RESOLUCIÓN 7368 DE 2024
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7272 de 2023.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 10 y 19 del artículo 22, así como en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el literal i) del artículo 1o de la Resolución CRC 6548 de 2022 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 7272 del 26 de diciembre de 2023, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) aprobó la modificación de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (en adelante “PARTNERS”). La resolución en comento fue notificada por medios electrónicos a PARTNERS el mismo 26 de diciembre de 2023.
A través de escrito enviado electrónicamente el 11 de enero de 2024 al que se le asignó los números de radicados 2024800384 y 2024800385, PARTNERS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7272 de 2023.
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso fue presentado por PARTNERS a través de apoderada dentro del término legal establecido y con la expresión de los motivos de inconformidad respecto del acto impugnado, la CRC admitirá dicho recurso y procederá con su estudio.
De otra parte, vale la pena mencionar que, en virtud del literal i) del artículo 1o de la Resolución CRC 6548 de 2022[1], fue delegada en la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, para aprobar y/o fijar de oficio las condiciones de acceso, uso e interconexión de las OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PARTNERS
En su escrito de recurso de reposición, PARTNERS plantea los cargos y solicitudes que a continuación se presentan, acompañados de las consideraciones de la CRC sobre cada uno de estos:
2.1. Cargo primero: Identificación de cambios en la OBI a ser aprobados por la CRC relativos a instalaciones esenciales.
El recurrente señala que, durante el trámite de actualización de la OBI, fue requerido por la CRC a través de oficio con radicado 2023503933 del 21 de febrero de 2023, en el que, a propósito de la “[A]ctualización de formato de Oferta Básica de Interconexión (OBI), versión 5.0”, y de acuerdo con las modificaciones incorporadas a la Resolución CRC 5050 de 2016, a través de la Resolución CRC 6522 de 2022, era necesario el diligenciamiento de una plantilla anexa a dicha comunicación. En dicha plantilla, agrega, se debía identificar expresamente los puntos sobre los cuales se requiere aprobación por parte de la CRC, como quiera que dicha aprobación únicamente abordaría los puntos en los que se modifica la Oferta que ya se encuentra aprobada.
De acuerdo a lo expresado por PARTNERS, la falta de diligenciamiento de la precitada plantilla dio lugar a que la Comisión, en la Resolución CRC 7272 de 2023, determinara no pronunciarse sobre aspectos modificados por el proveedor en su OBI, relativos a (i) “la actualización de facturación, distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”; (ii) “El espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos”; y (iii) “a base de datos administrativa - BDA para Potabilidad Numérica".
PARTNERS sustenta su recurso de reposición indicando que si bien la CRC dispuso una plantilla adicional para identificar los puntos sobre los que el proveedor requiere aprobación, esta debe ser un instrumento de apoyo para el desarrollo de las competencias de la CRC, sin que por ello pueda convertirse en un nuevo requisito para aprobar o no aprobar la OBI, pues entiende el recurrente que dicha plantilla no tiene sustento en la regulación.
Manifiesta que dar a dicha plantilla un alcance superior al de ser una herramienta orientativa, implica desconocer lo dispuesto en la Circular 094 de 2011 de la Dirección Ejecutiva de la CRC, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 424 de 2000 de la Comunidad Andina, el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 4.1.6.1 y 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En ese orden, PARTNERS solicita en sede de reposición, que la CRC disponga la aprobación de los cambios incluidos en su OBI, en los puntos antes descritos en los numerales (i), (ii) y (iii).
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Frente a este primer cargo presentado por PARTNERS debe precisarse que la actualización del formato de Oferta Básica de Interconexión (OBI), se origina en las modificaciones incorporadas a la Resolución CRC 5050 de 2016, a través de la Resolución CRC 6522 [2], en la cual se dispuso que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones PRST que estén obligados a contar con una OBI debían registrar para revisión y aprobación de la CRC la respectiva oferta actualizada a más tardar el 1o de julio de 2023.
En el plazo conferido a los PRST por la Resolución CRC 60522 de 2022, PARTNERS, a través de petición radicada con No. 2023804181 de 21 de marzo de 2023, presentó para revisión y aprobación de la CRC la actualización de su OBI, en el formato Excel versión 5.0. Frente a tal petición, la CRC mediante oficio con radicado 2023509410 del 5 de mayo de 2023, solicitó complementación informándole, entre otros aspectos, que en atención a que en el proceso de aprobación se abordarían únicamente los puntos sobre los cuales el PRST requería modificar su OBI, era necesario que PARTNERS identificara expresamente los puntos sobre los que requería aprobación por parte de la CRC, para lo cual debía remitir diligenciada la plantilla “Anexo Detalles de las Modificaciones” de la OBI que se adjuntó para tal fin.
En respuesta del 7 de junio de 2023, PARTNERS remitió nuevamente su OBI actualizada en el formato versión 5.1, incluyendo el diligenciamiento de la plantilla donde especificaba los cambios de la OBI, en la que no expresó que realizaría modificaciones a su OBI frente a los puntos (i)“La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”, (ii) “Ei espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos” y, (iii) “BDA para Portabilidad Numérica”, del ítem “Instalaciones esenciales”, tal como se evidencia en la siguiente imagen:
REQUERIMIEN TO | DESCRIPCIÓN | ¿MODIFICÓ? | OBSERVACIONES | ||
SÍ | NO | ||||
REDES Y COBERTURA | Descripción de la(s) red(es) de telecomunicación es o de los recursos susceptibles de acceso por parte de otro proveedor | Tipo de red fija, móvil y/o transporte | X | Se suprime la hoja "Cobertura Nodos" donde se indicaba la cantidad de área cubierta en Km2. En la hoja "Redes y Cobertura" se añade la cantidad de área cubierta en Km2 y se ajustan los nombres de los municipios de acuerdo con la codificación de DIVIPOLA (DAÑE). | |
INSTALACION ES ESENCIALES | Identificación de recursos físicos y lógicos sobre los que recae el acceso y/o la interconexión | Los sistemas de apoyo operacional necesarios para facilitar, gestionar y mantener las comunicaciones. | X | Se mencionan las condiciones en los Datacenter donde se encuentran los equipos de PTC. | |
Elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo, siempre y cuando sea factible técnica y económicamente | X | Se selecciona la opción "NO" ya que PTC no es dueño de la infraestructura de datacenter, | |||
La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobras adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos | |||||
El espacio físico, servicios adicionates para la colocación de equipos | |||||
Cabezas de cable submarino, la BDA para Portabilidad Numérica |
Imagen 1. Plantilla de cambios de la OBI anexa a respuesta de PARTNERS a solicitud de complementación de 7 de junio de 2023.
Así, PARTNERS no hizo mención alguna en la plantilla de modificaciones respecto a estos últimos ítems de instalaciones esenciales, y, por otra parte, indicó que los elementos de infraestructura civil que sean usados por ambas partes al mismo tiempo no se ofrecerían por no ser dueño de la infraestructura de data center, tal como se observa en la Imagen 1.
Sin embargo, al efectuar la respectiva revisión del formato OBI presentado para aprobación, la CRC encontró diferencias relativas a que en la OBI vigente estaban aprobadas ese tipo de instalaciones, mientras que en el formato OBI presentado para aprobación se observó que eliminó de su oferta las instalaciones esenciales de: (i) “la actualización de facturación, distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos”; (ii) “El espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos”; y (iii) “la base de datos administrativa - BDA para Potabilidad Numérica".
Frente a dicha propuesta modificatoria, la CRC se pronunció en la Resolución CRC 7272 de 2023, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que las instalaciones esenciales se definen como todas aquellas instalaciones de una red o servicio de telecomunicaciones "(...) que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico", WOM deberá proceder con el correspondiente ajuste en el formato que remita a la CRC con posterioridad a la ejecutoria del presente acto administrativo, esto es, deberá eliminar los cambios identificados en el formato de OBI y no anunciados, e incluir los aprobados previamente." (.)
(.)"Así mismo, WOM deberá mantener la información previamente aprobada correspondiente a "La facturación distribución y recaudo, así como la descripción de cobros adicionales como el servicio de gestión operativa de reclamos", "El espacio físico, servicios adicionales para la colocación de equipos", y "la base de datos administrativa - BDA para Portabilidad Numérica", toda vez que, tal como fue indicado en el acápite del numeral 3; el alcance de la revisión y aprobación adelantado por la CRC a través de la presente actuación administrativa particular, abarca únicamente las condiciones sobre las que se informaron cambios por parte del proveedor durante el proceso de aprobación."
La anterior decisión es apenas lógica si se tiene en cuenta, en primer lugar, que conforme al artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los PRST que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien o control sobre la prestación de un recurso que pueda ser considerado como una instalación esencial, de tal manera que les permita disponer de los mismos, deben poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la CRC para facilitar el acceso y/o la interconexión, y permitir su adecuado funcionamiento.
En este sentido, es importante resaltar que la BDA requerida para el correcto enrutamiento de comunicaciones en un ambiente de Portabilidad Numérica, corresponde a una instalación esencial, según lo establecido en el artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como también se indica en el mismo artículo que, son instalaciones esenciales: el espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para el acceso y/o la interconexión, así como también la facturación, distribución y recaudo, y toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios.
Aunado a lo anterior, no puede pasarse por alto las responsabilidades técnicas de carácter particular de los PRST establecidas en el artículo 2.6.3.3 de la citada Resolución CRC 5050 de 2016[3]. Respecto de las cuales se resalta el hecho de que los proveedores que sean asignatarios directos de Numeración No Geográfica deben disponer de los equipos y medios de transmisión necesarios y suficientes para la comunicación con la BDA (Base de Datos Administrativa), o con la BDO (Base de Datos Operativa) de otro proveedor con el que se haya establecido acuerdo de tercerización de consultas, atendiendo condiciones de disponibilidad, confiabilidad y seguridad. Esto en atención a que dichos PRST deben incluir en su Oferta Básica de Interconexión las condiciones aplicables cuando se preste el servicio de tercerización de la consulta a la BDO, tal como se especifica en el numeral 2.6.2.5.1.6 de la citada Resolución compilatoria.
Finalmente, debe recordarse que mientras PARTNERS tenga la propiedad, o la posesión, o la tenencia, o a cualquier título ejerza derechos o control sobre la prestación de cualquier recurso considerado instalación esencial, como los señalados anteriormente, debe ponerlos a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
A partir de todo lo expuesto es dable concluir que no le asiste razón al recurrente cuando sostiene que la CRC se negó a analizar los puntos en mención y que ello fue fruto del no diligenciamiento de la plantilla indicada por este regulador. Contrario a tal parecer, y sin dejar de lado que el correcto diligenciamiento de la plantilla permite identificar los puntos respecto de los cuales los proveedores pretenden la modificación de su OBI, logrando así concretar de mejor manera la garantía de su derecho de petición, así como la optimización de los tiempos de revisión y aprobación a cargo de la CRC, lo cierto es que esta Comisión en su revisión identificó los cambios que frente a los aspectos identificados el recurrente pretendía realizar de forma velada. Por ello, en la Resolución CRC 7272 de 2023, al percatarse la Comisión del actuar de PARTNERS consistente en realizar cambios en su OBI sin anunciarlos, tuvo que advertir que, por tratarse de instalaciones esenciales, su eliminación de la OBI no era viable, por lo que el PRST debía proceder a eliminar los cambios incorporados en ese sentido, e incluir los que ya habían sido aprobados previamente.
2.2. Cargo segundo: Modificación en el valor de los cargos de acceso por capacidad, por error del proveedor en su solicitud de aprobación inicial.
2.2.1 Del valor de los cargos de acceso de capacidad en unidad de medición E1 (2 Mbps):
Manifiesta PARTNERS que en el formato OBI (Versión 5.1), en la pestaña [Aspectos Financieros] había incluido por error un valor de cargo de acceso por capacidad con unidad de medición de E1 (2 Mbps), sin embargo, refiere la necesidad de dejar ese espacio en blanco toda vez que no ofrecerá a terceros el servicio bajo esta modalidad.
2.2.2 Del valor de los cargos de acceso por capacidad en aquellos casos en los que se escogiera una interfaz GbE (1Gbps):
También expresa PARTNERS que en el formato de OBI (Versión 5.1) por error había fijado un valor que asciende a COP$1.000.000 como valor de los cargos de acceso por capacidad en aquellos casos en los que se escogería una interfaz GbE (1Gbps), habiendo utilizado para tal determinación un criterio de costo por instalación del enlace, y no el costo del esquema de interconexión por capacidad, como posteriormente lo entendió el proveedor. Por ello, PARTNERS solicita tener como valor a "aprobar en la pestaña Aspectos Financieros (Columna C / Valor - Fia 109/ Capacidad)' la suma calculada por él, esto es, un costo por Capacidad GbE (1Gbps / 12195,12 sesiones simultáneas/canales de voz) de COP $3.024'187.500 (Tres mil veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos pesos), valor que solicita sea aprobado como cargo de acceso por capacidad en los casos en que se elija una interfaz GbE (1Gbps).
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Para desatar el presente cargo, es relevante considerar, que en la comunicación allegada a esta Comisión el 21 de marzo de 2023, mediante la cual PARTNERS solicitó la aprobación de las modificaciones a su OBI, y tras haber dado respuesta a la solicitud de complementación No. 1, mediante oficio del 07 de junio de 2023, mediante la plantilla de "Anexo Detalles de las Modificaciones', el operador manifestó expresamente que en su OBI no realizó modificaciones en la sección "Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos' para la red móvil, del ítem "Aspectos Financieros', tal como se observa en la siguiente imagen.
REQUERIMIENTO | DESCRIPCIÓN | ¿MODIFICÓ? | OBSERVACIONES | ||
SÍ | NO | ||||
Descripción especifica de las actividades requeridas para la materialización del acuerdo | Cronograma de actividades para la materialización | X | |||
Servicios y/o facilidades adicionales ofrecidas | Descripción de servicios y o facilidades adicionales ofrecidas | X | |||
Mecanismos a ser empleados por el OMV para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo | Detalle de los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del OMV | X | |||
ASPECTOS FINANCIEROS | Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el intercambio de cuentas, aprobación y pago de las mismas | Descripción clara y detallada del procedimiento de recaudo | X | ||
Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos | Para redes fijas v móviles en voz y SMS | X | |||
La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas | Elementos sujetos a oferta comercial | X |
Imagen 2. Plantilla de cambios de la OBI anexa a respuesta de PARTNERS a solicitud de complementación de 7 de junio de 2023.
Posteriormente, a través de oficio con radicado de salida 2023516798 de 3 de agosto de 2023, la CRC remitió una segunda solicitud de complementación a PARTNERS, recordándole que una de las modificaciones incluidas en el formato de registro de OBI, versión 5.1 era la incorporación de un campo para ingresar el valor del cargo de acceso por capacidad en aquellos casos en los que se escogiera una interfaz GbE (1Gbps), pero que al haber efectuado la revisión del formato remitido por PARTNERS, se evidenció que no se incluyó dicho valor, por lo que era necesario que hiciera la complementación de información correspondiente.
Mediante respuesta radicada con No. 2023814066 de 4 de septiembre de 2023, PARTNERS remitió nuevamente una OBI actualizada informando que en esta se actualizó el valor del cargo de acceso en la hoja [Aspectos Financieros] del documento Formato OBI v5.1.
También es de relevancia señalar que para el punto de “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos” de la red móvil, del ítem “Aspectos Financieros” del formato OBI, PARTNERS en su solicitud del 21 de marzo de 2023 y sus complementaciones 1 y 2, incluyó variaciones a estos valores de cargos de acceso en el formato OBI, que iba modificando hasta su última complementación del 4 de septiembre de 2023. Sin embargo, en sede de reposición, PARTNERS presentó una solicitud adicional de aprobación a modificaciones en la OBI con nuevos valores para estos cargos de acceso, como se evidencia en la siguiente tabla ordenada cronológicamente de manera ascendente.
Remisión de formato OBI | Uso (Minuto) | Capacidad E1 (2 Mbps) | Capacidad GbE (1 Gbps) |
21 de marzo 2023 | 15,52 | 6.035.766 | No incluyó |
7 de junio de 2023 (Complementación 1) | 15,52 | 6.035.766 | No incluyó |
4 de septiembre de 2023 (Complementación 2) | 15,52 | 6.035.766 | 1.000.000 |
11 de enero de 2024 (Recurso) | 15,52 | No incluyó | 3.024.187.500 |
Tabla 1. Valores de cargos de acceso a la red móvil, presentados por PARTNERS en sus distintas comunicaciones correspondientes a solicitud inicial, respuestas a complementaciones y recurso.
Encuentra la CRC que a través del recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 7272 de 2023, el recurrente busca presentar una modificación a las cifras presentadas en su OBI el 4 de septiembre de 2023, valores que corresponden a los cargos de acceso a su red móvil para el servicio de voz, tras haber incurrido en un error al momento de presentar la OBI según indica en el recurso, de manera tal que la CRC proceda en sede de reposición a pronunciarse de fondo sobre el aspecto mencionado.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene que la solicitud presentada por PARTNERS el 21 de marzo de 2023, complementada el 7 de junio del mismo año, contiene una manifestación expresa de no realizar modificaciones a su OBI en el punto “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos” para red móvil, del ítem “aspectos financieros”, tal y como se observa en la Imagen 2, de tal suerte que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 16 del CPACA, dicha materia no se encontraba dentro del objeto de la petición, razón por la cual a la CRC no le era posible emitir un pronunciamiento de fondo al respecto[4]. Sin embargo, en sede de reposición se advierte que en los formatos de OBI actualizados a su versión 5.1 que fueron remitidos por PARTNERS en el curso de la actuación administrativa, particularmente en la comunicación de fecha 4 de septiembre de 2023 se incluyeron cambios relativos a dicho ítem, frente a los cuales la CRC no se pronunció en la Resolución CRC 7272 de 26 de diciembre de 2023.
Posteriormente, en sede de reposición, PARTNERS puso en consideración de la CRC la aprobación de una nueva variación relativa a los cargos de acceso de red móvil por capacidad, tanto en unidades de medida de E1 (2 Mbps) como en GbE (1 Gbps), razón por la cual, y considerando que frente a dicha propuesta la CRC no se pronunció en la Resolución CRC 7272 de 2023, es viable que haya un pronunciamiento de fondo sobre ese particular al desatar el presente recurso.
Así pues, en su recurso PARTNERS manifestó haber incluido un valor que, a su juicio, no corresponde al valor real del esquema de interconexión por capacidad, y que de acuerdo con sus cálculos, el costo por Capacidad por GbE (1Gbps) para tecnología SIP Trunk es de COP $3.024'187.500 (Tres mil veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos pesos), valor que solicita sea aprobado como cargo de acceso por capacidad en los casos en que se elija una interfaz GbE (1Gbps).
Frente al valor indicado por PARTNERS, debe tenerse en cuenta que los cargos de acceso ofrecidos no podrán ser superiores a los valores máximos regulados por la CRC, de acuerdo con lo establecido en el artículo[5] 4.3.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 7007 de 2022, cuyos valores actualizados pueden ser consultados también a través del portal Postdata[6].
Tomando los valores máximos regulados correspondientes a los cargos de acceso para la terminación de llamadas en redes móviles bajo el esquema de remuneración por capacidad, esta Comisión observa y concluye lo siguiente:
- Respecto al valor en pesos/E1: PARTNERS en su OBI registró un valor de 6.035.766 pesos/E1[7], respecto al cual ahora se retracta en su recurso y solicita que esta cifra sea eliminada debido a que ya no ofrece esta modalidad de remuneración por E1. Frente a esto es relevante recordar que, conforme al artículo 4.3.2.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 7007 de 2022, los valores que contempla el esquema de capacidad corresponde a la remuneración mensual por enlace de 2.048 Kbps (E1), o por enlace de 1.024 Mbps (GbE), o su equivalente que se encuentren operativos en la interconexión. Así, si elimina la opción de remuneración por E1 en su oferta, estaría restringiendo las posibilidades a una remuneración únicamente por enlace GbE. Por consiguiente, esta Comisión considera que la solicitud de PARTNERS niega el derecho que tienen los otros PRST de remunerar el acceso a la red mediante la opción de un valor mensual por enlace de 2.048 Kbps (E1) cuando así lo requieran, máxime cuando pueden existir interconexiones operativas bajo este esquema. En consecuencia, esta Comisión procede a fijar en la OBI de PARTNERS el valor máximo de cargo de acceso bajo el esquema de capacidad en pesos por unidad de “E1” conforme lo establecido en el artículo 4.3.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuya cifra actualizada al año presente se encuentra publicada en el portal Postdata[8] de la CRC.
- Respecto al valor en pesos/GbE: La CRC detecta que el valor de $3.024'187.500 pesos/GbE que PARTNERS solicita incluir en su OBI mediante recurso de reposición, sobrepasa el tope máximo regulado para el año 2024. Por consiguiente, esta Comisión no aprueba tal cifra y se procede a fijar el valor con el máximo establecido en el artículo 4.3.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 7007 de 2022, cuya cifra actualizada para el presente año en relación con la unidad de tipo de cargo de acceso correspondiente a “GbE” se encuentra publicada en el portal Postdata9 de la CRC.
Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de decidir, en sede de reposición, aquellos puntos que no hayan sido decididos en la providencia anterior; así lo dispone el artículo 318 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, caso en el cual el auto que decide la reposición es susceptible de recursos, disposición que resulta jurídicamente aplicable a la presente actuación, por remisión del artículo 306 del CPACA. Así, en lo relativo al punto, “Cargos de acceso de la red indicando los sistemas de medición y las bases para la liquidación de los mismos” para red móvil, del ítem “aspectos financieros”, en los que la CRC fija condiciones en la presente providencia, será procedente el recurso de reposición.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que PARTNERS puede presentar una nueva solicitud ante la CRC para aprobación ante cualquier cambio que considere pertinente o frente a cualquier valor y/o elemento que requiera actualizar en su OBI, teniendo en cuenta también que debe mantener su OBI actualizada con valores que no superen el tope máximo establecido en la regulación para el respectivo año. Ello incluye todos los cargos de acceso con valores tope regulados que se relacionen en la hoja “Aspectos Financieros” del Formato OBI.
Por último, se tiene que la Resolución CRC 7272 de 2023 dispuso que PARTNERS debía presentar a más tardar el 30 de abril de 2024 la primera actualización bimestral de su OBI relacionada con la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial (Hoja del Archivo Excel denominada “Redes y cobertura”), y que, a partir de ese momento, dicha sociedad debe presentar bimestralmente la referida actualización. Teniendo en cuenta el plazo concedido en la precitada resolución, la cual a la fecha no ha cobrado firmeza, y que para el cumplimiento de lo allí dispuesto se debe contar con un periodo de tiempo razonable, se dispondrá que el plazo límite para presentar la primera actualización será dentro de los diez (10) días siguientes a la firmeza de la presente resolución. La periodicidad prevista para las actualizaciones subsiguientes, se mantendrá indemne.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Admitir el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., contra la Resolución CRC 7272 del 26 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2. Negar las pretensiones formuladas por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. deberá publicar y presentar su OBI en los términos establecidos en la Resolución CRC 7272 del 26 de diciembre de 2023 y atendiendo las condiciones fijadas en el numeral 2 de la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO 4. Ordenar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto administrativo, deberá presentar la primera actualización bimestral de su OBI relacionada con la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial (Hoja del Archivo Excel denominada “Redes y cobertura”). A partir de tal presentación, dicha sociedad deberá efectuar bimestralmente la referida actualización en los términos de la parte considerativa de la Resolución CRC 7272 de 2023.
ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de la PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, salvo frente a lo que fue materia de fijación de condiciones en el numeral 2 de la parte considerativa del presente acto, y del término fijado para la presentación de la actualización de la OBI relacionada con la cobertura de su red móvil para cada una de las tecnologías desplegadas y en operación comercial, respecto de lo cual procede el recurso de reposición que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de abril de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
1. “Por la cual se efectúa una delegación y se deroga la Resolución CRC 5928 de 2020”.
2. Resolución CRC 6522 de 2022, artículo 28.
3. Que para el caso, toman relevancia las siguientes obligaciones para el PRSTM:
"(...) 2.6.33.2.2. Disponer de los equipos y medios de transmisión necesarios y suficientes para la comunicación con la BDA, o con la BDO de otro proveedor con el que se haya establecido acuerdo de tercerización de consultas, atendiendo condiciones de disponibilidad, confiabilidad y seguridad.
2.6.3.3.2.3. Mantener actualizada la BDO, a partir de la información contenida en la BDA.
2.6.3.3.2.4. Garantizar la integridad de la información contenida en la BDO y el adecuado funcionamiento de las interfaces para el intercambio de información con la BDA.
2.6.3.3.2.5. Contar con mecanismos de respaldo y recuperación de la información, tanto de la BDO como de los medios de transmisión y equipos involucrados en la comunicación con la BDA.
2.6.3.3.2.6. En el caso de proveedores que ofrezcan a terceros la opción de consulta de BDO, garantizar la entrega de información de enrutamiento actualizada en condiciones no discriminatorias, así como el intercambio de información requerido con la BDA dentro del Proceso de Portación de un número, hacia o desde el Proveedor que contrata la tercerización. (.)”
4. Corte Constitucional, Sentencia T-357 de 2018, M.P Cristina Pardo Schlesinger., “La respuesta de fondo hace referencia al deber que tienen las autoridades y los particulares de responder materialmente a las peticiones realizadas. Según la propia jurisprudencia en la materia, para que no se vulnere el derecho fundamental de petición, la respuesta debe observar las siguientes condiciones: a) claridad, esto es que la misma sea inteligible y que contenga argumentos de fácil comprensión; b) precisión, de manera que la respuesta atienda directamente a lo solicitado por el ciudadano y que se excluya toda información impertinente; y c) congruencia, que hace referencia a que la respuesta esté conforme con lo solicitado.”
5. Aplica el artículo 4.3.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 mientras PARTNERS se encuentre dentro de la definición de PRSTM entrante, es decir, siempre y cuando sea un proveedor de redes y servicios móviles que haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, durante un periodo de máximo 5 años. Caso contrario le aplica el artículo 4.3.2.8 de la citada Resolución compilatoria.
6. Disponible en: https://postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-y-m%C3%B3viles/resource/f0097321- 4a47-495d-b624-819b70e20e88#{}
7. Se observa que esta cifra de 6.035.766 pesos/E1 coincide exactamente con el valor máximo regulado al 2023 para un operador entrante.
8. Disponible en: https://postdata.gov.co/dataset/cargos-de-acceso-redes-fijas-y-m%C3%B3viles/resource/f0097321- 4a47-495d-b624-819b70e20e88#{}.
9. Ibidem.