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RESOLUCIÓN 102 DE 2014

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.143 de 6 de mayo de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se reglamenta el numeral 17.4 del artículo 17 de la Resolución número 3530 de 2012 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 3530 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), estableció las reglas y condiciones relativas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles, y los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas autorizadas para la venta al público de los equipos terminales móviles en el país, nuevos y usados, las obligaciones que deberán cumplir los importadores que ingresen equipos terminales móviles al país con destino a su comercialización o venta al público y las obligaciones de los usuarios respecto de la compra de equipos terminales móviles legales o adquiridos a través de personas autorizadas.

Que el numeral 17.4 del artículo 17 de la Resolución número 3530 de 2012 establece que, de acuerdo con lo que para el efecto se establezca a través de las normas aduaneras, es obligación de los importadores de equipos terminales móviles presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC, respecto de las marcas y los modelos de equipos terminales móviles a ingresar, salvo en los casos en que el fabricante o sus centros de reparación autorizados importen equipos terminales móviles de pruebas y dicha condición pueda ser demostrada con la presentación de una carta expedida por el fabricante.

Que el artículo 26 de la Resolución número 3530 de 2012 dispone que, la exigibilidad del numeral 17.4 del artículo 17 está sujeta a lo que para el efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que de conformidad con el literal j) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 puede establecer autorizaciones previas establecidas por la entidad como documentos soporte de la declaración de importación.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 1345 de 2010, el proyecto de la presente resolución fue publicado en el portal de la Entidad www.dian.gov.co el día 22 de abril de 2014, quedando dispuesta para comentarios hasta el día 25 de abril de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN. La presentación del Certificado de Homologación de Marcas y modelos de los equipos terminales móviles, expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), será exigible a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, como documento soporte de la Declaración de Importación.

ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE PRUEBAS, IMPORTADOS POR EL FABRICANTE O SUS CENTROS DE REPARACIÓN AUTORIZADOS. La certificación de equipos terminales móviles de pruebas será demostrada con la presentación de la carta expedida por el fabricante en donde conste dicha circunstancia.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2014.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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