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 ACUERDO 76 DE 1997

(noviembre 19)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

  

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993 y

CONSIDERANDO:

Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, asignados mediante los Acuerdos No. 55 y 58 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no fueron comprometidos por los entes territoriales, dentro de los términos señalados en los Acuerdos 55 y 63 del CNSSS, según certificación expedida por la Dirección General de Seguridad Social de fecha 13 de noviembre de 1.997.

Que existen recursos para subsidios a la demanda en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga aprobados mediante el Acuerdo No. 75 del CNSSS, que no han sido distribuidos a los entes territoriales.

Que es necesario garantizar la continuidad de la afiliación de las personas cuyo aseguramiento se financió en 1.996, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, asignados mediante el Acuerdo No. 48 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que se hace necesario asumir el ajuste de la UPC-S, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1.997 de las afiliaciones logradas con cargo a recursos del Fosyga asignados mediante el Acuerdo No. 48 del CNSSS.

Que se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado en comunidades indígenas que han manifestado su interés por el desarrollo del régimen subsidiado.

Que se requiere ampliar la cobertura del régimen subsidiado en algunos municipios del departamento de Cundinamarca que han manifestado su intención de cofinanciar la financiación de las nuevas afiliaciones.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios para la distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga por $12.405.456.000, y para la reasignación de recursos por $31.192.389.391, que no fueron comprometidos por los entes territoriales, en los términos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION Y REASIGNACION DE RECURSOS. Aprobar como criterios para la distribución y reasignación de los recursos los siguientes:

- Garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado financiados con cargo a recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga asignados mediante el Acuerdo No. 48 del CNSSS.

- Asignar los recursos necesarios para asumir el ajuste de la UPC-S correspondiente por las afiliaciones logradas con cargo a los recursos del Acuerdo No. 48 del CNSSS.

- Ampliar la cobertura del régimen subsidiado para población perteneciente a algunas comunidades indígenas que han manifestado su interés por el desarrollo del régimen subsidiado

- Ampliar la cobertura del régimen subsidiado en algunos municipios del departamento de Cundinamarca que han manifestado su intención de cofinanciar la financiación de las nuevas afiliaciones.

ARTICULO 3o. DISTRIBUCION Y REASIGNACION DE RECURSOS. El Ministerio de Salud distribuirá y reasignará los recursos de que trata el presente Acuerdo, con base en los criterios definidos en el artículo precedente, de conformidad con los anexos 1,2 y 3 del presente Acuerdo.

ARTICULO 4o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos para mantener la afiliación de la población beneficiaria, se deberán destinar para garantizar la continuidad de esta población hasta septiembre 30 de 1.998.

Los recursos para ampliación de cobertura deberán comprometerse antes del 30 de noviembre de 1.997 y deberá garantizarse la afiliación hasta el 30 de septiembre de 1.998.

ARTICULO 5o. REPORTE DEL COMPROMISO DE LOS RECURSOS. El reporte del compromiso de los recursos de que trata el presente Acuerdo, deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 1.997, mediante el envío de los contratos suscritos entre los entes territoriales y las ARS o de la prórroga de los ya existentes, a la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud.

ARTICULO 6o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

<NOTA: Ver ANEXO No. 1, "Distribución y Reasignación de Recursos Subcuenta de Solidaridad FOSYGA - Recursos Asignados para Continuidad PoblaciónAfiliada".>

 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 19 de noviembre de 1997.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

Presidente CNSSS,

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO,

Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro

de Hacienda y Crédito Público.

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO,

Secretario Técnico CNSSS.

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