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RESOLUCIÓN 4806 DE 2023

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 52.609 de 14 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el cronograma y se corrigen errores de forma de la Resolución MinTIC 3947 de 2023 modificada por la Resolución MinTIC 4138 de 2023 y la Resolución número 4185 de 2023.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009, 1978 de 2019 y 2294 de 2023, y los Decretos números 1078 de 2015 y 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El 20 de octubre de 2023 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio) expidió la Resolución MinTIC 3947 de 2023, “por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AWS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz”.

El 3 de noviembre de 2023 el Ministerio expidió la Resolución número 4138 de 2023 por la cual se modificó el cronograma del proceso de subasta establecido en el artículo 4o de la Resolución MinTIC 3947 de 2023.

El 7 de noviembre de 2023 el Ministerio expidió la Resolución número 4185 de 2023 por la cual modificó parcialmente los artículos 1o, 5o, 10, 12, 15, 17, 21, 22, 23, 26, 32, 35 y los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Resolución MinTIC 3947 de 2023.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Conforme al numeral 11 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, entre otras, removerán de oficio los obstáculos puramente formales.

Como resultado de las sesiones de presentación, simulación y explicación de la subasta efectuadas el 6 y 11 de diciembre de 2023, se identificó la necesidad de corregir algunos errores de forma de digitación, transcripción o de omisión de palabras en la Resolución MinTIC 3497 de 2023, con el propósito de generar toda la claridad necesaria para el adecuado desarrollo del mecanismo de la subasta definido en dicha Resolución y sin que lo anterior implique en forma alguna la inclusión de cambios o modificaciones en el sentido material de lo dispuesto en ese acto administrativo, en línea con lo previsto en el artículo 45 del CPACA.

Con el fin de fortalecer el conocimiento respecto al manejo de la plataforma que servirá como herramienta para la realización de la subasta se considera pertinente llevar a cabo una sesión adicional de simulación, haciéndose por lo tanto necesario modificar el cronograma establecido en el artículo 4o de la Resolución MinTIC 3947 de 2023, modificado por la Resolución MinTIC 4138 de 2023 y, a su vez, modificar el literal I del Anexo III de la misma Resolución con el fin de incluir la realización de la tercera sesión mencionada.

En virtud de lo anterior, es necesario corregir algunos errores de forma así:

1. En el numeral 1.3.1.4 del Anexo III en el que a pesar de que en todos los casos de empate en la Resolución MinTIC 3947 de 2023 y sus modificaciones se definió como regla transversal aplicable para el desempate la designación de aquel que sea primero en ofertar en el tiempo, por error de transcripción, se omitió incluir estas palabras que conllevan la aplicación de dicha regla en forma explícita frente a la selección de la ubicación en la banda de 3500 MHz.

2. En el numeral 2.2.1.8 del Anexo III en el que por error de transcripción no se eliminó la disposición por la cual se daría información en la plataforma que no se da para ninguna otra banda, concretamente el número de ofertas por bloque y el número de participantes que siguen activos en la subasta.

3. En el numeral 2.2.4.2 del Anexo III en el que por un error de transcripción se indicó que la plataforma daría opciones de ubicación en la banda de 2500 MHz, a pesar de que ya se había señalado en el numeral 2.1.1 que “EL MINISTERIO con posterioridad a la realización de la subasta determinará las frecuencias específicas dentro de las bandas de 1900 MHz y de 2500 MHz aplicando el proceso de resintonización de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de esta Resolución y el numeral 2.2.4 del presente Anexo”.

Las correcciones anteriores constituyen exclusivamente en cambios de forma que no alteran en manera alguna las condiciones de la subasta en razón a que son reglas que ya eran conocidas por los participantes, pues se encontraban contenidas en otros apartes de la misma Resolución MinTIC 3497 de 2023 e inclusive se desprenden de las respuestas a las observaciones remitidas a los proyectos de resolución publicados para comentarios de los interesados y los cuales condujeron finalmente a la expedición de la Resolución MinTIC 3497 de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo modificatorio tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN MINTIC 3947 DE 2023. Modificar el artículo 4o de la Resolución MinTIC 3947 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 4o. Cronograma del proceso. El proceso de que trata el artículo 1o de la presente resolución se regirá por el siguiente cronograma, que podrá ser modificado unilateralmente y discrecionalmente por EL MINISTERIO, en ejercicio de sus facultades legales.

No. Actividad Fecha de Inicio Fecha Finalización
1 Consulta pública del borrador de Resolución de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, primera parte 1 de agosto de 2023 15 de agosto de 2023
2 Recibo de observaciones al borrador de resolución en el correo subastaespectro@mintic.gov.co 1 de agosto de 2023 15 de agosto de 2023
3 Foro para presentar el borrador de resolución y escuchar a los interesados sobre los comentarios presentados en la actividad anterior 17 de agosto de 2023
4 Consulta pública del borrador de Resolución de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, segunda parte 1 de septiembre de 2023 15 de septiembre de 2023
5 Recibo de observaciones al borrador de resolución en el correo subastaespectro@mintic.gov.co 1 de septiembre de 2023 20 de septiembre de 2023
6 Foro para presentar el borrador de resolución y escuchar a los interesados sobre los comentarios presentados en la actividad anterior. 26 de septiembre de 2023
7 Publicación de la resolución definitiva 20 de octubre de 2023
8 Audiencia de aclaración de inquietudes 27 de octubre de 2023
9 Presentación de solicitudes de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico 20 de octubre de 2023 14 de noviembre de 2023
10 Evaluación de solicitudes y requerimiento de aclaraciones y subsanaciones a la documentación presentada (información subsanable) 15 de noviembre de 2023 22 de noviembre de 2023
11 Publicación del informe previo evaluación de solicitudes presentadas 22 de noviembre de 2023
12 Recibo de observaciones al informe previo de evaluación de las solicitudes presentadas y recibo de subsanaciones. 22 de noviembre de 2023 27 de noviembre de 2023
13 Publicación del informe final evaluación de solicitudes presentadas 4 de diciembre de 2023
14 Sesiones de presentación, simulación y explicación del mecanismo de la subasta a las personas autorizadas por cada uno de los Participantes habilitados. 6 de diciembre de 2023 18 de diciembre de 2023
15 Subasta 20 de diciembre de 2023
16 Expedición de los actos administrativos particulares de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico 22 de febrero de 2024
17 Notificación de los actos administrativos particulares de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico 23 de febrero de 2024

ARTÍCULO 2o. CORRECCIÓN DE ERRORES DE FORMA DEL ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN MINTIC 3947 DE 2023 Y MODIFICACIÓN DEL LITERAL I DEL MISMO ANEXO. Corregir los siguientes errores de forma contenidos en el Anexo III de la Resolución MinTIC 3947 de 2023 y modificar el literal I del mismo Anexo:

“(...)

1.3.1.4. Para determinar la ubicación del espectro de cada uno de los Participantes ganadores, se establecerá un orden de selección con base en el valor ofertado por los bloques genéricos de espectro, de tal forma que el Participante con la oferta más alta por el espectro asignado, sumando su oferta por el bloque base de 80 MHz más el valor total por el que se la hayan asignado los bloques adicionales de 10 MHz, será el primero en escoger la posición de su preferencia. Posteriormente seleccionará la posición el Participante con la segunda oferta más alta, y así sucesivamente. Esta regla para determinar el orden de selección de la posición dentro de la banda no le aplicará a quien ostente posición dominante en el mercado de servicios móviles; la ubicación del espectro que haya sido ganado por el operador a quien se le atribuya esta condición será la que se encuentre disponible después de que los demás ganadores hayan seleccionado la ubicación de su espectro, de acuerdo con las condiciones definidas en el numeral 1.3.1.3.

En caso de que exista empate entre los valores ofertados por dos o más Participantes, sumando la oferta del respectivo Participante por el bloque base de 80 MHz más el valor total por el que se le hayan asignado los bloques adicionales de 10 MHz, el orden de selección de la posición dentro de la banda será determinado por el momento en que cada Participante empatado haya presentado su oferta ganadora por el bloque base de 80 MHz, de acuerdo con la hora, minutos y segundos de la presentación de las ofertas que certifique la Plataforma. El Participante empatado que primero haya presentado su oferta será el primero en seleccionar la posición, posteriormente el segundo y así sucesivamente.

(...)

2.2.1.8 Después de cada ronda, la plataforma informa a los participantes en la subasta si hay o no más de un Participante en cada bloque. La plataforma también informará a cada participante sobre:

- La hora de inicio y finalización de la siguiente ronda

- El nuevo valor de ronda para cada bloque

- El nivel de elegibilidad (puntos de elegibilidad) del participante

- El número de derechos de extensión que le quedan al participante

- Las ofertas provisionales ganadoras que el participante tiene.

(...)

2.2.4.2 Resintonización banda 2500 MHz: La resintonización en la banda de 2500 MHz sigue la siguiente regla:

- Si los bloques de esta banda se asignan solo a nuevos asignatarios en la banda 2500 MHz.

(...)

En caso de haber más de un asignatario de bloques de espectro en la banda 2500 MHz, el asignatario con el mayor valor a pagar por el espectro en la banda 2500 MHz, decide primero la ubicación en la banda. El asignatario con el segundo mayor valor a pagar por el espectro en la banda 2500 MHz, tiene la segunda opción y así sucesivamente.

(...)

I. SESIONES DE PRESENTACIÓN Y SIMULACIÓN DEL MECANISMO DE SUBASTA

EL MINISTERIO antes de la fecha de realización de la subasta, la cual se enuncia en el cronograma de que trata el artículo 4 de la presente resolución, realizará tres (3) sesiones de presentación y simulación del mecanismo de subasta con el fin de que los participantes entiendan el funcionamiento de la plataforma. EL MINISTERIO informará a todos los solicitantes habilitados el lugar y la hora para cada una de las sesiones, en las cuales participarán todos los autorizados de los citados solicitantes.

(...)”

ARTÍCULO 3o. La corrección de errores de forma de que trata la presente resolución solo serán aplicables frente a los numerales y literales expresamente señalados en el artículo 2o y, en consecuencia, las demás reglas de la Resolución MinTIC 3497 de 2023 modificada por la Resolución MinTIC 4138 de 2023 y la Resolución número 4185 de 2023, no tienen modificación o corrección alguna.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2023.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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