RESOLUCIÓN 48044 DE 2026
(junio 25)
Diario Oficial No. 53.533 de 25 de junio de 2026
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno al Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se deroga la Resolución número 35907 de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 385 de 2026, y el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en atención a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en virtud del principio de publicidad de las actuaciones administrativas, previsto en la Constitución Política y desarrollado en el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, sin que medie petición alguna, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.
Que el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 establece que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, a través de, entre otros medios, de los instrumentos electrónicos de que dispongan, incluyendo los proyectos específicos de regulación y la información que los fundamenta, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; para ello, la norma prevé que se deberá señalar el plazo dentro del cual podrán presentarse observaciones, de las cuales se dejará constancia en un registro público.
Que en desarrollo de los principios de participación, publicidad y transparencia señalados en la Ley 489 de 1998, así como del deber de las autoridades administrativas de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, el Gobierno nacional estableció en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 385 de 2026, las directrices generales de técnica normativa, entre las cuales se encuentran los parámetros que permiten la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 385 de 2026, las autoridades del orden nacional encargadas de expedir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República, se encuentran facultadas para reglamentar los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa.
Que el artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, establece los tiempos de consulta pública para las entidades reguladoras que emitan reglamentos técnicos, indicando que: "[l]as entidades deberán fomentar la participación pública de todos los interesados, definir las especificaciones de las herramientas de consulta pública a utilizar y la forma en la cual se realizará la respectiva retroalimentación a las partes participantes".
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011, la Superintendente de Industria y Comercio tiene como función, entre otras, adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.
Que, en concordancia con lo anterior, mediante la Resolución número 35907 de 2021 de esta Superintendencia, se reglamentaron los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Entidad.
Que la experiencia en la aplicación de la Resolución número 35907 de 2021 ha evidenciado la necesidad de fortalecer el proceso de publicidad, participación y planeación normativa, de manera que la ciudadanía y los sujetos vigilados cuenten con información previa, clara y ordenada sobre las iniciativas regulatorias que la Entidad proyecta expedir, lo cual resulta consistente con los principios de transparencia, participación y publicidad que orientan la función administrativa.
Que la incorporación de una Agenda Regulatoria constituye una herramienta esencial de planeación normativa, en tanto permite identificar, organizar y divulgar de manera anticipada los proyectos específicos de regulación que serán sometidos a publicación y consulta pública, facilitando una participación informada, oportuna y efectiva de los interesados, así como una mejor articulación interna de los procesos regulatorios de la Entidad.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en observancia de los principios de Transparencia, publicidad, participación y planeación que orientan la función administrativa, esta Entidad, en el marco de las buenas prácticas institucionales, considera pertinente adoptar y publicar por primera vez su Agenda Regulatoria como instrumento de gestión destinado a organizar, priorizar y dar a conocer de manera anticipada las iniciativas regulatorias que proyecta expedir en ejercicio de sus competencias legales y de su potestad normativa administrativa.
Que la Resolución número 35907 de 2021 contempla esquemas de publicación en ciertos medios electrónicos de la Entidad, los cuales resultan susceptibles de actualización con el fin de armonizar la regulación interna con los instrumentos y lineamientos de mejora normativa definidos a nivel nacional. En consecuencia, se hace necesario incorporar el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), administrado por el Departamento Nacional de Planeación como canal oficial para la publicación de los proyectos de regulación, estableciendo su carácter obligatorio, mientras que la publicación en el portal de transparencia de la Entidad tendrá carácter facultativo no obstante se deberá incluir un enlace o mecanismo de redirección al Sucop, garantizando así la debida publicidad, el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso.
Que, en concordancia con lo anterior, y con el propósito de asegurar la coherencia y adecuada articulación de las disposiciones internas en la materia, resulta necesario unificar y sistematizar en un solo cuerpo normativo de carácter general las reglas aplicables a la publicación, participación y expedición de los proyectos específicos de regulación, a fin de garantizar su claridad, consistencia y fácil consulta por parte de los funcionarios de la Entidad, los sujetos vigilados y la ciudadanía en general.
Que la Circular Única de la Superintendencia constituye el instrumento idóneo para compilar y consolidar las directrices de carácter transversal que orientan la actuación administrativa de la Entidad, por lo cual la incorporación de la reglamentación sobre Agenda Regulatoria y publicación de proyectos normativos en dicho cuerpo normativo contribuye a la seguridad jurídica, a la uniformidad de criterios y a la correcta aplicación de las reglas de participación ciudadana.
Que la coexistencia de disposiciones dispersas en resoluciones independientes puede generar duplicidades, vacíos o interpretaciones divergentes, afectando la coherencia y seguridad jurídica del proceso regulatorio; en consecuencia, se hace necesario derogar la Resolución número 35907 de 2021 y expedir una nueva regulación que lo actualice y fortalezca, incorpore la Agenda Regulatoria y ajuste los plazos para la recepción de comentarios de los ciudadanos y grupos de interés sobre los proyectos específicos que expida la Superintendencia de Industria y Comercio, integrando de manera sistemática y armónica estas disposiciones en la Circular Única de la Entidad, a fin de garantizar su claridad, uniformidad y adecuada aplicación.
Que el proyecto de resolución fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), así como en el sitio de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1081 de 2015 y demás disposiciones concordantes, garantizando con ello la publicidad, el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso regulatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto que sean expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones administrativas siempre que no requieran ser suscritos por el Presidente de la República. Dichos proyectos se integrarán en la Circular Única de la Entidad y deberán publicarse obligatoriamente a través del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop); de manera potestativa, podrán ser divulgados en el sitio de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web institucional, en todo caso en este último deberá incluirse un enlace o mecanismo de redirección Sucop.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA. Adiciónese el Capítulo Noveno al Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
CAPÍTULO NOVENO.
Publicación de proyectos específicos de regulación.
El presente Capítulo tiene por objeto establecer los plazos de publicación de los proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto que expida la Superintendencia de Industria y Comercio y que no requieran ser suscritos por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, entiéndase por "proyecto específico de regulación" todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que sea expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
9.1. Plazos para la publicación.
Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expide la Superintendencia de Industria y Comercio y que no requieren ser suscritos por el Presidente de la República, son los siguientes:
1. Reglamentos técnicos: Cuando el proyecto de regulación específico se refiera a un reglamento técnico, el procedimiento de publicación se acogerá a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto número 1074 de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
2. Otros proyectos regulatorios: Cuando el proyecto regulatorio no corresponda a un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será como mínimo de quince (15) días calendario, el cual podrá extenderse hasta treinta (30) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad del acto y número de artículos. Los días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), y de manera potestativa en el sitio de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web de la Entidad, donde deberá incluirse un enlace o mecanismo de redirección Sucop.
PARÁGRAFO. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la dependencia impulsora del proyecto lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.
9.2. Publicación de proyectos específicos de regulación de contenido general y abstracto.
La publicación de los proyectos de regulación de contenido general y abstracto de la Superintendencia de Industria y Comercio se efectuará en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), así como en el sitio de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web de la Entidad en los términos y durante los plazos establecidos en el numeral 9.1 del presente capítulo.
La publicación de cada proyecto específico de regulación se hará simultáneamente con la memoria justificativa, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1081 de 2015, o norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Corresponde al área responsable del proyecto normativo asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 2.1.2.3.4 del Decreto número 385 de 2026, incluyendo la preparación y conservación de la memoria justificativa, los estudios técnicos, análisis, soportes y demás documentos que sustenten la expedición del proyecto regulatorio. La memoria justificativa y los demás documentos requeridos serán remitidos por las dependencias encargadas de la elaboración del respectivo acto administrativo para su correspondiente publicación de conformidad con las disposiciones aplicables.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el portal de transparencia de la Entidad, dispondrá de un enlace de acceso directo en la sección normativa de su sitio web institucional, o en el espacio que haga sus veces, con el propósito de divulgar los proyectos normativos y facilitar la participación de los ciudadanos y grupos de interés.
9.3. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto específico de regulación.
La recepción de comentarios se realizará mediante el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) y a través del correo electrónico dispuesto por el área responsable del proyecto.
Vencido el término de publicidad del proyecto, la dependencia responsable de la iniciativa deberá elaborar un informe de observaciones y respuestas en el formato institucional dispuesto para el efecto, en el cual se relacionarán los comentarios presentados por los ciudadanos y grupos de interés dentro del plazo establecido, así como las respuestas otorgadas a cada uno de ellos, indicando expresamente si fueron acogidos total o parcialmente o si fueron rechazados. La Entidad adoptará la decisión correspondiente conforme al interés general y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Una vez diligenciado el informe de observaciones y respuestas en el formato institucional dispuesto para tal efecto, el área responsable lo remitirá, en un término prudencial al Grupo de Trabajo de Regulación, a fin de que se realice su revisión y análisis, el cual no podrá ser inferior a ocho (8) días calendario.
Efectuado el análisis correspondiente y otorgada la aprobación formal al informe consolidado de observaciones y respuestas, este deberá publicarse oficialmente en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), y de manera potestativa en el sitio de Transparencia y Acceso a la Información Pública del portal web de la Superintendencia de Industria y Comercio o en el espacio que haga sus veces, garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información.
PARÁGRAFO. Para la elaboración del informe de observaciones y respuestas, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá utilizar preferentemente el formato institucional dispuesto para tal efecto o aquel que lo modifique, sustituya o actualice, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos de carácter obligatorio que, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la materia.
9.4. Archivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.7. del Decreto número 385 de 2026, y en atención a lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 594 de 2000, y demás normas que las modifiquen o sustituyan, todos los antecedentes y memorias utilizados en la elaboración de los proyectos de regulación, serán archivados en la Entidad, por el Grupo de Gestión Documental de la Secretaría General, que dispondrá lo pertinente para su digitalización y conservación.
Lo anterior se hará con el fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la información institucional, su uso en la atención al ciudadano y como fuente de la historia normativa de las decisiones adoptadas.
9.5. Agenda Regulatoria.
La Superintendencia de Industria y Comercio publicará obligatoriamente en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), y de manera potestativa en la sección normativa de su sitio web institucional o en el espacio que haga sus veces, a más tardar el 31 de octubre de cada año, el proyecto de Agenda Regulatoria que contendrá la relación de los proyectos específicos de regulación que prevea expedir durante la vigencia siguiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. En todo caso el sitio web de la Entidad deberá incluir de manera obligatoria un enlace o mecanismo de redirección al Sucop.
De manera previa a la publicación de cualquier proyecto específico de regulación, deberá verificarse que el proyecto se encuentre incorporado en la Agenda Regulatoria vigente, dejando constancia en el expediente respectivo.
En caso de surgir un proyecto con posterioridad a la publicación de la Agenda Regulatoria, o cuando así lo exijan circunstancias sobrevinientes, necesidades del servicio o disposiciones legales, la agenda regulatoria podrá modificarse en cualquier momento, de manera total o parcial, lo cual incluye la adición supresión o modificación de los proyectos regulatorios inicialmente previstos; de ello se deberá dejar constancia en soportes internos correspondientes. En todo caso la modificación deberá realzarse previo al cargue de la iniciativa en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop).
La Agenda Regulatoria y sus modificaciones deberán permanecer publicadas y visibles durante toda la vigencia en el sitio web institucional.
La Entidad valorará los comentarios recibidos de los ciudadanos y grupos de interés al cierre del periodo de comentarios, y publicará la Agenda Regulatoria definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
PARÁGRAFO 1o. La Agenda Regulatoria será elaborada y consolidada por el Grupo de Trabajo de Regulación de la Superintendencia de Industria y Comercio, adoptando los lineamientos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo que resulte aplicable.
PARÁGRAFO 2o. La iniciativa, formulación y trámite de los proyectos normativos corresponde a cada una de las dependencias de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales. Para efectos de su inclusión en la Agenda Regulatoria de la vigencia siguiente, las áreas competentes deberán remitir al Grupo de Trabajo de Regulación el respectivo proyecto, junto con los soportes técnicos y jurídicos, a más tardar el uno (01) de octubre de cada anualidad.
9.6. Aspectos no regulados.
En los aspectos no contemplados en la presente resolución, se seguirá lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 385 de 2026 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 3o (TRANSITORIO). PRIMERA AGENDA REGULATORIA. La Primera Agenda Regulatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio, elaborada en aplicación de las disposiciones previstas en la presente Resolución, deberá publicarse en proyecto borrador a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2026, con el fin de permitir comentarios, ajustes y validación por parte de las áreas competentes y demás interesados. La versión definitiva de la Agenda Regulatoria deberá ser publicada a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, y a partir de esta fecha comenzará a aplicarse el régimen general de elaboración y publicación anual establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en Diario Oficial. Deroga expresamente la Resolución número 35907 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2026.
La Superintendente de Industria y Comercio,
Cielo Rusinque Urrego