RESOLUCIÓN 488 DE 2022
(abril 29)
Diario Oficial No. 52.020 de 29 de abril de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 000167 de 30 de diciembre de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, el cual modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el inciso tercero del artículo 771-2 del mismo Estatuto y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000167 de 30 de diciembre de 2021, por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
Que el artículo 6o de la Resolución número 000167 de 2021 establece: “La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el dos (2) de mayo de 2022. (…)”.
Que de acuerdo con lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispuso un servicio informático a través del cual los obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste al mismo, pueden realizar las pruebas de los softwares a través de los cuales generará el mencionado documento electrónico, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución número 000167 de 2021 y en el Anexo Técnico que hace parte integral de la misma.
Que considerando el carácter tecnológico del servicio informático dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las actualizaciones que deben efectuarse a los medios de operación, las novedades usuales que se presentan en los desarrollos informáticos, la necesidad de socialización y capacitación para con los obligados por parte de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el entendimiento de los procesos electrónicos a implementar, se requiere modificar la fecha de implementación de la generación y trasmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste.
Que adicionalmente, y dado que algunos de los sujetos obligados deben implementar otras modificaciones en las funcionalidades del sistema de facturación electrónica, tales como las introducidas por la Resolución número 000085 del 8 de abril de 2022 al Registro de la Factura Electrónica como Título Valor -RADIAN y por la Resolución número 000028 del 28 de febrero de 2022 con relación a los términos de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, cuya exigibilidad coincide en los plazos, resulta necesario brindarles un tiempo suficiente para salvaguardar el debido y oportuno cumplimiento de la obligación de generar y trasmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, asegurando, de esta manera, la debida planeación e implementación tecnológica en sus sistemas y procedimientos internos.
Que de otra parte, se han recibido peticiones formales de algunos gremios y proveedores tecnológicos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicitando se extienda el plazo máximo previsto para la implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su generación y transmisión electrónica. Lo anterior, soportado en la necesidad de que los softwares desarrollados para cumplir con la generación y transmisión para validación de dicho documento soporte, realicen las pruebas idóneas dentro de un tiempo necesario y suficiente, usando el servicio dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y asegurando el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en la Resolución número 000167 de 2021.
Que considerando la pronta expiración del plazo previsto para la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, por parte de los sujetos señalados en el artículo 3o de la Resolución número 000167 de 30 de diciembre de 2021, se publicó por el término de tres (3) días, desde el veintidós (22) al veinticuatro (24) de abril de 2022 en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011. Los comentarios y observaciones fueron analizados para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 00167 DE 30 DEL DICIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 6o de la resolución 00167 de 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste. La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los sujetos de que trata el artículo 3 de la presente resolución, a más tardar el primero (1) de agosto de 2022. Lo anterior, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionalidades de conformidad con lo indicado en el “Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.
ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 6o de la Resolución número 000167 del 30 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2022.
El Director General
Lisandro Manuel Junco Riveira