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RESOLUCIÓN 1583 DE 2023

(octubre 2)

Diario Oficial No. 52.536 de 2 de octubre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud para la vigencia 2023.

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2o del Decreto Ley 1281 de 2002, 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio a través de las Resoluciones 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, 1132 de 2019, 854 de 2020, 496 de 2021 y 964 de 2022 fijó en un 70% el límite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, del que podrían apropiarse las entidades de promotoras de salud y las entidades adaptadas para cada vigencia.

Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que tratan los artículos 2.6.4.2.1.26 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la entidad promotora de salud y la Empresa Social del Estado - ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los rendimientos equivalentes por parte de la EPS, así como aquellos que se generen en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.2.12 ibidem.

Que en los artículos 2.6.4.2.1.2 y 2.6.4.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, modificados por el Decreto 1437 de 2021, cambiaron las condiciones de apertura y manejo de las cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como su titularidad a cargo de la ADRES a partir de junio de 2022; situación que permitió la suscripción de un convenio entre bancos, EPS y ADRES para la apertura de cuentas de recaudo, lo cual impactó positivamente el reconocimiento de rendimientos financieros.

Que, mediante radicado 202342300469592 del 28 de febrero de 2023, la ADRES remitió la estructura de costos de recaudo correspondiente a la vigencia 2022, con corte a noviembre de ese año, en la que se evidencia que los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo mensual de las cotizaciones en salud apropiados por las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud, fueron en promedio de $2.585 millones y los costos mensuales asociados al recaudo de aportes en promedio ascendieron a $8.538 millones.

Que, en consideración a lo anterior, se considera pertinente mantener el mismo porcentaje que se ha venido estableciendo, para contribuir a la financiación de los costos relacionados con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Que, teniendo en cuenta que se mantienen las actividades y los costos asociados al recaudo por parte de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas que se encuentran incursas en medida de liquidación y, sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que se dispongan de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese en un setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas en salud, durante la vigencia 2023, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

PARÁGRAFO. Las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas en salud que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse del veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

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