RESOLUCIÓN 4814 DE 2014
(octubre 24)
Diario Oficial No. 49.325 de 4 de noviembre de 2014
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014.
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el Decreto número 2145 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 5513 de 2013, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) para la vigencia fiscal 2014.
Que de acuerdo con la revisión de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga, con corte al 30 de septiembre de 2014, los rubros “Reconocimiento prestaciones de servicios no contenidas en el plan de beneficios – otros eventos y fallos de tutela” y “Licencias de maternidad y paternidad - pago a través del Fosyga” presentan una ejecución del 83.33% y 95.25% de la apropiación definitiva, respectivamente, por lo que teniendo en cuenta las proyecciones de pagos que se tienen para el último trimestre del año, según cálculos de la Subdirección Técnica de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para el caso de los recobros, y del Consorcio SAYP, para el caso de las Licencias, según lo reportado en oficio PPTO-024-14 del 15 de octubre de 2014, se hace necesario adicionar en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga, $275.000.000.000 en el rubro “Reconocimiento prestaciones de servicios no contenidas en el plan de beneficios – otros eventos y fallos de tutela” y $121.000.000.000 en el rubro “Licencias de maternidad y paternidad – pago a través del FOSYGA”, soportado en el rubro “Recaudo proceso de compensación – con situación de fondos” del presupuesto de ingresos de la misma Subcuenta.
Que de acuerdo con la revisión de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga, con corte al 30 de septiembre de 2014, el rubro “Programas de promoción y prevención EPS déficit proceso de compensación –Fosyga” presenta una ejecución del 89,31% de la apropiación definitiva, por lo que teniendo en cuenta las proyecciones de pagos para el último trimestre del año, según información reportada por el Consorcio SAYP, mediante el referido oficio PPTO-024-14, se requiere adicionar el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Promoción en el rubro “Programas de promoción y prevención EPS déficit proceso de compensación – Fosyga” por valor de $39.000.000.000, soportado en el rubro “Recaudo proceso de compensación 0.2 puntos del Régimen Contributivo – con situación de fondos”, del presupuesto de ingresos de la misma subcuenta.
Que las solicitudes de compra de cartera radicadas en el mes de octubre del año en curso superaron los recursos disponibles, al tiempo que el Consorcio SAYP, mediante oficio CMP- 15029-14 del 21 de octubre de 2014, informó los valores consolidados correspondientes a los saldos no compensados y registros glosados prescritos a las EPS-EOC, en aplicación del parágrafo 2o del artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012, con lo cual, teniendo en cuenta que en virtud de lo previsto en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, una de las fuentes de financiación de la Subcuenta de Garantías son los recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores dentro del año siguiente al de su recaudo, el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, recomendó efectuar un traslado por $34.000.000.000 en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación, del rubro “Compensación por saldos no compensados y registros glosados”, al rubro “Saldos no compensados y registros glosados prescritos”, y adicionalmente efectuar una adición por igual valor en el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga en los rubros “Cotizaciones no compensadas del régimen contributivo EPS – prescritas”, rubro que se crea en esta resolución y, “Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud”, respectivamente.
Que de acuerdo con la revisión del presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, realizada por la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se estableció que la estimación de la apropiación del rubro “Apropiación gastos rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto número 3047 de 2013” en el gasto, se estimó en menor valor respecto a las proyecciones del proceso de compensación de movilidad para el último trimestre de 2014, por lo que resulta necesario trasladarle $50.000.000 del rubro “Reconocimiento UPC programas de promoción y prevención apropiación directa Decreto 3047/13”, operación que se soporta en un traslado en igual valor en el presupuesto de ingresos de la misma subcuenta, del rubro “Recaudo cotizaciones en salud Decreto número 3047 de 2013” al rubro “Rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto número 3047 de 2013”.
Que según certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, el 22 de octubre de 2014, en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), Gastos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, existe apropiación presupuestal disponible libre de afectación en los siguientes rubros: “Compensación por saldos no compensados y registros glosados”, por valor de $34.000.000.000 y “Reconocimiento UPC programas de promoción y prevención apropiación directa – Decreto número 3047 de 2013”, por valor de $50.000.000.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión número 55 del 21 de octubre de 2014, emitió concepto favorable y recomendó la adopción de las operaciones presupuestales antes expuestas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), para la vigencia 2014, así:
Subcuenta de compensación | Valor |
Ingresos | |
Recaudo proceso de compensación – con situación de fondos | $ 396.000.000.000 |
Subtotal Ingresos | $ 396.000.000.000 |
Subcuenta de compensación | Valor |
Gastos | |
Reconocimiento prestaciones de servicios no contenidas en el plan de beneficios – otros eventos y fallos de tutela. | $ 275.000.000.000 |
Licencias de maternidad y paternidad – pago a través del Fosyga | $ 121.000.000.000 |
Subtotal Gastos | $ 396.000.000.000 |
ARTÍCULO 2o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga, para la vigencia 2014, así:
Subcuenta de promoción | Valor |
Ingresos | |
Recaudo proceso de compensación 0.2 puntos del Régimen Contributivo – con situación de fondos | $ 39.000.000.000 |
Subtotal Ingresos | $ 39.000.000.000 |
Subcuenta de promoción | Valor |
Gastos | |
Programas de promoción y prevención EPS déficit proceso de compensación – Fosyga | $ 39.000.000.000 |
Subtotal Gastos | $ 39.000.000.000 |
ARTÍCULO 3o. Trasladar en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga, vigencia 2014, del rubro “Compensación por saldos no compensados y registros glosados” al rubro “Saldos no compensados y registros glosados prescritos”, así:
Subcuenta de compensación | Valor |
Contracrédito | |
Compensación por saldos no compensados y registros glosados | $ 34.000.000.000 |
Subtotal Gastos | $ 34.000.000.000 |
Subcuenta de compensación | Valor |
Crédito | |
Saldos no compensados y registros glosados prescritos | $ 34.000.000.000 |
Subtotal Gastos | $ 34.000.000.000 |
ARTÍCULO 4o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, para la vigencia 2014, así:
Subcuenta de garantías | Valor |
Ingresos | |
Cotizaciones no compensadas del régimen contributivo EPS – prescritas | $ 34.000.000.000 |
Subtotal Ingresos | $ 34.000.000.000 |
Subcuenta de garantías | Valor |
Gastos | |
Apoyo y fortalecimiento a las entidades del sector salud | $ 34.000.000.000 |
Subtotal Gastos | $ 34.000.000.000 |
ARTÍCULO 5o. Trasladar en el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, vigencia 2014, del rubro “Recaudo cotizaciones en salud Decreto número 3047 de 2013” al rubro “Rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto 3047/13” y del rubro “Reconocimiento UPC programas de promoción y prevención apropiación directa Decreto número 3047 de 2013” al rubro “Apropiación gastos rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto número 3047 de 2013” respectivamente, así:
Subcuenta de solidaridad | Valor |
Ingresos | |
Contracrédito | |
Recaudo cotizaciones en salud Decreto número 3047 de 2013 | $ 50.000.000 |
Crédito | |
Rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto 3047/13 | $ 50.000.000 |
Subtotal Ingresos | $ 50.000.000 |
Subcuenta de solidaridad | Valor |
Gastos | |
Contracrédito | |
Reconocimiento UPC programas de promoción y prevención apropiación directa – Decreto número 3047 de 2013 | $ 50.000.000 |
Crédito | |
Apropiación gastos rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto número 3047 de 2013 | $ 50.000.000 |
Subtotal Gastos | $ 50.000.000 |
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 5513 de 2013, modificada por las Resoluciones números 1860, 2002, 3062, 3440, 3795 y 3879 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 28 de octubre de 2014.
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, encargado de las funciones del Ministro de Salud y Protección Social,
FERNANDO RUIZ GÓMEZ.