RESOLUCIÓN 1329 DE 2020
(julio 22)
Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 “por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su Manual Operativo” y se corrige un yerro formal de la misma.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parágrafo 3 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.
Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020, se adoptaron las Resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que mediante la Resolución número 1233 del 10 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, aumentando el número de transferencias de dos (2) a tres (3), cada una por valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) para atender con mayor eficacia las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional durante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. Así mismo, mediante la misma resolución se determinó el mecanismo para el reintegro a la Dirección General de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, de aquellas transferencias monetarias abonadas a beneficiarios a través de cuentas inactivas en los últimos seis meses y respecto de las cuales no se ha retirado la respectiva transferencia.
Que dada la importancia y pertinencia de las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la citada Resolución número 1233 del 10 de junio de 2020, se considera pertinente y oportuno adoptar tal disposición para la operación del Programa Ingreso Solidario bajo la administración del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que adicionalmente, fue advertido un error involuntario de transcripción consignado en el artículo segundo de la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020 en cuanto a la citación de la entidad respecto de la cual se entiende subrogada la competencia como administrador, operador y/o ejecutor del programa de Ingreso Solidario.
Que sobre la corrección de errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características referidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y no genera modificaciones en el sentido material de la Resolución número 1215 del 6 de julio de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 01215 DEL 6 DE JULIO DE 2020. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 01215 del 6 de julio de 2020, “por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su Manual Operativo”, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Reglamentación del Programa Ingreso Solidario y adopción del Manual Operativo. Adóptense las Resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020, 1165 del 22 de mayo de 2020 y 1233 del 10 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. CORRECCIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 01215 DEL 6 DE JULIO DE 2020. Corríjase el yerro contenido en artículo segundo de la Resolución 01215 del 6 de julio de 2020, “por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su Manual Operativo”, el cual se entenderá para todos sus efectos, así:
“Artículo 2o. Subrogación de referencias normativas. Todas las referencias señaladas en los actos administrativos de que trata el artículo primero de esta resolución, en los que figure el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación como administradores, operadores y/o ejecutores del programa de Ingreso Solidario, se entenderán bajo la competencia y responsabilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o y 2o de la Resolución 1215 de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2020.
La Directora,
Susana Correa Borrero