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RESOLUCIÓN DE TARIFAS SPU 6 DE 2021

(enero 27)

Diario Oficial No. 51.575 de 1 de febrero de 2021

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.

Por la cual se fijan las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal (SPU) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6128 de 2020 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

EL PRESIDENTE DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo trigésimo noveno, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2853 de 2006, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal).

Que mediante el Decreto 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno nacional señaló que para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.

Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.

Que la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” asignó competencias en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para determinar anualmente, entre otras, las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.

Que en cumplimiento de la normatividad vigente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC número 6128 de 2020, “por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal” la cual establece en su artículo 10, que a partir del 1 de febrero de 2021 el Operador Postal Oficial deberá actualizar las tarifas para la prestación de los mismos servicios de conformidad con el parágrafo del artículo 13.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjense las tarifas para los servicios de Correo pertenecientes al Servicio Postal Universal (SPU), con cobertura a nivel nacional e internacional, prestados por Servicios Postales Nacionales S.A.:

1. SERVICIOS DE CORREO NACIONAL

CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA NORMAL

Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.

CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA CERTIFICADA

Servicio de correo certificado, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribución más largo, con prueba y certificación de entrega válida judicialmente.

CORRESPONDENCIA PRIORITARIA NORMAL

Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.

CORRESPONDENCIA PRIORITARIA CERTIFICADA

Servicio de correo certificado a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la vía más rápida, con prueba y certificación de entrega válida judicialmente.

ENCOMIENDA NORMAL

Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg

ENCOMIENDA CERTIFICADA

Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, con prueba y certificación de entrega válida judicialmente.

ENCOMIENDA NORMAL UNITARIA

Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo bajo una imposición UNITARIA en el territorio nacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg

CORREO TELEGRÁFICO

Servicio postal para la recepción, clasificación, transporte y entrega de telegramas.

2. SERVICIOS DE CORREO INTERNACIONAL

<Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 110 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>

CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA NORMAL INTERNACIONAL

Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.

CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA INTERNACIONAL CERTIFICADA

Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, con un plazo de distribución más largo, con certificación de entrega al Operador Postal del país de destino, válida judicialmente.

CORRESPONDENCIA PRIORITARIA NORMAL INTERNACIONAL

Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.

CORRESPONDENCIA PRIORITARIA INTERNACIONAL CERTIFICADA

Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, por la vía más rápida, con certificación de entrega al Operador Postal del país de destino, válida judicialmente.

ENCOMIENDA NORMAL INTERNACIONAL

Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo con destino al exterior, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg.

ENCOMIENDA INTERNACIONAL CERTIFICADA

Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo con destino al exterior, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg y con certificación de entrega al Operador Postal del país de destino, válida judicialmente.

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 110 de 2021> Algunas tarifas están sujetas a descuentos de conformidad con lo establecido en la Resolución 6128 de 2020 de la CRC.

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 110 de 2021> La presente resolución rige a partir del 1 de febrero 2021 fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 015 de 2015 y la Resolución 013 de 2017 para los servicios establecidos en la presente resolución.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2021.

El Presidente SPN S. A.,

Luis Humberto Jiménez Morera.

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