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RESOLUCIÓN 000356 DE 2025

(octubre 22)

Diario Oficial No. 53.283 de 24 de octubre de 2025

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio de la cual se establecen medidas para la formulación e implementación coordinada de los Programas de Transparencia y Ética Pública en las entidades del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E),

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.22.3.6. del Decreto número 1083 de 2015, y el numeral 3 artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y ratificado por la República de Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, declarada unánimemente como constitucional mediante Sentencia C-359 de 2024, garantizando a la ciudadanía cuatro derechos imprescindibles: El acceso a la información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables; la participación ciudadana, que debe ser abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente o la salud; el acceso a la justicia en materia ambiental frente a hechos que afecten al medio ambiente; la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando un entorno seguro y propicio en el que puedan promover y ejercer su labor sin amenazas, restricciones o inseguridades.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Uncac), adoptada mediante la Ley 970 de 2005 estableció la necesidad de implementar medidas efectivas para prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción incluyendo la tipificación de delitos como el soborno, la malversación de fondos públicos, el tráfico de influencias, entre otros, bajo un enfoque nacional tanto en el sector público como privado, promoviendo la transparencia en la gestión pública, la implementación de sistemas de control interno y la capacitación de funcionarios públicos en temas de ética y anticorrupción. En este contexto, el país ha celebrado diversos acuerdos internacionales, tales como la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales en 2012 y la promoción de la cooperación entre estados para combatir la corrupción a través del intercambio de información y asistencia jurídica mutua, entre otros.

Que las autoridades de la República tienen el deber de propender por alcanzar los fines esenciales del Estado, establecidos en el artículo 2o de la Constitución Política, entre ellos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vigencia de un orden justo; fines que se ven particularmente afectados por la corrupción, en la medida que este fenómeno afecta la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2023, señala que, "el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos".

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2025, establece que "El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad".

Que el artículo 209 de la pluricitada norma señala que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que el principio rector de la gobernanza responsable 3B núm. sexto de las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que los Estados deben garantizar la participación, libre, efectiva, significativa e informada de individuos y grupos en los correspondientes procesos de tomas de decisiones, antes de la adopción de estas.

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, señala en el numeral 7 de su artículo 59 que es función de los ministros "Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas".

Que en los artículos 104 y 105 de la citada ley, se precisa el alcance y la finalidad del control administrativo, precisando que "se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales", y "no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades".

Que la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, en su artículo 31 modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, señalando que "Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad (..:)".

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en su artículo 200 establece que "Con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. La Estrategia tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial".

Que en el parágrafo del citado artículo se establece que "En la estrategia se contemplarán los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1122 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los programas de transparencia y ética pública, y el Decreto número 1600 de 2024, por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la estrategia nacional de lucha contra la corrupción, que fueron compilados en el Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

Que con la expedición del Decreto número 1122 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública, se establece una nueva estructura metodológica para los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), permitiendo una articulación más efectiva de las acciones estratégicas orientadas a prevenir la corrupción, fortalecer el control social, y consolidar una administración pública íntegra.

Que el artículo 2.1.4.3.2.3. ibidem dispuso que "La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, establecerá los lineamientos para la articulación de bases de datos y sistemas de información pública, con el fin de detectar riesgos de corrupción en entidades del orden nacional y territorial, relacionados con la contratación pública, recursos destinados a la política de paz, lucha contra el narcotráfico, el contrabando, los delitos ambientales, el desvío de recursos públicos, el lavado de activos, así como la información relacionada para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos.

Las entidades y personas jurídicas de derecho privado que administren información pública relacionada con riesgos de corrupción señalados en los lineamientos del presente capítulo deberán publicarla en formato de datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en la Ley 1712 de 2014. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, deberán observar los requisitos establecidos por el Gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Política de Gobierno Digital.

Esta información deberá permitir a las entidades competentes, a veedurías ciudadanas y a la sociedad civil, generar análisis del fenómeno y alertas de posibles hechos de corrupción consolidando criterios de priorización para las distintas entidades del Estado (...)".

Que la Secretaría de Transparencia de Presidencia de la república emitió el anexo técnico "Programas de Transparencia y Ética Pública", en el que determina los componentes y las acciones estratégicas que deben tener en cuenta las entidades en la formulación e implementación de los programas de transparencia y ética pública.

Que, de acuerdo con lo señalado en el anexo técnico, "...el ámbito de aplicación del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 puede ser definido en concordancia con lo señalado en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Considerando que la Ley 1712 de 2014 es una ley estatutaria que regula la política de transparencia, es un parámetro de interpretación válida, por lo que es el referente para determinar aquellas entidades obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública. En ese orden de ideas, estas entidades serían: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital. b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control. c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función. e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación. f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público. Respecto de aquellas entidades en las que coexista la obligación de implementar programas de Transparencia y Ética Pública, y de Transparencia y Ética Empresarial, se aplicará el criterio de especialidad y deberán implementar el que sea obligatorio para el sector donde desarrollan su actividad. Si ninguno es obligatorio, implementarán el Programa de Transparencia y Ética Pública de forma supletoria.

Que, adicionalmente, en el documento técnico referido se indica que los programas de transparencia y ética pública guardan relación con las políticas de Control Interno, Integridad, Planeación Institucional, Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y Transparencia, acceso a la información pública y luca contra la corrupción, que hacen parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto número 1083, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector. 2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre. 4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios. 5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital. 6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector (...)".

Que Presidencia de la República mediante Circular número CIR25-00000026 del 6 de junio de 2025, señaló los requisitos mínimos que deben acreditar las entidades públicas del orden nacional para dar cumplimiento con el régimen de transición establecido en la Ley 2195 de 2022.

Que, en lo que se refiere a los programas de transparencia y ética empresarial, en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, se establece que "Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.

Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social (...).

(…) El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control (...)".

Que el Decreto número 1736 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades, numeral 28 del artículo 7o faculta a la Superintendencia de Sociedades para instruir a sus supervisados sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios y, así, contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, de tal forma, que cuando se contrate en el sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. con empresas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de sociedades, se equiparen los programas de transparencia y ética empresarial con los lineamientos establecidos sobre los programas de transparencia y ética pública de la Secretaría de transparencia.

Que el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia dentro del Radicado número 25000-23-41-000-2024-00853-02, confirmó que las superintendencias accionadas debían reglamentar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en menos de 4 meses em cumplimiento del artículo 9o de la Ley 2195 de 2022. "...el mandato no recae única y exclusivamente en cabeza del DAPRE - Secretaría de Transparencia, sino que también su observancia reside en cabeza de las autoridades que ejercen actividades de inspección, vigilancia o control, tales como las superintendencias, las cuales, conforme lo ha dicho la Corte Constitucional, ejercen una función de fiscalización en las materias que les son asignadas".

Que la Circular número 100-0000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades impartió instrucciones y recomendaciones administrativas, encaminadas a la elaboración y puesta en marcha de manera obligatoria o como buena práctica de buen gobierno corporativo de programas de transparencia y ética empresarial efectivos, que les permitan a las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades estar en una mejor posición para mitigar el riesgo de soborno transnacional y de corrupción.

Que en esta misma Circular establece que el 4. Ámbito de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Están obligadas a dar aplicación, en lo que les corresponda, y contar con un PTEE, las siguientes Empresas:

1. Las Sociedades Vigiladas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente capítulo. Las Sociedades Vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en este numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.

2. Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente capítulo. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

3. Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señala la circular, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas por cumplir con los requisitos del presente numeral, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000198 de 2018, por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y se conforman las Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño.

Que mediante Resolución número 00110A de 2024, por la cual se adopta la estrategia sectorial para la transparencia, la prevención de la corrupción en la implementación de la reforma agraria y el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en general, con el objeto "de promover la transparencia en la administración de bienes, recursos, celebración de contratos y convenios, compra y adjudicación de tierras, estructuración y asignación de proyectos productivos, otorgamiento de subsidios y apoyos; y otros tales como la selección de proveedores y en general del desarrollo de la misionalidad del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", y se creó el Comité de Seguimiento a la Estrategia Sectorial para la Transparencia y la Prevención de la Corrupción.

Que con la Resolución número 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución número 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que con la Resolución número 000182 de 2025, por la cual se sustituyen los Capítulos I y II de la Resolución número 198 del 30 de abril de 2018 y se dictan otras disposiciones, se modificó la conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, sus funciones y su operatividad.

Que el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) son instrumentos mediante los cuales el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las demás autoridades competentes, promueve acciones estratégicas orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de las disposiciones normativas sobre transparencia, acceso a la información pública, gobierno abierto, gestión de riesgos de corrupción, prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo, entre otros temas relacionados.

Que el PTEP se estructura en dos componentes: transversal y programático, los cuales articulan acciones a corto y mediano plazo para fortalecer la integridad institucional, fomentar una cultura de transparencia y mitigar los riesgos de corrupción. Todo ello mediante la alineación con modelos de gestión, planes institucionales y programas sectoriales que contribuyen al buen gobierno y a una gestión pública eficiente.

Que el PTEE se estructura de conformidad con los lineamientos señalados por la Superintendencia de Sociedades en la Circular número 100-0000011 de 2021.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, como entidad cabeza del sector consciente de su responsabilidad en la promoción e implementación de una gestión pública íntegra, eficiente, confiable y orientada al servicio de la ciudadanía, articula la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP) y Programas de Transparencia y Ética Empresarial en el sector, como herramientas estratégicas para fortalecer la cultura de la legalidad, prevenir actos de corrupción y fomentar la confianza ciudadana, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Que con el objetivo de coordinar la gestión administrativa del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural en materia de transparencia y ética pública, resulta necesario establecer medidas que faciliten la articulación interinstitucional, el intercambio de información y la toma de decisiones administrativas, para promover la transparencia en la gestión pública, fomentar una cultura de ética e integridad y garantizar un desarrollo sostenible del sector agrícola.

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 25 de septiembre al 10 de octubre de 2025 para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer medidas para la formulación e implementación coordinada de los programas de transparencia y ética pública, y los programas de transparencia y ética empresarial en las entidades adscritas y vinculadas del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural.

El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, dirigirá y hará seguimiento a la implementación de estos programas.

ARTÍCULO 2o. MEDIDAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA. Sin perjuicio de los requisitos legales y reglamentarios que se deben cumplir en la formulación de los programas de transparencia y ética pública, las entidades del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural deberán adelantar las siguientes acciones:

a) Medidas para el componente transversal de los programas de transparencia y ética pública:

1. Al 1 de noviembre de 2025, las entidades del sector obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública deberán remitir el Componente Transversal del PTEP, en los términos que está descrito en la versión 01 del Anexo Técnico, a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, con el fin de verificar que se encuentre acorde con los lineamientos del Gobierno nacional, permita la articulación interinstitucional, el intercambio de información estratégica y contribuya al cumplimiento de los objetivos del sector.

2. Que en los programas de Transparencia y Ética Pública se compilen de manera integral todas las normas internas en materia de prevención y mitigación de los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno, así como los principios y valores éticos que cada entidad obligada considere apropiados para llevar a cabo sus actividades de manera ética, transparente y honesta. En consecuencia, se deberá incorporar en forma detallada y rigurosa en el componente programático correspondiente. Remitir semestralmente a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, los resultados del seguimiento y monitoreo que realicen sobre la implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública.

La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño consolidará la información y preparará un informe con recomendaciones que semestralmente será sometido a consideración del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, que decidirá sobre su pertinencia y definirá los criterios sectoriales que orientarán la formulación y/o ajustes e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Pública en los términos del anexo técnico del Decreto número 1122 de 2024.

b) Medidas para el componente programático de los Programas de Transparencia y Ética Pública:

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, las entidades obligadas a implementar un programa de transparencia y ética pública deberán haber realizado los diagnósticos necesarios para formular las acciones estratégicas de las temáticas de Administración del riesgo Redes y Articulación, Desarrollo del Modelo de Estado Abierto e Iniciativas Adicionales del Componente Programático de los Programas de Transparencia y Ética Pública, para lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, entre los meses de julio y septiembre, pondrá a disposición de los interesados una caja de herramientas con insumos para realizar estas actividades.

2. Diseñar e Implementar medidas antisoborno que sean razonables y proporcionales a los riesgos identificados.

3. Establecer mecanismos accesibles y confidenciales para que los grupos de valor y ciudadanía puedan informar sobre posibles casos de corrupción. Estos canales pueden incluir líneas telefónicas, buzones de correo electrónico o plataformas en línea dedicadas, así como mecanismos para protección al denunciante.

4. Estandarizar procesos de debida diligencia, teniendo en cuenta los lineamientos del Gobierno nacional y a) determinadas categorías de transacciones, proyectos o actividades, b) las relaciones existentes o planificadas con determinadas categorías de grupos de valor c) categorías específicas de los servidores públicos en determinadas posiciones y las recomendaciones que emita el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

5. Incorporar dentro del respectivo Plan de Acción Anual las necesidades de las actividades que permitan operativizar el programa de transparencia y ética Pública y deberán identificar aquellas acciones que requieren, además de gestión, financiación y demás recursos para su funcionamiento. Cuando no se cuente con capacidades propias para su desarrollo deberán buscarse mecanismos de financiación que se incorporaran en los planes de acción institucional.

6. Las entidades obligadas deberán someter a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño o la instancia equivalente del mismo nivel jerárquico, las acciones estratégicas de las temáticas de administración del riesgo y articulación. Desarrollo del modelo de estado abierto e iniciativas adicionales del Componente Programático y, en el caso que proceda, los ajustes que se realicen al Componente Transversal. Para las entidades que no deban formular un Plan de Acción Institucional anual, la aprobación y publicación de lo señalado en este numeral, no podrá exceder el 31 de enero de 2026.

7. Vincularse a la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción (Renoba) y demás organismos similares que generen insumos para fortalecer las redes interinstitucionales en apoyo a la prevención de actos de corrupción.

c) Medidas para la Formulación e Implementación del Plan de Ejecución y Monitoreo del PTEP:

Los Programas de Transparencia y Ética Pública deben estar acompañados por el Plan de Ejecución y Monitoreo con una periodicidad anual. Este plan es un documento anexo al Programa de Transparencia y Ética Pública en el que se identifican las acciones, actividades, herramientas e instrumentos que deben desarrollarse durante el año.

En consecuencia, cada entidad adscrita y vinculada a la que le aplique la formulación e implementación del PTEP, deberá diseñar un instrumento que facilite la construcción y estructuración del Plan de Ejecución y Monitoreo, garantizando su alineación con los lineamientos técnicos definidos en el anexo del Decreto número 1122 de 2024, y remitirlo a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, que consolidará la información y preparará un informe con recomendaciones que semestralmente será sometido a consideración del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO 3o. MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA. Sin perjuicio de los requisitos legales y reglamentarios que se deben cumplir en la implementación de los programas de transparencia y ética pública, las entidades del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural deberán adelantar las siguientes acciones:

1. Realizar acciones pedagógicas enfocadas en el deber de garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública mediante el cumplimiento del marco normativo que regula este derecho.

2. Publicar en la página web a) Información detallada de todas las auditorías que realicen, incluyendo los resultados, hallazgos y seguimiento a las acciones de mejora. b) Información detallada de los contratos que suscriban, incluyendo, como mínimo: valor del contrato, objeto contractual, identidad del contratista seleccionado; así como el enlace directo al proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop). En Secop, además, debe estar publicada la información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc. Esta información debe ser publicada dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del contrato o materialización del hecho. En ningún caso la información contractual podrá tener un rezago mayor a diez (10) días, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.4.3.2.2. del Decreto número 1081 de 2015.

3. Fortalecer los canales de denuncia, verificando que el diseño y operación del canal siga la metodología para la operación de canales institucionales de denuncia por actos de corrupción, elaborada por la Secretaría de Transparencia.

4. Facilitar la intervención de organizaciones sociales, grupos étnicos y campesinos como eje central para la promoción de la transparencia en la administración de recursos públicos.

5. Llevar un registro digital de quejas o denuncias que versen sobre posibles actos de corrupción, con el propósito de realizar seguimiento a los trámites de denuncia y formular acciones preventivas al interior de cada entidad, las cuales se incluirán en los reportes que remitirán a la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

6. Dar impulso procesal a los procesos que adelanten las autoridades investigativas competentes, aportando la evidencia de la que disponga, recogiendo información sobre la conducta investigada con el fin de generar los controles internos.

7. Crear mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento continuo del principio de transparencia en todas las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y ARTICULACIÓN. La supervisión y articulación se ejecutará a través de la línea estratégica conformada por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los Comités Institucionales, así:

Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, como instancia encargada de dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales y la gestión del MIPG, en ejercicio del control y seguimiento sobre la formulación e implementación de los programas de transparencia y ética pública, tendrá las siguientes funciones:

1. Impartir el direccionamiento en la implementación de los programas de transparencia y ética pública, en el marco de lo señalado en el numeral 5 del artículo 4o de la Resolución número 000182 de 2025, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Emitir recomendaciones sobre las gestiones a adelantar en casos de denuncia o reportes de posibles actos de corrupción, procurando la estandarización de procedimientos de debida diligencia.

3. Monitorear los avances en la formulación e implementación de los programas de transparencia y ética pública, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno nacional.

Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. El Comité Institucionales de Gestión y Desempeño de las entidades adscritas y vinculadas al Sector Agropecuario pesquero de Desarrollo Rural, en el marco de su rol de supervisión de acuerdo con el anexo del Decreto número 1122 de 2024, tendrá las siguientes funciones.

1. Formular y aprobar el Programa de Transparencia y Ética Pública.

2. Velar por la correcta administración del Programa de Transparencia.

3. Monitorear el cumplimiento general del Programa de Transparencia y recoger información relevante que será puesta en conocimiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y las demás autoridades competentes, con el fin de formular acciones estratégicas.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE EJECUCIÓN Y MONITOREO. La primera línea de defensa en los programas de transparencia y ética pública estará a cargo de los líderes de procesos y sus equipos de trabajo, que adelantarán las siguientes actividades:

1. Realizar monitoreo continuo, con la periodicidad establecida en el PTEP, al desarrollo de los contenidos del Programa.

2. Identificar, valorar, evaluar y actualizar cuando se requiera, los riesgos operativos que puedan afectar el desarrollo de los contenidos del PTEP.

3. Definir, adoptar, aplicar y hacer seguimiento a los controles para mitigar los riesgos operativos identificados, asociados al PTEP y proponer mejoras para su gestión.

4. Informar al administrador del programa (segunda línea) los resultados del monitoreo sobre desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA. La segunda línea de defensa estará a cargo de las Oficinas Asesoras de Planeación o la dependencia que haga sus veces, que adelantarán las siguientes actividades:

1. Liderar las etapas del Ciclo del Programa de Transparencia.

2. Preparar los insumos para la rendición de cuentas sobre el desarrollo de los contenidos del PTEP, a cargo de cada entidad.

3. Asesorar a la línea estratégica en la formulación del PTEP.

4. Presentar a la instancia directiva (Comité Institucional de Gestión y Desempeño) los reportes que evalúan el desarrollo de los contenidos del PTEP.

5. Proponer modificaciones, según se requiera, a los contenidos del PTEP y proponer modificaciones, según se requiera, a los contenidos del Programa de Transparencia.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN (AUDITORÍA Y MEJORA) TERCERA LÍNEA DE DEFENSA. Las Oficinas de Control Interno del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, a los que le aplique la formulación y seguimiento de los PTEP, tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Alta Dirección en el conocimiento de los contenidos del Programa de Transparencia.

2. Generar espacios de articulación con el administrador del programa que permita establecer cursos de acción para su implementación y posterior seguimiento, evaluación o auditoría, considerando tiempos de transición para su ejecución.

3. Proponer mesas de trabajo con los responsables del monitoreo para la socialización y capacitación del programa.

4. Priorizar y establecer procesos de auditoría para los contenidos del Programa de Transparencia.

5. Generar informes producto del seguimiento y evaluación aplicados.

6. Proponer espacios de análisis de información, en conjunto con el administrador del programa y otros actores relevantes a nivel interno que permita contar con un esquema preventivo con mayor efectividad y para la toma de decisiones por parte de la Alta Dirección.

ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL. Sin perjuicio del cumplimiento a las exigencias establecidas por la autoridad competente, las entidades del Sector Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial, remitirán informe semestralmente sobre el avance en la implementación de estas medidas, dirigido a la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 7o del Decreto número 1985 de 2013, analice y verifique si lo remitido se encuentra en concordancia con los lineamientos sectoriales de transparencia y ética pública, en el marco de lo señalado en el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014.

El resultado del análisis se pondrá en conocimiento de las entidades obligadas y, en caso de considerarse pertinente, se remitirá a las autoridades administrativas competentes para el ejercicio de sus competencias.

El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, con base en la información suministrada por la Secretaría Técnica, emitirá recomendaciones sobre los PTEP, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 00110A de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2025.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (e),

Jorge Enrique Moncaleano Ospina.

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