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RESOLUCIÓN 254 DE 2015

(febrero 27)

Diario Oficial No. 49.450 de 11 de marzo de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales y/o reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618, 2619 y 2629 del 2012, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.

Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.

Que la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.

Que el artículo 7o numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…)

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”.

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8o establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.

Que la Resolución número 415 de 2010, en su artículo 38 dispone que: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, donde se incorporen:

1. Las modificaciones que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de oficio considera que son necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.

2. Las modificaciones sobre los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de solicitudes presentadas por los proveedores del servicio, cuya viabilidad técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que de acuerdo a todo lo anterior, es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618 y 2619 de 2012 y los tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982.

Que mediante la Resolución número 129 de enero 29 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido.

Que mediante la Resolución número 529 del 21 de mayo de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que mediante la Resolución número 337 del 11 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 2986 del 25 de noviembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 3239 del 12 de diciembre de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 2373 del 22 de julio de 2013, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 1122 del 13 de junio de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Las resoluciones antes citadas se encuentran vigentes, componen y hacen parte de los Planes Técnicos de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.). Las actualizaciones contenidas en las mismas se encuentran incorporadas el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:

Modificaciones relativas al Plan en AM por departamentos

A. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación

CALDAS

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA Anterior (MHz)FRECUENCIA Actual (MHz)POTENCIA (kW)ESTADO CANALDISTINTIVO
CMANIZALES1.391.385ASIGNADOHJFO
BMANIZALES1.090.93010ASIGNADOHJIA

B. Modificaciones relativas a la potencia de operación

DISTRITO CAPITAL

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)ESTADO CANALDISTINTIVO
ABOGOTÁ0.853550ASIGNADOHJKC
ABOGOTÁ1.161525ASIGNADOHJOC

C. Modificaciones relativas al estado del canal

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CDABEIBA1.571ASIGNADOPROYECTADOHKO22

ARAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CARAUCA1.1105ASIGNADOPROYECTADOHJGP

ATLÁNTICO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CBARRANQUILLA1.285ASIGNADOPROYECTADOHJSO
BBARRANQUILLA1.1610ASIGNADOPROYECTADOHJBL

BOLÍVAR

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CCARTAGENA1.475ASIGNADOPROYECTADOHJPX

BOYACÁ

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO

CANAL

Actual
DISTINTIVO
CGUATEQUE1.325ASIGNADOPROYECTADOHJHT

CALDAS

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO

CANAL

Actual
DISTINTIVO
BANSERMA0.8810ASIGNADOPROYECTADOHJFH

CAQUETÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO

CANAL

Actual
DISTINTIVO
BFLORENCIA1.0910ASIGNADOPROYECTADOHJIG

CASANARE

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
AYOPAL1.0515ASIGNADOPROYECTADOHJS62

CESAR

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CAGUACHICA1.501ASIGNADOPROYECTADOHJMP

CUNDINAMARCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CCHOACHÍ1.4401ASIGNADOPROYECTADOHKT60

GUAVIARE

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CSAN JOSÉ DEL GUAVIARE1.275ASIGNADOPROYECTADOHJQ99

HUILA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO

CANAL

Actual
DISTINTIVO
CSAN AGUSTÍN1.461ASIGNADOPROYECTADOHJFL

LA GUAJIRA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
AMAICAO0.5625ASIGNADOPROYECTADOHJPF

MAGDALENA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO

CANAL

Actual
DISTINTIVO
BSANTA

MARTA
0.8410ASIGNADOPROYECTADOHJBI

NORTE DE SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
COCAÑA1.265ASIGNADOPROYECTADOHJTM
CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CPAMPLONA1.431ASIGNADOPROYECTADOHJBP

QUINDÍO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CARMENIA1.511ASIGNADOPROYECTADOHJZA

SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
BBARRANCABERMEJA1.1610ASIGNADOPROYECTADOHJS31
BBARRANCABERMEJA1.0110ASIGNADOPROYECTADOHJIX
CCIMITARRA1.401ASIGNADOPROYECTADOHJD31

TOLIMA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CHONDA1.275ASIGNADOPROYECTADOHJBM

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media Sobre el Nivel del Mar de la Cabecera Municipal, registrando la modificación realizada en el siguiente municipio, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

MUNICIPIODEPARTAMENTOALTURA m.s.n.m.
BARRANQUILLA Área – 1ATLÁNTICO70.5

ARTÍCULO 3o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B, y C; como se indica a continuación:

Modificaciones relativas al Plan en FM por departamentos

A. Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CANDES100.91227237ASIGNADOHJB90
CEL CARMEN DE VIBORAL103.45187191ASIGNADOHJG34
CENVIGADO98.95920925ASIGNADOHJVJ
CLA CEJA97.35243371ASIGNADOHJYJ
CLA ESTRELLA103.51130445PROYECTADOHJA49
AMEDELLÍN102.91510101016ASIGNADOHJE71
CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CANDES100.91227237ASIGNADOHJB90
CEL CARMEN DE VIBORAL103.45187191ASIGNADOHJG34
CENVIGADO98.95920925ASIGNADOHJVJ
CLA CEJA97.35243371ASIGNADOHJYJ
CPUERTO BERRÍO94.35212239ASIGNADOHJG62
CSABANETA90.35884891ASIGNADOHJE27

ATLÁNTICO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CJUAN DE ACOSTA99.6175195PROYECTADOHJH32

BOLÍVAR

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CSANTA ROSA DEL SUR901150428PROYECTADOHJB35

CAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CPUERTO TEJADA99.9575505ASIGNADOHJK41
CSANTANDER DE QUILICHAO89.11145490ASIGNADOHJB68

DISTRITO CAPITAL

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
ABOGOTÁ95.91550596ASIGNADOHJIN
ABOGOTÁ99.11550596ASIGNADOHJYM

PUTUMAYO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CORITO100.35160170ASIGNADOHJO70

RISARALDA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BPEREIRA100.710561574ASIGNADOHJVN
CPEREIRA88.75564574ASIGNADOHJB23
APEREIRA93.715560574ASIGNADOHJRE

SANTANDER

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CMÁLAGA105.7175979ASIGNADOHJP31

B. Modificaciones relativas a la potencia de operación

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO

CANAL
DISTINTIVO
CCAREPA95.316130PROYECTADOHJB87
DCOPACABANA89.40.10.25130PROYECTADOHKA68
CLA ESTRELLA103.510.3445PROYECTADOHJA49

ATLÁNTICO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CJUAN DE ACOSTA99.615195PROYECTADOHJH32

BOLÍVAR

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BCARTAGENA95101590PROYECTADOHJH39

CAQUETÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CSAN VICENTE DEL CAGUÁN97.151.375PROYECTADOHJI69

GUAJIRA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BRIOHACHA95.710190PROYECTADOHJM31

GUAINÍA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
BINÍRIDA95.1101.3130PROYECTADOHJL95

PUTUMAYO

CLASE

ESTACION
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA Anterior (Kw)POTENCIA Actual (Kw)h (m.)ESTADO

CANAL
DISTINTIVO
CVALLE DEL GUAMUEZ (LA HORMIGA)102.310.5180PROYECTADOHJO76

C. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACION
MUNICIPIOFRECUENCIA Anterior (MHz)FRECUENCIA Actual (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CLA ESTRELLA103.589.40.3445PROYECTADOHJA49

CAUCA

CLASE

ESTACION
MUNICIPIOFRECUENCIA Anterior (MHz)FRECUENCIA Actual (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CPUERTO TEJADA99.91045505ASIGNADOHJK41

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA Anterior (MHz)FRECUENCIA Actual (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
CCÓRDOBA102.4100.3190ASIGNADOHJA70

D. Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace

ARAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE

(MHz)

Anterior
FRECUENCIA DE ENLACE (MHz)

Actual
DISTINTIVO
CTAME101.35ASIGNADO304.5L.FHJH24

ATLÁNTICO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE

(MHz)

Anterior
FRECUENCIA DE ENLACE (MHz)

Actual
DISTINTIVO
ABARRANQUILLA90.115ASIGNADO325.1L.FHJQU
ABARRANQUILLA89.115ASIGNADO317.5L.FHJCF
ABARRANQUILLA88.615ASIGNADO307.5L.FHJH25

CALDAS

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE

(MHz)

Anterior
FRECUENCIA DE ENLACE (MHz)

Actual
DISTINTIVO
BMANIZALES91.79.2ASIGNADO308.9L.FHJHC

VALLE DEL CAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE

(MHz) Anterior
FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) ActualDISTINTIVO
CPALMIRA901ASIGNADO323.1L.FHJA56

E. Modificaciones relativas al estado del canal

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CDABEIBA105.32PROYECTADOASIGNADOHJG39

ATLÁNTICO

CLASE ESTACIONMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
ABARRANQUILLA103.120ASIGNADOPROYECTADOHJVQ
ABARRANQUILLA100.615ASIGNADOPROYECTADOHJH28
CJUAN DE ACOSTA99.65PROYECTADOASIGNADOHJH32

BOYACÁ

CLASE

ESTACION
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CSOCOTÁ95.15ASIGNADOPROYECTADOHJC28
CTUNJA105.45PROYECTADOASIGNADOHJD34
CTUNJA102.61ASIGNADOPROYECTADOHJB83

DISTRITO CAPITAL

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CBOGOTÁ101.41ASIGNADOPROYECTADOHJL87

MAGDALENA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
BSANTA MARTA95.110ASIGNADOPROYECTADOHJXL

META

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CCUMARAL102.35PROYECTADOASIGNADOHJN24

NORTE DE SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CPAMPLONITA101.21PROYECTADOASIGNADOHJO52

PUTUMAYO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CORITO100.35ASIGNADOPROYECTADOHJO70
CPUERTO LEGUÍZAMO99.35ASIGNADOPROYECTADOHJS48

VAUPÉS

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
CMITÚ96.35ASIGNADOPROYECTADOHJYI
CMITÚ101.35ASIGNADOPROYECTADOHJQ74

F. Modificaciones relativas a la clase del canal

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACIÓN Anterior
CLASE

ESTACIÓNActual
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANALDISTINTIVO
CBCAREPA95.36PROYECTADOHJB87
DCCOPACABANA89.40.251PROYECTADOHKA68

BOLÍVAR

CLASE

ESTACIÓN

Anterior
CLASE

ESTACIÓN

Actual
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANALDISTINTIVO
BACARTAGENA9515PROYECTADOHJH39

GUAJIRA

CLASE

ESTACIÓN

Anterior
CLASE

ESTACIÓN

Actual
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANALDISTINTIVO
BCRIOHACHA95.71PROYECTADOHJM31

GUAINÍA

CLASE ESTACIÓN

Anterior
CLASE ESTACIÓN

Actual
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANALDISTINTIVO
BCINÍRIDA95.11.3PROYECTADOHJL95

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 4o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:

ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CCAUCASIA88.2175PROYECTADO300.1HJD53
CEL BAGRE88.4160PROYECTADO321.1HJAO
CRIONEGRO91.50.590PROYECTADO303.1HJD47

ARAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CSARAVENA107.91.390PROYECTADO300.1HJD54
BSARAVENA93.5690PROYECTADO300.5HJD60

BOYACÁ

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CCAMPOHERMOSO106.9145PROYECTADO305.1HJD39
CRAMIRIQUÍ88.80.5290PROYECTADO300.7HJD49
CTUNJA94.51110PROYECTADO328.3HJD58

CASANARE

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CYOPAL89.20.3150PROYECTADO315.3HJD64

CAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CSUCRE92.30.5150PROYECTADO300.9HJBY

CHOCÓ

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CQUIBDÓ92.8190PROYECTADO301.3HJD59
CQUIBDÓ90.8190PROYECTADO303.1HJD65
CRÍO QUITO107.6175PROYECTADO315.3HJB49

CUNDINAMARCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CGUTIÉRREZ88.20.5130PROYECTADO321.7HJAG
CSOPÓ95.60.590PROYECTADO300.1HJD50
CUBATÉ99.61130PROYECTADO328.5HJD51

GUAVIARE

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
BSAN JOSÉ DEL GUAVIARE93.5690PROYECTADO301.5HJD61

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CBARBACOAS94.30.3681PROYECTADO312.9HJD55
CEL PEÑOL105.80.5160PROYECTADO303.3HJD46
CGUACHUCAL101.5180PROYECTADO328.5HJD57
CILES96.70.360PROYECTADO310.1HJD56
CYACUANQUER88.70.560PROYECTADO320.1HJBG

NORTE DE SANTANDER

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CCÚCUTA90.5190PROYECTADO310.3HJD48
CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
BTIBÚ90.3690PROYECTADO300.1HJD63

SANTANDER

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CBARRANCABERMEJA88.7490PROYECTADO301.7HJD62

TOLIMA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CALVARADO98.70.560PROYECTADO301.1HJD66

VALLE DEL CAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
CBUENAVENTURA107.91.390PROYECTADO301.3HJD52
CPALMIRA920.590PROYECTADO303.5HJA41

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 5o. Eliminar del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente canal radioeléctrico con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales como se indica a continuación:

VALLE DEL CAUCA

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
ASANTIAGO DE CALI1041590PROYECTADO318.3HKN39

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 6o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones Clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

A. Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DSONSÓN104.40.230168ASIGNADOHKB48

ATLÁNTICO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DBARRANQUILLA Área – 196.60.0256098PROYECTADOHJU62

BOYACÁ

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DTUNJA101.10.2575349ASIGNADOHKD87
DTUTA94.10.230194ASIGNADOHKD90

CASANARE

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DYOPAL107.70.253081ASIGNADOHKE77

NARIÑO

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DSANTACRUZ (GUACHAVÉS)93.10.230126ASIGNADOHKJ63

SANTANDER

CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DCONTRATACIÓN88.20.230270ASIGNADOHKK91
DLANDÁZURI107.20.230126ASIGNADOHKL35
CLASE ESTACIÓNMUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)ESTADO CANALDISTINTIVO
DOCAMONTE107.20.23044ASIGNADOHKL43
DPUENTE NACIONAL101.40.230175ASIGNADOHKL51

B. Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace

CUNDINAMARCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE

(MHz)

Anterior
FRECUENCIA DE ENLACE (MHz)

Actual
DISTINTIVO
DTIBACUY107.40.2ASIGNADOL.F315.7HKH41

C. Modificaciones relativas al estado del canal

AMAZONAS

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DTARAPACÁ104.90.25ASIGNADOPROYECTADOHKA28

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DPUERTO NARE104.40.2ASIGNADOPROYECTADOHKB26

ARAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DARAUQUITA88.30.25ASIGNADOPROYECTADOHKB72

ATLÁNTICO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DBARRANQUILLA Área – 196.60.025PROYECTADOASIGNADOHJU62
DPALMAR DE VARELA88.10.2ASIGNADOPROYECTADOHKB87

BOLÍVAR

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DZAMBRANO1070.25ASIGNADOPROYECTADOHKC53

BOYACÁ

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DCHITA98.60.2ASIGNADOPROYECTADOHKC72
DFLORESTA94.10.1ASIGNADOPROYECTADOHKC88
DPANQUEBA96.60.2ASIGNADOPROYECTADOHKD39

CASANARE

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DSABANALARGA96.70.25ASIGNADOPROYECTADOHKE71

CAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO

CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DCORINTO99.40.2ASIGNADOPROYECTADOHKE86

CESAR

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DRÍO DE ORO88.20.2ASIGNADOPROYECTADOHKF54

CÓRDOBA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DCIÉNAGA DE ORO890.2ASIGNADOPROYECTADOHKF86

CUNDINAMARCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DBITUIMA107.40.2ASIGNADOPROYECTADOHKG33
DCABRERA94.40.2ASIGNADOPROYECTADOHKG35
DCOTA107.40.2ASIGNADOPROYECTADOHKG47
DLA VEGA107.80.2ASIGNADOPROYECTADOHKG76
DSAN CAYETANO107.80.2ASIGNADOPROYECTADOHKH20
DSUBACHOQUE94.40.1ASIGNADOPROYECTADOHKH32
DTIBACUY107.40.2ASIGNADOPROYECTADOHKH41

HUILA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DCAMPOALEGRE95.80.25ASIGNADOPROYECTADOHKH89
DTELLO95.80.25ASIGNADOPROYECTADOHKI34

MAGDALENA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DGUAMAL103.40.25ASIGNADOPROYECTADOHKI48
DZONA BANANERA96.60.2PROYECTADOASIGNADOHJC44

META

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DPUERTO GAITÁN107.80.25ASIGNADOPROYECTADOHKI78

NARIÑO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DTAMINANGO106.10.2PROYECTADOASIGNADOHKJ66

NORTE DE SANTANDER

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DBOCHALEMA107.20.2ASIGNADOPROYECTADOHKJ73
DDURANIA103.20.2ASIGNADOPROYECTADOHKJ82
DGRAMALOTE103.20.2ASIGNADOPROYECTADOHKJ86

PUTUMAYO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DSANTIAGO105.30.25ASIGNADOPROYECTADOHKK37

QUINDÍO

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DGÉNOVA93.10.2ASIGNADOPROYECTADOHKK47

SANTANDER

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DEl PEÑÓN 103.20.2ASIGNADOPROYECTADOHKK96
DLOS SANTOS93.40.15ASIGNADOPROYECTADOHKL37

SUCRE

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DCOROZAL107.80.2ASIGNADOPROYECTADOHKL80

TOLIMA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DGUAMO950.2ASIGNADOPROYECTADOHKM38
DLÍBANO93.50.2ASIGNADOPROYECTADOHKM44

VALLE DEL CAUCA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)ESTADO CANAL

Anterior
ESTADO CANAL

Actual
DISTINTIVO
DANSERMANUEVO103.90.2ASIGNADOPROYECTADOHKM68
DSAN PEDRO106.90.2ASIGNADOPROYECTADOHKM97
DSANTIAGO DE CALI – Área - 2960.015PROYECTADOASIGNADOHJU66
DSANTIAGO DE CALI – Área - 399.50.03PROYECTADOASIGNADOHJU67

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 7o. Eliminar del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones Clase D, el siguiente canal radioeléctrico con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales como se indica a continuación:

ANTIOQUIA

CLASE

ESTACIÓN
MUNICIPIOFRECUENCIA (MHz)POTENCIA (Kw)h (m.)ESTADO CANALFRECUENCIA ENLACE (MHz)DISTINTIVO
DSABANETA89.40.130PROYECTADOL.FHJJ26

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 8o. Modificar el numeral 5.17.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Estudios, el cual quedará de la siguiente forma:

5.17.1 ESTUDIOS.

Los estudios de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán estar ubicados en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, sin perjuicio de que el concesionario pueda modificar su ubicación libremente dentro de dicho municipio o distrito, notificando por escrito previamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la nueva ubicación de los mismos (Coordenadas geográficas Datum WGS84 y dirección postal).

Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán ubicar los estudios en un municipio o distrito diferente al cual se le otorgó la concesión, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, los estudios deberán estar ubicados dentro del contorno del área de servicio definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 9o. Modificar el numeral 5.17.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Sistema de Transmisión, el cual quedará de la siguiente forma:

5.17.2 SISTEMA DE TRANSMISIÓN.

Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural o por razones de orden público, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, excepto para estaciones clase D, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorización para modificar la ubicación del sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique una mayor área de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal que se coloca en el mismo, en comparación con la puesta en el municipio desde el sitio donde se encuentra previamente autorizado.

Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicar el sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se le otorgó la concesión, sin perjuicio de cumplir con las distancias de protección con los canales asignados y proyectados en este Plan, así como con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a la Fuerza Pública de Colombia y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa justificación, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Para estaciones de radiodifusión sonora clase D, que por razones de interferencias o la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana, no puedan ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito, podrán solicitar la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano del municipio o distrito, en el lugar donde con los cálculos se indique que se está cubriendo el área urbana propuesta, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales de Departamento donde operará más de una estación de esta misma clase, el sistema de transmisión deberá estar ubicado dentro del contorno del área de servicio, definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 10. Modificar el numeral 5.17.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Disposiciones Especiales para las Estaciones de Radiodifusión Sonora Clase D en Ciudades Capitales, donde Operará más de una Estación de Esta Misma Clase, el cual quedará de la siguiente forma:

5.17.3 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA CLASE D EN CIUDADES CAPITALES, DONDE OPERARÁ MÁS DE UNA ESTACIÓN DE ESTA MISMA CLASE.

Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos para determinar el área servicio y los parámetros técnicos esenciales que corresponda autorizar a cada una de las estaciones de radiodifusión sonora de las ciudades capitales de departamento.

El área de servicio de cada estación de radiodifusión sonora se definirá, mediante la delimitación referida a la nomenclatura urbana de cada ciudad y/o a los accidentes geográficos de las mismas u otras formas de delimitación de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

A quien se le otorgue la viabilidad para el establecimiento de la estación de radiodifusión sonora deberá presentar un estudio técnico en el cual se contemplen los parámetros técnicos esenciales de la emisora, las características técnicas de los equipos de transmisión y el patrón de radiación de la antena, de tal forma que se demuestre que desde el sitio de ubicación del sistema de transmisión se cubre exclusivamente el 100% del área de servicio asignada a la emisora y que se cumple con las protecciones a las estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá modificar los parámetros técnicos inicialmente autorizados, previa solicitud del concesionario, cuando no se dé cubrimiento al área de servicio asignada con los niveles de intensidad de campo establecidos en este Plan. Para tal efecto se realizarán visitas técnicas para verificar la situación antes mencionada. No obstante, en el caso de presentarse interferencias objetables a otros concesionarios, el Ministerio podrá modificar de oficio los parámetros técnicos autorizados, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las distancias y relaciones de protección con las estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.

El concesionario dentro de los dos meses siguientes a la puesta en operación de la emisora, emanada de la modificación a los parámetros técnicos esenciales, deberá allegar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Declaración de Conformidad de Emisiones Radioeléctricas (DCER). En el caso de que el DCER no cumpla con lo establecido en la normatividad vigente, el concesionario deberá realizar las modificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de esta, de lo contrario el Ministerio, mediante acto administrativo motivado, ordenará al concesionario operar con los parámetros técnicos esenciales aprobados antes de la modificación, previa aprobación del Ministerio.

Será requisito para la autorización de la operación de la emisora, el concepto favorable del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivado de una inspección con equipos de comprobación técnica, en cuanto a que la misma se encontró instalada conforme a los parámetros técnicos esenciales autorizados y que cumple con las protecciones a otras estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y en los canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.

ARTÍCULO 11. Modificar el numeral 11.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual quedará de la siguiente forma:

11.0 PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES.

La frecuencia de operación, la potencia efectiva radiada (P.E.R), la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura de el centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.4 al 5.11., y 5.13., al 5.14.5., de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F.M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora clase A, B, C o D (Emisoras comunitarias de ciudades capitales), dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para las demás estaciones clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan, excepto para los municipios, pertenecientes a los departamentos de Guajira, Guainía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en consideración a la extensión territorial de los municipios de los departamentos antes mencionados, podrá autorizar el aumento de la potencia de operación hasta máximo 900 W, no obstante su Nivel de Cubrimiento será Local Restringido.

Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, Corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2., y con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan.

ARTÍCULO 12. <Artículo modificado el artículo 5 por la Resolución 918 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el numeral 12.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Estudio Técnico, el cual quedará de la siguiente forma:

12.0. ESTUDIO TÉCNICO

Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación, el sitio de ubicación del sistema de transmisión y la diferencia de altura, se debe presentar un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones, en el cual se demuestre:

- Que el sitio escogido para la ubicación del sistema de transmisión, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.17.2 de este Plan.

- Que se da cumplimiento a las distancias de protección del numeral 7.2.0 en el mismo canal y en los canales adyacentes a +/- 400 kHz, para los canales asignados, reubicados o proyectados en este Plan.

- El alcance del contorno del área de servicio de la estación.

Así mismo el estudio técnico debe contener:

- El patrón de radiación horizontal de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación horizontal de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- Azimut de la máxima intensidad de radiación de la antena del sistema de transmisión.

- TILT eléctrico y/o mecánico de la antena del sistema de transmisión.

- Cálculos de la Potencia Radiada Aparente de la red de cubrimiento y de la red punto a punto.

- Cálculo del parámetro técnico esencial Diferencia de Altura.

- Catálogos de los equipos a utilizar en los estudios y el sistema de transmisión. Se debe relacionar la clase de emisión y ancho de banda de los equipos transmisores.

ARTÍCULO 13. Modificar el numeral 15.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Frecuencia de Enlace, el cual quedará de la siguiente forma:

15.1. FRECUENCIA DE ENLACE.

Cuando para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se requiera frecuencia de enlace entre los estudios y el sistema de transmisión, esta hará parte integrante de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo con el reglamento respectivo.

La frecuencia de enlace no es necesaria cuando los estudios de la estación de radiodifusión sonora están ubicados en el mismo sitio del sistema de transmisión o cuando el concesionario utilice un medio diferente al del espectro radioeléctrico para ello. No obstante en la solicitud respectiva, se deberá indicar si se requiere o no la frecuencia radioeléctrica para este caso.

ARTÍCULO 14. Modificar el numeral 4.18.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Estudios, el cual quedará de la siguiente forma:

4.18.1 ESTUDIOS.

Los estudios de la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) en Ondas Hectométricas deberán estar ubicados en el municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, sin perjuicio de que el concesionario pueda modificar su ubicación libremente dentro de dicho municipio o distrito, notificando por escrito previamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la nueva ubicación de los mismos (Coordenadas geográficas Datum WGS84 y dirección postal).

Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán ubicar los estudios en un municipio o distrito diferente al cual se le otorgó la concesión, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 15. Modificar el numeral 4.18.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Sistema de Transmisión, el cual quedará de la siguiente forma:

4.18.2 SISTEMA DE TRANSMISIÓN.

Las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) en Ondas Hectométricas, deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero, dentro de la delimitación geográfica del citado municipio o distrito con excepción de las estaciones asignadas a las Fuerzas Armadas de Colombia que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano, las cuales podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa justificación y siempre y cuando no se causen interferencias objetables a otros servicios de telecomunicaciones autorizados.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, cuando el concesionario demuestre la imposibilidad que le asiste para ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano y dentro de la delimitación geográfica del municipio o distrito originalmente autorizado.

Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicar el sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cuál se le otorgó la concesión, sin perjuicio de cumplir con las distancias de protección con los canales asignados y proyectados en este Plan, así como con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

El 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del contorno determinado por el campo nominal utilizable de la estación.

Además de la condición anterior, toda nueva estación o aquella a la que se pretenda cambiar el sitio para ubicar el sistema de transmisión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El área contenida dentro del contorno de un (1) V/m no debe superponerse con el contorno de la misma intensidad de otra u otras estaciones de radiodifusión sonora que operen con una separación entre portadoras menor o igual a 30 kHz. La distancia mínima, medida en línea recta desde la antena de una estación de radiodifusión sonora hasta las instalaciones de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará determinada por la potencia de la estación de conformidad con la siguiente tabla:

POTENCIA (kW)DISTANCIA MÍNIMA (km)
< 1 1
1 a 10 5
> 10 10

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar la ubicación del sistema de transmisión a una distancia inferior a la de la tabla anterior siempre que se demuestre técnicamente que no se causarán interferencias a las estaciones de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La distancia en línea recta, desde la antena de una estación, hasta las torres de control de aeropuertos, no podrá ser inferior a la determinada por el contorno donde la intensidad de la señal emitida por la estación sea de 250 mV/m.

ARTÍCULO 16. <Artículo modificado el artículo 6 por la Resolución 918 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el numeral 4.26.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Estudio Técnico, el cual quedará de la siguiente forma:

4.26.0. ESTUDIO TÉCNICO

Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación o el sitio de ubicación del sistema de transmisión, se debe presentar un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones, en el cual se demuestre:

- Que el sitio escogido para la ubicación del sistema de transmisión, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.18.2. de este Plan.

- Que se da cumplimiento a las distancias de protección de los numerales 4.21.5 y 4.21.6, en el mismo canal y en el canal adyacente superior e inferior, para los canales asignados, reubicados o proyectados en este Plan. Se podrá introducir en los cálculos de la propagación de la onda de superficie las pérdidas debidas a la rugosidad del terreno, en caso de que las hubiere.

- El alcance del contorno del área de servicio de la estación, el cual debe calcularse teniendo en cuenta el nivel de intensidad de campo utilizable para la onda de superficie.

Así mismo el estudio técnico debe contener:

- El patrón de radiación horizontal de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación horizontal de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- Cálculo de la Potencia Radiada Aparente de la red punto a punto.

- Catálogos de los equipos a utilizar en los estudios y el sistema de transmisión. Se debe relacionar la clase de emisión y ancho de banda de los equipos transmisores.

ARTÍCULO 17. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantendrá publicado en su página web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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