ACUERDO 120 DE 2023
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS – ESU
Por el cual se modifica parcialmente el reglamento de contratación adoptado en virtud del acuerdo 090 de 2019
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS - ESU,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto Municipal 178 de 2002, el Decreto con fuerza de Acuerdo Municipal 883 de 2015 y el Acuerdo 102 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia reglamenta la creación de las entidades descentralizadas del orden nacional y el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala las disposiciones que le son aplicables.
Que mediante Acuerdo 25 de 1982 el Concejo de Medellín, creó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que mediante el Decreto 178 de 2002 el Municipio de Medellín, transformó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad en la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, organizada como empresa industrial y comercial del estado, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.
Que mediante los acuerdos 100 del 11 de diciembre de 2020 y 101 del 15 de febrero de 2021, se efectuó una reforma estructural y sustancial a los estatutos de la Entidad, entre otras, el cambio de su razón social por Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, se modificó el objeto, se amplió las líneas de negocios, se modificó la misión y visión y se adoptó una nueva estructura organizacional.
Que mediante Acuerdo 102 de 2021 se compiló el Estatuto de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU.
Que el artículo 12 del Acuerdo 102 de 2021 establece por funciones de la Junta Directiva “(..)Articulo 12. Funciones la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva: e) Formularlas políticas generales de la Empresa, y los planes, programas y proyectos que deba desarrollar"
Que el Acuerdo Nro. 119, modificó la duración de los Acuerdo Marco de Aliado Proveedor, sin embargo el 1 de noviembre de 2023, nuevamente la Junta Directiva determinó la inconveniencia de una duración tan amplia para los acuerdo marco que determinan por obvias razones el plazo de las ordenes de servicio y en consecuencia dejó sin efectos el aludido acuerdo.
Que, con fundamento en lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efectos el Acuerdo 119 de 2023, por lo que, el artículo 28 del Acuerdo 090 de 2019, quedará así: Artículo 28. Duración de los acuerdos marco. El Acuerdo Marco de Aliado Proveedor tendrá una vigencia de doce (12) meses, la cual podrá ser prorrogada hasta por doce (12) meses más, previa aprobación del Comité de Gerencia.
PARÁGRAFO: Las condiciones y obligaciones del Acuerdo Marco cesan una vez hayan finalizado los contratos específicos originados durante su vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín el primero (01) días del mes de noviembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BEATRIZ ALICIA CASTRILLÓN SUMOZA
Presidente
JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO
Secretario