RESOLUCIÓN DE TARIFAS SPU 110 DE 2021
(octubre 29)
Diario Oficial No. 51.846 de 2 de noviembre de 2021
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.
Por la cual se fijan las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal (SPU), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6128 de 2020 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y se modifican los servicios del núm. 2. Servicios de Correo Internacional de la Resolución de tarifas número 006 de 2021.
EL PRESIDENTE DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Artículo Trigésimo Noveno, numeral 19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2853 de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional (Adpostal).
Que mediante el Decreto 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno nacional señaló que para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A.
Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.
Que la Ley 1978 de 2019 “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” asignó competencias en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para determinar anualmente, entre otras, las tarifas de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Que en cumplimiento de la normatividad vigente la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC número 6128 de 2020, “por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal”, la cual establece en su art. 10, que a partir del 1 de febrero de 2021 el Operador Postal Oficial deberá actualizar las tarifas para la prestación de los mismos servicios de conformidad con el parágrafo del artículo 13.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que mediante Resolución número 006 de 2021, servicios Postales Nacionales S. A. fijó las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal (SPU), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 6128 de 2020 de la CRC y en consecuencia se hace necesario modificar la tarifa establecida en el núm. 2 Servicios de correo internacional, para los servicios de correspondencia no prioritaria y correspondencia prioritaria con y sin certificación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fíjense las tarifas para los servicios de Correspondencia No Prioritaria y Correspondencia Prioritaria, con cobertura a nivel Internacional, prestados Por Servicios Postales Nacionales S. A., y modifíquese las tarifas establecidas en el núm. 2 de la Resolución número 006 de 2021:
2. SERVICIOS DE CORREO INTERNACIONAL
CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA NORMAL INTERNACIONAL
Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.
CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA INTERNACIONAL CERTIFICADA
Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, con un plazo de distribución más largo, con certificación de entrega al Operador Postal del país de destino, válida judicialmente.
CORRESPONDENCIA PRIORITARIA NORMAL INTERNACIONAL
Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.
CORRESPONDENCIA PRIORITARIA INTERNACIONAL CERTIFICADA
Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg. de peso con destino al exterior, por la vía más rápida, con certificación de entrega al Operador Postal del país de destino, válida judicialmente.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del 2 de noviembre de 2021 fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la resolución 006 de 2021 para los servicios establecidos en la presente resolución.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2021.
El Presidente SPN S. A.,
Gustavo Adolfo Araque Ferraro.