RESOLUCIÓN 2634 DE 2010
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.008 de 11 de marzo de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba la impresión de Estampillas Operativas.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4o del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.
Que mediante el Decreto 2854 de 2006 se designó a la sociedad Servicios Postales Nacionales, entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como garante de la prestación del servicio público postal a cargo de la liquidada Administración Postal Nacional, entidad esta última que había sido creada por el Decreto-ley 3267 de 1963 y a la cual le correspondía, entre otros, “Emitir, con aprobación del Ministerio de Comunicaciones, custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la Contraloría General de la República” (artículo 12-C).
Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.
Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto 555 de 2009, en sesión del 3 de diciembre de 2010, examinó y conceptuó favorablemente la impresión de “Estampillas Operativas con valores faciales de diez mil pesos ($10.000) y veinte mil pesos ($20.000)” de acuerdo a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1013 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar la impresión de “Estampillas Operativas con valores faciales de $100, $200, $500, $1.000, $2.000, $5.000, $10.000, y $20.000 de acuerdo a las necesidades operativas de Servicios Postales Nacionales S.A.
ARTÍCULO 2o. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en circulación de la impresión a la que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2010.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.