RESOLUCIÓN 8 DE 2024
(enero 31)
Diario Oficial No. 52.656 de 1 de febrero de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 23 y parcialmente el parágrafo del artículo 62 de la Resolución número 000165 de 2023.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 2 y 40 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución número 000165 del 1o de noviembre de 2023, por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”.
Que el artículo 23 de la Resolución número 000165 de 2023 establece: “Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario (…)”.
Que de acuerdo con lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dispuso un servicio informático a través del cual los obligados a generar y transmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al mismo, pueden realizar las pruebas de los softwares a través de los cuales generará el mencionado documento electrónico, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución número 000165 de 2023 y en el Anexo Técnico 1.0 que hace parte integral de la misma.
Que el artículo 62 de la Resolución número 000165 de 2023 establece “TÉRMINOS DE ADOPCIÓN DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Los anexos técnicos de que trata el artículo 60 de la presente resolución deberán ser adoptados por los respectivos sujetos en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) pueda establecer un plazo diferente
(…)”.
Que el anexo 1.9 de factura electrónica adoptado a través del artículo 60 de la mencionada Resolución entra en vigencia tres meses después de la publicación de la misma, siendo su vencimiento el próximo 2 de febrero de 2024. La nueva versión del anexo técnico trajo cambios que impactan procesos logísticos, que en algunos casos afectan los sistemas ERP de los responsables de generar y expedir factura electrónica de venta, que implican ajustes en su funcionamiento, de acuerdo con lo manifestado por varios gremios, que han solicitado sea ampliado el plazo para la implementación y entrada en vigencia del anexo 1.9 de factura electrónica.
Que actualmente están habilitados para facturar electrónicamente más de 1.112.000 responsables, de ellos, el 73% facturan a través de proveedores tecnológicos y/o soluciones propias, que tienen que adaptar sus soluciones de facturación a los cambios introducidos en el anexo 1.9 de la Resolución número 00165 de 2023 y para facilitar la implementación, se requiere que la administración tributaria continúe realizando labores de socialización para que los cambios que se implementen en los software de facturación, sean realizados con apego a las definiciones contenidas en el referido anexo, por lo tanto, es necesario disponer de más tiempo para la realización de más actividades de divulgación de los cambios establecidos en la Resolución número 165 de 2023.
Que el calendario de implementación del documento equivalente electrónico inicia de igual forma el 3 de febrero de 2024 y las reglas definidas para el anexo 1.9 también son aplicables para el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico, razón por la cual la implementación representa los mismos retos tecnológicos descritos por los gremios empresariales en sus solicitudes de ampliación del plazo para la entrada en vigencia.
Que adicionalmente las estimaciones de responsables de facturar que podrían implementar el documento equivalente electrónico se acerca a los 95.000 individuos, población para la cual la administración tributaria requiere continuar con las labores de socialización de los alcances e implicaciones de esta responsabilidad, para que se logre realizar en la oportunidad establecida y en las condiciones técnicas definidas en la Resolución número 00165 de 2023, por lo cual, se hace necesario modificar el plazo de implementación para continuar con los procesos de divulgación.
Que los desarrollos que están realizando los responsables de expedir factura electrónica y/o documento equivalente y los softwares que permitirán cumplir con la generación y transmisión para validación requieren de la realización de pruebas idóneas dentro de un tiempo necesario y suficiente, utilizando el servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y asegurando el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución número 000165 de 2023.
Que considerando la pronta expiración del plazo previsto para la entrada en vigencia del calendario de implementación del documento equivalente electrónico y del anexo 1.9 de la factura electrónica de venta, la presente resolución se publicó por el término de un (1) día, desde el 29 de enero de 2024 hasta el 30 de enero de 2024 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00165 DEL 1o DE NOVIEMBRE DE 2023. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución número 00165 del 1o de noviembre de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 23. Calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste. Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los artículos 29, 31 y 33 de esta resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:
1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios |
1 | 1o de mayo de 2024 | Grandes Contribuyentes |
2 | 1o de junio de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes |
3 | 1o de julio de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta |
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |
2. Otros documentos equivalentes.
Documento equivalente electrónico | Fecha máxima de implementación electrónica del documento |
Servicios públicos domiciliarios | 1o de agosto de 2024 |
El tiquete de transporte de pasajeros | 1o de agosto de 2024 |
El extracto | 1o de agosto de 2024 |
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. | 1o de septiembre de 2024 |
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados. | 1o de septiembre de 2024 |
El documento en juegos localizados. | 1o de septiembre de 2024 |
El documento expedido para el cobro de peajes. | 1o de octubre de 2024 |
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. | 1o de octubre de 2024 |
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. | 1o de octubre de 2024 |
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos. | 1o de noviembre de 2024 |
La boleta de ingreso a cine | 1o de noviembre de 2024 |
PARÁGRAFO. Aquellos nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario establecido en el presente artículo deberán hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 28 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL INCISO 1o DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00165 DEL 1o DE NOVIEMBRE DE 2023. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo del artículo 62 de la Resolución número 00165 del 1o de noviembre de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente resolución, el primero (1o) de mayo de 2024”.
ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.