RESOLUCIÓN 13 DE 2017
(junio 30)
Diario Oficial No. 50.284 de 4 de julio de 2017
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021>
Por la cual se fijan las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Encomienda y Encomienda Unitaria ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S.A., en forma directa o a través de terceros.
LA PRESIDENTA DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo trigésimo noveno, numeral 19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2853 de 2006, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal).
Que mediante el Decreto 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno nacional, señaló que para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto 2124 del 29 de diciembre de 1992, autorizó a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo.
Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> Fíjense las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Encomienda y Encomienda Unitaria ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S.A., en forma directa o a través de terceros.
Servicios de Paquetería
Encomienda Unitaria: Servicio de correo que permite hacer envíos individuales de paquetes y mercancías de hasta 30 kilos físicos y/o volumétricos a todo el territorio nacional.
Encomienda: Servicio de correo que permite hacer envíos de paquetes y mercancías de hasta 30 kilos físicos y/o volumétricos a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> La tarifa de las estampillas conmemorativas y operativas será la dispuesta por la Resolución establecida para tal fin.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> Algunas tarifas están sujetas a descuentos de conformidad con lo establecido en la Resolución de Descuentos de la empresa, en razón a volúmenes, destino y servicios entre otros.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 6 de 2021> La presente resolución rige a partir del 4 de julio de 2017 fecha de publicación en el Diario Oficial y así mismo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá. D.C., a 30 de junio de 2017.
La Presidenta,
ADRIANA MARÍA BARRAGÁN LÓPEZ.