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RESOLUCIÓN 3731 DE 2008

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura mediante subsidios plenos y transformación de subsidios parciales a plenos.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 3o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante fallo de segunda instancia de fecha del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, proferido dentro de la acción popular instaurada por el señor Luis Fanor Martínez Peñaranda contra la Nación-Ministerio de la Protección Social y otros, ordenó ejecutar dentro del término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del citado fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus rendimientos financieros en ampliación de cobertura de los entes territoriales;

Que con el propósito de dar cumplimiento al citado fallo, mediante Acuerdo número 377 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se establecieron los criterios de aplicación de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y se determinó que los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2007, calculados en $1.370.773.970.571,71, se aplicarán para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la presente vigencia, mediante la afiliación de 2.232.468 personas pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén, no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando la sostenibilidad de la afiliación de la población beneficiaria de dichos recursos por el período de contratación que comprende los años 2008, 2009 y 2010;

Que para el año 2008 el costo será del orden de $287.866.982.905,03 que equivalen aproximadamente al 21% de los excedentes financieros, para el año 2009 el costo será del orden de $606.305.439.394,58, que equivalen aproximadamente al 44% y para el año 2010, será del orden de $476.601.548.272,10 que equivalen aproximadamente al 35% de los excedentes financieros del Fosyga;

Que así mismo, el mencionado Acuerdo número 377 del CNSSS, determinó que con el fin de alcanzar la cobertura universal en los términos del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley 1122 de 2007 y el fallo del Consejo de Estado arriba mencionado, se requiere contar con los recursos de todas las fuentes de financiación previstas para ello, que es con lo que se garantiza la universalidad y la sostenibilidad como desarrollo del principio constitucional de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud, entre los cuales se encuentran los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales y los establecidos en el Sistema General de Participaciones. Por tanto, la cifra estimada de ampliación de cobertura de 2.232.468 personas para el presente año, se verá incrementada acorde con los recursos de cofinanciación que efectivamente asignen las entidades territoriales y los establecidos en el Sistema General de Participaciones para Salud;

Que mediante Acuerdo número 383 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se adicionan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, cuyo presupuesto para la vigencia fiscal 2008 fue aprobado a través del Acuerdo número 376 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia fiscal 2008, estableciéndose, en el literal c) de su artículo 1o, los “Criterios de distribución de los recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial” y determinando que para dicha ampliación de cobertura, las entidades territoriales que aún cuenten con población de los niveles I y II del Sisbén afiliada mediante la modalidad de subsidios parciales, deberán priorizar estos beneficiarios para la asignación de subsidios plenos;

Que el numeral 1 del literal c) del artículo 1o del mencionado Acuerdo número 384 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud, desarrolla el tema de la cofinanciación de la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos, con base en el cual, algunas entidades territoriales, acogiéndose a dicho esquema de cofinanciación, han solicitado la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado;

Que en el Acuerdo número 395 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se establece el nuevo valor de la UPC para el régimen subsidiado que se aplicará en el año 2008;

Que el artículo 3o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece que el Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo Acuerdo número 384;

Que mediante Acuerdo número 389 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se modificó el período de contratación para la ampliación de cobertura establecido en los Acuerdos números 377 y 384, definiéndose que para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado que se realice en el año 2008, en la que particípen recursos de cofinanciación del Fosyga, provenientes de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, se suscribirán contratos conforme los plazos señalados en el artículo 1o del Acuerdo número 367, es decir iniciando el 1o de junio, 1o de agosto o 1o de octubre y terminando en todo caso el 31 de marzo del año 2009. Previo el cumplimiento de las normas presupuestales pertinentes, a partir del 1o de abril de 2009 los contratos se prorrogarán automáticamente por un periodo de un (1) año, es decir hasta el 31 de marzo de 2010 y posteriormente se prorrogarán nuevamente por un período de seis (6) meses, a partir del 1o de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010. Posteriormente los contratos serán renovados de acuerdo con los plazos establecidos en la normatividad vigente;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 055 de fecha 17 de marzo de 2008, correspondiente a la vigencia 2008 y la autorización para comprometer recursos con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, para las Vigencias Fiscales de 2009 y 2010 por los conceptos Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado y Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado – Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado – Fondos Especiales, de fecha 14 de febrero de 2008, expedido por la Directora General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $2.299.674.200,26 que afecta el presupuesto de la vigencia 2008, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el literal c) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

a) Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos: $809.154.683,74;

b) Asignación de recursos para transformación de subsidios parciales a plenos, según artículo 2o del Acuerdo número 328: $1.490.519.516,52.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $9.687.148.074,99 que afecta el presupuesto de la vigencia 2009, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el literal c) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

a) Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos: $3.408.483.310,31;

b) Asignación de recursos para transformación de subsidios parciales a plenos, según artículo 2o del Acuerdo número 328: $6.278.664.764,68.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $7.614.824.832,87 que afecta el presupuesto de la vigencia 2010, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el literal c) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

a) Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos: $2.679.323.474,69;

b) Asignación de recursos para transformación de subsidios parciales a plenos, según artículo 2o del Acuerdo número 328: $4.935.501.358,19.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el anexo, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Conforme lo establecido en el Acuerdo número 389 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), por el período comprendido entre el 1o de octubre de 2008 y terminando el 31 de marzo del año 2009. Previo el cumplimiento de las normas presupuestales pertinentes, a partir del 1o de abril de 2009 los contratos se prorrogarán automáticamente por un período de un (1) año, es decir, hasta el 31 de marzo de 2010 y posteriormente se prorrogarán nuevamente por un período de seis (6) meses, a partir del 1o de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010. Posteriormente los contratos serán renovados de acuerdo con los plazos establecidos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 6o. <sic, es 5>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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