
1119 99524 Vichada La Primavera Limitado
1120 99624 Vichada Santa Rosalía Limitado
1121 99773 Vichada Cumaribo Limitado

”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y la primera actualización utilizando el esquema de que trata el Parágrafo 1A del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 adicionado por el artículo 4o de la presente resolución, se realizará en el 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 16 noviembre de 2023.

La Presidenta,

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO.

El Director Ejecutivo,

NICOLÁS SILVA CORTÉS

NOTAS AL FINAL:

1. Según el propósito fundamental trazado desde el objeto de dicha ley que es del siguiente tenor, “Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector”.

2. Artículo 2o, Ley 1341 de 2009.

3. Resolución CRC 7120 de 2023. “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 de la Sección 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.

4. Disponible para consulta en el enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/ originales/Circular_CREG_050_2023/

5. Departamento Nacional de Planeación (DNP). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2023 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” Pág. 91. [Documento En Línea]. Disponible en: https:// colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-02-23-bases-plan-nacional-de-desarrollo-web.pdf

6. Ibid.

7. Como el resultado de la calculadora de criticidad del proyecto (con un puntaje de 3 sobre 100 puntos), se optó por implementar la metodología de análisis multicriterio como herramienta para valorar las alternativas regulatorias.

8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

9. Colombia. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). (2023). Techo al incremento de los topes tarifarios de compartición de infraestructura. desarrollo y aplicación del artículo 148 de la Ley 2294 de 2023: (p. 49). Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20 Comentarios/2000-38-3-15/Propuestas/documento-soporte-proyecto-resolucion-articulo-148.pdf

10. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos. [En línea] 2022. Disponible en: https://crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-1

11. A saber, los resultados del análisis de clúster han sido utilizados en los proyectos regulatorios adelantados por esta Comisión correspondientes a: “Revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones; “Promoción de la conectividad a internet fijo en zonas de difícil acceso; “Revisión de mercados de servicios fijos”; “Análisis de los mercaos de internet fijo y su relación con el mercado mayorista portador”; y del proyecto regulatorio al que hace referencia este documento, así como en otros proyectos y estudios que se encuentra adelantando la entidad

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