RESOLUCIÓN 1549 DE 2023
(abril 21)
Diario Oficial No. 52.375 de 24 de abril de 2023
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución número 3160 de 2017.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 17 y los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2o y el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 1078 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
Los numerales 1, 2, 4 y 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 disponen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones; definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios; coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial; así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector.
El numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece que es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y el servicio de radiodifusión sonora, con excepción de aquellas funciones de inspección, vigilancia y control, expresamente asignadas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro.
El artículo 2o de la Ley 1369 de 2009 establece que el Estado intervendrá en el sector postal con el fin de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales, asegurar la prestación del servicio postal universal, estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales y facilitar el desarrollo económico del país, entre otros. En complemento, el numeral 1 del artículo 18 de la citada ley, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente a todos los Operadores Postales, con excepción de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la competencia, la Protección del consumidor y el lavado de activos.
El artículo 31 de la Ley 1978 de 2019 dispuso que, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el ámbito de sus competencias legales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones deben evaluar la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales, de acuerdo con la normatividad del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones u otra que resulte igualmente aplicable, respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura, y deberán dejar constancia de la evaluación adelantada en los documentos soporte de la publicación de la regla o medida normativa que se pretenda adoptar.
El ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control constituyen herramientas con que cuenta la administración para la materialización de sus fines. Respecto al ejercicio de estas funciones, y su respectiva caracterización, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-165 de 2019 indicó lo siguiente:
“Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte, no existe una definición unívoca y de orden legal de las actividades de inspección, vigilancia y control. Si bien la propia Constitución, en artículos como el 189, emplea estos términos, ni el constituyente ni el legislador han adoptado una definición única aplicable a todas las áreas del Derecho. En la misma Sentencia C-570 de 2012, este Tribunal concluyó que las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control; (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada; y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones. Como se puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control”.
A través de la Resolución número 3160 de 2017, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) estableció la Política Pública de Vigilancia Preventiva (PrevenTIC), con el objetivo de contribuir al crecimiento y desarrollo del sector y al bienestar de los usuarios, optimizando la prestación de los servicios y previniendo la ocurrencia de incumplimientos de las obligaciones legales, reglamentarias o regulatorias, mediante la integración de los actores del sector, el fomento de la cultura del cumplimiento, la modernización, aplicación y divulgación de instrumentos de vigilancia y control.
Después de un año de implementación de la Resolución número 3160 de 2017, se presentó un incremento de 155 mil millones de pesos en el recaudo de contraprestaciones, 1550 prestadores recibieron atención personalizada para promover el cumplimiento de sus obligaciones, se adelantaron 8 jornadas de implementación y se incrementó en 37% el reporte de información al Sistema de Información Integral del sector TIC Colombia TIC.
Mediante la Resolución número 57 de 2021 se modificó la Resolución número 3160 de 2017, con el propósito de actualizar su objetivo, definiciones, principios y criterios de la Política Pública de PrevenTIC. Así pues, a través del acto administrativo en mención se estableció como objetivo contribuir al crecimiento y desarrollo del sector, para optimizar la prestación de los servicios y prevenir la ocurrencia de incumplimientos de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias, mediante la integración de los actores del sector, el fomento de la cultura del cumplimiento, la modernización, aplicación y divulgación de instrumentos de vigilancia y control, así como la promoción de acciones correctivas que adopten los vigilados.
Por su parte, y de acuerdo con la información con que cuenta el Ministerio, se encontró que desde la expedición de la Resolución número 57 de 2021, hasta el mes de octubre de 2022, se dio traslado de 1.979 informes a diferentes sujetos vigilados. Frente a estos informes, se presentaron 286 planes de mejora que cumplen con las condiciones establecidas en el acto administrativo en mención, a su vez, de estos tan solo 77 planes de mejora cumplieron con las acciones previstas en el mismo. De igual modo, se encuentra que solo 2 sujetos vigilados presentaron la autoevaluación de que tratan los artículos 2o y 4.7 de la Resolución número 3160 de 2017, modificados por la Resolución número 57 de 2021. Para el 31 de enero de 2023, solo se encontraban en trámite 52 actuaciones de la política pública PrevenTIC a la luz de lo dispuesto en la Resolución número 057 de 2021.
Con ocasión de la publicación del proyecto de Agenda Regulatoria 2023-2024, se recibieron comentarios por parte de varios operadores, en los cuales solicitaron replantear el esquema de la Política Pública de PrevenTIC contenido en la Resolución número 057 de 2021 para retomar el enfoque contenido en la Resolución número 3160 de 2017, con el fin de fomentar una cultura de cumplimiento preventivo de las obligaciones a su cargo.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2019 publicó la Guía de la OCDE para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones, en la que recomendó la implementación de los siguientes criterios: i) “cumplimiento basado en evidencia”, las inspecciones y la promoción del cumplimiento deben basarse en evidencia y en indicadores; ii) “selectividad”, las inspecciones y la promoción del cumplimiento no pueden llevarse a cabo en todos los entes regulados ni pueden atender todas las situaciones ya que hay otras formas de lograr los objetivos de las normas y su cumplimiento; iii) “enfoque de riesgo y proporcionalidad”, la frecuencia de las inspecciones y los recursos a emplearse deben ser proporcionales al nivel de riesgo y las acciones de cumplimiento deben dirigirse a la reducción de los riesgos reales derivados de las infracciones; iv) “regulación responsiva”, las acciones deben ser adecuadas al perfil y al comportamiento de los sujetos regulados; v) “visión de largo plazo”, los gobiernos deben adoptar políticas con objetivos definidos y una estrategia de largo plazo; vi) “coordinación y consolidación”, las actividades deben ser coordinadas parar asegura un mejor uso de los recursos públicos, minimizando la carga en los administrados; vii) “gobernanza transparente”, las estructuras de gobernanza deben basarse en la transparencia, el profesionalismo y la gestión por resultados; viii) “Integración de la información”, emplear tecnologías de la información para maximizar un enfoque de riesgos; ix) “procesos claros y justos”, adoptar y difundir legislación; x) “promoción del cumplimiento”, promover la transparencia y el cumplimiento de las normas mediante el empleo de instrumentos adecuados como guías, herramientas y listas de verificación; xi) “profesionalismo”, los inspectores deben ser capacitados; y xii) “poniendo los pies sobre la tierra”, alcanzar los niveles de desempeño que se espera de ellos en términos de satisfacción de los interesados, y eficiencia en cuanto a sus beneficios y costos.
Por todo lo expuesto, se hace necesario actualizar la Política Pública de PrevenTIC, para implementar acciones con un enfoque integral al interior del Ministerio que promuevan el cumplimiento normativo y la legalidad, con visión a largo plazo tendientes a la prevención de incumplimientos, y reflejar la evolución de la cultura del cumplimiento en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y el sector postal. Esto con el objetivo de impulsar la autorregulación, y cumplimiento autónomo de obligaciones bajo el principio de debida diligencia, de modo tal que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión sonora y los operadores de servicios postales adopten medidas preventivas para el cumplimiento de sus obligaciones legales, regulatorias, reglamentarias y demás aplicables al servicio correspondiente. Lo anterior con el apoyo, acompañamiento y guía del Ministerio, quien incorporará enfoques territoriales y diferenciales basados en riesgos, que permitan maximizar las acciones de promoción del cumplimiento de las normas, así como un mejor uso de los recursos públicos, dispondrá de herramientas fundamentadas en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y adelantará ejercicios de analítica de datos que permitan contar con información que sirva como instrumento en la promoción del cumplimiento de la normativa vigente, basada en evidencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución número 2112 de 2020, por la cual se adoptan e imparten directrices sobre proyectos de regulación al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(…)”, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 21 de febrero de 2023 y el 8 de marzo de 2023 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3160 DE 2017. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 3160 de 2017, el cual quedará en los siguientes términos:
“Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer la Política Pública de promoción del cumplimiento normativo -PrevenTIC- por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contribuirá al crecimiento y desarrollo del sector y al bienestar de los usuarios, promoviendo la prestación eficiente de los servicios a través de la implementación de medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de incumplimientos de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias y las derivadas de los contratos de concesión, licencias y permisos en virtud de los cuales se desarrolla la prestación del servicio, mediante la integración de los actores del sector, el fomento de la cultura del cumplimiento, la modernización, aplicación y divulgación de herramientas tecnológicas para el cumplimiento normativo”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3160 DE 2017. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 3160 de 2017, el cual quedará en los siguientes términos:
“Artículo 2o. Definiciones. Para efectos de interpretación del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:
Acción de Control: Investigación administrativa adelantada por el Ministerio en atención al procedimiento administrativo establecido en la ley, contra un Operador o Proveedor.
Acciones Preventivas: Conjunto de actividades desplegadas por el Ministerio para promover el cumplimiento normativo de los Operadores y Proveedores.
Compromiso de Mejora: Documento presentado de manera unilateral y voluntaria por el Operador o Proveedor al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como respuesta al dosier o a oportunidades de mejora identificadas, en el formato y condiciones que este último determine, indicando claramente las acciones diseñadas con el fin de gestionar aquellos aspectos en los que tiene oportunidades de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el compromiso de mejora surja con ocasión de un dosier, debe ser presentado dentro del término fijado por el Ministerio en el mismo.
Diagnóstico: Proceso voluntario y autónomo, mediante el cual el operador o proveedor evalúa su nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias o las derivadas de los contratos de concesión, licencias y permisos en virtud de los cuales se desarrolla la prestación del servicio, con el fin de identificar fortalezas y riesgos de incumplir la normativa vigente. El Ministerio podrá implementar distintas herramientas incluidas las tecnológicas para facilitar al Operador o Proveedor la realización del diagnóstico, mediante las cuales se podrá recolectar información anonimizada para realizar ejercicios de analítica de datos con el fin de focalizar las acciones de la Política Pública de PrevenTIC por parte del Ministerio.
Dosier: Informe que puede elaborar el Ministerio dirigido a un Operador o Proveedor, en el cual se le indican oportunidades de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones, así como información relevante obtenida de distintas fuentes, de acuerdo con los ejercicios de analítica de datos que se efectúen para tal efecto.
Operadores y Proveedores: Se refiere a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones incluidos los de redes y servicios de televisión y de radiodifusión sonora, así como a los operadores de servicios postales.
Solicitud de acompañamiento: Solicitud unilateral y voluntaria que realiza un Operador o Proveedor al Ministerio, con la finalidad de ayudarle a generar capacidades para el cumplimiento normativo”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3160 DE 2017. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 3160 de 2017, el cual quedará en los siguientes términos:
“Artículo 3o. Principios que orientan la política pública. La Política Pública de promoción del cumplimiento normativo - PrevenTIC se orientará en los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 3o de la Ley 1437 de 2011, 2o de la Ley 1341 de 2009 y 1o de la Ley 1369 de 2009, y en los siguientes:
Autorregulación: Los destinatarios de la política objeto de la presente resolución adelantarán de forma voluntaria las acciones tendientes a cumplir adecuada y oportunamente sus obligaciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes, los reglamentos, sus contratos de concesión, licencias y permisos, así como la demás normativa aplicable en virtud de los cuales desarrolla la prestación del servicio, sin que en ningún momento se esté estableciendo una excepción al cumplimiento de las normas vigentes.
Control como última ratio: El Ministerio promoverá la implementación de las alternativas de prevención y persuasión encaminadas al cumplimiento de las normas y la eficiente prestación del servicio, antes de ejercer su facultad sancionatoria. Sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene esta entidad para ejercer las facultades de control.
Debida diligencia: La Política de PrevenTIC se enfocará en el fortalecimiento de capacidades de los Operadores y Proveedores para que optimicen la provisión de sus servicios, e identifiquen, prevengan, y mitiguen el incumplimiento de sus obligaciones, bajo un mejoramiento continuo.
Innovación: La Política de PrevenTIC estará enfocada en el fortalecimiento de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de postal, a través de la introducción de mecanismos y herramientas novedosas, que hagan uso de las TIC, para promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Operadores y Proveedores.
Integración de Actores: La Política de PrevenTIC promoverá que los Operadores y Proveedores actúen de manera ágil y coordinada con los diferentes grupos de interés, para optimizar la prestación de sus servicios y dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo.
Optimización de la Vigilancia: El Ministerio fomentará la cultura del cumplimiento y de esta manera alcanzar los mejores y más amplios resultados encaminados a satisfacer el interés general en la prestación del servicio, en el marco del ejercicio de sus funciones”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3160 DE 2017. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 3160 de 2017, el cual quedará en los siguientes términos:
“Artículo 4o. Lineamientos de la política pública de promoción del cumplimiento normativo. La Política Pública de promoción de cumplimiento normativo se desarrollará de manera progresiva con la observancia de los siguientes lineamientos:
4.1. Actualización normativa: El Ministerio revisará y actualizará su normativa asociada a la provisión de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y postal, con el fin de buscar su alineación con el desarrollo del sector y las necesidades de los usuarios. Los Operadores y Proveedores podrán participar en estas iniciativas.
4.2 Articulación de las acciones preventivas y de inspección, vigilancia y control: La información recolectada en las actividades desplegadas por el Ministerio para promover el cumplimiento normativo a través de las acciones preventivas, será sometida a ejercicios de analítica de datos, y constituirá un insumo para fortalecer el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control basadas en un enfoque de riesgo a cargo del Ministerio.
4.3 El Ministerio realizará los ajustes para aplicar la presente política, para lo cual se tendrá en cuenta entre otros aspectos, lo siguiente:
4.3.1 Acciones de control: Si como resultado de la evaluación del cumplimiento normativo que realice el Ministerio en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control basado en un enfoque de riesgo, detecta un hallazgo de presunto incumplimiento normativo, dará inicio a la investigación administrativa correspondiente. El Operador o Proveedor podrá aportar en el curso del proceso, las acciones de cumplimiento normativo que haya adoptado bajo el marco de la presente política inclusive en sus compromisos de mejora, cuando las mismas estén relacionadas con el hallazgo objeto de la investigación. En caso de probarse el incumplimiento se tendrán en cuenta dichas acciones de cumplimiento normativo en la valoración probatoria para determinar el tipo, la graduación y atenuantes de la sanción en caso de que apliquen, de conformidad con el marco legal vigente.
4.3.2 Diagnóstico: Los Operadores y Proveedores podrán hacer uso de las herramientas de diagnóstico puestas a disposición por el Ministerio para evaluar sus fortalezas e identificar oportunidades de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias y las derivadas de sus contratos de concesión, licencias y permisos en virtud de los cuales se desarrolla la prestación del servicio. Como resultado del diagnóstico, los Operadores y Proveedores implementarán las medidas necesarias para cumplir adecuada y oportunamente sus obligaciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes, los reglamentos, y las derivadas en sus contratos de concesión, licencias y permisos, y demás normatividad aplicable en virtud de los cuales desarrolla la prestación de su servicio.
4.3.3 Dosier: El Ministerio tendrá la posibilidad de realizar dosieres dirigidos a Operadores y Proveedores, los cuales podrán ser susceptibles de compromiso de mejora.
4.3.4 Revisión de la información: El Ministerio realizará la revisión de la información disponible y adelantará ejercicios de analítica de datos para implementar estrategias de promoción de cumplimiento, identificar riesgos de incumplimiento de obligaciones a cargo de los Operadores y Proveedores, y expedir dosier cuando lo estime pertinente.
4.4 Divulgación y capacitación permanente: El Ministerio promoverá de manera permanente el conocimiento de las obligaciones a cargo de los Operadores y Proveedores quienes podrán consultar y participar en las actividades de divulgación y capacitación que programe el Ministerio.
4.5 Herramientas diferenciales: El Ministerio promoverá de manera permanente el conocimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los Operadores y Proveedores, para la identificación y superación de dificultades en su cumplimiento. Asimismo, el Ministerio pondrá a disposición herra mientas para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones, diseñadas a partir de ejercicios de caracterización basados en analítica de datos, con los siguientes enfoques:
4.5.1 Enfoque de riesgo: Este enfoque tiene como propósito que el Ministerio promueva el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Operadores y Proveedores, con base en una evaluación de riesgos, apoyada en el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones y la analítica de datos, que permitan anticiparse a la ocurrencia de incumplimientos. Las acciones que adelante el Ministerio deben orientarse a la reducción de los riesgos reales derivados de las infracciones.
4.5.2 Enfoque segmentado: Este enfoque tiene como propósito que el Ministerio tenga en consideración el perfil de los Operadores y Proveedores, sus capacidades institucionales, su contexto de operación y la naturaleza de las obligaciones a su cargo, para el diseño de herramientas que promuevan el cumplimiento normativo.
4.5.3 Enfoque territorial: Este enfoque tiene como propósito que el Ministerio diseñe herramientas que promuevan el cumplimiento normativo, con base en las necesidades, desafíos y oportunidades específicas de cada territorio”.
ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. Los compromisos y planes de mejora que hubieren sido radicados, aprobados o suscritos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán generando los efectos previstos en la Resolución número 3160 de 2017, modificada por la Resolución número 57 de 2021.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Resolución número 3160 de 2017, y deroga la Resolución número 57 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2023.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sandra Milena Urrutia Pérez