RESOLUCIÓN 2702 DE 2010
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013>
Por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009 señala el régimen general de prestación de los servicios postales y, a su vez, establece que son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política;
Que el citado artículo prevé además que la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad;
Que el artículo 2o de la citada Ley establece dentro de los objetivos de intervención del Estado, el de asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales;
Que a su vez el parágrafo 2o del artículo 4o de la misma ley, dispone que para el caso particular de los Operadores de Servicios Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que se deberán acreditar para la obtención del respectivo título habilitante, adicionales a los contemplados en los literales a, c y d del citado artículo;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó para comentarios de los interesados el pasado 6 de diciembre, cinco proyectos de resolución relativos al mandato contenido en el parágrafo segundo del artículo cuarto de la precitada ley, entre ellos, el borrador de la presente resolución, por el término inicial de ocho días hábiles para comentarios, límite que fue prorrogado por dos días más, y venció el 20 de diciembre.
Que se recibieron diversas comunicaciones con comentarios sobre los proyectos publicados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicación con registro número 428837 del 16 de diciembre de 2010, los proyectos de resoluciones los cuales fueron publicados en su página web, con el objeto de tener el concepto previo de esa entidad sobre los mismos.
Que mediante oficio radicado bajo el número 10-158347 del 24 de diciembre de 2010, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, se pronunció sobre los proyectos de Resolución, en los siguientes términos: “(…) aunque la habilitación por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede considerarse un obstáculo a la competencia, esta es una obligación legal la cual se basa en la característica de servicio público que tienen los servicios postales”.
Que con fundamento en lo anterior, la Superintendencia realizó una serie de sugerencias sobre los requisitos de tipo patrimonial que se debe exigir a los interesados en obtener su habilitación como Operadores Postales de Pago, las cuales pueden resumirse así: (i) Dar claridad sobre los criterios mediante los cuales se fijan los montos del capital mínimo que deben tener los Operadores de Servicios Postales; (ii) Existir mayor claridad sobre los parámetros que se tomaron para establecer el 10% del volumen de pagos postales realizados durante los 12 meses inmediatamente anteriores, como requisito de fondos propios; (iii) Estudiar la posibilidad de establecer reglas para operadores nuevos, ya que estos no tendrían volumen de pagos en el último año, lo que podría conllevar a problemas de entrada para estos agentes; (iv) Enunciar reglas claras aplicables a los operadores postales de pago, para que no lleven a disparidades y asimetrías entre la regulación que le aplican a este sector y aquellas que son vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Que con fundamento en las observaciones hechas por la SIC y los comentarios presentados por los interesados en relación a los proyectos de resoluciones, se decidió acogerlas en el sentido de ajustar la exigencia de capital inicial a la suma de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como lo dispone el literal (b) del artículo 4o de la Ley 1369 de 2009.
Que igualmente se ajustó la forma como se calculan los fondos patrimoniales y se aclaran los criterios de ingreso para aquellos interesados en obtener habilitación como operadores postales de pago y que no han prestado bajo ninguna forma o figura, operaciones de pagos con anterioridad a la solicitud de habilitación ante el Ministerio.
Que en la fijación de los requisitos patrimoniales y de mitigación de riesgos, se tuvo en cuenta que si bien en la prestación de los servicios postales de pago se maneja dinero del público, dicha actividad no corresponde a una intermediación financiera por ello, la prestación de servicios postales de pago conllevan un espectro de operaciones diferentes a las autorizadas a las entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, por lo que dichas exigencias patrimoniales y de mitigación de riesgos deben ajustarse a la naturaleza y tipo de operaciones permitidas a los nuevos agentes.
Que en los términos del numeral 14 del artículo 2o de la Resolución 517 de 2010, corresponde por delegación al Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de determinar y verificar los requisitos de tipo patrimonial y operacional exigibles a los interesados en la obtención del título habilitante para la prestación de los servicios postales.
Que para los efectos de la expedición de esta Resolución, tal función es reasumida por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos que deben acreditar quienes pretendan obtener su habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todas las personas jurídicas interesadas en obtener el título habilitante para prestar Servicios Postales de Pago a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009, las cuales deberán mantener durante toda la vigencia de su habilitación.
ARTÍCULO 3o. CAPITAL SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Las personas jurídicas interesadas en ser operadores de Servicios Postales de Pago deben acreditar un capital social pagado no inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE TIPO PATRIMONIAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Con el fin de salvaguardar los intereses de los usuarios o consumidores de los Servicios Postales de Pago, la persona jurídica interesada en ser operador de Servicios Postales de Pago, además del capital social deberá contar con un respaldo patrimonial acorde al monto de las operaciones que pretenda realizar para lo cual acreditará al momento de la solicitud de habilitación, que cuenta con fondos propios patrimoniales en los siguientes términos:
A partir del 1o de enero de 2011 acreditar fondos propios patrimoniales por valor de cinco mil ochocientos veintiséis (5.826) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A partir del 1o de enero de 2012 acreditar fondos propios patrimoniales por valor de siete mil setecientos sesenta y ocho (7.768) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A partir del 1o de enero de 2013 acreditar fondos propios patrimoniales por valor de nueve mil setecientos once (9.711) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A partir del 1o de enero de 2014 acreditar fondos propios patrimoniales por valor de once mil seiscientos cincuenta y cuatro (11.654) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Del 1o de enero del año 2015 en adelante los fondos propios patrimoniales que deberán acreditarse por parte de los Operadores habilitados como de los interesados en obtener una habilitación, será el valor que resulte mayor entre los 11.654 salarios mínimos legales mensuales o el cuatro por ciento (4%) de la duodécima parte del total de las operaciones de pagos que haya efectuado el año inmediatamente anterior.
Para el caso de las personas jurídicas que al momento de solicitar su habilitación, cuenten con un convenio de colaboración empresarial suscrito con Servicios Postales Nacionales para la prestación de cualquier servicio postal de pago a nivel nacional, la acreditación de los fondos propios patrimoniales para efectos de la habilitación, se calculará con base en el monto de los pagos que realizó en virtud de tal convenio, el año inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación.
Aquellos interesados que al momento de solicitar la habilitación no cuenten con tal convenio de colaboración empresarial ni hayan realizado por cualquier otro medio operaciones de pago con las debidas autorizaciones gubernamentales, los fondos propios patrimoniales sobre operaciones de pago, se calcularán con base en el monto de pagos proyectados para el primer año de operación, según el plan de negocios que presente al Ministerio con su solicitud de habilitación el cual debe contener los puntos mínimos descritos en el artículo quinto de la presente resolución.
El monto de los fondos patrimoniales exigido año a año deberá ser cumplido y acreditado ante el Ministerio por los Operadores habilitados.
Se entiende por fondos propios patrimoniales los representados en las siguientes cuentas:
i) El capital pagado;
ii) La reserva legal, estatutaria y ocasional;
iii) La revalorización del patrimonio;
iv) Las utilidades del ejercicio en curso; y v) El valor total de los dividendos decretados en acciones.
Para efectos de la verificación del cumplimiento de los fondos propios patrimoniales se realizarán las siguientes deducciones:
a) Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
b) La cuenta de “revalorización del patrimonio”, cuando sea negativa; y c) El saldo existente en la cuenta “ajuste por inflación” acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos.
La acreditación de los fondos propios patrimoniales se efectuará mediante el certificado suscrito por el representante legal, contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere.
ARTÍCULO 5o. PLAN DE NEGOCIOS Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Los interesados en obtener la habilitación como Operadores de Servicios Postales de Pago, que no cuenten con un Convenio de Colaboración Empresarial con Servicios Postales Nacionales en los términos descritos en el artículo 4o de esta resolución, deberán remitir un Plan de Negocios con su correspondiente Estudio de Factibilidad atendiendo los requisitos que se establecen a continuación:
El Plan de Negocios y su estudio de factibilidad debe soportar la viabilidad de la operación, para lo cual deberá contemplar por lo menos:
a) Un programa de actividades en el que se indique, en particular, la forma, el alcance y la cobertura del servicio postal de pago que se pretende prestar;
b) Estudio de mercado, en el cual se indique la fracción de la demanda que pretende atender el proyecto dentro de los tres (3) primeros años de prestación del servicio.
c) Estudio financiero que contemple, como mínimo:
i) Las necesidades totales de capital, sin perjuicio de los fondos propios exigidos, y el cubrimiento de la inversión fija.
ii) Ingresos, costos y gastos en funcionamiento normal del proyecto. Los gastos que se registren en la proyección deben contener las erogaciones por todo concepto.
iii) Punto de nivelación de ingresos y gastos.
iv) Tasa interna de retorno del proyecto, valor presente neto, período bruto de recuperación de inversión y relaciones financieras básicas, fundamentalmente los indicadores de rentabilidad esperada y eficiencia del negocio (EBITDA y principales indicadores financieros.
v) Conclusiones del estudio financiero.
ARTÍCULO 6o. SISTEMAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Los interesados que pretendan obtener el título habilitante como Operadores de Servicios Postales de Pago, deberán acreditar que tienen implementados sistemas de administración de riesgos operativos, de liquidez y de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que den cabal cumplimiento a los criterios que sobre el particular determine el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones para cada uno de ellos. Estos sistemas de administración de riesgos deben cubrir a los terceros en los cuales se apoyen las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para el desarrollo de sus operaciones, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación con estos.
Para los anteriores efectos, los interesados deberán aportar certificación de la adopción de los estándares mínimos exigidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el sistema de administración de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, operativo y de liquidez, expedidas por firmas de consultoría especializadas e independientes, sin perjuicio de las verificaciones que sobre dichos sistemas de administración de riesgos pueda realizar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control, directamente o a través de terceros.
PARÁGRAFO 1o. Los Operadores de Servicios Postales de Pago, podrán proponer al Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones estándares de autorregulación gremial para la adopción e implementación de los sistemas de administración de riesgos operativo, de liquidez y de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros riesgos a los que pueden estar expuestos, que respondan a las características y necesidades de la industria de las operaciones de pago.
Para los anteriores efectos se entenderá como estándares de autorregulación gremial, aquellos que sean adoptados exclusivamente por la entidad o entidades que agremien a los Operadores Postales de Pago y que respondan a los requerimientos que en materia de gestión de riesgo sugieran los organismos internacionales para los servicios de pago, el Estándar de Australia y Nueva Zelanda sobre administración de riesgos: AS/NZ: 4360, las recomendaciones de la Unión Postal Universal UPU y en materia de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, la regulación colombiana sobre la materia y las recomendaciones internacionales de las Naciones Unidas, del GAFI y GAFISUD.
Así mismo, podrán proponer al Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones procesos de autocontrol gremial y de certificación del cumplimiento de dichos estándares que garanticen calidad e independencia. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de supervisión propias del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
Hasta tanto dichos estándares de autorregulación no sean aprobados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los interesados en obtener su habilitación tendrán que acudir al cumplimiento de los requisitos fijados por este Ministerio, mediante las certificaciones de las firmas especializadas a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de un adecuado control de la actividad de servicios postales de pago, y mitigación de los riesgos asociados a estas actividades, los Operadores de Servicios Postales de Pago deberán adoptar un esquema de contabilidad separada en los términos que defina la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
PARÁGRAFO 3o. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones no establezca los aspectos técnicos, económicos y de protección al usuario de los servicios postales de pago, para el manejo de los recursos que reciban los Operadores de Servicios Postales de Pago con ocasión del servicio que prestan provenientes de los usuarios remitentes se deberá seguir el procedimiento que a continuación se detalla:
a) Los recursos no se mezclarán en ningún momento con los recursos de ninguna persona natural o jurídica que no sean los usuarios destinatarios de los pagos en cuyo nombre se dispone de los dineros, ni con los recursos propios de Operador.
b) Si transcurridos cinco (5) días desde la imposición del pago este no ha sido reclamado por el destinatario, esos recursos se depositarán en una cuenta bancaria.
c) Si transcurridos tres meses desde la imposición del servicio de pago, el dinero no es reclamado por el remitente ni por el destinatario, se estará al procedimiento dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 7o. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Para asegurar un Sistema de Control Interno (SCI) acorde a los sistemas de administración de riesgos a los que están expuestas las personas jurídicas que pretendan obtener el título habilitante como Operadores de Servicios Postales de Pago, estas deberán acreditar los sistemas de control interno que sobre el particular determine el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
El sistema de control interno del Operador debe abarcar a los terceros en los cuales se apoyen las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para el desarrollo de sus operaciones, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación con estos.
Los interesados deberán aportar certificación de la adopción de los estándares mínimos exigidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para garantizar el sistema de control interno, expedida por firmas de consultoría especializadas e independientes, sin perjuicio de las verificaciones que sobre este sistema pueda realizar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en desarrollo de sus funciones directamente o a través de terceros.
PARÁGRAFO. Los Operadores de Servicios Postales de Pago, podrán proponer al Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones estándares de autorregulación gremial para la adopción e implementación de los sistemas de control interno, que respondan a las características y necesidades de la industria de las operaciones de pago.
Los estándares de autorregulación gremial deben responder a los requerimientos que en materia de control interno sugiere el Marco integrado de administración de riesgos corporativos.
ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> Servicios Postales Nacionales deberá dar cumplimiento a lo relativo a la implementación de los sistemas de administración de riesgos y sistema de control interno dentro del año siguiente a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 3678 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.