RESOLUCION 2407 DE 2004
(diciembre 3)
Diario Oficial 45.758 de 10 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radio eléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.).
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998 y el Decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;
Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;
Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998;
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 1620 de 2003, es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política;
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 5o del Decreto 1445 de 1995, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 3.1.10, denominado Estación Clase C, el cual para todos los efectos quedará así:
"3.1.10 ESTACION CLASE C.
Aquella destinada a cubrir, con parámetros restringidos, dentro de su área de servicio primaria, a uno o varios centros de población y las áreas rurales contiguas a los mismos, y que está protegida, por lo tanto, contra interferencias objetables".
ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.6.3, denominado Estación Clase C, el cual para todos los efectos quedará así:
"4.6.3 ESTACION CLASE C.
La potencia mínima será superior a 250 W y hasta 5 kW".
ARTÍCULO 3o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.17.3, denominado Antena, el cual para todos los efectos quedará así:
"4.17.3 ANTENA.
Las estaciones de radiodifusión sonora en Ondas Hectométricas deberán utilizar antenas de un cuarto (1/4) o un medio (1/2) de longitud de onda de la frecuencia de operación. La ND estará conformada por un radiador vertical y la AD por un arreglo de radiadores verticales.
En los casos que determine el Ministerio de Comunicaciones, con el fin de prevenir interferencias objetables, se deberán utilizar sistemas de antenas directivas.
Todas las estaciones de Radiodifusión Sonora deben instalar, para el funcionamiento eficiente de su antena, un sistema de tierra constituido por un mínimo de 120 radiales espaciados uniformemente. La longitud de los radiales deberá corresponder con la altura eléctrica de la antena utilizada.
La construcción e instalación de la(s) torre(s) destinada(s) a la antena queda sujeta al cumplimiento de los reglamentos y normas de construcción y de seguridad que expidan los organismos competentes.
En cuanto a la seguridad de la navegación aérea, se deberá acreditar el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en cuanto a la ubicación, la altura máxima, la iluminación y la señalización de la(s) torre(s).
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el uso simultáneo de una misma antena para diplexaje o triplexaje de las estaciones de radiodifusión sonora, siempre y cuando estén separadas mínimo noventa (90) kHz de sus respectivas frecuencias de operación y se demuestre que las estaciones operarán satisfactoriamente sin que ninguna de ellas afecte la normal operación de las otras, manteniendo los parámetros técnicos de operación establecidos en el presente Plan. Para tal efecto se deberá presentar el cálculo del sistema de filtros que será empleado de acuerdo con las frecuencias, potencias, e impedancia de la línea de transmisión de cada una de las estaciones a diplexar o triplexar".
ARTÍCULO 4o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora clase D, según se relacionan a continuación:
A. Modificaciones relativas a la potencia de operación
CALDAS
Clase Estación Municipio Frecuencia Potencia Potencia Estado
(khz) anterior (Kw) actual (Kw) canal
D VICTORIA 1460 0.250 0.200 ASIGNADO
B. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación
CALDAS
Clase Estación Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia Estado
anterior (Khz) actual (Khz) (kw) canal
D VICTORIA 1480 1460 0.200 ASIGNADO
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 5o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.25, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual para todos los efectos quedará así:
"4.25.0 PARAMETROS TENICOS ESENCIALES.
La frecuencia, la potencia, la ubicación del sistema de transmisión y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 4.1 al 4.17.4 de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en A.M. en ondas hectométricas, y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Comunicaciones, so pena de la cancelación de la licencia de operación de la emisora.
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en los cuadros de los numerales 4.21.5 y 4.21.6 de este Plan.
Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, correspondiendo al Ministerio de Comunicaciones la realización de los estudios respectivos, los cuales deben tener en cuenta que las nuevas condiciones de propagación mantengan el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado.
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.20.0 y a las distancias de protección establecidas en los numerales 4.21.5 y 4.21.6 de este Plan".
ARTÍCULO 6o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 5.18.3.1, denominado Plan por Departamentos - Ondas Decamétricas Internacional, registrando la modificación a los parámetros técnicos esenciales de una estación de radiodifusión sonora en Ondas Decamétricas Internacional, según se relaciona a continuación:
META
Clase Estación Municipio Frecuencia Frecuencia Potencia Estado
anterior (Khz) actual (Khz) (kw) canal
INternacional Puerto Lleras 6060 6010 5 Asignado
ARTÍCULO 7o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 3.13, denominado Estación clase C, el cual para todos los efectos quedará así:
"3.13 ESTACION CLASE C.
Aquella destinada a cubrir, con parámetros restringidos, a u no o varios centros de población y las áreas rurales contiguas a los mismos, y que está protegida, por lo tanto, contra interferencias objetables".
ARTÍCULO 8o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 5.17.2, denominado Sistema de Transmisión, el cual para todos los efectos quedará así:
5.17.2 SISTEMA DE TRANSMISION.
Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones Clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Comunicaciones.
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural.
Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones autorización para modificar la ubicación del sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique una mayor área de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal que se coloca en el mismo, en comparación con la puesta en el municipio desde el sitio donde se encuentra previamente autorizado.
Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a las Fuerzas Armadas de Colombia y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Comunicaciones, previa justificación, sin perjuicio de cumplir con las normas sobre amoblamiento urbano.
Para estaciones de radiodifusión sonora clase D, que por razones de interferencias o la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana, no puedan ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito, podrá solicitar la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano del municipio o distrito, en el lugar donde con los cálculos se indique que se está cubriendo el área urbana propuesta.
Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la operación de varias estaciones Clase D dentro de un municipio o distrito, utilizando la misma frecuencia radioeléctrica, siempre que la potencia efectiva radiada de cada una de ellas no supere los cinco (5) vatios, sus sistemas de transmisión estén separados entre sí una distancia mínima de cinco (5) kilómetros, la diferencia de altura definida en el numeral 3.23 del presente Plan no supere los diez (10) metros, y siempre que su operación no interfiera con otros servicios de telecomunicaciones previamente autorizados. Los sistemas de transmisión para este tipo de estaciones deben estar ubicados dentro del contorno del área de servicio determinada por el Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 9o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del Mar, registrando las modificaciones a las alturas media sobre el nivel del mar, de los siguientes mun icipios como se indica a continuación:
Municipio Altura
m.
ANTIOQUIA
16 Armenia 1808
ATLANTICO
11 Piojó 300
CASANARE
19 Villanueva 275
CESAR
16 La Paz 162
QUINDIO
9 Montenegro 1307
ARTÍCULO 10. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) Clase C, como se indica a con tinuación:
A. Modificación relativa a la frecuencia de operación.
ANTIOQUIA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C AMALFI 100.3 88.9 5 75 PROYECTADO
C COCORNA 100.3 88.9 1 45 PROYECTADO
C JERICO 100.3 93.4 1 45 PROYECTADO
C LIBORINA 100.3 88.9 1 75 PROYECTADO
BOYACA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C BELEN 90.1 91.1 1 45 PROYECTADO
C GARAGOA 90.1 92.1 1 45 PROYECTADO
C PAUNA 90.1 92.1 1 45 PROYECTADO
CALDAS
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C MARMATO 98.7 102.5 1 45 PROYECTADO
C SAMANA 104.7 105.7 5 75 PROYECTADO
CAQUETA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C MORELIA 105.1 93.7 1 75 PROYECTADO
CASANARE
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C AGUAZUL 93.7 105.3 5 90 PROYECTADO
CAUCA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C BALBOA 106.9 90.9 1 75 PROYECTADO
C BUENOS AIRES 89.9 103.9 1 75 PROYECTADO
C CALDONO 104.9 90.4 5 75 PROYECTADO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C PIENDAMO 100.9 100.6 5 75 PROYECTADO
C SILVIA 98.9 106.9 5 75 PROYECTADO
CESAR
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C ASTREA 103.7 94.2 5 90 PROYECTADO
C MANAURE
BALCON DEL
CESAR 103.7 96.7 1 75 PROYECTADO
CORDOBA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C CANALETE 90.0 88.5 1 75 PROYECTADO
CUNDINAMARCA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C APULO 107.3 89.1 1 45 PROYECTADO
C BELTRAN 97.8 88.6 1 45 PROYECTADO
C LA PEÑA 89.3 90.9 1 45 PROYECTADO
HUILA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C NEIVA 99.3 89.7 5 75 PROYECTADO
C PALERMO 96.3 91.8 5 75 PROYECTADO
C TELLO 99.8 92.8 5 75 PROYECTADO
C TESALIA 101.3 93.8 1 75 PROYECTADO
NARIÑO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C ARBOLEDA 95.1 89.7 1 45 PROYECTADO
C BELEN 91.1 89.1 1 75 PROYECTADO
C EL ROSARIO 104.7 90.3 1 75 PROYECTADO
C CUASPUD 103.1 98.3 1 75 PROYECTADO
C GUACHUCAL 107.7 102.7 1 75 PROYECTADO
C SAMANIEGO 93.7 96.6 1 75 PROYECTADO
C SAPUYES 95.1 96.1 1 45 PROYECTADO
NORTE DE SANTANDER
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C EL ZULIA 96.7 93.7 1 90 PROYECTADO
C VILLA ROSARIO 97.2 92.2 1 90 PROYECTADO
PUTUMAYO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C MOCOA 104.3 101.3 5 600 PROYECTADO
C SIBUNDOY 98.3 95.3 1 75 PROYECTADO
C VALLE DEL
GAMUEZ 95.3 102.3 5 180 PROYECTADO
QUINDIO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C GENOVA 93.4 96.7 1 45 PROYECTADO
SANTANDER
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C OIBA 97.2 91.7 1 45 PROYECTADO
C RIONEGRO 94.7 89.2 5 75 PROYECTADO
C SAN ANDRES 92.2 89.7 1 75 PROYECTADO
C SUAITA 90.2 102.2 1 75 PROYECTADO
SUCRE
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C SAN JUAN
DE BETULIA 91.8 99.3 1 75 PROYECTADO
TOLIMA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia H Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C COYAIMA 104.5 90.5 1 75 PROYECTADO
C FALAN 101.5 96 1 45 PROYECTADO
C HERVEO 98.5 97.5 1 75 PROYECTADO
C NATAGAIMA 99.5 89.5 5 90 PROYECTADO
C SAN LUIS 90.5 97 1 75 PROYECTADO
VALLE
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
C ALCALA 89.1 98.3 1 75 PROYECTADO
C BOLIVAR 96.6 105.1 1 75 PROYECTADO
C CARTAGO 101.1 89.5 1 75 PROYECTADO
C EL DARIEN 90.1 102 1 75 PROYECTADO
C LA VICTORIA 94.6 96.3 1 75 PROYECTADO
C PRADERA 101.1 92.0 1 75 PROYECTADO
C SEVILLA 100.1 105.6 0.600 75 PROYECTADO
C ULLOA 98.6 100.1 1 75 PROYECTADO
B. Modificación relativa a la potencia de operación
ARAUCA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio (Mhz) anterio r Mhz) actual (kw) (m.) Canal
C ARAUCA 93.3 5 0.300 30 ASIGNADO
CAUCA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio (Mhz) anterior Mhz) actual (kw) (m.) Canal
C BUENOS AIRES 103.9 5 1 75 PROYECTADO
HUILA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio (Mhz) anterior Mhz) actual (kw) (m.) Canal
C PALERMO 91.8 5 1 75 PROYECTADO
NARIÑO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio (Mhz) anterior Mhz) actual (kw) (m.) Canal
C SAMANIEGO 96.6 5 1 75 PROYECTADO
VALLE
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio (Mhz) anterior Mhz) actual (kw) (m.) Canal
C CARTAGO 89.5 5 1 75 PROYECTADO
C EL DOVIO 105.6 1 0.600 75 PROYECTADO
C PRADERA 92 5 1 75 PROYECTADO
C SEVILLA 105.6 5 0.600 75 PROYECTADO
C. Modificación relativa a la diferencia de altura (h)
ANTIOQUIA
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
C ANDES 97.5 1 75 320 ASIGNADO
ARAUCA
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
C ARAUCA 93.3 0.300 90 30 ASIGNADO
VALLE
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
A CALI 95.5 15 519 529 ASIGNADO
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 11. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.2, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:
A. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación
CAUCA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D MORALES 106.9 98.9 0.250 240 PROYECTADO
CESAR
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D SAN MARTIN 95.7 88.7 0.200 30 ASIGNADO
NARIÑO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D CONTADERO 88.1 107.3 0.200 30 PROYECTADO
D GUACHUCAL 91.2 90.1 0.200 30 PROYECTADO
D LA FLORIDA 91.0 99.5 0.200 30 PROYECTADO
D TUQUERRES 88.1 107.3 0.200 30 PROYECTADO
PUTUMAYO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D PUERTO
CAICEDO 93.3 96.3 0.250 90 ASIGNADO
QUINDIO
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D QUIMBAYA 94.1 91.7 0.200 30 ASIGNADO
SANTANDER
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D LOS SANTOS 107.2 93.4 0.150 30 PROYECTADO
D OIBA 104.8 91.2 0.200 30 ASIGNADO
D SOCORRO 103.2 98.7 0.200 30 ASIGNADO
D VELEZ 107.7 90.7 0.200 30 ASIGNADO
TOLIMA
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D SANTA ISABEL 90.2 106.0 0.100 30 PROYECTADO
VALLE
Clase Frecuencia Frecuencia Potencia h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) actual (Mhz) (kw) (m.) Canal
D BUGALAGRANDE 106.6 97.0 0.200 45 PROYECTADO
B. Modificación relativa a la diferencia de altura (h)
ANTIOQUIA
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
D ANGELOPOLIS 107,4 0.200 30 34 ASIGNADO
D APARTADO 107,4 0.200 30 82 ASIGNADO
ATLANTICO
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
D PIOJO 88.1 0.250 30 94 ASIGNADO
CAUCA
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
D BALBOA 88.4 0.200 30 130 ASIGNADO
D MORALES 106.9 0.250 210 240 PROYECTADO
CUNDINAMARCA
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
D MADRID 88.3 0.200 30 80 ASIGNADO
META
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
D PUERTO LLERAS 88.8 0.250 75 150 ASIGNADO
NARIÑO
Clase Frecuencia Potencia h h Estado
estación Municipio anterior (Mhz) (kw) anterior (m.) actual (m.) Canal
D TUQUERRES 88.1 0.200 30 57 ASIGNADO
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo, se actualiza también el numeral 10.3 denominado Plan de Estaciones Clase D.
ARTÍCULO 12. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones de las frecuencias de operación del enlace entre Estudios y Sistema de Transmisión, de unas estaciones de radiodifusión sonora, según se relaciona a continuación:
ANTIOQUIA
Clase Frecuencia Potencia H Estado Enlace Enlace
de Estación Municipio (Mhz). (Kw). (m.) Canal anterior (Mhz) actual (Mhz)
A MEDELLIN 100.4 15 930 ASIGNADO 301.1 326.7
C SABANETA 90.3 5 234 ASIGNADO 310.5 323.1
VALLE
Clase Frecuencia Potencia H Estado Enlace Enlace
de Estación Municipio (Mhz). (Kw). (m.) Canal anterior (Mhz) actual (Mhz)
C CARTAGO 95.1 1 320 ASIGNADO 311.3 315.1
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 13. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 11.0, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual para todos los efectos quedará así:
"11.0 PARAMETROS TECNICOS ESENCIALES.
La frecuencia, la potencia, la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los demás parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.1 al 5.14.5 de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F. M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Comunicaciones, so pena de la cancelación de la licencia de operación de la emisora.
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora Clase A, B o C, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. A las estaciones Clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan.
Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, correspondiendo al Ministerio de Comunicaciones la realización de los estudios respectivos.
El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17 y a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones Clase C y D podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del municipio y se requiera para ello una mayor diferencia de altura. Esto siempre y cuando se siga dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan.
ARTÍCULO 14. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en un único documento, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones.
ARTÍCULO 15. La Subdirección Administrativa publicará en la Web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.
ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2004.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.