Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 20231203257421 DE 2023

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Bogotá D.C.

Doctora

XXXXX

Asunto: Respuesta al traslado de su derecho de petición de información - Artículo 258 de la Ley 5 de 1992, efectuado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 202330002438421. Radicado ADRES No. 20236303608302.

Respetada.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) mediante oficio No. 202330002438421 trasladó a esta Entidad la pregunta No. 16 del derecho de petición que Usted formuló a la cartera Ministerial (Radicado MSPS: 202342302838542), se procede a dar respuesta en los siguientes términos a la pregunta trasladada:

“16. ¿Cuáles son los impactos financieros y sociales al momento de implementar los cambios normativos del Decreto 2997 de 2022?. ”

De manera preliminar, se considera oportuno precisar que, si bien en la formulación de su pregunta se refiere al “Decreto 2997 de 2022”, por parte de esta Entidad se dará respuesta en el entendido de que Usted hace referencia al Decreto 2497 de 2022[1], toda vez que el señalado no existe.

En el marco del Decreto 2497 de 2022 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, tiene como objetivo el reconocimiento y pago de los servicios prestados y atenciones brindadas a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurado o no identificados.

El Decreto 2497 de 2022 tiene vigencia a partir de diciembre de 2022, esta disposición modificó el artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, a través del cual esta administradora reconoce y paga, si hay lugar a ello, reclamaciones por concepto de servicios de salud y gastos derivados de accidentes de tránsito, cuyo vehículo involucrado cuente con póliza SOAT con rango diferencial, que superen los trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV).

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 326 de 2023[2] estableciendo en su artículo 4 la obligación para el prestador de servicios de salud de presentar, junto con la reclamación por concepto de riesgo diferencial, el Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, documento que deberá incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora y el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Por parte de esta administradora mediante radicado 20234301146431 del 25 de septiembre de 2023, se solicitó a la Cartera Ministerial evaluar la posibilidad de eliminar el requisito general de presentación del certificado de agotamiento de cobertura en lo relacionado con el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora, con el fin de aliviar la carga impositiva que tienen los Prestadores de Servicios de Salud, pues en concepto de la ADRES, para efectuar la auditoría integral a las reclamaciones por concepto de rango diferencial, sería suficiente que los prestadores de servicios de salud anexen a la radicación de las reclamaciones el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, sin que se discrimine lo que hayan reconocido.

Producto de lo anterior, se informa que el Ministerio de Salud y Protección Social publicó en su página web el proyecto de Resolución que modificaría el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023, cuya etapa de comentarios ya culminó, por lo que se espera que en las próximas semanas el regulador tome una decisión frente al particular mediante acto administrativo.

Bajo este contexto, en el marco del Decreto 2497 de 2022, ADRES expidió la Circular 000008 [3] de 2023, modificada por la Circular 0000022 de 2023 ajustando los formularios de presentación de reclamaciones, en lo referido al campo V; datos del vehículo involucrado en el Accidente de Tránsito/Estado de aseguramiento del vehículo, incorporando así el estado Asegurado D.2497.

Una vez ajustados los formularios de presentación de reclamaciones, a partir del 01 de julio de 2023 ADRES puso a disposición la primera ventana de radicación para la presentación de cuentas por concepto de rango diferencial.

Desde ADRES se estima que con ocasión de la implementación del Decreto 2497 de 2022, ha surgido un impacto tanto para las IPS como para las aseguradoras así:

Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS

- El giro que eventualmente haría ADRES por reclamaciones por concepto de SOAT por rango diferencial está supeditado al cumplimiento del requisito adicional del artículo 4 de la Resolución 326 de 2023 [certificado expedido por la aseguradora], lo que supone un trámite adicional para las IPS comprometiendo los tiempos para hacer efectivo el reconocimiento y pago de servicios prestados.

- Con relación a los tiempos para adelantar el proceso de reconocimiento y pago de reclamaciones por concepto de rango diferencial, las IPS han mencionado en diferentes espacios que estos pueden alcanzar hasta los dos años en aquellos escenarios donde la cuenta sea glosada por la aseguradora, dado que los tiempos para la revisión de la objeción y subsanación son muy amplios.

- Dado que existen dos pagadores [aseguradora y ADRES], y cuando las condiciones de recepción y revisión de la cuenta no sean homogéneas, las IPS deberán ajustar sus procesos para adelantar el trámite de radicación conforme a las condiciones que para ello establezca cada pagador.

Para las aseguradoras

- Las reclamaciones presentadas deberán surtir doble proceso de revisión de requisitos conforme al modelo de auditoría que aplique cada pagador. Esto ha generado dificultades con relación al detalle de lo reconocido y pagado por la aseguradora al momento de incluir esta información en el certificado de agotamiento de cobertura de que trata el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023.

Con el objetivo de hacer más efectivo el proceso de radicación de reclamaciones por concepto SOAT rango diferencial, ADRES informa que ha venido desarrollando una serie de mesas de trabajo conjunto con las aseguradoras y el Ministerio de Salud y Protección Social para disminuir los tiempos y trámites que actualmente adelantan las IPS.

Ahora bien, realizado el análisis del comportamiento del recaudo de la contribución SOAT para las pólizas que se expidieron en lo corrido de la vigencia 2023, y para evaluar el impacto financiero de los cambios establecidos en el Decreto 2497 de 2022 donde se otorgó el beneficio del 50% sobre las categorías exceptuadas (los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 CC, motos de 100 CC y hasta 200 CC, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal) se evidencia una caída en el monto recaudado por este concepto respecto de la vigencia 2022, cuyo acumulado asciende a 153.396 millones de pesos. Así mismo, el comparativo del recaudo de la contribución de los meses de febrero a octubre de 2022 y 2023 presenta una reducción promedio del 11,07% en el monto transferido a la ADRES pese a una mayor expedición de pólizas por la implementación del citado Decreto.

Al revisar el caso específico de las categorías que presentan el beneficio del 50%, aún con el mayor número de pólizas que se expidieron en el período de análisis las cuales se concentran principalmente en la categoría de motos en un rango del 93%, se observa una reducción acumulada en el recaudo de 257 mil millones de pesos equivalente al 41,38% respecto al recaudo de la vigencia 2022.

Por otra parte, respecto a la variación de la transferencia FONSAT, tuvo una reducción de 4,7 puntos porcentuales con la modificación de la Resolución 2709 de 2022, se evidencia un impacto negativo del recaudo con corte a octubre de 2022 y 2023 equivalente al 41,37%, pese a la mayor adquisición de pólizas sobre las tarifas preferenciales, situación que no logra contrarrestar el efecto de la reducción en la base de cálculo de la transferencia, aunado al menor valor que se percibe por la emisión de pólizas de las tarifas restantes.

Impacto social positivo de la reducción de la tarifa

El SOAT hace parte de los mecanismos de seguridad social y protección social de nuestro país. Fue creado por el Estado y aunque delegó su comercialización y gestión a privados, no es un seguro privado. Cabe señalar entonces el principio de la seguridad social en el mundo: Cada cual paga según su capacidad; cada cual recibe según su necesidad; no puede haber asociación entre el pago y el riesgo. Por esta razón en la seguridad social no paga mas el enfermo, ni el viejo, o la mujer embarazada. Tampoco puede pagar más el usuario de motocicleta por estar sometido a un riesgo mayor de accidentalidad. Esa lógica corresponde a los seguros privados, pero no cabe en los sistemas de seguridad social.

Expuesto lo anterior, es claro que la reducción de la tarifa favorece a grupos de usuarios de vehículos de transporte con menores ingresos y por tanto menor capacidad de pago (cada cual paga según su posibilidad). Un menor costo significa una mayor posibilidad de adquirir el seguro por parte de estos grupos sociales y por tanto produce un impacto social desde el punto de vista de reducir un gasto oneroso en la canasta de las familias.

Adicionalmente, como quiera que si estas personas, propietarios de vehículos o terceros, resultan involucrados sin seguro en un accidente de tránsito, el costo de la atención médica del accidente termina siendo pagado por el Sistema a través de la Adres, por lo que es necesario calcular el costo no asumido directamente por el Sistema en virtud del incremento de vehículos cubiertos por el SOAT de tarifa reducida, que aun cuando inicialmente sea un porcentaje menor, se traduce en una reducción del gasto ejecutado por accidentes de vehículos no asegurados, que se debe estimar al cierre de la vigencia. Este ahorro debe descontarse de los costos antes señalados relacionados con disminución de los ingresos por la venta del seguro y la contribución anexa. La Adres espera poder aportar estos cálculos al comienzo del 2024.

En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.

Cordialmente,

FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN

Director General ADRES

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 76 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 161 de 2021.

2. Por la cual se determina el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito – SOAT con rango diferencial por riesgo

3. Formularios para la presentación de reclamaciones ante las entidades aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas SOAT y la adres, para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el ministerio de salud y protección social en su calidad de consejo de administración del FOSYGA y formulario a presentar por la aseguradora o con la información de agotamiento de tope decreto 2497/22.

×
Volver arriba