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RESOLUCIÓN 0470 DE 2024

(abril 12)

Diario Oficial No. 52.836 de 2 de agosto de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se crean los Comités Estadísticos Sectoriales, las Mesas Estadísticas Sectoriales y se regula su estructura y funcionamiento.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 2o del Decreto número 262 de 2004 modificado parcialmente por el Decreto número 111 de 2022, los artículos 10, 43, 45 y 47 de la Ley 2335 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 14 de la Ley 2335 de 2023 “por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país” establece las siguientes instancias de coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN): i) El Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (Casen), ii) el Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas, iii) el Comité de Administración de Datos (CAD) y iv) los Comités Estadísticos Sectoriales, con sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales.

Que una de las instancias de coordinación que la citada ley establece para el SEN son los Comités Estadísticos Sectoriales, con sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales, y de acuerdo con el numeral 4 del artículo 14 ibidem, dichos comités serán los encargados de identificar integrar y discutir las necesidades de información estadística y definir los planes de acción requeridos para la gestión de estas necesidades.

Que el primer inciso del mismo artículo hace referencia a las Mesas Estadísticas Sectoriales, las cuales se conformarán para el funcionamiento de los Comités Estadísticos Sectoriales, con el objetivo de articular las acciones que los miembros del SEN deben implementar para el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el parágrafo del mismo artículo 14 de la Ley 2335 de 2023 establece que el DANE reglamentará el funcionamiento de cada una de las instancias de coordinación del SEN, garantizando la independencia técnica y profesional de las entidades, así como los más altos estándares de calidad y las mejores prácticas internacionales en materia de intercambio de datos.

Que por virtud del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, derogado por el artículo 58 de la Ley 2335 de 2023, y los artículos 2.2.3.2.4. y 2.2.3.2.5. del Decreto número 2404 de 2019, los Comités Estadísticos Sectoriales y sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales venían operando bajo diferentes especialidades y temáticas, de acuerdo con las necesidades de la información estadística.

Que teniendo en cuenta el desempeño y la experiencia de los Comités Estadísticos Sectoriales y sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales y en consideración al nuevo marco normativo previsto principalmente en la Ley 2335 de 2023; el DANE estima pertinente, oportuno y conveniente la creación de Comités Estadísticos Sectoriales con la siguientes temáticas: i) Infraestructura tecnológica; ii) Salud, bienestar social y demografía; iii) Gobierno, seguridad y justicia; iv) Geografía, medioambiente y ordenamiento territorial; y v) Economía.

Que en atención al mandato legal, mediante el presente acto administrativo se crean los Comités Estadísticos Sectoriales con sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales y se regula lo concerniente a su estructura y funcionamiento.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y el numeral 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución “por la cual se regula el funcionamiento de los Comités Estadísticos Sectoriales y de las Mesas Estadísticas Sectoriales” fue publicado en la página web de la entidad entre el 28 de diciembre de 2023 y el 12 de enero de 2024, para comentarios y observaciones de los miembros del SEN, ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear los Comités Estadísticos Sectoriales con sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales, cuya temática, estructura y funcionamiento corresponderá a lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Los Comités Estadísticos Sectoriales, como instancias de coordinación transversal general del SEN, estarán encargados de identificar, integrar y discutir las necesidades de información estadística y definirán los planes de acción requeridos para la gestión de estas necesidades en los siguientes temas:

1. Comité Estadístico Sectorial en Infraestructura Tecnológica:

- Tecnología de la información y las comunicaciones.

2. Comité Estadístico Sectorial en Salud, Bienestar Social y Demografía:

- Cultura.

- Demografía y población.

- Deporte y recreación.

- Educación, ciencia, tecnología e innovación.

- Mercado laboral y seguridad social.

- Nivel, calidad y condiciones de vida.

- Salud.

3. Comité Estadístico Sectorial en Gobierno, Seguridad y Justicia:

- Actividad política y asociativa.

- Administración pública.

- Justicia.

- Seguridad humana y defensa.

4. Comité Estadístico Sectorial en Geografía, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial:

- Asentamientos humanos y salud ambiental.

- Condiciones, calidad ambiental.

- Acción climática.

- Eventos extremos y desastres.

- Protección ambiental, gestión y participación/acción ciudadana.

- Recursos ambientales y su uso.

- Residuos.

- Servicios públicos domiciliarios.

- Aprovechamiento de catastro multipropósito.

- Ordenamiento territorial.

- Estadísticas territoriales.

5. Comité Estadístico Sectorial en Economía:

- Agricultura, ganadería y pesca.

- Comercio.

- Construcción.

- Cuentas económicas.

- Finanzas públicas y estadísticas fiscales.

- Índices de precios y costos.

- Industrias.

- Actividad minero-energética.

- Moneda, banca y finanzas.

- Servicios (turismo, hotelería, restaurantes y otros).

- Transporte.

- Economía popular.

PARÁGRAFO. El DANE podrá crear y/o suprimir Comités Estadísticos Sectoriales para satisfacer las necesidades de coordinación y articulación de los productores del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Para tal efecto, a través de la Dirpen, se revisará el directorio de los comités vigentes, validará si existe solicitud, sugerencia o recomendación al respecto por parte de los comités o si los requerimientos de información estadística han cambiado y, con base en ello, se realizará el respectivo análisis, el cual estará dirigido a determinar si se requiere crear o suprimir comités.

En el evento en que se encuentre procedente la creación o eliminación de comités, la entidad publicará en la página web del SEN (www.sen.gov.co) el listado actualizado de los comités.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. Cada uno de los Comités Estadísticos Sectoriales estará conformado, de acuerdo con su temática, por las siguientes entidades:

A. El Comité Estadístico Sectorial de la temática Infraestructura Tecnológica:

1) Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3) Departamento Nacional de Planeación.

4) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5) Superintendencia de Industria y Comercio.

6) Comisión de Regulación de las Comunicaciones.

7) Agencia Nacional del Espectro.

B. El Comité Estadístico Sectorial de la temática Salud, Bienestar Social y Demografía:

1) Ministerio del Interior.

2) Ministerio de Relaciones Exteriores.

3) Ministerio de Salud y Protección Social.

4) Ministerio del Trabajo.

5) Ministerio de Educación Nacional.

6) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

7) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

8) Ministerio del Deporte.

9) Ministerio de la Igualdad y Equidad.

10) Departamento Nacional de Planeación.

11) Departamento de la Prosperidad Social.

12) Superintendencia Nacional de Salud.

13) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

14) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

15) Instituto Nacional de Salud.

C. El Comité Estadístico Sectorial de la temática Gobierno, Seguridad y Justicia:

1) Ministerio del Interior.

2) Ministerio de Justicia y del Derecho.

3) Ministerio de Defensa Nacional.

4) Ministerio de Salud y Protección Social.

5) Ministerio de la Igualdad y Equidad.

6) Oficina del Alto Comisionado para la Paz del Departamento de la Presidencia de la República.

7) Departamento Nacional de Planeación.

8) Departamento de la Prosperidad Social.

9) Departamento Administrativo de la Función Pública.

10) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11) Superintendencia de Notariado y Registro.

12) Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

13) Consejo Superior de la Judicatura.

14) Fiscalía General de la Nación.

15) Procuraduría General de la Nación.

16) Registraduría Nacional del Estado Civil.

D. El Comité Estadístico Sectorial de la temática Geografía, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial:

1) Ministerio del Interior.

2) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5) Ministerio de Minas y Energía

6) Departamento Nacional de Planeación.

7) Superintendencia de Notariado y Registro.

8) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

9) Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

10) Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

11) Unidad de Planificación Rural Agropecuaria.

E. El Comité Estadístico Sectorial de la temática Economía:

1) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4) Ministerio de Minas y Energía.

5) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6) Ministerio de Transporte.

7) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

8) Departamento Nacional de Planeación.

9) Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

10) Superintendencia de Industria y Comercio.

11) Superintendencia Financiera de Colombia.

12) Unidad de Planificación Rural Agropecuaria.

13) Unidad de Planeación Minero-Energética.

14) Banco de la República.

15) Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LOS COMITÉS ESTADÍSTICOS SECTORIALES. Cada comité, según su temática, tendrá las siguientes funciones:

1) Identificar, integrar y discutir las necesidades de información estadística.

2) Priorizar las necesidades de información estadística de acuerdo con los temas de interés nacional y territorial, así como las identificadas en las Mesas Estadísticas Sectoriales correspondientes.

3) Proponer al Casen las necesidades de información estadística que consideren prioritarias, a fin de obtener las recomendaciones para suplir las necesidades de información estadística insatisfecha para desarrollar en el plan de acción de las Mesas Estadísticas Sectoriales.

4) Definir los planes de acción requeridos para la gestión de las necesidades de información estadística insatisfechas priorizadas por el Casen y las identificadas en estos comités.

5) Apoyar la gestión de los recursos que se requieren para suplir las necesidades de información estadística priorizada, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal de las entidades que representan.

6) Proponer al DANE las operaciones estadísticas que considere que deben incluirse en el Programa Anual de Evaluación de la Calidad Estadística (Pece).

7) Solicitar, proponer o sugerir motivadamente al DANE la creación de nuevos Comités Estadísticos Sectoriales o de Mesas Estadísticas Sectoriales o la supresión de los comités o mesas existentes.

8) Discutir y decidir motivadamente sobre la eventual modificación de la conformación del respectivo comité, a través de la inclusión o la exclusión de las entidades que lo conforman, cuando los requerimientos y necesidades de información estadística lo ameriten.

9) Convocar a reuniones puntuales a entidades del SEN, cuando se determine la necesidad de discutir situaciones coyunturales relacionados con la producción de información estadística o en los eventos en los que no exista para la respectiva temática una Mesa Estadística Sectorial.

10) Aprobar el calendario anual de reuniones del comité y definir las agendas de las reuniones.

11) Hacer seguimiento a las decisiones tomadas en las sesiones anteriores.

12) Estudiar las propuestas remitidas por las Mesas Estadísticas Sectoriales en el marco del plan de acción, e incluir dentro del mismo las que se consideren pertinentes.

13) Hacer seguimiento al plan de trabajo anual.

14) Notificar y requerir a las entidades acerca de los compromisos derivados de su participación en los Comités Estadísticos Sectoriales, o de la asistencia a las reuniones a las que hayan sido invitados.

15) Las demás funciones que se deriven de la naturaleza y objeto de los Comités Estadísticos Sectoriales, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación que al respecto emita el DANE.

ARTÍCULO 5o. MIEMBROS. Las entidades que conforman cada comité deberán designar un funcionario del nivel directivo para que las represente, asista y participe con voz y voto en las sesiones y reuniones que sean convocadas.

Los funcionarios designados por cada entidad serán los miembros permanentes de cada Comité Estadístico Sectorial. También serán miembros, y en tal calidad tendrán voz y voto, los directores técnicos o jefes de oficina del DANE, así:

1) En el Comité Estadístico Sectorial de la temática de Infraestructura Tecnológica será miembro el Jefe de la Oficina de Sistemas (Osis).

2) En el Comité Estadístico Sectorial de la temática de Salud, bienestar social y demografía será miembro el Director de Censos y Demografía (DCD).

3) En el Comité Estadístico Sectorial de la temática de Gobierno, seguridad y justicia será miembro el Director de Síntesis y Cuentas Nacionales (DSCN).

4) En el Comité Estadístico Sectorial de la temática de Geografía, medio ambiente y Ordenamiento Territorial será miembro el Director de Geoestadística (DIG).

5) En el Comité Estadístico Sectorial de la temática de Economía será miembro el Director de Metodología y Producción Estadística (DIMPE).

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, se entenderán como designados del nivel directivo aquellos funcionarios que ejerzan cargos y funciones de director técnico o jefe de oficina dentro de su respectiva entidad.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPANTES E INVITADOS. Además de los miembros permanentes, a las sesiones y reuniones de los Comités Estadísticos Sectoriales asistirán y tendrán voz, pero no voto, los siguientes participantes:

1) Un delegado de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen) del DANE respecto de cada Comité, quien se encargará de apoyar la labor de seguimiento a las decisiones que se adopten, de la articulación con las Salas Especializadas del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (Casen) y de las Mesas Estadísticas Sectoriales.

2) Los Secretarios técnicos de las Mesas Estadísticas Sectoriales del respectivo comité.

Adicionalmente, las sesiones y reuniones de los Comités Estadísticos Sectoriales podrán contar con la asistencia, en calidad de invitados, de funcionarios del nivel directivo de otras entidades, para que directamente o a través de quien ellos designen, intervengan como expertos temáticos, con el fin de que aporten su conocimiento y experiencia sobre las temáticas a tratar.

Las invitaciones se realizarán a través de la Secretaría Técnica del respectivo comité, previa sugerencia o solicitud de los miembros o participantes y aprobación de aquellos.

ARTÍCULO 7o. DECISIONES. Las decisiones de los Comités Estadísticos Sectoriales serán aprobadas por la mitad más uno de los asistentes que tengan voz y voto.

ARTÍCULO 8o. CONFLICTOS DE INTERÉS. Cuando alguno de los miembros identifique la existencia de un posible conflicto de interés en relación los temas que serán objeto de discusión, deberá informarlo al inicio de la respectiva sesión, señalando los hechos y circunstancias en que se origina y las razones que lo justifican.

La existencia del conflicto de interés será estudiada durante la misma sesión y resuelta en única instancia por votación de los restantes miembros del comité, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

En caso de prosperar, el respectivo miembro se apartará del conocimiento y decisión de todos los asuntos que tengan relación directa con el hecho generador del conflicto de interés; en caso contrario se continuará con el trámite normal de la sesión. Por ende, los mismos hechos no podrán ser alegados nuevamente para abstenerse de intervenir en las decisiones que se adoptan al interior del comité.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de cada uno de los Comités Estadísticos Sectoriales estará a cargo de un servidor del DANE, designado para tal efecto por los directores técnicos y jefes de oficina que ejercen como miembros en cada comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS COMITÉS ESTADÍSTICOS SECTORIALES. Son funciones de la Secretaría técnica de cada comité:

1) Convocar por correo electrónico a los integrantes o invitados, con mínimo quince (15) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la sesión.

2) Preparar los insumos requeridos para cada una de las sesiones.

3) Gestionar el lugar físico dispuesto para cada sesión o informar la herramienta mediante la cual se hará la sesión virtual y estar a cargo de su organización logística.

4) Elaborar el acta de cada una de las reuniones y socializarla para firma de los participantes.

5) Gestionar y administrar el contenido y acceso de los interesados, al repositorio virtual que contendrá el registro histórico de la gestión del comité y del desarrollo de las sesiones.

6) Conformar, controlar y actualizar el directorio de las entidades que conforman el Comité Estadístico Sectorial y sus Mesas Estadísticas Sectoriales.

7) Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en cada sesión.

8) Llevar el control de asistencia de las sesiones y verificar el quórum.

9) Articular un canal de comunicación permanente entre el comité y sus Mesas Estadísticas Sectoriales.

10) Articular un canal de comunicación permanente con los otros Comités Estadísticos Sectoriales con el fin de armonizar su gestión de manera transversal.

11) Gestionar la publicación, en la página web del SEN, de los documentos que requieran esta forma de divulgación, de acuerdo con lo que al respecto decida el respectivo comité.

12) Las demás funciones que sean asignadas por el comité.

ARTÍCULO 11. SESIONES. Cada Comité Estadístico Sectorial sesionará con al menos la mitad más uno de sus miembros permanentes y se reunirá de forma ordinaria, como mínimo, dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada de la forma en que se indica en el presente acto. También podrán llevarse a cabo sesiones extraordinarias, presenciales o virtuales, por solicitud de alguno de los miembros del respectivo comité o de alguna de sus las Mesas Estadísticas Sectoriales.

PARÁGRAFO 1o. La primera sesión de los Comités Estadísticos Sectoriales será convocada por el DANE, a través de carta dirigida a los funcionarios que presiden las entidades que conforman cada comité. Los representantes de cada entidad deberán remitir, por ese mismo medio, la respectiva respuesta en la que se informe el nombre y cargo de su delegado del nivel directivo.

Desde la segunda sesión, la convocatoria será realizada por el Secretario técnico del respectivo comité, en los términos descritos en la presente resolución y la misma deberá incluir el orden del día y los insumos de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. En la primera sesión de cada año los miembros de los Comités Estadísticos Sectoriales definirán las agendas de las próximas reuniones.

Cuando alguna de las Mesas Estadísticas Sectoriales remita un tema para ser valorado por alguno de los Comités Estadísticos Sectoriales, le corresponderá al representante de la entidad interesada y participante de esa mesa exponer el tema en el comité.

ARTÍCULO 12. MESAS ESTADÍSTICAS SECTORIALES. Son espacios de articulación de productores y usuarios de información estadística de un sector específico para trabajar en el fortalecimiento de la información prioritaria de dicho sector.

Podrán ser miembros de las Mesas Estadísticas Sectoriales: las entidades productoras de las operaciones estadísticas relacionadas con las temáticas que son objeto de cada mesa, los usuarios estratégicos de la información estadística, y las entidades adicionales que se identifiquen en desarrollo de las actividades de cada una de ellas.

Las Mesas Estadísticas Sectoriales estarán adscritas al Comité Estadístico Sectorial respectivo, de acuerdo con su temática, así:

A. Para el Comité Estadístico Sectorial de la temática Infraestructura Tecnológica:

- Mesa estadística de Lenguaje común e interoperabilidad.

- Mesa estadística de Tecnologías de la información y las comunicaciones.

B. Para el Comité Estadístico Sectorial de la temática Salud, Bienestar Social y Demografía:

- Mesa estadística de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Mesa estadística de Migración.

- Mesa estadística de Salud.

- Mesa estadística de Mercado laboral y condiciones de vida.

- Mesa estadística de Étnico - racial.

C. Para el Comité Estadístico Sectorial de la temática Gobierno, Seguridad y Justicia:

- Mesa estadística Electoral.

- Mesa estadística de Gobierno y Gestión Pública.

- Mesa estadística de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana.

D. Para el Comité Estadístico Sectorial de la temática Geografía, Ambiente y Ordenamiento Territorial:

- Mesa estadísticas Ambientales.

- Mesa estadística Territorial (transversal a todos los Comités Estadísticos Sectoriales).

- Mesa estadística de Servicios Públicos.

E. Para el comité estadístico sectorial de la temática Economía:

- Mesa estadística Minero-energética.

- Mesa estadística de Transporte.

- Mesa estadística de Turismo.

- Mesa estadística de Industria, Comercio y Servicios.

- Mesa estadística de Moneda, Banca y Finanzas.

- Mesa estadísticas Agropecuarias (transversal a la temática de Ordenamiento territorial del CES de Geografía, Ambiente y Ordenamiento Territorial).

- Mesa estadística de Infraestructura y Construcción.

- Mesa estadística de Economía Cultural y Creativa.

- Mesa estadística de Economía Popular.

PARÁGRAFO. Previa solicitud de los Comités Estadísticos Sectoriales, de las Mesas Estadísticas Sectoriales o de oficio, el DANE podrá crear otras mesas o suprimirlas.

Para tal efecto, la entidad, a través de la Dirpen, revisará el directorio de las mesas vigentes y validará si existe solicitud, sugerencia o recomendación al respecto por parte de los comités o de las mesas o si los requerimientos de información estadística han cambiado y, con base en ello, realizará el respectivo análisis, dirigido a determinar si se requiere crear o suprimir mesas.

En el evento en que se encuentre procedente la creación o eliminación de mesas, la entidad publicará en la página web del SEN (www.sen.gov.co) la denominación y conformación de las mesas creadas o suprimidas, según el caso.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN. Las Mesas Estadísticas Sectoriales estarán conformadas por las entidades productoras de operaciones estadísticas relacionadas con la temática de cada una de ellas y los usuarios estratégicos de la información estadística que aquellas producen, de conformidad con el Anexo que aparece al final de la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

El DANE participará en las mesas como entidad productora de información estadística y como entidad coordinadora y generadora de normas y estándares para el SEN.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS MESAS ESTADÍSTICAS SECTORIALES. Cada una de las mesas tendrá las siguientes funciones:

1) Establecer el plan de trabajo anual, teniendo en cuenta el plan de acción definido en los Comités Estadísticos Sectoriales y las acciones que los miembros del SEN deben implementar para el cumplimiento de sus obligaciones.

2) Realizar el seguimiento a los planes de trabajo anuales, así como a los planes de acción definidos en el Comité Estadístico Sectorial y en la mesa.

3) Proponer a los Comités Estadísticos Sectoriales temas de interés nacional y territorial para desarrollar en el plan de trabajo anual o planes de acción.

4) Identificar las necesidades de información estadística de acuerdo con los temas de interés nacional.

5) Caracterizar a los usuarios estratégicos de información estadística, con el fin de invitarlos a las reuniones en los temas correspondientes de acuerdo con las necesidades de la mesa.

6) Proponer soluciones para suplir las necesidades de información priorizadas por los Comités Estadísticos Sectoriales y las Mesas Estadísticas Sectoriales.

7) Revisar y proponer ajustes para la actualización del Plan Estadístico Nacional (PEN).

8) Apoyar el seguimiento al PEN.

9) Solicitar, proponer o sugerir motivadamente al DANE la creación de nuevas Mesas Estadísticas Sectoriales o la supresión de las mesas existentes.

10) Discutir y decidir motivadamente sobre la eventual modificación de la conformación de la mesa respectiva, a través de la inclusión o la exclusión de las entidades que lo conforman, cuando los requerimientos y necesidades de información estadística lo ameriten.

11) Presentar ante los Comités Estadísticos Sectoriales el informe sobre el seguimiento al plan de trabajo anual y plan de acción de la mesa.

12) Las demás que surjan de acuerdo con las anteriores y la finalidad y objetivos de las Mesas Estadísticas Sectoriales.

ARTÍCULO 15. INTEGRANTES. Las entidades que conforman cada una de las Mesas Estadísticas Sectoriales designarán a un servidor para que participe en la mesa, quien deberá tener conocimiento de la temática y actividad estadística correspondiente.

Los integrantes tendrán voz y voto en las decisiones que se adopten y tendrán las siguientes responsabilidades:

1) Asistir a las reuniones convocadas.

2) Cumplir con los compromisos adquiridos en las reuniones de las mesas.

3) Aportar desde su conocimiento y experiencia a la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 1o. El DANE presidirá las Mesas Estadísticas Sectoriales, a través del Subdirector o de un servidor de las áreas técnicas u oficinas asesoras de la entidad que sea designado por la Subdirección para tal efecto, quien tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Convocar a los integrantes a la primera reunión o reunión de instalación de la respectiva mesa.

2) Acompañar la elaboración y definición del orden del día para cada reunión.

3) Acompañar a la Secretaría técnica en la preparación del material necesario para el desarrollo de las reuniones.

4) Acompañar el cierre de cada reunión, consolidando sus resultados y conclusiones.

5) Realizar seguimiento al desempeño de la mesa.

6) Proponer instrumentos, formatos, mecanismos o herramientas para estandarizar las condiciones y requisitos de la información que deben presentar las entidades que conforman la mesa.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Dirpen tendrá a su cargo la administración del sistema informático que almacena los inventarios con las características y metadatos de las operaciones estadísticas y registros administrativos del país que las entidades del SEN reportan. Así mismo, realizará acompañamiento en la implementación de normas, clasificaciones y estándares; y brindará asistencia técnica en la implementación de normas y estándares estadísticos.

ARTÍCULO 16. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de las Mesas Estadísticas Sectoriales estará a cargo de la entidad líder del sector para el cual se desarrolla la mesa, la cual será designada en la primera sesión y tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Preparar con antelación el orden del día de cada reunión y el material de trabajo, y remitirlos a los participantes.

2) Gestionar el lugar físico o herramienta virtual dispuestos para cada reunión, y estar a cargo de todos sus aspectos logísticos, incluyendo la organización y moderación.

3) Citar a los integrantes y participantes para que asistan a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

4) Redactar y emitir las conclusiones que resuman el resultado de las reuniones, y los compromisos asumidos como resultado de estas.

5) Elaborar el acta de cada una de las reuniones.

6) Realizar el seguimiento a los compromisos pactados en cada reunión.

7) Apoyar el seguimiento al plan de acción establecido en los Comités Estadísticos Sectoriales.

8) Consolidar los documentos remitidos por las entidades que conforman la mesa, y los que se generen como resultado de los compromisos adquiridos.

9) Gestionar y administrar, junto con la presidencia, el contenido y acceso de los interesados, al repositorio virtual que contendrá el registro histórico de la gestión de la mesa y del desarrollo de las sesiones.

10) Proyectar el informe que debe presentar la mesa ante los Comités Estadísticos Sectoriales, sobre el seguimiento al plan de trabajo anual y plan de acción de la mesa.

11) Conformar, controlar y actualizar el directorio de las entidades que conforman la respectiva Mesa Estadística Sectorial.

12) Llevar el control de asistencia a las reuniones.

13) Las demás funciones que sean asignadas por la mesa.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica de cada mesa participará en las sesiones del Comité Estadístico Sectorial al que pertenece y tendrá voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten en aquellas.

ARTÍCULO 17. INVITADOS. Con el fin de contar con su opinión y experticia en temas específicos, a las reuniones de las Mesas Estadísticas Sectoriales podrán asistir delegados o representantes de organizaciones, entidades o personas naturales, quienes tendrán voz, pero no voto.

La participación de los invitados estará precedida de la respectiva invitación, la cual será remitida por la Secretaría técnica, previa decisión de los miembros de la mesa o solicitud enviada por parte de la organización, entidad o persona interesada en participar como invitado.

ARTÍCULO 18. SESIONES. Las Mesas Estadísticas Sectoriales sesionarán con la presencia física o virtual de al menos la mitad más uno de sus integrantes permanentes y se reunirán, como mínimo, una vez cada tres (3) meses de manera presencial o virtual, de conformidad con la convocatoria que realice previamente la secretaría técnica.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias, de manera presencial o virtual, por solicitud de alguno de los miembros del Comité Estadístico Sectorial o de la Mesa Estadística Sectorial.

ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones que adopten las Mesas Estadísticas Sectoriales serán aprobadas por la mitad más uno de los asistentes que tengan voz y voto.

ARTÍCULO 20. CONFLICTOS DE INTERÉS. Cuando alguno de los miembros identifique la existencia de un posible conflicto de interés con relación a los temas que serán objeto de discusión, deberá informarlo al inicio de la respectiva sesión, señalando los hechos y circunstancias en que se origina y las razones que lo justifican.

La existencia del conflicto de interés será estudiada durante la misma sesión y resuelta en única instancia, por votación de los restantes miembros de la mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

En caso de prosperar, el respectivo miembro se apartará del conocimiento y decisión de todos los asuntos que tengan relación directa con el hecho generador del conflicto de interés; en caso contrario se continuará con el trámite normal de la sesión. Por ende, los mismos hechos no podrán ser alegados nuevamente para abstenerse de intervenir en las decisiones que se adoptan al interior de la mesa.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2024.

La Directora,

B. Piedad Urdinola Contreras.

ANEXO.

ENTIDADES QUE CONFORMAN LAS MESAS ESTADÍSTICAS SECTORIALES.

Sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se produzcan en el directorio de entidades que las conforman, por virtud de la aplicación de las disposiciones relativas a la supresión de las mesas y la modificación de su conformación, las Mesas Estadísticas Sectoriales que se crean mediante la presente resolución estarán conformadas, así:

Denominación Entidades
Mesa Estadística de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Departamento Nacional de Planeación; Agencia Nacional del Espectro; Cámara Colombiana de Comercio Electrónico; Comisión de Regulación de las Comunicaciones; Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Mesa Estadística de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (ECTeI) Departamento Nacional de Planeación (DNP); Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex); Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes); Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Instituto Nacional para Ciegos (Inci); Instituto Nacional para Sordos (Insor); Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias); Ministerio de Educación Nacional (MEN); Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología (OCYT); Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Mesa Estadística de Migración Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Salud; Unidad para las Víctimas; Instituto Colombiano de Bienestar familiar; Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Relaciones Exteriores; Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; Ministerio del Trabajo; Departamento Administrativo de Presidencia de la República; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Educación.
Mesa Estadística de Salud Ministerio de Salud y Protección Social; Departamento Nacional de Planeación; Instituto Nacional de Salud; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Superintendencia Nacional de Salud; Cuenta de Alto Costo; Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes; Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos; Instituto Nacional de Cancerología; Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud; Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Mesa Estadística de Mercado Laboral y Condiciones de vida Ministerio de Trabajo; Departamento Nacional de Planeación; Ministerio de Educación Nacional; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Departamento de la Prosperidad Social; Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Administradora Colombiana de Pensiones; Unidad de Servicio Público de Empleo; Servicio Nacional de Aprendizaje; Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal; Superintendencia del Subsidio Familiar.
Mesa Estadística Étnicas Agenda Nacional de Contratación Pública – (Colombia Compra Eficiente); Ministerio de Educación Nacional; Alcaldía de Manaure; Alcaldía de Riohacha; Alcaldía de Maicao; Alcaldía de Uribia; Artesanías de Colombia; Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca; Corporación Autónoma Regional de La Guajira; Departamento para la Prosperidad Social; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Consejería Presidencial para las regiones; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio del Deporte; Registraduría Nacional del Estado Civil; Servicio Nacional de Aprendizaje; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Unidad Administrativa Especial de Unidades Solidarias.
Mesa Estadística Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC); Ministerio del Interior; Consejo Nacional Electoral (CNE); Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico (Cede); Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Mesa de Estadística de Justicia, Seguridad y Convivencia Ciudadana Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Justicia y del Derecho; Departamento Nacional de Planeación; Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Agencia para la Reincorporación y la Normalización; Armada Nacional; Centro Nacional de Memoria Histórica; Consejo Superior de la Judicatura; Ejército Nacional de Colombia; Fiscalía General de la Nación; Fuerza Aérea Colombiana; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; Oficina del Alto Comisionado para la Paz Acción Integral contra Minas Antipersonal; Policía Nacional de Colombia; Procuraduría General de la Nación; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Mesa Estadística Ambientales Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales; Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas; Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis”; Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; Instituto Geográfico Agustín Codazzi; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla); Servicio Geológico Colombiano; Parques Nacionales Naturales; Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); Dirección General Marítima y Portuaria; Departamento Nacional de Planeación; Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico; Autoridades Ambientales Urbanas (6 AAU) Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA), Área Metropolitana del Valle de Aburrá (A.M.V.A)., Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla (Damab), Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta (Dadsa), Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Cali (Dagma), Establecimiento Público Ambiental Cartagena (EPA); Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible (33 Corporaciones) Corporación Autónoma regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corpoorinoquia), Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CSV), Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena (CAM), Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpomag), Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge (Corpomojana), Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena), Corporación por el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá).
Mesa Estadística Servicios Públicos Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; Ministerio de Minas y Energía, Unidad de Planeación Minero Energética, Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Mesa Estadística Territorial Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Departamento Nacional de Planeación; Red ciudades cómo vamos; Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios); Federación Nacional de Departamentos (Fededepartamentos); Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales); Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA); Federación Nacional de Concejos y Concejales (Fenacon); Federación Nacional de Personerías de Colombia (Fenalper).

Mesa de Estadística Minero energética
Ministerio de Minas y Energía; Agencia Nacional de Minería; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Unidad de Planeación Minero Energética; Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas; Servicio Geológico Colombiano; Comisión de Regulación de Energía y Gas; Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Mesa Estadística de Transporte Ministerio de Transporte; Dirección General Marítima; Aeronáutica Civil; Instituto Nacional de Vías; Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Superintendencia de Transporte; Agencia Nacional de Infraestructura; Departamento Nacional de Planeación; Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); Policía Nacional de Colombia (DITRA); Federación Colombiana de Municipios; Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
Mesa Estadística Agropecuarias Ministerio de Transporte; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Agencia de Desarrollo Rural; Agencia Nacional de Tierras; Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca; Agencia de Renovación del Territorio; Unidad de Planificación Rural Agropecuaria; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Unidad de Restitución de Tierras; Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia); Instituto Colombiano Agropecuario; Asociación Hortifrutícola de Colombia; Federación Nacional de Arroceros; Federación Nacional de Cacaoteros; Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite; Federación Nacional de productores de Panela; Federación Nacional de Cafeteros; Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya; Sociedad Agricultores de Colombia; Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario; Federación Nacional de Avicultores de Colombia; Federación Colombiana de Ganaderos; Banco Agrario de Colombia; Asociación Colombiana de Porcicultores; Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Asociación Colombiana de Semillas y Biotecnología; Confederación Colombiana del Algodón; Federación Nacional de Industriales de la madera; Superintendencia de Notariado y Registro.
Mesa de Estadísticas de Turismo Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Parques Nacionales Naturales; Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato); Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco); Instituto Nacional de Turismo; Fundación Universitaria (Unicafam).
Mesa Estadística de Economía Cultural y Creativa Ministerio de Cultura; Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; Artesanías de Colombia; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit); Dirección Nacional de Derechos de Autor; Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (Minciencias); Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Mesa de Estadísticas de Lenguaje Común e Interoperabilidad Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Departamento Nacional de Planeación; Agencia Nacional del Espectro; Cámara Colombiana de Comercio Electrónico; Comisión de Regulación de las Comunicaciones; Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Mesa de Estadísticas Economía Popular Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), Federación Nacional de Municipios, Federación Nacional de Departamentos, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Confecámaras y Superintendencia de Sociedades.
Mesa de Estadísticas de Gobierno y Gestión Pública Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC Colombia), Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Mesa de Estadísticas de Industria, Comercio y Servicios Asociación Colombiana de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (Acopi), Fundación para la Educación Superior y el desarrollo (Fedesarrollo), Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Superintendencia de Sociedades, Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto Distrital de Turismo, Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN), Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Mesa de Estadísticas de Moneda, Banca y Finanzas Banco de la República, Fundación para la Educación Superior y el desarrollo (Fedesarrollo), Asociación Bancaria y de entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), Superintendencia de Sociedades, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), Superintendencia Financiera de Colombia, Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Mesa de Estadísticas de Infraestructura y Construcción Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol); Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
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