RESOLUCIÓN 1134 DE 2021
(mayo 18)
Diario Oficial No. 51.680 de 20 de mayo de 2021
<Rige a partir del 1 de julio de 2021>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifican los artículos 2o, 4o, y 8o de la Resolución 0001121 del 3 de junio de 2014.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 2.2.8.2.2.8 del Decreto 1078 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, se entiende por franquicia el derecho que adquieren algunas personas jurídicas, públicas o privadas, para eximirse del pago de la tarifa por el envío de los servicios postales de correspondencia y de correo telegráfico que presta el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, al momento de su imposición.
La mencionada ley, regula en su artículo 47 las franquicias postales y, para el efecto, enuncia las normas jurídicas que confieren el derecho de franquicia postal y autoriza al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a asumir el pago por tal concepto.
A su turno, el Decreto 1078 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del sector TIC”, se ocupa en su artículo 2.2.8.2.2.8 del pago de franquicias, atribuyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de establecer las condiciones de prestación del servicio de franquicia postal a las entidades que el mismo precepto relaciona, así como el procedimiento para los cobros asociados a la prestación de este servicio.
En desarrollo de la normativa anteriormente citada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó las condiciones para el reconocimiento y pago de la franquicia postal al Operador Postal Oficial a través de la Resolución 0001121 del 3 de junio de 2014.
El proceso de porteo con estampillas para los envíos con cargo a la franquicia postal, señalado en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 001121 de 2014, le representa al Operador Postal Oficial (OPO) reprocesos, cargas administrativas y operativas innecesarias, y por esta razón se hace necesario eliminar de la normativa actual la obligación de que todos los envíos postales objeto de franquicia deban ser porteados con el uso de estampillas, con el objetivo de hacer más eficiente la operación del OPO. Asimismo, el trámite de verificación de los servicios que cursan por la franquicia postal y la posterior radicación de las cuentas de cobro por parte del Operador Postal Oficial ante el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del proceso de transferencia de los recursos por dicho concepto, debe modificarse con el fin de establecer condiciones que promuevan la eficiencia y eficacia de este procedimiento.
En consecuencia, se requiere modificar los artículos 2o, 4o, y 8o de la Resolución 1121 de 2014, para ajustar los procedimientos en mención y fortalecer el reconocimiento de la franquicia postal aumentando la celeridad, eficiencia y economía de este.
De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo I de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 6 de enero de 2021 y el 21 de enero de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 1121 DE 2014. El artículo 2o de la Resolución 1121 del 3 de junio de 2014 quedará así:
“Artículo 2o. Servicios objeto de franquicia postal. Serán admitidos por el Operador Postal Oficial con cargo a la franquicia postal, los envíos de correspondencia impuestos por las entidades y personas relacionadas en el artículo 2.2.8.2.2.8 del Decreto 1078 de 2015. Para tales efectos, solo serán admisibles los envíos que estén directamente relacionados con las funciones misionales de la entidad remitente.
Los organismos internacionales y las representaciones diplomáticas y consulares podrán imponer envíos de correspondencia con cargo a la franquicia postal a través del Servicio de Correo Expreso (EMS por sus siglas en inglés), definido en el manual de correspondencia de la Unión Postal Universal (UPU)”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 1121 DE 2014. El artículo 4o de la Resolución 1121 del 3 de junio de 2014 quedará así:
“Artículo 4o. Imposición de servicios con cargo a la franquicia postal. Las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación, así como las demás personas beneficiarias de la franquicia postal, deberán informar al Operador Postal Oficial, de manera oportuna y previo al uso del beneficio, los cargos de la entidad autorizados para realizar la imposición de servicios de correspondencia con cargo a la franquicia postal.
Los envíos de correspondencia con cargo a la franquicia postal deberán ser entregados al Operador Postal Oficial en las oficinas o puntos de presencia que este habilitara en cada una de las regionales, los cuales deben estar relacionados en la orden de servicio, y donde se incluyan todos los envíos impuestos por el beneficiario de la franquicia postal.
El Operador Postal Oficial podrá coordinar con las entidades y personas beneficiarias de los servicios de franquicia postal el proceso de admisión y/o recolección en la sede o sedes del beneficiario, de acuerdo con su necesidad.
Las personas que ocupan los cargos autorizados para realizar la imposición de los envíos deberán manifestar bajo la gravedad de juramento, una vez sea cargada la orden de servicio en el sistema de información postal, que la correspondencia objeto del servicio de franquicia postal hace parte del objeto misional del remitente.
Los envíos que sobrepasen las limitaciones en cuanto al peso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3o de la Resolución 1121 de 2014, u omitan el trámite señalado en el presente artículo, no serán admitidos con cargo a la franquicia postal. El Operador Postal Oficial dejará constancia de la inadmisión en el respectivo formato”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN 1121 DEL 3 DE JUNIO DE 2014. El artículo 8o de la Resolución 1121 del 3 de junio de 2014 quedará así:
“Artículo 8o. Radicación de las cuentas de cobro y transferencia por parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para efectos de la radicación de las cuentas de cobro por parte del Operador Postal Oficial ante el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deberán cumplir los siguientes aspectos.
a) El Operador Postal Oficial debe realizar cortes mensuales de los servicios de correspondencia prestados a los beneficiarios de la franquicia postal.
b) El Operador Postal Oficial deberá certificar y remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en medio digital, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al corte al que se refiere el literal a) del presente artículo, los auxiliares contables, balance de prueba, y bases de datos del sistema misional, el término de presentación es prorrogable por periodo de diez (10) previa justificación por parte del Operador Postal Oficial.
El Ministerio podrá solicitar al Operador Postal Oficial que allegue información adicional, con el fin de verificar la correcta prestación del servicio de correspondencia con cargo a la franquicia postal.
c) El Operador Postal Oficial deberá certificar y remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en medio digital, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al corte al que se refiere el literal a) del presente artículo, la relación y las órdenes de servicio de la imposición admitida, detallando cada uno de los servicios y beneficiarios de la franquicia postal, el termino de presentación es prorrogable por periodo de diez (10) previa justificación por parte del Operador Postal Oficial.
d) Serán tenidos en cuenta para el análisis y posterior radicación de la cuenta de cobro, los envíos con cargo a la franquicia que contemplen las cuatro (4) etapas del servicio postal, indicadas en el numeral 2.1.1 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.
e) Para aquellos envíos que no cumplan con las cuatro (4) etapas contempladas en la definición de servicios postales, de que trata el numeral 2.1.1 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009, el Operador Postal Oficial deberá demostrar el cumplimento de las cuatro (4) etapas del envío de correspondencia, dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente al corte, al que se refiere el literal a) del presente artículo, contados a partir del momento de la imposición del objeto postal.
f) Para los envíos de correo prioritario y no prioritario que no evidencien ni guía ni seguimiento dentro del sistema misional o sistema de rastreo, ni seguimiento e información postal, el Operador Postal Oficial deberá emitir una certificación discriminada por mes, firmada por el representante legal y el director nacional de gestión logística, en la cual se indique el tipo de servicio, la cantidad de piezas postales, el peso, la cobertura y el valor.
g) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará la revisión de la documentación dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibió de la misma, pudiendo en todo caso solicitar aclaraciones o ajustes, para posteriormente emitir la respectiva aprobación, para que el Operador Postal Oficial remita las cuentas de cobro o facturas, mediante un oficio debidamente firmado por el revisor fiscal, el representante legal, el director nacional financiero y el jefe nacional de contabilidad e impuestos, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. El Operador Postal Oficial solo podrá admitir los envíos de correspondencia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009 y en el artículo 2 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. El Operador Postal Oficial deberá remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un informe estimativo del costo de la franquicia postal para la siguiente vigencia fiscal, que tendrá como referente los consumos realizados por los beneficiarios de la franquicia relacionados en el artículo 2.2.8.2.2.8 del Decreto 1078 de 2015, a más tardar el primer día hábil del mes de septiembre de cada anualidad”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir del 1 de julio del 2021 y modifica los artículos 2o, 4o, y 8o de la Resolución 1121 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2021.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.