CIRCULAR 1 DE 2025
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
PARA: | PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y DE TRANSPORTE DE VÍCTIMAS AL PRIMER CENTRO ASISTENCIAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT Y NO IDENTIFICADOS. |
DE: | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES. |
ASUNTO: | RADICACIÓN ELECTRÓNICA - CARGUE DE SOPORTES: DEL INFORME DESCRIPTIVO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY 769 DE 2002, O, EN SU DEFECTO, DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL RECLAMANTE DIO AVISO INMEDIATO A LA DEPENDENCIA DE POLICÍA MÁS PRÓXIMA O A LA PRIMERA AUTORIDAD DEL LUGAR, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 218 DE LA LEY 906 DE 2004. |
FECHA: | 31 de enero de 2025 |
El Ministerio de Salud y Protección Social definió los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la ADRES, mediante la Resolución 1236 de 2023.
La ADRES, por su parte, adoptó las condiciones operativas de las etapas del procedimiento para el control, verificación, reconocimiento y pago de las reclamaciones presentadas por estos conceptos, con cargo a los recursos que administra, a través de la Resolución 12758 de 2023.
Entre las condiciones operativas adoptadas mediante este acto administrativo se encuentra la obligación, a cargo de los reclamantes, de disponer a través de la sede electrónica, los soportes digitalizados de acuerdo con las condiciones técnicas e instructivo que sea definido por esta Entidad Administradora; los formularios, así como las instrucciones para el diligenciamiento de estos y para la radicación de las reclamaciones ante las entidades aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas SOAT y la ADRES, fueron adoptados por medio de la Circular 0000022 de 2023 de esta Entidad Administradora.
Mediante la Resolución 01998444 del 2024, modificada por las resoluciones 0204785 de 2024 y 0000451 de 2025, la ADRES estableció medidas de control para evitar que se genere fraude al Sistema General de Seguridad Social en Salud con ocasión de la radicación de reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT e implementó una estrategia probatoria para verificar fehacientemente la ocurrencia real de los accidentes de tránsito que involucran vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, comprobar la condición de víctima y/o beneficiario de la reclamación y constatar que los servicios, tecnologías en salud e indemnizaciones reclamadas guarden relación con el evento que originó la atención y la información contenida en los soportes.
De acuerdo con lo establecido en este acto administrativo, durante la etapa de radicación las entidades reclamantes deben disponer -a través de la herramienta tecnológica a la cual se refiere el tercer numeral del artículo 14 de la Resolución 12758 de 2023 de la ADRES-, digitalizados, el informe descriptivo de que trata el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 emitido por la autoridad que atendió el accidente de tránsitorio(1) o en su defecto el documento que acredite que el reclamante -prestador de servicios de salud o empresa de transporte especial de pacientes-, dio aviso inmediato a la dependencia de policía más próxima o a la primera autoridad del lugar, del ingreso o movilización de la presunta víctima de accidente de tránsito, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley 906 de 2004(2), con el fin de que obren como medio de prueba, durante la etapa de auditoría integral, de la verificación de los requisitos establecidos en los numerales 10.3 y 10.8 de la Resolución 1236 del 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Por lo anterior, las entidades reclamantes, deben atender los criterios técnicos definidos en el anexo técnico de la presente circular, durante la etapa de radicación de las reclamaciones derivadas de los accidentes de tránsito que se produzcan a partir del 1 de febrero de 2025, e involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General
Para efectos del cargue adecuado de los soportes digitalizados de los documentos descritos en el artículo 3o de la Resolución 0199844 de 2024 de la ADRES, los reclamantes deben atender las siguientes especificaciones técnicas:
Cargue de los soportes: Los reclamantes deberán disponer a través de la sede electrónica, los soportes digitalizados de acuerdo con las siguientes condiciones técnicas:
Informe descriptivo del accidente de tránsito (Artículo 149 de la Ley 769 de 2002) o el documento mediante se acredite que dio aviso a la autoridad de policía o primera autoridad del lugar del ingreso de la presunta víctima de accidente de tránsito a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (Artículo 218 de la Ley 906 de 2004).
1. Archivos soporte en formato PDF requeridos para la presentación de reclamaciones de Personas Jurídicas por servicios de salud (FURIPS) o transporte (FURTRAN).
Anexar el informe descriptivo del accidente de tránsito, de que trata el artículo 149 de la Ley 769 de 2002 cuando medie la presencia de la autoridad de policía en el lugar de la ocurrencia del accidente de tránsito, o anexar documento que acredite que dio aviso a la policía judicial más cercana o en su defecto a la primera autoridad del lugar, del ingreso o movilización de la presunta víctima de accidente de tránsito. Este aviso que deberá contener el número del documento de identificación de la víctima, el departamento, el municipio, la dirección, la fecha y la hora de la ocurrencia del accidente de tránsito, así como la información del daño físico o mental de la víctima y la atención médica prestada.
Este archivo se debe digitalizar de manera independiente, en archivo tipo PDF, el cual debe ser nombrados de acuerdo con la siguiente estructura:
Documento | Descripción documento | Código habilitación (12 DIGITOS) | No Factura | Tipo documento | Nombre del archivo | Observación |
Informe descriptivo de la policía /aviso policía o primera autoridad | Soportes descritos en el numeral 1 | XXXXXXXXXXXX | XXXXX | NFOPOL | XXXXXXXXXXXX_XXXXX_INFOPOL.PDF | Obligatorio para accidentes de tránsito de vehículos no asegurados y no identificados |
Ejemplo:
Archivo en formato pdf del informe descriptivo de policía o aviso a la policía y/o primera autoridad
2. Compresión de archivo con imágenes.
NOTA IMPORTANTE: No comprimir carpetas
Con la totalidad de los soportes PDFs y los archivos XML asociados a cada una las facturas, se debe generar un archivo comprimido (Archivo.ZIP), seleccionando todos los archivos y comprimir como se muestra en la siguiente imagen:
El archivo comprimido debe ser nombrado con máximo 8 caracteres, sin espacios o guiones
1. Resolución 0011268 de 2012 del Ministerio de Transporte” Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones"
2. Artículo 218 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal (...) “ARTÍCULO 218. AVISO DE INGRESO DE PRESUNTAS VÍCTIMAS. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar"