ACUERDO 210 DE 2001
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 44.567, 29 de septiembre de 2001
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los artículos 172 numerales 12 y 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que algunas Cajas de Compensación Familiar que administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, no suscribieron contratos de aseguramiento el 1o. de abril de 2001, ante la circunstancia de la revocatoria de la autorización o por manifestación expresa de éstas de no continuar administrando directamente dichos recursos;
Que las Entidades Territoriales para garantizar la continuidad de estos afiliados, suscribieron contratos por menor período con las ARS, con los recursos asignados en el Acuerdo 190 del CNSSS;
Que lo anterior determina una insuficiencia de recursos para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado;
Que se hace necesario garantizar el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad;
Que según el presupuesto aprobado por el Acuerdo 189 y modificado por los Acuerdos 204 y 208 del CNSSS y las asignaciones realizadas en virtud de lo aprobado en los Acuerdos 190, 195, 197, 202 y 203 del CNSSS, existe apropiación suficiente, según certificación del 14 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, para asumir la financiación en algunos municipios, donde las Cajas de Compensación Familiar administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Distribuir recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de tres mil ochocientos millones de pesos ($3.800.000.000) moneda legal, recursos que se destinarán para financiar el aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado en el período de contratación que inició el 1o. de abril de 2001, así:
Departamento Municipio Fosyga 2001 $ Total Asignación
Fosyga $
Bogotá, D. C. Bogotá, D. C. 2.061.229.700 2.061.229.700
Cundinamarca Cota 50.297.760 50.297.760
Cundinamarca Fusagasugá 374.129.280 374.129.280
Cundinamarca La Calera 128.615.040 128.615.040
Cundinamarca Nilo 69.731.280 69.731.280
Cundinamarca Soacha 828.545.760 828.545.760
Meta Puerto Lleras 15.867.900 15.867.900
Meta San Carlos de Guaroa 9.817.200 9.817.200
Valle Candelaria 261.766.080 261.766.080
Total general 3.800.000.000 3.800.000.000
Las Entidades Territoriales que hayan suscrito contratos de aseguramiento el 1o. de abril por menor período, realizarán las adiciones a que haya lugar en los contratos, previa incorporación en sus presupuestos de los recursos asignados por el presente Acuerdo, a efectos de continuar garantizando el aseguramiento de los afiliados.
ARTÍCULO 2o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD. Una vez se adicionen en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad los recursos de que trata el artículo 217 y surtidos los trámites presupuestales respectivos, el Fosyga asignará recursos a las Entidades Territoriales para garantizar el aseguramiento de los beneficiarios que venían afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, que se retiraron o cuya autorización fue revocada, por todo el período de contratación.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.
Ministra de Salud, Presidente CNSSS,
Sara Ordóñez Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.