ACUERDO 132 DE 2025
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
Por el cual se compila el estatuto de la empresa para la seguridad y soluciones urbanas - ESU.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PARA LA SEGURIDAD Y SOLUCIONES URBANAS
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y las prescritas por el artículo 12 del literal d) del Decreto Municipal 178 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 210 de la Constitución Política de Colombia reglamenta la creación de las entidades descentralizadas del orden nacional y el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, señala las disposiciones que le son aplicables.
2. Que mediante el Acuerdo 25 de 1982 el Concejo de Medellín, se creó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El objeto del fondo establecía: "Lo consecución de bienes y recursos que se emplearan en la construcción, compra, mantenimiento, operación y renovación de los inmuebles, equipos y demás elementos afectados al servicio público de seguridad, para destinarlos a coadyuvar al desarrollo de los planes y programas que sean diseñados por los organismos de seguridad oficial para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía". Las funciones de la Entidad fueron: a. "Adquirir bienes o equipos para coadyuvar a los organismos oficiales de seguridad, en la prestación del servicio de vigilancia, atención de emergencias y proveer lo indispensable para su debida dotación y funcionamiento; b. Atender con recursos los gastos requeridos para la operación, mantenimiento, reparación y/o renovación de los bienes y equipos adquiridos por el Fondo y los que sean necesarios para su normal funcionamiento, c. Procurar y administrar los recursos necesarios para adquirir, construir o contratar lo construcción de bienes inmuebles que se requieran para colaborar en la prestación del servicio público de la policía, vigilancia y seguridad; d. Subsidiar a los organismos oficiales de seguridad, con el fin de que puedan adelantar programas de bienestar social para sus miembros; e. Promover e implantar campañas educativas tendientes a prevenir en lo fuente, las causas del delito; f. Las demás que le correspondan para el cabal y normal cumplimiento de sus objetivos".
3. Que mediante el Decreto 178 de 2002 el Municipio de Medellín, se transformó el Fondo Metropolitano de Seguridad - Metroseguridad en la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, empresa industrial y comercial del estado, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuyo objeto fue: "El objeta de la Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, es el de obtener recursos, con entidades públicas o privados, nacionales o internacionales, para ser destinados o labores de apoyo logístico e institucional a los organismos de seguridad, o los fuerzas armadas y de policía, aplicándolos al desarrollo de planes y programas y proyectos que sean diseñados por tales organismos y el Municipio de Medellín, para la prestación eficiente y oportuna de las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de lo ciudadanía". Dentro del alcance de sus funciones se estableció que: "a. En cumplimiento de su objeto, la empresa industrial y comercial del estado Empresa Metropolitana para la Seguridad - Metroseguridad, celebrará convenios con diferentes entidades públicas y privadas a fin de liderar, promover y desarrollar proyectos tecnológicos en materia de apoyo a las labores de vigilancia y seguridad, de servicios en red, monitoreo de sistemas de vigilancia electrónica, asesorías e interventorías técnicas para lo formulación y puesta en funcionamiento de planes de equipamiento tecnológico en seguridad para entidades públicas y privadas, desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o usuarias del servicio público de seguridad, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación de los servicios a sus usuarios, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico, costos de operación y prestación de los servicios, y solidaridad y redistribución de los ingresos; b. Con igual propósito podrá realizar alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenios o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objeto; participar en actividades para el fomento de la innovación, en los campos relacionados con los servicios que constituyen su objeto y suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y en general, todas aquellos actividades que se encuentren dentro de su objeto social o sea necesarias paro el cumplimiento de sus fines".
4. Que la transformación de Fondo Metropolitano de Seguridad a Empresa Industrial y Comercial del Estado, deviene de las facultades pro tempore concedidas al Alcalde de Medellín, mediante Acuerdos municipales 03 de 2001 y 42 de 2001.
5. Que el artículo 12 del Decreto Municipal 178 de 2002 establece " [...] Articulo 12. Funciones la Junta Directiva: Son funciones de la Junto Directiva: d. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca. [...]". Conforme a esta función, la Junta Directiva ha modificado mediante múltiples Acuerdos internos, los estatutos de la empresa.
6. Que el artículo 2 del Acuerdo 24 de 2008 de la Junta Directiva de la Entidad, estableció que en desarrollo de su objeto, Metroseguridad podrá realizar, entre otros, los siguientes actos comerciales, por tener relación directa con su objeto social: "a. Prestación de servicios para la estructuración de proyectos, gerencia integral de proyectos, formulación y ejecución de proyectos, asesoría, consultoría, administración delegada de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; relacionadas con la seguridad física o tecnológica; b. Gerencia de infraestructura paro bienes muebles e inmuebles y servicios asociados; c. Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al sistema único de prevención, seguridad y emergencia 1-2-3; d. Diseño, construcción, intervención e interventoría de proyectos de infraestructura física; e. Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada, f. Contratos para la operación de bienes y servicios, y logística en general; g. Comercialización de elementos de intendencia y prendas de protección; h. Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; i. Comercialización de derivados del petróleo y combustibles en general".
7. Que por Acuerdo 33 de 2010, la Junta Directiva de la Entidad, efectuó cambios en su estatuto, fundamentalmente con el propósito de variar su marca, misión, visión y la composición de su Junta Directiva, transformándose en la Empresa para la Seguridad Urbana - ESU. La sigla ESU constituye una marca nominativa que se encuentra registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. Que mediante el Acuerdo 82 de 2018, la Junta Directiva de la Entidad aclaró el objeto social de la ESU, incluyendo los siguientes alcances: "a. Asesoría, consultoría, administración de recursos y comercialización de bienes y servicios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionadas con la seguridad física o tecnológica; b. Estructuración, gerencia integral, formulación, ejecución y evaluación de proyectos, programas y políticas relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadanas; c. Asesoría, comercialización y operación de servicios asociados al Sistema Único de Prevención, Seguridad y Emergencias 1-2-3; d. Diseño, implementación, puesta en servicio y operación de sistemas de comunicación pública y privada; e. Gerencia de infraestructura para bienes muebles e inmuebles, y servicios asociados; f. Suministro de elementos de intendencia, prendas de protección,” operación de bienes y servicios y logística en general; g. Gerencia de servicios para adquisición, mantenimiento y reparación de vehículos automotores; h. Provisión de combustibles en general,- i. Otras actividades ejecutivas de la administración pública y de soporte típicamente provistas a los negocios no clasificados en otra porte, siempre que guarden relación con el objeto social".
9. Que mediante los Acuerdos 100 del 11 de diciembre de 2020 y 101 del 15 de febrero 2021 de la Junta Directiva de la Entidad, se efectuaron reformas a los estatutos de la Entidad, entre otras, el cambio de su razón social por el nombre de Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, se modificó el objeto, se ampliaron las líneas de negocios, se modificó la misión y visión y se adoptó una nueva estructura organizacional.
10. Que mediante el Acuerdo 102 de 2021 de la Junta Directiva de la Entidad, se compiló el Decreto municipal 178 de 2002, incluyendo lo descrito en los Acuerdos 100 y 101. y derogó parcialmente los Acuerdos de Junta 24 del 12 de febrero de 2008, 33 del 09 septiembre de 2010, 82 del 15 de mayo de 2018, 100 del 11 de diciembre de 2020 y 101 del 15 de febrero de 2021, en los asuntos relacionados con la modificación de los estatutos.
11. Que debe analizarse la composición actual de la Junta directiva, a la luz de lo descrito en el Artículo 52 del Decreto Municipal 883 de 2015, y en el artículo 9 de los estatutos de la ESU, que prescriben:
Decreto Municipal 883 de 2015:
Artículo 52. Composición de los Consejos Directivos o Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas. Los consejos directivos de los establecimientos públicos y las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las que se asimilen en su régimen a éstas, estarán conformados por siete (7) miembros de la siguiente manera: El Alcalde o su delegado quien la presidirá en los términos de artículo 49 de este Decreto; tres (3) servidores de la Administración Pública Municipal designados por el Alcalde y tres (3) personas independientes a la Administración municipal, que por su vinculación académica, estudios o experiencia, estén cualificadas o sean representantes de organizaciones, corporaciones, entidades u organismos relacionados con el objeto de la entidad, designados por el Alcalde. El director, gerente o presidente asistirá permanentemente a las sesiones de los consejos directivos o juntas directivas, con voz y sin voto. Parágrafo. La Secretaría del Consejo Directivo o Junta Directiva será ejercida por el Secretario General o Director Jurídico o Jefe de Oficina Jurídica de la respectiva entidad en su orden o quien haga sus veces. A falta de alguno de estos cargos en la estructura de la entidad, la Secretaría será ejercida por un servidor del nivel directivo o asesor del área administrativa de la entidad, elegido por el Consejo Directivo o Junta Directiva.
Decreto Municipal 178 de 2002, modificado mediante Acuerdo de Junta 102 de 2021:
ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros así: el Alcalde Municipal o el Secretario de Seguridad Municipal, quien presidirá, el director del Área Metropolitana, cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes nominales nombrados por el Alcalde Municipal.
12. Que revisadas las dos normas de carácter municipal, se evidencia que el actual Estatuto de la ESU, riñe con una norma de igual jerarquía, pero que es posterior y que adicionalmente en su artículo 372 deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dicho artículo confiere un mandato expreso para todas las entidades descentralizadas, atinente a la estructura de conformación de su órgano directivo y que en consecuencia, actualmente, la ESU no está cumpliendo con la configuración de su Junta Directiva.
13. Que acorde a lo descrito, se requiere la modificación del artículo 9. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, con el fin de adecuarlo a lo prescrito en el Artículo 52 del Decreto Municipal 883 de 2015.
14. Que adicionalmente, se requiere la actualización de la misión y la visión de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico ESU 2024-2027. Así mismo, se considera pertinente actualizar el patrimonio de la empresa, con el fin de eliminar el ingreso por concepto de impuesto de Teléfonos, así como ajustar el literal h) de las funciones de la Junta Directiva, relativa a las políticas generales en materia de asignaciones del personal.
15. Que mediante Acto Legislativo 01 de 2021, se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín, por lo que debe actualizarse su condición en los estatutos de la Entidad. En el mismo sentido, debe actualizarse la denominación del Gerente de la Entidad, atendiendo a que dentro del organigrama únicamente existe una Gerencia.
16. Que en función de prevenir el daño antijurídico, es conveniente compilar en un único Acuerdo de Junta todas las reformas estatutarias que ha tenido la Entidad.
Con fundamento en lo anterior,
ACUERDA:
CAPÍTULO I. NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1. NOMBRE. La Entidad se denominará - Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas – ESU[1], adscrita al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.[2]
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, es una empresa industrial y comercial del estado del orden Distrital[3], con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio. Sus actuaciones se sujetarán a las reglamentaciones establecidas en la Ley y en estos estatutos. Es, en consecuencia, sujeto de los derechos y obligaciones inherentes a la personalidad jurídica, de conformidad con las normas generales que para este tipo de entidades le sean aplicables.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La sede principal, para efectos jurídicos, administrativos y de todo orden, será siempre el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín[4], Departamento de Antioquia, República de Colombia, con cubrimiento en el Área Metropolitana y por determinación de la Junta Directiva, podrá establecer sedes por fuera de su domicilio, tanto al interior del país como en el exterior para el cabal cumplimiento de su objeto social.
MISIÓN:
Proveer soluciones tecnológicas y estratégicas que transformen las ciudades, potenciando su seguridad, sostenibilidad y movilidad, mediante la innovación, el análisis de datos y un equipo comprometido con el progreso del sector público y privado[5].
VISIÓN:
En cinco años, la ESU será una empresa reconocida por su operación rentable, estable y sostenible, con una fuerte alianza estratégica con el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Nos destacaremos por nuestra innovación tecnológica, procesos automatizados y un equipo especializado, ofreciendo soluciones apoyadas por IA y análisis de datos tanto para el sector público como privado, logrando la expansión a nivel nacional e internacional; contribuyendo activamente al desarrollo de ciudades inteligentes[6].
ARTÍCULO 5. OBJETO. Brindar soluciones integrales de seguridad, tecnología, servicios de redes y telecomunicaciones, gestión urbana y del riesgo a entidades del orden nacional e internacional, a través de la comercialización y prestación de bienes y servicios mediante alianzas, convenios, contratos, cooperación intersectorial y actividades permitidas por la Ley, para contribuir a la transformación social, la innovación, la investigación, el desarrollo económico y ambiental de las ciudades y territorios[7].
ARTICULO 6. FORMAS DE DESARROLLO DEL OBJETO.
A. Líneas Estratégicas
Línea Estratégica de Seguridad: Comercialización y prestación de bienes y servicios integrales de seguridad.
Línea Estratégica de Seguridad Digital: Comercialización, consultoría y desarrollo de soluciones para enfrentar las amenazas informáticas en el ciberespacio, que afectan significativamente al país.
Línea Estratégica de Logística: Comercialización y prestación de bienes y servicios para dar soporte a las operaciones y procesos de las entidades.
Línea Estratégica de Tecnología: Soluciones tecnológicas, innovadoras y eficientes que contribuyen al mejoramiento de procesos de nuestros clientes.
Línea Estratégica de Sostenibilidad: Comercialización y consultoría en tecnologías que sirvan de apoyo a la implementación de ciudades y territorios sostenibles a través de soluciones que impacten el crecimiento social, económico, tecnológico y ambiental.
B. Actividades.
Para poder ofrecer las líneas estratégicas definidas, la empresa desarrollará entre otras, las siguientes actividades: a. Asesoría y consultoría; b. Comercialización y prestación de bienes y servicios; c. Gestión de proyectos (planeación, formulación, ejecución, evaluación e interventoría); d. Proveer Redes y Servicios de Telecomunicaciones; e. Suministro y gestión de equipos, sistemas, redes e infraestructura tecnológica; f. Promover la investigación aplicada, la innovación y la transferencia del conocimiento; g. Provisión de equipos, software y personal especializado en la identificación y prevención de ataques cibernéticos; h. Diseño, desarrollo, integración, licenciamiento y gestión de software y servicios informáticos; i. Diseño, construcción, gerencia y mantenimiento de obras públicas y privadas necesarias para el desarrollo de los proyectos de seguridad, logística, tecnología y/o sostenibilidad[8].
ARTÍCULO 7. PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas estará conformado por:
a. Los recursos oficiales que se reciben a cualquier título, de las entidades públicas extranjeras, nacionales, departamentales o municipales.
b. Los bienes, derechos o recursos que reciba a cualquier título, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c. Los rendimientos financieros y operacionales, derivados de la comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por la Empresa.
d. Los derechos y obligaciones de que es titular la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas.
e. Otros recursos provenientes de bonos o títulos autorizados para las autoridades correspondientes.
PARÁGRAFO: La Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas puede aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, siempre que la cantidad o el modo no contraríen las disposiciones legales o estatutarias.
CAPÍTULO III. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Para los fines de su dirección, administración y representación, la Empresa, tiene los siguientes órganos: Junta Directiva y Gerente. Cada uno de estos órganos ejercerá las funciones que le son propias, de acuerdo con la Ley y con los presentes estatutos.
ARTÍCULO 9. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros de la siguiente manera: El Alcalde Distrital o su delegado, quien la presidirá en los términos de artículo 49 del Decreto Municipal 883 de 2015 o la norma que la sustituya, modifique o derogue; tres (3) servidores de la Administración Pública Distrital designados por el Alcalde y tres (3) personas independientes a la Administración Distrital, que por su vinculación académica, estudios o experiencia, estén cualificadas o sean representantes de organizaciones, corporaciones, entidades u organismos relacionados con el objeto de la ESU, designados por el Alcalde.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente asistirá permanentemente a las sesiones de lo Junta Directiva, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General o quien haga sus veces. A falta de alguno de estos cargos en la estructura de la Entidad, la Secretaría será ejercida por un servidor del nivel directivo o asesor del área administrativa de la Entidad, elegido por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10. CONTINUIDAD EN LAS FUNCIONES. Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación de los miembros de la Junta Directiva, o los designados no se hubieren posesionado, quienes vienen ejerciendo los cargos los continuarán desempeñando hasta cuando sean válidamente reemplazados.
ARTÍCULO 11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los miembros de la Junta Directiva será el definido por la Ley.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Proponer al Alcalde Distrital[9], las modificaciones a la estructura orgánica.
b. Determinar a iniciativa del Gerente, la planta de cargos con las respectivas funciones y asignaciones.
c. A iniciativa del Gerente, crear, suprimir o fusionar los cargos que considere necesario para el correcto funcionamiento de conformidad con las normas vigentes.
d. Adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
e. Formular las políticas generales de la Empresa, y los planes, programas y proyectos que deba desarrollar.
f. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Empresa y los planes de negocio para los períodos que señale. AI hacerlo, se entienden autorizadas todas las operaciones incluidas en ellos y que se consideren necesarias para su cabal ejecución, tales como asignación de recursos, formas de financiación, fuentes de crédito, constitución de garantías, entre otras.
g. Autorizar la participación en sociedades, consorcios, uniones temporales o cualquiera otra forma de asociación permitida por la Ley para el cumplimiento de su objeto.
h. Fijar las políticas generales en materia de asignaciones del personal al servicio de la Empresa y aprobar, improbar o modificar las normas generales que han de regir el empleo, el régimen de compensación y las escalas de salario.
i. Aprobar la transacción de las diferencias de Empresas con terceros cuya cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j. Autorizar al Gerente para delegar en subalternos del nivel directivo y asesor vinculados a la Entidad algunas de sus atribuciones propias, especialmente determinadas.
k. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y las cuentas que deba rendir el Gerente.
l. Señalar las cuantías dentro de las cuales el Gerente podrá delegar la competencia para adjudicar y celebrar contratos.
m. Autorizar la enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Empresa o la limitación del dominio de ellos, cuando la cuantía supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
n. Autorizar la constitución de garantías, reales o personales, para respaldar sus obligaciones y de las empresas en las que se tenga alguna inversión de capital, pero limitadas hasta el porcentaje de la participación en su capital.
o. Fijar las tarifas y precios por los servicios que preste la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas que no estén asignados por norma superior a otro órgano o autoridad.
p. Dictar su propio reglamento.
ARTÍCULO 13. REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, su representación legal y la gestión de sus negocios estarán a cargo del Gerente, quien tiene facultades para celebrar o ejecutar, sin otras limitaciones que las establecidas en los estatutos, todos los actos comprendidos en su objeto o que se relacionen directamente con su organización y funcionamiento.
Otros empleados podrán tener, por delegación con responsabilidad del Gerente, la representación de la Empresa en los asuntos expresamente señalados por este en el acto administrativo que ello disponga.
ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO. El Gerente será de libre nombramiento y remoción por el Alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con las disposiciones legales.
PARÁGRAFO. Durante las faltas transitorias del Gerente lo reemplazará la persona que designe el Alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:
a. Actuar como agente del Alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín para dar cumplimiento a sus políticas y programas de gobierno.
b. Representar jurídicamente a la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU en toda clase de asuntos.
c. Expedir y ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean de su competencia.
d. Delegar con responsabilidad en funcionarios, con la previa autorización de la Junta Directiva, una o varias de las atribuciones que le son propias de conformidad d con la Ley.
e. Celebrar los contratos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido por el Manual de Contratación de la Entidad y lo concerniente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de las normas legales o reglamentarias vigentes.
f. Aprobar la transacción de las diferencias de la Empresa con terceros, cuya cuantía no supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.
g. Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales.
h. Presentar a la Junta Directiva un informe anual de actividades.
i. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros de fin de ejercicio.
j. Presentar oportunamente a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto.
k. Ordenar los gastos de la Empresa.
l. Fijar, de acuerdo con las políticas generales adoptadas por la Junta Directiva, las compensaciones y asignaciones salariales para los diferentes empleos.
m. Dirigir las relaciones laborales de la Empresa.
n. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y remover a los funcionarios respectivos.
o. Además de las que le señalen la Ley y los presentes estatutos, el Gerente ejercerá todas aquellas atribuciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa que no se hallen expresamente atribuidas a otro órgano.
p. Convocar a reunión a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16. CLASIFICACIÓN. Las personas que presten sus servicios en la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, son trabajadores oficiales; menos los siguientes cargos que cumplen funciones de dirección, confianza y manejo, los cuales deben ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos:
- Gerente.
Función: Administrar y representar a la Empresa Industrial y Comercial Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, buscando dar cumplimiento a la misión establecida en los presentes estatutos.
- Subgerentes y Secretario General.
Función: Direccionar de manera general, formular políticas institucionales y adoptar planes, programas y proyectos de conformidad con la misión, visión y objeto de la Entidad.
- Control Interno.
Función: Analizar, investigar, evaluar, y verificar los procesos y procedimientos, así como desarrollo del sistema de control interno al interior de la Empresa.
- Tesorero.
Función: Coordinar, supervisar y controlar el manejo de los fondos bajo su custodia y del registro de las operaciones en los libros respectivos.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE CONTROL
ARTÍCULO 17. CONTROL FISCAL. El control fiscal será ejercido por la Contraloría General del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en los términos de la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 18. CONTROL INTERNO. El control interno se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 19. LIQUIDADOR. El Gerente ejercerá las funciones de liquidador.
ARTÍCULO 20. DISPOSICIÓN DEL ACTIVO. AI liquidarse la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, todos los servicios que preste y los bienes que administre quedarán a cargo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. En general, su patrimonio se incorporará al mismo Distrito.
ARTÍCULO 21. ADMINISTRACIÓN DURANTE EL PERÍODO DE LIQUIDACIÓN. Si la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas - ESU, incurriere en alguna causal de liquidación, los administradores tomarán las medidas conducentes para evitar que se presente interrupción en la prestación de los servicios a cargo de estas, y darán inmediatamente los avisos que ordena la Ley a las autoridades competentes encargadas de garantizar la continuidad de los servicios.
CAPITULO VII. DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 22. PRESUPUESTO. En la aprobación del presupuesto, para cada vigencia fiscal se tendrá en cuenta que sólo podrá destinarse hasta el veinte por ciento (20%) del mismo para gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga parcialmente los Acuerdos 24 del 12 de febrero de 2008, 33 del 09 septiembre de 2010, 82 del 15 de mayo de 2018, 100 del 11 de diciembre de 2020, 101 del 15 de febrero de 2021 y 102 del 8 de marzo de 2021, en los asuntos relacionados con la modificación de los estatutos, además de todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dado en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ NICOLÁS RÍOS CORREA
Presidente
LAURA SEPÚLVEDA MARÍN
Secretaria
1. Notas de vigencia: Acuerdo de Junta Directiva 102 de 2021.
2. Notas de vigencia: Acto Legislativo 01 de 2021.
3. Ibídem.
4. Ibídem.
5. Notas de vigencia: Plan Estratégico ESU 2024-2027.
6. Ibídem.
7. Notas de vigencia: Acuerdo de Junta Directiva 102 de 2021.
8. Notas de vigencia: Acuerdo de Junta Directiva 102 de 2021.
9. Notas de vigencia: Acto Legislativo 01 de 2021.