RESOLUCIÓN 254 DE 2015
(febrero 27)
Diario Oficial No. 49.450 de 11 de marzo de 2015
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales y/o reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618, 2619 y 2629 del 2012, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.
Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.
Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.
Que la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.
Que el artículo 7o numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…)
1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.
2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”.
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8o establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.
Que la Resolución número 415 de 2010, en su artículo 38 dispone que: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, donde se incorporen:
1. Las modificaciones que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de oficio considera que son necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.
2. Las modificaciones sobre los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de solicitudes presentadas por los proveedores del servicio, cuya viabilidad técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que de acuerdo a todo lo anterior, es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618 y 2619 de 2012 y los tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982.
Que mediante la Resolución número 129 de enero 29 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido.
Que mediante la Resolución número 529 del 21 de mayo de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que mediante la Resolución número 337 del 11 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que mediante la Resolución número 2986 del 25 de noviembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que mediante la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que mediante la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que mediante la Resolución número 3239 del 12 de diciembre de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que mediante la Resolución número 2373 del 22 de julio de 2013, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que mediante la Resolución número 1122 del 13 de junio de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Las resoluciones antes citadas se encuentran vigentes, componen y hacen parte de los Planes Técnicos de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.). Las actualizaciones contenidas en las mismas se encuentran incorporadas el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:
Modificaciones relativas al Plan en AM por departamentos
A. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación
CALDAS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA Anterior (MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (kW) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | MANIZALES | 1.39 | 1.38 | 5 | ASIGNADO | HJFO |
B | MANIZALES | 1.09 | 0.930 | 10 | ASIGNADO | HJIA |
B. Modificaciones relativas a la potencia de operación
DISTRITO CAPITAL
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
A | BOGOTÁ | 0.85 | 35 | 50 | ASIGNADO | HJKC |
A | BOGOTÁ | 1.16 | 15 | 25 | ASIGNADO | HJOC |
C. Modificaciones relativas al estado del canal
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | DABEIBA | 1.57 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKO22 |
ARAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | ARAUCA | 1.110 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJGP |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | BARRANQUILLA | 1.28 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJSO |
B | BARRANQUILLA | 1.16 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJBL |
BOLÍVAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | CARTAGENA | 1.47 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJPX |
BOYACÁ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | GUATEQUE | 1.32 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJHT |
CALDAS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
B | ANSERMA | 0.88 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJFH |
CAQUETÁ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
B | FLORENCIA | 1.09 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJIG |
CASANARE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
A | YOPAL | 1.05 | 15 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJS62 |
CESAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | AGUACHICA | 1.50 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJMP |
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | CHOACHÍ | 1.440 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKT60 |
GUAVIARE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | 1.27 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJQ99 |
HUILA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | SAN AGUSTÍN | 1.46 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJFL |
LA GUAJIRA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
A | MAICAO | 0.56 | 25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJPF |
MAGDALENA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
B | SANTA MARTA | 0.84 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJBI |
NORTE DE SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | OCAÑA | 1.26 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJTM |
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | PAMPLONA | 1.43 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJBP |
QUINDÍO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | ARMENIA | 1.51 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJZA |
SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
B | BARRANCABERMEJA | 1.16 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJS31 |
B | BARRANCABERMEJA | 1.01 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJIX |
C | CIMITARRA | 1.40 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJD31 |
TOLIMA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | HONDA | 1.27 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJBM |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media Sobre el Nivel del Mar de la Cabecera Municipal, registrando la modificación realizada en el siguiente municipio, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | ALTURA m.s.n.m. |
BARRANQUILLA Área – 1 | ATLÁNTICO | 70.5 |
ARTÍCULO 3o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B, y C; como se indica a continuación:
Modificaciones relativas al Plan en FM por departamentos
A. Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | ANDES | 100.9 | 1 | 227 | 237 | ASIGNADO | HJB90 |
C | EL CARMEN DE VIBORAL | 103.4 | 5 | 187 | 191 | ASIGNADO | HJG34 |
C | ENVIGADO | 98.9 | 5 | 920 | 925 | ASIGNADO | HJVJ |
C | LA CEJA | 97.3 | 5 | 243 | 371 | ASIGNADO | HJYJ |
C | LA ESTRELLA | 103.5 | 1 | 130 | 445 | PROYECTADO | HJA49 |
A | MEDELLÍN | 102.9 | 15 | 1010 | 1016 | ASIGNADO | HJE71 |
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | ANDES | 100.9 | 1 | 227 | 237 | ASIGNADO | HJB90 |
C | EL CARMEN DE VIBORAL | 103.4 | 5 | 187 | 191 | ASIGNADO | HJG34 |
C | ENVIGADO | 98.9 | 5 | 920 | 925 | ASIGNADO | HJVJ |
C | LA CEJA | 97.3 | 5 | 243 | 371 | ASIGNADO | HJYJ |
C | PUERTO BERRÍO | 94.3 | 5 | 212 | 239 | ASIGNADO | HJG62 |
C | SABANETA | 90.3 | 5 | 884 | 891 | ASIGNADO | HJE27 |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | JUAN DE ACOSTA | 99.6 | 1 | 75 | 195 | PROYECTADO | HJH32 |
BOLÍVAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | SANTA ROSA DEL SUR | 90 | 1 | 150 | 428 | PROYECTADO | HJB35 |
CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | PUERTO TEJADA | 99.9 | 5 | 75 | 505 | ASIGNADO | HJK41 |
C | SANTANDER DE QUILICHAO | 89.1 | 1 | 145 | 490 | ASIGNADO | HJB68 |
DISTRITO CAPITAL
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
A | BOGOTÁ | 95.9 | 15 | 50 | 596 | ASIGNADO | HJIN |
A | BOGOTÁ | 99.1 | 15 | 50 | 596 | ASIGNADO | HJYM |
PUTUMAYO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | ORITO | 100.3 | 5 | 160 | 170 | ASIGNADO | HJO70 |
RISARALDA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | PEREIRA | 100.7 | 10 | 561 | 574 | ASIGNADO | HJVN |
C | PEREIRA | 88.7 | 5 | 564 | 574 | ASIGNADO | HJB23 |
A | PEREIRA | 93.7 | 15 | 560 | 574 | ASIGNADO | HJRE |
SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | MÁLAGA | 105.7 | 1 | 75 | 979 | ASIGNADO | HJP31 |
B. Modificaciones relativas a la potencia de operación
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | CAREPA | 95.3 | 1 | 6 | 130 | PROYECTADO | HJB87 |
D | COPACABANA | 89.4 | 0.1 | 0.251 | 30 | PROYECTADO | HKA68 |
C | LA ESTRELLA | 103.5 | 1 | 0.3 | 445 | PROYECTADO | HJA49 |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | JUAN DE ACOSTA | 99.6 | 1 | 5 | 195 | PROYECTADO | HJH32 |
BOLÍVAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | CARTAGENA | 95 | 10 | 15 | 90 | PROYECTADO | HJH39 |
CAQUETÁ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | 97.1 | 5 | 1.3 | 75 | PROYECTADO | HJI69 |
GUAJIRA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | RIOHACHA | 95.7 | 10 | 1 | 90 | PROYECTADO | HJM31 |
GUAINÍA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | INÍRIDA | 95.1 | 10 | 1.3 | 130 | PROYECTADO | HJL95 |
PUTUMAYO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (Kw) | POTENCIA Actual (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | VALLE DEL GUAMUEZ (LA HORMIGA) | 102.3 | 1 | 0.5 | 180 | PROYECTADO | HJO76 |
C. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación
ANTIOQUIA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Anterior (MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | LA ESTRELLA | 103.5 | 89.4 | 0.3 | 445 | PROYECTADO | HJA49 |
CAUCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA Anterior (MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | PUERTO TEJADA | 99.9 | 104 | 5 | 505 | ASIGNADO | HJK41 |
NARIÑO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA Anterior (MHz) | FRECUENCIA Actual (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | CÓRDOBA | 102.4 | 100.3 | 1 | 90 | ASIGNADO | HJA70 |
D. Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace
ARAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual | DISTINTIVO |
C | TAME | 101.3 | 5 | ASIGNADO | 304.5 | L.F | HJH24 |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual | DISTINTIVO |
A | BARRANQUILLA | 90.1 | 15 | ASIGNADO | 325.1 | L.F | HJQU |
A | BARRANQUILLA | 89.1 | 15 | ASIGNADO | 317.5 | L.F | HJCF |
A | BARRANQUILLA | 88.6 | 15 | ASIGNADO | 307.5 | L.F | HJH25 |
CALDAS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual | DISTINTIVO |
B | MANIZALES | 91.7 | 9.2 | ASIGNADO | 308.9 | L.F | HJHC |
VALLE DEL CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual | DISTINTIVO |
C | PALMIRA | 90 | 1 | ASIGNADO | 323.1 | L.F | HJA56 |
E. Modificaciones relativas al estado del canal
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | DABEIBA | 105.3 | 2 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJG39 |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
A | BARRANQUILLA | 103.1 | 20 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJVQ |
A | BARRANQUILLA | 100.6 | 15 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJH28 |
C | JUAN DE ACOSTA | 99.6 | 5 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJH32 |
BOYACÁ
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | SOCOTÁ | 95.1 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJC28 |
C | TUNJA | 105.4 | 5 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJD34 |
C | TUNJA | 102.6 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJB83 |
DISTRITO CAPITAL
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | BOGOTÁ | 101.4 | 1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJL87 |
MAGDALENA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
B | SANTA MARTA | 95.1 | 10 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJXL |
META
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | CUMARAL | 102.3 | 5 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJN24 |
NORTE DE SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | PAMPLONITA | 101.2 | 1 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJO52 |
PUTUMAYO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | ORITO | 100.3 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJO70 |
C | PUERTO LEGUÍZAMO | 99.3 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJS48 |
VAUPÉS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | MITÚ | 96.3 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJYI |
C | MITÚ | 101.3 | 5 | ASIGNADO | PROYECTADO | HJQ74 |
F. Modificaciones relativas a la clase del canal
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN Anterior | CLASE ESTACIÓNActual | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | B | CAREPA | 95.3 | 6 | PROYECTADO | HJB87 |
D | C | COPACABANA | 89.4 | 0.251 | PROYECTADO | HKA68 |
BOLÍVAR
CLASE ESTACIÓN Anterior | CLASE ESTACIÓN Actual | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | A | CARTAGENA | 95 | 15 | PROYECTADO | HJH39 |
GUAJIRA
CLASE ESTACIÓN Anterior | CLASE ESTACIÓN Actual | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | C | RIOHACHA | 95.7 | 1 | PROYECTADO | HJM31 |
GUAINÍA
CLASE ESTACIÓN Anterior | CLASE ESTACIÓN Actual | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | C | INÍRIDA | 95.1 | 1.3 | PROYECTADO | HJL95 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 4o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | CAUCASIA | 88.2 | 1 | 75 | PROYECTADO | 300.1 | HJD53 |
C | EL BAGRE | 88.4 | 1 | 60 | PROYECTADO | 321.1 | HJAO |
C | RIONEGRO | 91.5 | 0.5 | 90 | PROYECTADO | 303.1 | HJD47 |
ARAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | SARAVENA | 107.9 | 1.3 | 90 | PROYECTADO | 300.1 | HJD54 |
B | SARAVENA | 93.5 | 6 | 90 | PROYECTADO | 300.5 | HJD60 |
BOYACÁ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | CAMPOHERMOSO | 106.9 | 1 | 45 | PROYECTADO | 305.1 | HJD39 |
C | RAMIRIQUÍ | 88.8 | 0.5 | 290 | PROYECTADO | 300.7 | HJD49 |
C | TUNJA | 94.5 | 1 | 110 | PROYECTADO | 328.3 | HJD58 |
CASANARE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | YOPAL | 89.2 | 0.3 | 150 | PROYECTADO | 315.3 | HJD64 |
CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | SUCRE | 92.3 | 0.5 | 150 | PROYECTADO | 300.9 | HJBY |
CHOCÓ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | QUIBDÓ | 92.8 | 1 | 90 | PROYECTADO | 301.3 | HJD59 |
C | QUIBDÓ | 90.8 | 1 | 90 | PROYECTADO | 303.1 | HJD65 |
C | RÍO QUITO | 107.6 | 1 | 75 | PROYECTADO | 315.3 | HJB49 |
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | GUTIÉRREZ | 88.2 | 0.5 | 130 | PROYECTADO | 321.7 | HJAG |
C | SOPÓ | 95.6 | 0.5 | 90 | PROYECTADO | 300.1 | HJD50 |
C | UBATÉ | 99.6 | 1 | 130 | PROYECTADO | 328.5 | HJD51 |
GUAVIARE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | 93.5 | 6 | 90 | PROYECTADO | 301.5 | HJD61 |
NARIÑO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | BARBACOAS | 94.3 | 0.3 | 681 | PROYECTADO | 312.9 | HJD55 |
C | EL PEÑOL | 105.8 | 0.5 | 160 | PROYECTADO | 303.3 | HJD46 |
C | GUACHUCAL | 101.5 | 1 | 80 | PROYECTADO | 328.5 | HJD57 |
C | ILES | 96.7 | 0.3 | 60 | PROYECTADO | 310.1 | HJD56 |
C | YACUANQUER | 88.7 | 0.5 | 60 | PROYECTADO | 320.1 | HJBG |
NORTE DE SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | CÚCUTA | 90.5 | 1 | 90 | PROYECTADO | 310.3 | HJD48 |
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
B | TIBÚ | 90.3 | 6 | 90 | PROYECTADO | 300.1 | HJD63 |
SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | BARRANCABERMEJA | 88.7 | 4 | 90 | PROYECTADO | 301.7 | HJD62 |
TOLIMA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | ALVARADO | 98.7 | 0.5 | 60 | PROYECTADO | 301.1 | HJD66 |
VALLE DEL CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | BUENAVENTURA | 107.9 | 1.3 | 90 | PROYECTADO | 301.3 | HJD52 |
C | PALMIRA | 92 | 0.5 | 90 | PROYECTADO | 303.5 | HJA41 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 5o. Eliminar del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente canal radioeléctrico con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales como se indica a continuación:
VALLE DEL CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
A | SANTIAGO DE CALI | 104 | 15 | 90 | PROYECTADO | 318.3 | HKN39 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 6o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones Clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:
A. Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | SONSÓN | 104.4 | 0.2 | 30 | 168 | ASIGNADO | HKB48 |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | BARRANQUILLA Área – 1 | 96.6 | 0.025 | 60 | 98 | PROYECTADO | HJU62 |
BOYACÁ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | TUNJA | 101.1 | 0.25 | 75 | 349 | ASIGNADO | HKD87 |
D | TUTA | 94.1 | 0.2 | 30 | 194 | ASIGNADO | HKD90 |
CASANARE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | YOPAL | 107.7 | 0.25 | 30 | 81 | ASIGNADO | HKE77 |
NARIÑO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | SANTACRUZ (GUACHAVÉS) | 93.1 | 0.2 | 30 | 126 | ASIGNADO | HKJ63 |
SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | CONTRATACIÓN | 88.2 | 0.2 | 30 | 270 | ASIGNADO | HKK91 |
D | LANDÁZURI | 107.2 | 0.2 | 30 | 126 | ASIGNADO | HKL35 |
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | OCAMONTE | 107.2 | 0.2 | 30 | 44 | ASIGNADO | HKL43 |
D | PUENTE NACIONAL | 101.4 | 0.2 | 30 | 175 | ASIGNADO | HKL51 |
B. Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual | DISTINTIVO |
D | TIBACUY | 107.4 | 0.2 | ASIGNADO | L.F | 315.7 | HKH41 |
C. Modificaciones relativas al estado del canal
AMAZONAS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | TARAPACÁ | 104.9 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKA28 |
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | PUERTO NARE | 104.4 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKB26 |
ARAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | ARAUQUITA | 88.3 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKB72 |
ATLÁNTICO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | BARRANQUILLA Área – 1 | 96.6 | 0.025 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJU62 |
D | PALMAR DE VARELA | 88.1 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKB87 |
BOLÍVAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | ZAMBRANO | 107 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKC53 |
BOYACÁ
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | CHITA | 98.6 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKC72 |
D | FLORESTA | 94.1 | 0.1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKC88 |
D | PANQUEBA | 96.6 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKD39 |
CASANARE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | SABANALARGA | 96.7 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKE71 |
CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | CORINTO | 99.4 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKE86 |
CESAR
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | RÍO DE ORO | 88.2 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKF54 |
CÓRDOBA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | CIÉNAGA DE ORO | 89 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKF86 |
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | BITUIMA | 107.4 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKG33 |
D | CABRERA | 94.4 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKG35 |
D | COTA | 107.4 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKG47 |
D | LA VEGA | 107.8 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKG76 |
D | SAN CAYETANO | 107.8 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKH20 |
D | SUBACHOQUE | 94.4 | 0.1 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKH32 |
D | TIBACUY | 107.4 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKH41 |
HUILA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | CAMPOALEGRE | 95.8 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKH89 |
D | TELLO | 95.8 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKI34 |
MAGDALENA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | GUAMAL | 103.4 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKI48 |
D | ZONA BANANERA | 96.6 | 0.2 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJC44 |
META
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | PUERTO GAITÁN | 107.8 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKI78 |
NARIÑO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | TAMINANGO | 106.1 | 0.2 | PROYECTADO | ASIGNADO | HKJ66 |
NORTE DE SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | BOCHALEMA | 107.2 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKJ73 |
D | DURANIA | 103.2 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKJ82 |
D | GRAMALOTE | 103.2 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKJ86 |
PUTUMAYO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | SANTIAGO | 105.3 | 0.25 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKK37 |
QUINDÍO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | GÉNOVA | 93.1 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKK47 |
SANTANDER
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | El PEÑÓN | 103.2 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKK96 |
D | LOS SANTOS | 93.4 | 0.15 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKL37 |
SUCRE
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | COROZAL | 107.8 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKL80 |
TOLIMA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | GUAMO | 95 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKM38 |
D | LÍBANO | 93.5 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKM44 |
VALLE DEL CAUCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | ANSERMANUEVO | 103.9 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKM68 |
D | SAN PEDRO | 106.9 | 0.2 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKM97 |
D | SANTIAGO DE CALI – Área - 2 | 96 | 0.015 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJU66 |
D | SANTIAGO DE CALI – Área - 3 | 99.5 | 0.03 | PROYECTADO | ASIGNADO | HJU67 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 7o. Eliminar del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones Clase D, el siguiente canal radioeléctrico con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales como se indica a continuación:
ANTIOQUIA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (Kw) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
D | SABANETA | 89.4 | 0.1 | 30 | PROYECTADO | L.F | HJJ26 |
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 8o. Modificar el numeral 5.17.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Estudios, el cual quedará de la siguiente forma:
5.17.1 ESTUDIOS.
Los estudios de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán estar ubicados en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, sin perjuicio de que el concesionario pueda modificar su ubicación libremente dentro de dicho municipio o distrito, notificando por escrito previamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la nueva ubicación de los mismos (Coordenadas geográficas Datum WGS84 y dirección postal).
Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán ubicar los estudios en un municipio o distrito diferente al cual se le otorgó la concesión, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, los estudios deberán estar ubicados dentro del contorno del área de servicio definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 9o. Modificar el numeral 5.17.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Sistema de Transmisión, el cual quedará de la siguiente forma:
5.17.2 SISTEMA DE TRANSMISIÓN.
Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural o por razones de orden público, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.
Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, excepto para estaciones clase D, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorización para modificar la ubicación del sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique una mayor área de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal que se coloca en el mismo, en comparación con la puesta en el municipio desde el sitio donde se encuentra previamente autorizado.
Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicar el sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se le otorgó la concesión, sin perjuicio de cumplir con las distancias de protección con los canales asignados y proyectados en este Plan, así como con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.
Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a la Fuerza Pública de Colombia y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa justificación, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.
Para estaciones de radiodifusión sonora clase D, que por razones de interferencias o la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana, no puedan ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito, podrán solicitar la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano del municipio o distrito, en el lugar donde con los cálculos se indique que se está cubriendo el área urbana propuesta, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.
Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales de Departamento donde operará más de una estación de esta misma clase, el sistema de transmisión deberá estar ubicado dentro del contorno del área de servicio, definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 10. Modificar el numeral 5.17.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Disposiciones Especiales para las Estaciones de Radiodifusión Sonora Clase D en Ciudades Capitales, donde Operará más de una Estación de Esta Misma Clase, el cual quedará de la siguiente forma:
5.17.3 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES, DONDE OPERARÁ MÁS DE UNA ESTACIÓN DE ESTA MISMA CLASE.
Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos para determinar el área servicio y los parámetros técnicos esenciales que corresponda autorizar a cada una de las estaciones de radiodifusión sonora de las ciudades capitales de departamento.
El área de servicio de cada estación de radiodifusión sonora se definirá, mediante la delimitación referida a la nomenclatura urbana de cada ciudad y/o a los accidentes geográficos de las mismas u otras formas de delimitación de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
A quien se le otorgue la viabilidad para el establecimiento de la estación de radiodifusión sonora deberá presentar un estudio técnico en el cual se contemplen los parámetros técnicos esenciales de la emisora, las características técnicas de los equipos de transmisión y el patrón de radiación de la antena, de tal forma que se demuestre que desde el sitio de ubicación del sistema de transmisión se cubre exclusivamente el 100% del área de servicio asignada a la emisora y que se cumple con las protecciones a las estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá modificar los parámetros técnicos inicialmente autorizados, previa solicitud del concesionario, cuando no se dé cubrimiento al área de servicio asignada con los niveles de intensidad de campo establecidos en este Plan. Para tal efecto se realizarán visitas técnicas para verificar la situación antes mencionada. No obstante, en el caso de presentarse interferencias objetables a otros concesionarios, el Ministerio podrá modificar de oficio los parámetros técnicos autorizados, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las distancias y relaciones de protección con las estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.
El concesionario dentro de los dos meses siguientes a la puesta en operación de la emisora, emanada de la modificación a los parámetros técnicos esenciales, deberá allegar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas (DCER). En el caso de que el DCER no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, el concesionario deberá realizar las modificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de esta, de lo contrario el Ministerio, mediante acto administrativo motivado, ordenará al concesionario operar con los parámetros técnicos esenciales aprobados antes de la modificación, previa aprobación del Ministerio.
Será requisito para la autorización de la operación de la emisora, el concepto favorable del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivado de una inspección con equipos de comprobación técnica, en cuanto a que la misma se encontró instalada conforme a los parámetros técnicos esenciales autorizados y que cumple con las protecciones a otras estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y en los canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.
ARTÍCULO 11. Modificar el numeral 11.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual quedará de la siguiente forma:
11.0 PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES.
La frecuencia de operación, la potencia efectiva radiada (P.E.R), la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura de el centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.4 al 5.11., y 5.13., al 5.14.5., de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F.M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora clase A, B, C o D (Emisoras comunitarias de ciudades capitales), dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para las demás estaciones clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan, excepto para los municipios, pertenecientes a los departamentos de Guajira, Guainía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en consideración a la extensión territorial de los municipios de los departamentos antes mencionados, podrá autorizar el aumento de la potencia de operación hasta máximo 900 W, no obstante su Nivel de Cubrimiento será Local Restringido.
Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, Corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2., y con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan.
ARTÍCULO 12. <Artículo modificado el artículo 5 por la Resolución 918 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el numeral 12.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Estudio Técnico, el cual quedará de la siguiente forma:
12.0. ESTUDIO TÉCNICO
Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación, el sitio de ubicación del sistema de transmisión y la diferencia de altura, se debe presentar un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones, en el cual se demuestre:
- Que el sitio escogido para la ubicación del sistema de transmisión, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.17.2 de este Plan.
- Que se da cumplimiento a las distancias de protección del numeral 7.2.0 en el mismo canal y en los canales adyacentes a +/- 400 kHz, para los canales asignados, reubicados o proyectados en este Plan.
- El alcance del contorno del área de servicio de la estación.
Así mismo el estudio técnico debe contener:
- El patrón de radiación horizontal de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- El patrón de radiación vertical de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- El patrón de radiación horizontal de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- El patrón de radiación vertical de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- Azimut de la máxima intensidad de radiación de la antena del sistema de transmisión.
- TILT eléctrico y/o mecánico de la antena del sistema de transmisión.
- Cálculos de la Potencia Radiada Aparente de la red de cubrimiento y de la red punto a punto.
- Cálculo del parámetro técnico esencial Diferencia de Altura.
- Catálogos de los equipos a utilizar en los estudios y el sistema de transmisión. Se debe relacionar la clase de emisión y ancho de banda de los equipos transmisores.
ARTÍCULO 13. Modificar el numeral 15.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Frecuencia de Enlace, el cual quedará de la siguiente forma:
15.1. FRECUENCIA DE ENLACE.
Cuando para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se requiera frecuencia de enlace entre los estudios y el sistema de transmisión, esta hará parte integrante de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo con el reglamento respectivo.
La frecuencia de enlace no es necesaria cuando los estudios de la estación de radiodifusión sonora están ubicados en el mismo sitio del sistema de transmisión o cuando el concesionario utilice un medio diferente al del espectro radioeléctrico para ello. No obstante en la solicitud respectiva, se deberá indicar si se requiere o no la frecuencia radioeléctrica para este caso.
ARTÍCULO 14. Modificar el numeral 4.18.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Estudios, el cual quedará de la siguiente forma:
4.18.1 ESTUDIOS.
Los estudios de la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) en Ondas Hectométricas deberán estar ubicados en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, sin perjuicio de que el concesionario pueda modificar su ubicación libremente dentro de dicho municipio o distrito, notificando por escrito previamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la nueva ubicación de los mismos (Coordenadas geográficas Datum WGS84 y dirección postal).
Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán ubicar los estudios en un municipio o distrito diferente al cual se le otorgó la concesión, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 15. Modificar el numeral 4.18.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Sistema de Transmisión, el cual quedará de la siguiente forma:
4.18.2 SISTEMA DE TRANSMISIÓN.
Las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) en Ondas Hectométricas, deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero, dentro de la delimitación geográfica del citado municipio o distrito con excepción de las estaciones asignadas a las Fuerzas Armadas de Colombia que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano, las cuales podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa justificación y siempre y cuando no se causen interferencias objetables a otros servicios de telecomunicaciones autorizados.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, cuando el concesionario demuestre la imposibilidad que le asiste para ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano y dentro de la delimitación geográfica del municipio o distrito originalmente autorizado.
Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicar el sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cuál se le otorgó la concesión, sin perjuicio de cumplir con las distancias de protección con los canales asignados y proyectados en este Plan, así como con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.
El 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del contorno determinado por el campo nominal utilizable de la estación.
Además de la condición anterior, toda nueva estación o aquella a la que se pretenda cambiar el sitio para ubicar el sistema de transmisión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El área contenida dentro del contorno de un (1) V/m no debe superponerse con el contorno de la misma intensidad de otra u otras estaciones de radiodifusión sonora que operen con una separación entre portadoras menor o igual a 30 kHz. La distancia mínima, medida en línea recta desde la antena de una estación de radiodifusión sonora hasta las instalaciones de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará determinada por la potencia de la estación de conformidad con la siguiente tabla:
POTENCIA (kW) | DISTANCIA MÍNIMA (km) |
< 1 | 1 |
1 a 10 | 5 |
> 10 | 10 |
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar la ubicación del sistema de transmisión a una distancia inferior a la de la tabla anterior siempre que se demuestre técnicamente que no se causarán interferencias a las estaciones de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La distancia en línea recta, desde la antena de una estación, hasta las torres de control de aeropuertos, no podrá ser inferior a la determinada por el contorno donde la intensidad de la señal emitida por la estación sea de 250 mV/m.
ARTÍCULO 16. <Artículo modificado el artículo 6 por la Resolución 918 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el numeral 4.26.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Estudio Técnico, el cual quedará de la siguiente forma:
4.26.0. ESTUDIO TÉCNICO
Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación o el sitio de ubicación del sistema de transmisión, se debe presentar un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones, en el cual se demuestre:
- Que el sitio escogido para la ubicación del sistema de transmisión, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.18.2. de este Plan.
- Que se da cumplimiento a las distancias de protección de los numerales 4.21.5 y 4.21.6, en el mismo canal y en el canal adyacente superior e inferior, para los canales asignados, reubicados o proyectados en este Plan. Se podrá introducir en los cálculos de la propagación de la onda de superficie las pérdidas debidas a la rugosidad del terreno, en caso de que las hubiere.
- El alcance del contorno del área de servicio de la estación, el cual debe calcularse teniendo en cuenta el nivel de intensidad de campo utilizable para la onda de superficie.
Así mismo el estudio técnico debe contener:
- El patrón de radiación horizontal de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- El patrón de radiación vertical de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- El patrón de radiación horizontal de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- El patrón de radiación vertical de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.
- Cálculo de la Potencia Radiada Aparente de la red punto a punto.
- Catálogos de los equipos a utilizar en los estudios y el sistema de transmisión. Se debe relacionar la clase de emisión y ancho de banda de los equipos transmisores.
ARTÍCULO 17. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantendrá publicado en su página web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.
ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.