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RESOLUCIÓN 918 DE 2015

(mayo 22)

Diario Oficial No. 49.526 de 29 de mayo de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.)

LA VICEMINISTRA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales y/o reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto número 4169 del 2011, los Decretos números 2618, 2619, 1003 de 2015 y la Resolución número 415 del 2010,

CONSIDERANDO

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.

Que conforme a la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el numeral 4o del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión planeación y administración del espectro radioeléctrico.

Que la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (UIT), así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.

Que el artículo 7o numerales 1 y 2 del Decreto número 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…)

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”.

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8o establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.

Que la Resolución número 415 de 2010, en su artículo 38 dispone que: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, donde se incorporen:

1. Las modificaciones que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de oficio considera que son necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.

2. Las modificaciones sobre los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de solicitudes presentadas por los proveedores del servicio, cuya viabilidad técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que de acuerdo a todo lo anterior, es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, los Decretos números 2618 y 2619 de 2012 y los tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982.

Que mediante la Resolución número 129 de enero 29 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido.

Que mediante la Resolución número 529 del 21 de mayo de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que mediante la Resolución número 337 del 11 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 2986 del 25 de noviembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 3120 del 13 de diciembre de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 3239 del 12 de diciembre de 2012, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 2373 del 22 de julio de 2013, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 1122 del 13 de junio de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Que mediante la Resolución número 254 del 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Las resoluciones antes citadas se encuentran vigentes, componen y hacen parte de los Planes Técnicos de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.). Las actualizaciones contenidas en las mismas se encuentran incorporadas en el documento del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, modificando los parámetros técnicos esenciales de la estación de radiodifusión sonora que se relaciona a continuación:

Modificaciones relativas al Plan en AM por departamentos

a) Modificaciones relativas a la potencia de operación

SANTANDER

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia anterior (kw)Potencia actual (kw)Estado canalDistintivo
CSOCORRO1.1015ASIGNADOHJGI

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B, y C; como se indica a continuación:

Modificaciones relativas al Plan en FM por departamentos

a) Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

BOLÍVAR

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CSAN JACINTO93.5190317PROYECTADOHJH52

CAQUETÁ

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CEL DONCELLO95.1575634ASIGNADOHJI59

CASANARE

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CTAURAMENA94.75592719ASIGNADOHJI88

DISTRITO CAPITAL

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
ABOGOTÁ92.41590612ASIGNADOHJL77

META

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CSAN MARTÍN96.35863938ASIGNADOHJN42

NARIÑO

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CGUACHUCAL104.30,5100244PROYECTADOHJA51

NORTE DE SANTANDER

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CPAMPLONITA101.2179530ASIGNADOHJO52

PUTUMAYO

Clase EstaciónMunicipioFrecuencia (Mhz)Potencia (Kw)h Anterior (m.)h Actual (m.)Estado CanalDistintivo
CSIBUNDOY95.31751398ASIGNADOHJO75

b) Modificaciones relativas a la frecuencia de operación

NARIÑO

Clase estaciónMunicipioFrecuencia anterior (mhz)Frecuencia actual (mhz)Potencia (kw)H (m.)Estado canalDistintivo
CGUACHUCAL104.3105.50,5244PROYECTADOHJA51

c) Modificaciones relativas a la potencia de operación

BOLÍVAR

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia anterior (kw)Potencia actual (kw)H (m.)Estado canalDistintivo
CSAN JACINTO93.512,5317PROYECTADOHJH52

NORTE DE SANTANDER

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia anterior (kw)Potencia actual (kw)H (m.)Estado canalDistintivo
CPAMPLONITA101.215530ASIGNADOHJO52

d) Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace

BOLÍVAR

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canalFrecuencia de enlace

(Mhz)

Anterior
Frecuencia de enlace (mhz)

Actual
Distintivo
CSAN JACINTO93.52,5PROYECTADOL.F313.7HJH52

META

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canalFrecuencia de enlace

(Mhz)

Anterior
Frecuencia de enlace (mhz)

Actual
Distintivo
CVISTA HERMOSA99.35ASIGNADO300.1303.3HJN49

e) Modificaciones relativas al estado del canal

BOLÍVAR

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CSAN JACINTO93.52,5PROYECTADOASIGNADOHJH52

BOYACÁ

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CTUNJA102.61PROYECTADOASIGNADOHJB83

CALDAS

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CMANIZALES101.21PROYECTADOASIGNADOHJB25

CAQUETÁ

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CSAN JOSÉ DEL FRAGUA89.11PROYECTADOASIGNADOHJI68

CHOCÓ

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CQUIBDÓ92.81PROYECTADOASIGNADOHJD59

CUNDINAMARCA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado

Canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CÚTICA98.91PROYECTADOASIGNADOHJL88

DISTRITO CAPITAL

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CBOGOTÁ101.41PROYECTADOASIGNADOHJL87

MAGDALENA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
BSANTA MARTA95.110PROYECTADOASIGNADOHJXL

NARIÑO

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CLA CRUZ101.71PROYECTADOASIGNADOHJN74

PUTUMAYO

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CORITO100.35PROYECTADOASIGNADOHJO70

SANTANDER

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
CCAPITANEJO95.90.3PROYECTADOASIGNADOHKZ49

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión, así como su respectivo distintivo de identificación para la operación de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:

ANTIOQUIA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)H (m.)Estado canalFrecuencia enlace (mhz)Distintivo
CBETANIA91.81100PROYECTADO320.5HJD68

CHOCÓ

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)H (m.)Estado canalFrecuencia enlace (mhz)Distintivo
CQUIBDÓ93.4190PROYECTADO325.7HJD67

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 4o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones Clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

a) Modificaciones relativas a la Potencia de Operación

PUTUMAYO

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia anterior (kw)Potencia actual (kw)Estado canalDistintivo
DPUERTO LEGUÍZAMO93.30,250,90ASIGNADOHKK34

b) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Operación

BOYACÁ

Clase estaciónMunicipioFrecuencia anterior (mhz)Frecuencia actual (mhz)Potencia (kw)H (m.)Estado canalDistintivo
DMONIQUIRÁ100.689.30.230ASIGNADOHKD28

c) Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)

PUTUMAYO

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)H anterior (m.)H actual (m.)Estado canalDistintivo
DPUERTO LEGUÍZAMO93.30.909026ASIGNADOHKK34

d) Modificaciones relativas al estado del canal

ARAUCA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DARAUQUITA88.30.25PROYECTADOASIGNADOHKB72

CAUCA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado

Canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DPOPAYÁN89.40.1ASIGNADOPROYECTADOHJA64

CESAR

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DRÍO DE ORO88.20.2PROYECTADOASIGNADOHKF54

CUNDINAMARCA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DSUBACHOQUE94.40.1PROYECTADOASIGNADOHKH32
DTIBACUY107.40.2PROYECTADOASIGNADOHKH41

META

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DPUERTO GAITÁN107.80.25PROYECTADOASIGNADOHKI78

QUINDÍO

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DGÉNOVA93.10.2PROYECTADOASIGNADOHKK47

TOLIMA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DIBAGUÉ Área-2102.50.2PROYECTADOASIGNADOHJU99

VALLE DEL CAUCA

Clase estaciónMunicipioFrecuencia (mhz)Potencia (kw)Estado canal

Anterior
Estado canal

Actual
Distintivo
DANSERMANUEVO103.90.2PROYECTADOASIGNADOHKM68

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 254 del 27 de febrero de 2015, el cual quedará así:

“Modificar el numeral 12.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, denominado Estudio Técnico, el cual quedará de la siguiente forma:

12.0. ESTUDIO TÉCNICO

Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación, el sitio de ubicación del sistema de transmisión y la diferencia de altura, se debe presentar un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones, en el cual se demuestre:

- Que el sitio escogido para la ubicación del sistema de transmisión, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.17.2 de este Plan.

- Que se da cumplimiento a las distancias de protección del numeral 7.2.0 en el mismo canal y en los canales adyacentes a +/- 400 kHz, para los canales asignados, reubicados o proyectados en este Plan.

- El alcance del contorno del área de servicio de la estación.

Así mismo el estudio técnico debe contener:

- El patrón de radiación horizontal de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación horizontal de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- Azimut de la máxima intensidad de radiación de la antena del sistema de transmisión.

- TILT eléctrico y/o mecánico de la antena del sistema de transmisión.

- Cálculos de la Potencia Radiada Aparente de la red de cubrimiento y de la red punto a punto.

- Cálculo del parámetro técnico esencial Diferencia de Altura.

- Catálogos de los equipos a utilizar en los estudios y el sistema de transmisión. Se debe relacionar la clase de emisión y ancho de banda de los equipos transmisores”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 254 del 27 de febrero de 2015, el cual quedará así:

“Modificar el numeral 4.26.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en AM, denominado Estudio Técnico, el cual quedará de la siguiente forma:

4.26.0. ESTUDIO TÉCNICO

Para toda nueva estación o para aquella a la que se pretenda cambiar la potencia de operación o el sitio de ubicación del sistema de transmisión, se debe presentar un estudio técnico avalado por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista, este último debe tener título de postgrado en Telecomunicaciones, en el cual se demuestre:

- Que el sitio escogido para la ubicación del sistema de transmisión, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.18.2. de este Plan.

- Que se da cumplimiento a las distancias de protección de los numerales 4.21.5 y 4.21.6, en el mismo canal y en el canal adyacente superior e inferior, para los canales asignados, reubicados o proyectados en este Plan. Se podrá introducir en los cálculos de la propagación de la onda de superficie las pérdidas debidas a la rugosidad del terreno, en caso de que las hubiere.

- El alcance del contorno del área de servicio de la estación, el cual debe calcularse teniendo en cuenta el nivel de intensidad de campo utilizable para la onda de superficie.

Así mismo el estudio técnico debe contener:

- El patrón de radiación horizontal de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena del sistema de transmisión en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación horizontal de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para los azimut en los 360o, con separación máxima de hasta 5o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- El patrón de radiación vertical de la antena de la red punto a punto (enlace entre el estudio y el sistema de transmisión) en coordenadas polares; este debe ser descrito en una tabla, en donde se relacione para cada ángulo de elevación respecto al plano horizontal desde 0o hasta +/- 90o, con separación máxima de 1o, el factor de corrección, en dB, respecto a la máxima intensidad de radiación.

- Cálculo de la Potencia Radiada Aparente de la red punto a punto.

- Catálogos de los equipos a utilizar en los estudios y el sistema de transmisión. Se debe relacionar la clase de emisión y ancho de banda de los equipos transmisores.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantendrá publicado en su página Web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 2015.

Publíquese y cúmplase.

La Viceministra General encargada de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.

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