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RESOLUCIÓN 583 DE 2019

(marzo 21)

Diario Oficial No. 50.910 de 29 de marzo 2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se aprueba la Emisión Filatélica “Retrospectiva bicentenaria a través de los sellos de correo”.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1369 de 2009, el Decreto 1414 de 2017, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.

Que, mediante la Circular Informativa número 001 del 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los criterios de aprobación para la emisión de estampillas y marcas postales.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Circular Informativa número 001 del 14 de marzo de 2011, es procedente aprobar emisiones filatélicas temáticas cuando se trata de temas que fomenten la información y enriquezcan el conocimiento, la cultura y educación de los ciudadanos.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otras, recomendar la emisión de estampillas al despacho del Ministro.

Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 1714 de 2018, el Presidente de la República confió a la Vicepresidenta de la República la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, las actividades que resulten pertinentes para llevar a cabo la Celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional.

Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, creó una comisión de expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, la cual se encargará de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1714 de 2018, la Vicepresidenta de la República ejercerá la Presidencia de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional.

I. Consideraciones del Despacho

En Colombia, el año de 1819 fue dominado por varios sucesos importantes, iniciados desde 1810, a partir de lo ocurrido el 20 de julio, cuando se agitó la idea de independencia y se continuó con una serie de acontecimientos, entre los cuales se destacan por lo decisivos, entre otros, el Congreso de Angostura y el inicio de la campaña militar liderada por Bolívar y Santander, que inició propiamente en mayo y culminó con la gran Batalla de Boyacá, sucesos que fueron determinantes para la emancipación de Colombia del Imperio español y el fin del periodo de colonización de los españoles en nuestro territorio.

Por tal razón, el 7 de agosto de 1819, fecha en la cual se consiguió la victoria en la Batalla del Puente de Boyacá, ha sido considerada una de las celebraciones patrióticas más importantes del país, por simbolizar la huida de las autoridades españolas y determinar la independencia de Colombia.

Con el cumplimiento de los 200 años de independencia, se abre la posibilidad de recoger los acontecimientos y personajes que envolvieron estas jornadas independentistas, reconstruyendo la memoria histórica de nuestra idiosincrasia y raíces, para dejar una impronta en todos los colombianos, consistente en saber y conocer de dónde venimos y cuál ha sido el proceso para convertirnos en una nación libre y legítima.

En este sentido, el Gobierno nacional a través de la Comisión de Expertos creada para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional, cuya presidencia la ejerce la Vicepresidenta de la República(1), en cuyas reuniones ha participado este Ministerio, han definido como parte de las actividades de celebración, una serie filatélica de seis emisiones por año durante los próximos 4 años, a partir del 2019 y hasta el 2022, la cual incluye, según el criterio de la Comisión, pliegos de 1 o varias imágenes por emisión y temática definida.

Así las cosas, la celebración del bicentenario de la Independencia de Colombia a través de emisiones filatélicas temáticas reúne una serie de eventos, hechos y acontecimientos de trascendencia nacional e internacional, que fomentan y enriquecen nuestra idiosincrasia, raíces, cultura, civismo, sentido de pertenencia y los valores esenciales como país. En consecuencia, la Subdirectora de Asuntos Postales conceptuó favorablemente la procedencia de las mencionadas emisiones, con registro número 192018057.

Por las razones anteriormente expuestas, es procedente la aprobación de la emisión filatélica denominada “Retrospectiva bicentenaria a través de los sellos de correo”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Retrospectiva bicentenaria a través de los sellos de correo”, consistente en una serie filatélica de seis emisiones por año durante los próximos 4 años, a partir del 2019 y hasta el 2022.

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la vigencia del 2019 al 2022, cantidad y valor facial que será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 21 de marzo de 2019.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín Rengifo.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 4o del Decreto 1714 de 2018.

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