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RESOLUCION 1090 DE 2004

(junio 28)

Diario Oficial No. 45.598, de 3 de julio de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990 y los Decretos 555 de 1998 y 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 5o del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el Decreto 555 del 20 de marzo de 1998 adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;

Que el artículo 2o del Decreto 555 de 1998 establece que corresponde a la Oficina de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conf orme con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países y con las Normas Nacionales que lo modifiquen o que se expidan en relación con el uso del espectro radioeléctrico;

Que se llevó a cabo en Ginebra en el presente año, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CMR-2003 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT;

Que dados los adelantos tecnológicos se considera pertinente atribuir y planificar unas frecuencias y bandas de frecuencias radioeléctricas para su uso libre por parte del público en general; para la operación y prestación de los servicios de comunicaciones, PCS; para la operación de sistemas de radiomensajes; para el acceso fijo inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC); para el uso de teléfonos inalámbricos que se conectan a la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC); para la operación de los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana, los sistemas de acceso troncalizado y sistemas de transmisores móviles del servicio de televisión; adoptando nuevos planes de distribución de canales radioeléctricos con el objeto de optimizar y hacer más eficiente el uso del espectro radioeléctrico, por lo cual se hace necesario actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias en tal sentido;

Que dadas las recientes normas promulgadas sobre el uso del espectro radioeléctrico para diferentes servicios de radiocomunicación se hace necesario actualizar el Capítulo IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", actualizar y agregar nuevas notas nacionales al Capítulo V "Notas Nacionales" y actualizar y agregar nuevos cuadros de distribución de canales para las bandas de frecuencias contenidos en el Capítulo VII "Planes de Distribución de Canales" del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, incorporando las actas finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CMR 2003, de la UIT, en sus diferentes capítulos los acuerdos que correspondan modificar dentro del documento.

ARTÍCULO 2o. Incorporar en el Capítulo IV denominado "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la siguiente atribución de banda de frecuencia dentro la columna que se denomina "Colombia" y numeración de las Notas Nacionales dentro de la columna que se denomina "Notas", los cuales quedarán así:

a) Se incorpora el texto "Servicios de Comunicación Personal, PCS, en las bandas de frecuencias 1890 - 1895, 1895 - 1910, 1970 - 1975, 1975 - 1980 y 1980 - 1990 MHz y se incorpora las notas nacionales CLM 87, CLM 94 y CLM 95, en la banda donde se aplica, quedando como se indica.

PARÁGRAFO. En el presente artículo, dentro de la estructura del Cuadro de Bandas de Frecuencias, por simplificación no se incorporaron los títulos referentes a la atribución del espectro radioeléctrico de los diferentes servicios de radiocomunicación y sus respectivas notas internacionales y nacionales, se incorpora la numeración de las nuevas notas nacionales, dentro de cada banda que aplica.

ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Capítulo V denominado "NOTAS NACIONALES", el siguiente texto de las notas nacionales, denominándole CLM 81, CLM 82, CLM 83, CLM 84, CLM 85, CLM 86, CLM 87, CLM 88, CLM 89, CLM 90, CLM 91, CLM 92, CLM 93, CLM 94, CLM 95, CLM 96, CLM 97, CLM 98 y CLM 99 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, los cuales quedarán así:

"CLM 81. De acuerdo con la Resolución 797 de 8 de junio de 2001, se atribuyen en las bandas de fre cuencias comprendidas entre 0,045 - 0,490 MHz, 0,535 - 1,705 MHz, 26,957 - 27,283 MHz, 29,720 - 30,000 MHz, 36,000 - 36,600 MHz, 72,000 - 74,800 MHz, 174,000 - 216,000 MHz, 426,025 - 426,1375 MHz, 429,2375 - 429,250 MHz, 429,8125 - 429,925 MHz, 433,000 - 434,790 MHz, 449,8375 - 469,925 MHz, 894,000 - 896,000 MHz, 897,125 - 897,500 MHz, 905,000 - 908,000 MHz, 915,000 - 924,000 MHz, 924,000 - 928,000 MHz, 928,000 - 929,000 MHz, 932,000 - 935,000 MHz y 936,125 - 940,000 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del público en general para aplicaciones de telemetría y telecontrol con bajos niveles de potencia o intensidad de campo y respeten los límites de intensidad de campo descritos en el artículo 3o, Tabla No 3.1 de la citada resolución".

"CLM 82. De acuerdo con la Resolución 797 de 8 de junio de 2001, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 40,660 - 40,700 MHz, 70,000 - 108,000 MHz, 138,000 - 149,900 MHz, 150,500 - 156,500 MHz, 156,900 - 174,000 MHz, 174,000 - 260,000 MHz, 260,000 - 328,600 MHz, 335,400 - 399,900 MHz, 406,000 - 470,000 MHz, 470,000 - 960,000 MHz y frecuencias mayor a 1 427,000 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del público en general para aplicaciones de dispositivos de operación momentánea y respeten los límites de intensidad de campo descritos en el artículo 3o Tabla No 3.2 de la citada resolución".

"CLM 83. De acuerdo con la Resolución 797 de 8 de junio de 2001, se prohíbe la utilización en las bandas de frecuencias 1 660 - 1 710 MHz, 2 655 - 3 400 MHz, 4 200 -

4 400 MHz, 5 000 - 5 220 MHz, 5 350 - 5 470 MHz, 7 450 - 7 550 MHz, 8 025 - 8 500 MHz, 9 000 - 9 200 MHz, 9 300 - 9 500 MHz, 10 600 - 12 700 MHz, 13 250 - 13 400, MHz,

14 470 - 14 500 MHz, 15 350 - 16 200 MHz, 17 700 - 21 400 MHz, 22 010 - 23 120 MHz, 23 600 - 24 000 MHz, 31 200 - 31 800 MHz, 36 430 - 36 500 MHz, y superiores a la frecuencia 38 600 MHz; las cuales no podrán ser utilizadas libremente por parte del publico en general, para dispositivos de operación momentánea, contenidas en el artículo 3o Tabla No 3.3 de la citada resolución".

"CLM 84. De acuerdo con la Resolución 797 de 8 de junio de 2001, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 0,535 - 1,705 MHz, 27,500 - 28,000 MHz, 29,700 - 39,000 MHz, 72,000 - 74,800 MHz, 75,200 - 76,000 MHz, 88,000 - 108,000 MHz, 173,200 - 174,000 MHz, 216,0125 - 216,9875 MHz y las frecuencias 3,175, 3,225, 3,275 y 3,325 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del público en general para aplicaciones en la transmisión de voz con bajos niveles de potencia o intensidad de campo y respeten los límites de intensidad de campo descritos en el artículo 3o, Tabla No 3.4 de la citada resolución".

"CLM 85. De acuerdo con la Resolución 797 de 8 de junio de 2001, se atribuyen en las bandas de frecuencias 285,000 - 322,000 MHz, 433,000 - 434,790 MHz, 902,000 - 928,000 MHz, 2 900,000 - 3 100,000 MHz, 3 267,000 - 3 332,000 MHz, 3 339,000 - 3 345,800 MHz, 3 358,000 - 3 400,000 MHz, 5 785,000 - 5 815,000 MHz, 13 400,000 - 13 750,000 MHz, 24 050,000 - 24 250,000 MHz, 76 000,000 - 77 000,000 MHz, y las frecuencias 0,1250, 0,1232 y 0,1342 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del publico en general para aplicaciones de telemetría, telealarmas y telecontrol vehicular con bajos niveles de potencia o intensidad de campo y respeten los límites de intensidad de campo descritos en el artículo 3o, Tabla No 3.5 de la citada resolución".

"CLM 86. De acuerdo c on la Resolución 797 de 8 de junio de 2001, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 915,000 - 924,000 MHz, 2 400,000 - 2 483,500 MHz y 5 150,000 - 5 250,000 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del público en general en los aparatos transreceptores con bajos niveles de potencia o intensidad de campo y respeten los límites de intensidad de campo descritos en el artículo 3o, Tabla No 3.6 de la citada resolución".

"CLM 87. De acuerdo con la Resolución 1512 de 12 de octubre de 2001, las bandas de frecuencias comprendidas entre 1 895 - 1910 MHz y 1 975 - 1 990 MHz están atribuidas en forma exclusiva para ser utilizadas durante la vigencia de las concesiones para la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 555 de febrero 2 de 2000".

"CLM 88. De acuerdo con la Resolución 152 de 21 de febrero de 2002, se atribuyen en las bandas de frecuencias 931,500 - 932,000 MHz; para ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas de radiomensajes de una (1) vía, en áreas de servicio nacional y departamental. El Plan de distribución de canales radioeléctricos aparecen en la Tabla 75".

"CLM 89. De acuerdo con la Resolución 152 de 21 de febrero de 2002, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 901,200 - 901,500 MHz y 940,200 - 940,500 MHz; para ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas de radiomensajes de dos (2) vías, en áreas de servicio municipal, departamental y nacional, con un ancho de banda de canal de 50 kHz. El Plan de distribución de canales radioeléctricos aparece en la Tabla 76".

"CLM 90. De acuerdo con la Resolución 152 de 21 de febrero de 2002, se atribuyen en forma no exclusiva y a título primario compartido con otros servicios de telecomunicaciones fijos y móvil, las bandas de frecuencias de 138,000 - 174,000 MHz y 406,000 - 512,000 MHz; para ser utilizadas en la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas de radiomensajes de una (1) vía, en las diferentes áreas de servicio establecidas, con un ancho de banda de canal de 25 kHz".

"CLM 91. De acuerdo con la Resolución 152 de 21 de febrero de 2002, se reservan para otros servicios radioeléctricos fijo-móvil, según determine el Ministerio de Comunicaciones, así: Bandas de frecuencias comprendidas entre 929,000 - 931,500 MHz, 901,000 - 901,200 MHz, 901,500 - 902,000 MHz, 940,000 - 940,200 MHz y 940,500 - 941,000 MHz. Se exceptúa de la primera banda, la frecuencia 929,6625 MHz asignada para sistemas de radiomensajes en área de servicio nacional".

"CLM 92. De acuerdo con la Resolución 1520 de 9 de octubre de 2002, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 43,7 - 50,0 MHz, 902,0 - 928,0 MHz y 2 400,0 - 2 483,5 MHz; para ser utilizadas libremente para la operación de teléfonos inalámbricos que se conecten a la red telefónica pública conmutada (RTPC), siempre y cuando dichos aparatos operen en recintos cerrados, sean de baja potencia y corto alcance, y respeten los límites de intensidad de campo descritos en la citada resolución".

"CLM 93. De acuerdo con la Resolución 1966 de 20 de diciembre de 2002, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 254,000 - 260,000 MHz, 262,000 - 268,000 MHz, 412,000 - 415,000 MHz, 422,000 - 425,000 MHz, 415,000 - 420,000 MHz y 425,000 - 430,000 MHz; para ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas de acceso troncalizado, en áreas de servicio departamental y municipal. El Plan de distribución de canales radioeléctricos aparecen en la Tabla 72, Tabla 73 y Tabla 74".

"CLM 94. De acuerdo con la Resolución 0908 del 1° de julio de 2003, las bandas de frecuencias comprendidas entre 1 890 - 1 895 MHz y 1 970 - 1 975 MHz están atribuidas en forma exclusiva para ser utilizadas durante la vigencia de las concesiones para la prestación de los Servicios de Comunicación Personal - PCS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 555 de febrero 2 de 2000".

"CLM 95. De acuerdo con la Resolución 0908 del 1o de julio de 2003, en el rango de frecuencias comprendido entre 1 710 - 2 025 MHz y 2 100 - 2 200 MHz y la banda en el rango de frecuencias comprendido entre 1 910 - 1 920 MHz, atribuida para Acceso Fijo Inalámbrico, el Ministerio de Comunicaciones no otorgará nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta que se atribuya el espectro radioeléctrico adicional necesario para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT-2000".

"CLM 96. De acuerdo con la Resolución 2190 de 23 de diciembre de 2003, se atribuyen las frecuencias 151,6125 MHz, 153,0125 MHz, 462,5625 MHz, 462,5875 MHz, 462,6125 MHz, 462,6375 MHz, 462,6625 MHz, 462,6875 MHz, 462,7125 MHz, 467,5625 MHz, 467,5875 MHz, 467,6125 MHz, 467,6375 MHz, 467,6625 MHz, 467,6875 MHz, 467,7125 MHz, 467,7625 MHz, 467,8125 MHz, 467,8375 MHz y 467,9125 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del público en general en los radios portátiles de operación itinerante y respeten los límites de intensidad de campo descritos en la tabla del artículo 3o de la citada resolución".

"CLM 97. De acuerdo con la Resolución 0008 de 7 de enero de 2004, se atribuye las bandas de frecuencias 2 025 - 2 100 MHz; para ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas transmisores móviles del servicio de televisión a título primario con otros servicios de telecomunicaciones. El Plan de distribución de canales radioeléctricos aparecen en la Tabla 77".

"CLM 98. De acuerdo con la Resolución 000689 de 21 de abril de 2004, se atribuyen en las bandas de frecuencias comprendidas entre 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz; para ser utilizadas libremente por parte del público en general a título secundario, en la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que empleen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, sobre una base de no interferencia y no protección de interferencia, en las condiciones de operación descritos en los artículos 6o y 7o de la citada resolución".

"CLM 99. De acuerdo con la Resolución 000689 de 21 de abril de 2004, se atribuye las bandas de frecuencias comprendidas entre 2 300 - 2 400 MHz; a título secundario, para ser utilizadas en aplicaciones de la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen en su operación sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que empleen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, previo registro ante el Ministerio de Comunicaciones, en las condiciones de operación descritos en el artículo 6o para los sistemas de acceso inalámbrico en la banda de 2 400 - 2 483,5 MHz de la citada resolución".

ARTICULO 4o. Actualizar el Capítulo V denominado "NOTAS NACIONALES", modificando el texto dentro de las siguientes notas nacionales CLM 18, CLM 38, CLM 48, CLM 51, CLM 53, CLM 57, CLM 59, CLM 61, CLM 67 y CLM 80 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, las cuales quedarán así:

"CLM 18. El Ministerio de Comunicaciones expidió mediante Resolución 1704 del 20 de noviembre de 2002, la atribución y planificación de las bandas de frecuencias radioeléctricas y adoptó medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002, derogó el Decreto 2618 de 1991 que reglamentaba el servicio de Banda Ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 que reglamentaba un servicio Auxiliar de Ayuda. El plan nacional de distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, se encuentra con la distribución y canalización relacionada en la Tabla 17 y Tabla 17 A. El Ministerio de Comunicaciones atribuyó dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, los canales 7 (27.035 kHz), 8 (27.055 kHz), 9 (27.065 kHz) y 10 (27.075 kHz) cuya finalidad es de Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana".

"CLM 38. De acuerdo con la Resolución 526 de 26 de abril de 2002, las bandas 343,050 - 345,150 MHz, 357,050 - 359,150 MHz, 380,025 - 382,000 MHz y 390,025 - 392,000 MHz; están atribuidas al servicio radioeléctrico fijo y para el acceso fijo inalámbrico a título primario y compartidas a título secundario con los servicios previstos en el presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias. En la citada Resolución se aplican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y se dictan otras disposiciones".

"CLM 48. De acuerdo con la Resolución 526 de 26 de abril de 2002, las bandas de frecuencias 894,6750 - 894,9925 MHz, 897,1375 - 897,500 MHz, 897,500 - 901,000 MHz, 902,000 - 905,000 MHz, 908,000 - 915,000 MHz, 942,500 - 950,000 MHz y 953,000 - 960,000 MHz; están atribuidas al servicio radioeléctrico fijo y para el acceso fijo inalámbrico a título primario y compartidas a título secundario con los servicios previstos en el presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias. En la citada Resolución se aplican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y se dictan otras disposiciones".

"CLM 51. Los enlaces, entre estudios y el sistema de transmisión de las estaciones de radiodifusión sonora, que operan en la banda 947,000 - 954,2 MHz, fueron reubicados en la banda 300,000 - 328,600 MHz de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.0 "Plan de Reubicación de Emisoras", durante los cuatro (4) meses siguientes a la adopción de la Resolución 3295 de 7 de diciembre de 1995".

"CLM 53. De acuerdo con la Resolución 526 de 26 de abril de 2002, las bandas de frecuencias 1 427,000 - 1 525,000 MHz y 2 300,000 - 2 500,000 MHz; están atribuidas al servicio radioeléctrico fijo y para el acceso fijo inalámbrico a título primario y compartidas a título secundario con los servicios previstos en el presente Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, excepto en la banda de frecuencias 1 492,000 - 1 525,000 MHz, la cual se atribuye para ser compartida a título primario entre el servicio radioeléctrico fijo, acceso fijo inalámbrico y el servicio móvil por satélite. En la citada Resolución se aplican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y se dictan otras disposiciones".

"CLM 57. Los planes de distribución de canales para la banda de 2 GHz se encuentran relacionados a partir de la Tabla 30 y hasta la Tabla 33 A, de los cuales los indicados en la Tabla 30 y hasta la Tabla 33 A son aplicables únicamente a los sistemas de telecomunicaciones autorizados antes de la vigencia de este Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias".

"CLM 59. De acuerdo con la Resolución 526 de 26 de abril de 2002, las bandas de frecuencias 1 910 - 1 920 MHz, están atribuidas en forma exclusiva para el acceso fijo inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC), para la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada local y/o local extendida, por parte de los operadores debidamente habilitados. En la citada Resolución se aplican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y se dictan otras disposiciones".

"CLM 61. De acuerdo con la Resolución 526 de 26 de abril de 2002, las bandas 3 425 - 3 450 MHz, 3 475 - 3 500 MHz, 3 525 - 3 550 MHz y 3 575 - 3 600 MHz; están atribuidas en forma exclusiva para el acceso fijo inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC), para la prestación del servicio telefonía pública básica conmutada local y/o local extendida, por parte de los operadores debidamente habilitados. En la citada Resolución se aplican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y se dictan otras disposiciones".

"CLM 67. Los planes de distribución de canales para la banda de 7 GHz, conforme a la Recomendación UIT R F-385-7 aparecen a partir de la Tabla 43 y hasta la Tabla 44 A".

"CLM 80. De acuerdo con la Resolución 527 de 26 de abril de 2002, planifica y adopta el plan de distribución de canales radioeléctricos en la banda de 38 GHz y establece otras disposiciones. Se adopta los planes de distribución de los canales radioeléctricos en las bandas de frecuencias de 37 058 - 37 338 MHz y 38 318 - 38 600 MHz de acuerdo con el anexo 1 de la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.749-1. Se adopta los planes de distribución de los canales radioeléctricos en las bandas de frecuencias de 38 600 - 39 950 MHz de acuerdo con el anexo 2 de la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R F.749-1. Los planes de distribución de canales para esta banda aparecen a partir de la Tabla 70 y hasta la Tabla 71 para aplicación de los sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales de corto alcance".

ARTÍCULO 5o. Incorporar en el Capítulo VII denominado "Planes de Distribución de Canales", los siguientes cuadros de frecuencias, denominándole Tabla 17 A, Tabla 33 A, Tabla 44 A, Tabla 72, Tabla 73, Tabla 74, Tabla 75, Tabla 76 y Tabla 77 dentro del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, los cuales quedarán así:

a) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 27,035 - 27,075 MHz, denominándose Tabla 17 A del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana en los servicios auxiliares de ayuda.

b) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 2 GHz, denominándose Tabla 33 A del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de los sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos de pequeña y mediana capacidad o digitales de mediana capacidad.

c) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 7 110 - 7 750 MHz, denominándose Tabla 44 A del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de los sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos de pequeña y mediana capacidad o digitales de mediana capacidad.

NOTA: La disposición prevé hasta diez radiocanales de ida y diez radiocanales de retorno, con una capacidad para cada uno de ellos de unos 140 Mbit/s, subdivididos en dos grupos de cinco de ida y cinco de retorno;

d) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 254,000 - 260,000 MHz y de 262,000 - 268,000 MHz, denominándose Tabla 72 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de acceso troncalizado.

e) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 412,000 - 415,000 MHz y de 422,000 - 425,000 MHz; denominándose Tabla 73 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de acceso troncalizado.

f) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 415,000 - 420,000 MHz y de 425,000 a 430,000 MHz, denominándose Tabla 74 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de acceso troncalizado.

g) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 931,500 - 932,000 MHz, denominándose Tabla 75 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de radiomensajes de una (1) vía.

h) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda de 901,200 - 901,500 MHz y de 940,200 - 940,500 MHz, denominándose Tabla 76 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de radiomensajes de dos (2) vías.

i) Se adopta el siguiente plan de distribución de canales para la banda comprendida entre 2 025 - 2 100 MHz, denominándose Tabla 77 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de transmisores móviles del servicio de televisión.

ARTÍCULO 6o. Actualizar el Capítulo VII denominado "Planes de Distribución de Canales", modificando los siguientes cuadros de frecuencias contenidas en las Tablas 17, 70, y 71, del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, los cuales quedarán así:

a) Se actualiza el siguiente plan de distribución de canales radioeléctricos para la banda de frecuencias 26,960 - 27,410 MHz, denominándose Tabla 17 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana en los servicios especiales.

b) Se actualiza el siguiente plan de distribución de canales para la banda de frecuencias 37 058 - 37 338 MHz y de 38 318 - 38 600 MHz, denominándose Tabla 70 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales de corto alcance.

c) Se actualiza el siguiente plan de distribución de canales para la banda de frecuencias 38 600 - 39 950 MHz denominándose Tabla 71 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, para la operación de sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales de corto alcance.

ARTÍCULO 7o. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en único documento el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, con sus actualizaciones.

ARTÍCULO 8o. La Subdirección Administrativa publicará en la Web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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