RESOLUCIÓN 0001 DE 2025
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
Por medio de la cual se deroga la Resolución de Junta Directiva 0016 del 11 de septiembre de 2023 y se adopta la “POLÍTICA DE PROPIEDAD” para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 209 de la C.P. establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
2. Qué mediante Resolución de Junta Directiva 004 del 1 de agosto de 2013 se adoptó el Código de Buen Gobierno para el IDEA.
3. Que mediante Resolución de Junta Directiva 001 del 17 de febrero de 2014 se aprueba y define el Modelo de Gobierno Corporativo para el IDEA en la gestión de sus Inversiones Patrimoniales, la cual se implemento mediante la Resolución de Gerencia 100-2014.
4. Que mediante Resolución de Junta Directiva 001 del 3 de junio de 2014 se reformó el Código de Buen Gobierno para el IDEA, siendo ésta la versión vigente en la Entidad hasta la fecha.
5. Que durante todos los años subsiguientes al 2014 han surgido nuevos lineamientos, buenas prácticas y normas legales tendientes a mejorar y modernizar el gobierno corporativo de las entidades públicas, algunas de ellas vinculantes para el IDEA, otras que sirven de modelo, encontrándose dentro de tales antecedentes los siguientes:
a) OCDE (2015) - Directrices para el Gobierno Corporativo de Empresas Públicas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el cual ha señalado que "Las empresas de propiedad estatal son activos que ios gobiernos administran por encargo de los ciudadanos, por lo tanto, asegurar que estas creen el máximo valor es el principal objetivo de los estados y los gobiernos". Estas directrices “constituyen unas recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operan con eficiencia y transparencia, de modo que se les puedan exigir responsabilidades".
b) Ley 1950 de 2019 por medio de la cual el Congreso de la República aprobó el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), suscrito en París el 30 de mayo de 2018, y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico hecha en París el 14 de diciembre de 1960, los cuales fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-492 de 2019.
c) Decreto 1068 de 2015 (26 de mayo) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
d) CONPES 3851 del 2015 (del 23 de noviembre) Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), por medio del cual se estableció la Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional, cuyo objetivo es avanzar hacia un modelo de gobierno corporativo estatal estructurado, claro y eficiente.
e) CONPES 3927 del 2018 (23 de mayo): Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el cual definió una Estrategia de Gestión del Portafolio de Empresas y Participaciones Accionarías de la Nación (EGE) para optimizar la administración del Estado y generar valor económico y social.
f) Decreto Departamental 2020070002567 (5 de noviembre de 2020) mediante el cual se declara el “Conglomerado Público Gobernación de Antioquia”, conformado por veinticuatro (24) entidades descentralizadas del orden departamental, incluyendo al IDEA, conglomerado que se rige por el Modelo de Gerencia Pública reglamentado mediante el Decreto Departamental 2021070001887.
g) Decreto 1510 de 2021 (noviembre 19) del del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual exige a las entidades públicas territoriales contar con un Código de Propiedad y señala que esto será facultativo para las entidades públicas descentralizadas.
h) CAF (Banco de Desarrollo de América Latina) 2021: lineamientos para el buen gobierno corporativo de las empresas del Estado y deber de definición de las mismas sobre sus Políticas de Propiedad.
6. Que el IDEA, desde tiempo atrás, tiene un grupo de empresas en las cuales la hecho inversiones, sin que exista identidad de propósito, ni se consoliden estados financieros, siendo la finalidad principal de tales inversiones generar rentabilidad financiera y social, razón por la cual no se trata de un grupo empresarial sino de un conglomerado público distinto al Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia, pero íntimamente relacionado con el mismo al ser la Gobernación de Antioquia propietaria única del IDEA.
7. Que en este conglomerado público, el IDEA tiene distintos roles en atención a su porcentaje de inversión o denominación contable unificada bajo la normativa de la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas descentralizadas, así: i) empresas en las que tiene participación mayoritaria (superior al 50%) que se denominan genéricamente “controladas” ii) empresas en las que se tiene participación entre el 20% y el 50% o, teniendo una inferior, se participa en su Junta Directiva como miembro en representación del IDEA, que denominan genéricamente “asociadas”, e inversiones en las que su inversión es inferior al 20% o que no son susceptibles de considerarse como asociadas que se denominan, en su conjunto, “participadas”.
8. Que a la presente resolución se anexa un cuadro contentivo del conglomerado público de IDEA, con señalamiento de la participación del Instituto en cada una y que esta composición se podrá ir actualizando en diferentes versiones del anexo respectivo, que siempre contendrá la fecha precisa de expedición.
9. Que el artículo décimo tercero de los estatutos sociales del IDEA señala en su numeral primero, como función de la Junta Directiva: "Formular a iniciativa propia o de la administración del ¡DEA las políticas generales del Instituto dentro de su objeto y los planes y programas que deben incorporarse a los generales de Desarrollo del Departamento, aprobarlas y hacer seguimiento y evaluación de las mismas”.
10. Que el IDEA no está obligado a contar con un Código de Propiedad, por no ser entidad territorial, pero siguiendo todos estos lineamientos del gobierno nacional y las buenas prácticas internacionales, sí debe tener una Política de Propiedad en la que actúe claramente como propietario, “señor y dueño”, accionista mayoritario o inversionista y ejerza su rol en interés propio y de las entidades en las cuales tiene participación, buscando su rentabilidad, sostenibilidad e impacto social.
11. La Política de Propiedad es fundamental dentro del Sistema de Gobierno Corporativo en la medida que delimita el ejercicio de la propiedad considerando tanto el interés del IDEA como entidad propietaria, como los intereses más generales de las empresas receptoras, y, muy especialmente, en caso de la existencia de los accionistas minoritarios.
12. Que el ejercicio de la propiedad se hace posible con la interrelación de otras políticas que de ella dependen como las políticas de: Junta Directiva, Ambiente de Control, Información y Transparencia, financiera y de inversiones, de talento humano, de Protección y Prevención del Daño antijurídico, entre otras.
13. Que el establecimiento de una Política de Propiedad es un asunto que hace parte del Sistema de Gobierno Corporativo y que, en atención a las fuentes normativas y los lineamientos señalados en el numeral cuarto, es preciso que, como buena práctica de gobierno corporativo a nivel nacional e internacional, el IDEA la adopte de la siguiente manera, así:
“POLÍTICA DE PROPIEDAD”.
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA.
ARTÍCULO PRIMERO. GLOSARIO. Para todos los efectos de esta Política de Propiedad y de los documentos que la complementen o modifiquen, se entenderán los términos en el sentido del Decreto 1510 de 2021:
- Administradores. Se entiende por administradores: la junta directiva, la gerencia general, la presidencia o, en general, cualquier máximo órgano decisorio de las empresas o sociedades receptoras de la participación pública a cualquier título.
- Empresa receptora (ER). Son las empresas o sociedades, de cualquier naturaleza, cuyo capital cuenta con participación del IDEA. Antes de! Decreto 1510 de 2021, en el IDEA se denominaban “Inversiones Patrimoniales (IPs).
- Entidad propietaria (EP). Se refiere al IDEA como entidad descentralizada que tiene derechos de propiedad sobre las empresas de su conglomerado.
- Gestores de Propiedad (GP). Son los servidores del IDEA encargados de ejercer la representación de la propiedad del IDEA en los diferentes órganos a ios que pertenezca, quienes, en todo caso, deberán acatar las funciones específicas que les asigne la ley.
- Política. Conjunto de lineamientos o principios estructurados, en distintos niveles y temáticas, que guían la toma de decisiones y la acción de una empresa. Pueden ser generales o específicas.
- Valor económico. Es el resultado obtenido por la empresa luego de deducir de la utilidad de operación neta después de impuestos, el costo de capital de los recursos propios y externos que utilizó, en un período contable determinado.
- Valor social. Se genera valor social cuando se contribuye al cumplimiento de los fines del IDEA, contenidos en sus estatutos y en su misión y en la satisfacción de las necesidades de los municipios y la población que impacta.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La presente Política de Propiedad tiene como objeto establecer reglas que permitan la gestión de la propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en las empresas y sociedades en las cuales tiene participación (empresas receptoras), con la finalidad de generar valor económico y social, garantizar el uso eficiente y adecuado de los recursos de inversión y fomentar mejores prácticas de gobierno corporativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Política de Propiedad, como acto de control y seguimiento del IDEA se ejerce sobre sus inversiones o empresas receptoras a través de la aplicación de distintas políticas que hacen parte de aquella, siento éstas: i) Política de juntas directivas, ¡i) Política de Ambiente de Control, iii) Política de Información y Transparencia, iv) Política de Talento Humano y v) Política de Protección y Prevención del Daño Antijurídico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El IDEA ejercerá sus derechos de propiedad a través de la Asamblea General de accionistas o el máximo órgano y de la Junta Directiva de cada empresa receptora, según le corresponda, de acuerdo con la categoría de acciones que posea y a lo establecido en la legislación aplicable y a los estatutos de cada empresa receptora.
ARTÍCULO TERCERO. PROPÓSITO INICIAL. Dada la diversidad de naturalezas jurídicas, tamaños, momentos de crecimiento, objetos sociales y sectores económicos que tienen las empresas receptoras del IDEA, no es posible contar con una política de propiedad unificada que privilegie el indicador de rentabilidad social o económica, por lo cual iniciará el proceso de la política de propiedad mediante una aproximación “de abajo hacia arriba”: es decir que cada empresa receptora debe tener claridad plena de sus indicadores de desempeño (económico y social) y las instrucciones a los administradores (miembros de las Juntas Directivas y Gerentes) será precisa desde la entidad propietaria (IDEA), la cual contará con la información suficiente sobre la entidad receptora para tomar las posiciones y decisiones pertinentes.
En consecuencia, el IDEA analizará cada una de las empresas receptoras de manera individual y según las circunstancias propias de las mismas, como sector económico al que pertenecen, patrimonio, historia, etc. Bajo ese entendido, la Junta Directiva y el Gerente del IDEA impartirán instrucciones precisas a los miembros de Junta que participen en las Juntas de las empresas receptoras en su representación, para que se exijan resultados retadores pero realistas, que redunden en beneficio de la entidad receptora, del IDEA y del conglomerado público del IDEA, en general.
ARTÍCULO CUARTO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Política de Propiedad aplica al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA como entidad propietaria (EP) y para sus empresas receptoras (ER), todos los cuales conforman el “Conglomerado Público del IDEA”.
PARÁGRAFO. La Política de Propiedad aplica a todas las empresas receptoras (presentes y futuras) del IDEA, quien reconoce la diversidad en la naturaleza, tamaño, sector y objeto de éstas.
ARTÍCULO QUINTO. LA POLÍTICA DE PROPIEDAD DEL IDEA SE DESARROLLARÁ A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES LÍNEAS DE ACTUACIÓN:
1. Gestión financiera. La inversión de recursos públicos del IDEA en las empresas receptoras deberá tener como objetivo principal la generación de valor económico para el IDEA.
2. Planificación. Los administradores deben procurar que los planes financieros de largo plazo del IDEA y sus empresas receptoras sean consistentes con los planes de desarrollo de la Gobernación de Antioquia.
3. Gestión de riesgos. El IDEA como entidad propietaria y sus empresas receptoras deben llevar a cabo la gestión del riesgo empresarial, con el propósito de salvaguardar el patrimonio público y procurar que se cumpla con el objetivo de generación de valor económico y social. La gestión integral del riesgo considerará el análisis de las contingencias y circunstancias a que puede verse enfrentada cada entidad y establecerá la formulación de mecanismos de mitigación y adaptación específicos para cada riesgo identificado.
4. Política de sostenibilidad. El IDEA debe siempre procurar invertir en empresas que cuenten con estándares de producción sostenibles con su entorno. Para ello podrán ser usados estándares internacionales que permitan el reporte de resultados en esta materia.
5. Responsabilidad social. La actividad empresarial del IDEA y sus empresas receptoras debe generar un impacto positivo en su entorno y en las comunidades sobre las cuales tienen incidencia. Los Gestores de Propiedad deberán propender para fomentar las buenas prácticas sociales al interior de la empresa receptora.
6. Lineamientos frente al gobierno corporativo de las empresas receptoras. El IDEA como entidad propietaria respeta la autonomía de sus empresas receptoras, pero vigilará porque sus correspondientes Códigos de Gobierno Corporativo prevean, por lo menos:
a) La elección de administradores independientes.
b) La continuidad gerencial que produzca resultados.
c) El relevo escalonado de los miembros de la junta directiva a fin de conservar el conocimiento y la continuidad estratégica de la organización; y
d) Propender porque los nombramientos y remociones se realicen con base en criterios netamente profesionales y de experiencia específica en el área o sector.
Para el cumplimiento de todos los literales anteriores, los “gestores de propiedad” deberán adelantar las acciones necesarias para que en los órganos o instancias decisorias de cada una de las empresas receptoras en las que sean delegados, se delibere sobre los puntos enunciados.
7. Inducción, capacitación y evaluación miembros de juntas y consejos directivos. Los miembros de Junta Directiva del IDEA o sus servidores que hagan parte de juntas y consejos directivos en representación del Instituto, deberán recibir inducción por parte de la entidad receptora sobre su rol como miembro del órgano, del sector al cual pertenece, y de los fines de la propiedad pública en empresas.
Así mismo, el IDEA a través del Presidente de su Junta Directiva y de su Gerente, deberán impartir instrucciones precisas a la persona delegada por el Instituto en las Juntas Directivas de sus empresas receptoras, sobre lo que el IDEA espera de las mismas y lo que de acuerdo con la Política de Propiedad se persigue como entidad propietaria.
8. Reglamento de Junta Directiva. Los gestores de propiedad adelantarán acciones para que las empresas receptoras cuenten con un reglamento de junta directiva que establezca, como mínimo:
a) Rol del presidente de la junta.
b) Funciones, responsabilidades, derechos y deberes de los miembros.
c) Programación y periodicidad de las reuniones ordinarias.
d) Mecanismos de convocatoria.
e) Reuniones de juntas mediante otros mecanismos para la toma de decisiones.
f) Se recomienda que haya un “comité auditoría interna” encargado de velar por el seguimiento al mapa de riesgos del negocio, su estrategia de manejo o controles, y por la preparación y revelación de ¡a información financiera exigida por la ley.
g) Mecanismos de evaluación a los miembros de junta directiva.
h) Procesos de inducción dirigidos a los nuevos miembros de junta o de la administración.
i) Analizar la procedencia de contar con asesores externos expertos en temas técnicos, financieros, jurídicos o propios de la operación del negocio.
j) Paquete de reporte que se debe entregar a la Junta Directiva en cada sesión, y aquel que sea necesario para hacer seguimiento al plan estratégico de la compañía, así como los días de antelación con que se debe remitir.
k) Reglas de designación y rotación de los miembros de las juntas directivas.
9. Código de Buen Gobierno o de Gobierno Corporativo. Los gestores de propiedad promoverán que las empresas receptoras cuenten con un Código de Gobierno Corporativo que contemple los siguientes aspectos según se decida por el órgano competente:
1. Derechos de los accionistas
2. Funciones y atribuciones de la asamblea de accionistas
3. Funciones y atribuciones de la junta directiva
a. Deberes y derechos
b. Comité(s) especializados (s)
c. Presidente y secretario
d. Conformación y designación
e. Rotación
4. Arquitectura de control
a. Control interno
b. Transparencia y divulgación de información
c. Gestión de riesgos
d. Política de designación de revisor fiscal
e. Cumplimiento de normatividad
5. Resolución de conflictos y reglas para las operaciones
a. Partes relacionadas
b. Accionistas
c. Administradores
En caso de que las empresas receptoras ya cuenten con un Código de Buen Gobierno, el IDEA propenderá porque éste se encuentre actualizado de acuerdo con la nueva normativa y las buenas prácticas.
10. Relaciones entre el IDEA como Entidad Propietaria y las Empresa Receptoras. El IDEA deberá garantizar el flujo transparente de la información que sea de interés entre la entidad propietaria y la empresa receptora. Lo anterior, con el fin de asegurar las buenas prácticas, impedir potenciales conflictos de interés, facilitar la adopción de decisiones estratégicas, facilitar el control, y asegurar el cumplimiento del objetivo de generación de valor económico y social.
EL IDEA propenderá porque las empresas receptoras cuenten con políticas de transparencia y contratación que regulen aspectos como:
a) Políticas de contratación y publicidad.
b) Manejo de conflictos de interés.
c) Revelación de partes contratantes.
d) Facultades claras para suscribir contratos.
e) Buenas prácticas en contratación.
f) Políticas de reporte y divulgación de información.
g) Mecanismos de denuncia.
h) Política anticorrupción.
i) Políticas, normas, sistemas y principios éticos que orientan la actuación de los trabajadores, miembros de juntas directivas y contratistas.
j) Responsabilidad de los directivos y de cualquier funcionario de la entidad.
11. Revelación de potenciales conflictos de interés. El IDEA como entidad propietaria deberá garantizar que la participación de cualquiera de sus servidores en los órganos de decisión de la empresa receptora o del gestor de propiedad esté protegida contra conflictos de interés, para ellos los servidores designados realizarán las declaraciones a que haya lugar.
12. Canal de denuncias. El IDEA como entidad propietaria, habilitará sus canales y procedimientos de denuncia, que permitan que los miembros de la entidad, en cumplimiento de su deber de denuncia, pongan en conocimiento de los órganos de auditoría, de vigilancia, de los órganos de control ó de las demás autoridades competentes, los actos u omisiones que [leguen a su conocimiento que puedan ser considerados como presuntamente ilícitos o contrarios a los estatutos, protocolos, reglamentos internos, códigos de conducta, códigos de integridad y normatividad en general.
13. Divulgación oportuna de información. La entidad propietaria deberá velar por:
a) Publicar y mantener actualizada la página web con una reseña de la Empresa en donde cuente con propiedad, que incluya aspectos relevantes como:
- La historia.
- Misión.
- Visión.
- Naturaleza jurídica y régimen de contratación
- Objeto social
- Información de los miembros de la junta o consejo directivo y de los directivos hasta segundo nivel (incluyendo sus funciones).
b) Rendir cuentas de su gestión como propietario a través de la publicación del informe anual de gestión de la compañía, el cual deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad (dentro del mes siguiente a la aprobación del órgano respectivo).
c) Publicar un informe con los aspectos más relevantes sobre el cumplimiento de las políticas de gobierno corporativo al interior de la empresa de la cual es propietario, el manual de transparencia, así como cambios relevantes que hayan ocurrido en la planta de personal y en la ejecución presupuestal.
d) Velar porque se encuentren publicados documentos como el manual de contratación, las contrataciones realizadas (con especial énfasis en las contrataciones con partes vinculadas y/o relacionadas y contratistas), los procesos de contratación que estén abiertos con sus mecanismos de participación y el plan anual de compras.
ARTÍCULO SEXTO. FORMAS DE RELACIÓN ENTRE EL IDEA Y SUS EMPRESAS RECEPTORAS.
A. Relación de prestación entre el ente de propiedad y la empresa receptora. Cuando el IDEA sea usuario o beneficiario de algún servicio prestado por una empresa receptora, el IDEA se sujetará al contrato de condiciones uniformes y apropiará los recursos necesarios para el pago oportuno de la remuneración que aplique. En todo caso, el IDEA como entidad propietaria deberá hacer explícito su compromiso de impedir la creación de cualquier privilegio o subsidio en su favor por fuera de los previstos en la ley.
B. Alineación de Intereses e información. La alineación entre el IDEA y las empresas controladas, así como las subordinadas de éstas, así también entre las Juntas Directivas y Gerentes Generales es fundamental para lograr los resultados esperados dentro del cumplimiento de las políticas y unidad de criterios, que contribuyan a:
1. Evaluación profunda de temas de estrategia y de riesgos.
2. Establecimiento de metas anuales de Gerentes Generales, asociadas con la sostenibilidad de cada empresa.
3. Planeación anual de temas a discutir en juntas directivas del Grupo y calendario de sesiones de Grupo.
4. Encuentros Directivos con los Gerentes del Grupo y el IDEA.
C. Relación de autoridad. Cuando el IDEA como entidad propietaria ejerza funciones regulatorias o de inspección, vigilancia y control sobre la empresa receptora, el IDEA no podrá conferir trato preferencial a la empresa receptora ni imponerle cargas especiales distintas a las que corresponderían a cualquier otro agente económico puesto en igualdad de condiciones.
D. Control de la gestión a través de indicadores e información. Las empresas receptoras deberán enviar periódicamente los indicadores y la información que el IDEA le presente como vinculante a través de una Resolución de su Junta Directiva, con el alcance y la periodicidad que esta indique, a fin de que el IDEA, como entidad propietaria, cuente con los suficientes elementos de juicio para realizar análisis y formular estrategias que se traduzcan en decisiones, a través de sus delegados o administradores, que redunden en el beneficio de la respectiva empresa receptora y del IDEA mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. GRUPO DE TRABAJO DE INVERSIONES PATRIMONIALES. Dentro de la estructura del IDEA, con el fin de asegurar la transparencia de la información, la continuidad en la evaluación y el cuidado de la propiedad y los intereses del IDEA existirá un equipo multidisciplinario que dependerá de la Gerencia Financiera, denominado “GRUPO DE TRABAJO DE INVERSIONES PATRIMONIALES” y se encargará, entre otras funciones, de lo siguiente:
1. Recopilar, analizar y organizar informes periódicos para la Junta Directiva, el Comité de Inversiones y la Gerencia, que contendrán los resultados y las conclusiones de los indicadores y la información que serán aportados periódicamente por las empresas receptoras.
2. Realizar la retroalimentación de las conclusiones de sus resultados periódicos.
3. Mantener actualizado el sistema de Gobierno Corporativo del IDEA.
4. Monitorearán que las empresas receptoras apliquen las recomendaciones que contiene la “Política de Propiedad” del IDEA en materia de Gobierno Corporativo.
5. Ayudar a las empresas receptoras a implementar las buenas prácticas de gobierno corporativo a través de capacitaciones u otros mecanismos y envío de información referente a esta temática.
6. Elaborar el Informe Anual de Gobierno Corporativo para la Junta Directiva y para el Informe de Gestión que hace parte de la Rendición de Cuentas.
POLÍTICAS QUE EL IDEA DESARROLLA EN EJERCICIO DE SU POLÍTICA DE PROPIEDAD SOBRE LAS EMPRESAS RECEPTORAS - INDICADORES E INFORMACIÓN REQUERIDA.
ARTÍCULO OCTAVO. El IDEA ejerce su política de propiedad sobre sus empresas receptoras a través de las siguientes políticas, que, según el conjunto de sus diferentes sus temáticas, engloban o comprenden todas las formas en que el IDEA tiene el derecho a contar con información e indicadores que le permitan, de manera estructurada, tomar decisiones respecto de ellas. El siguiente es el esquema básico:

ARTÍCULO NOVENO. POLÍTICA DE AMBIENTE DE CONTROL. La Política de Ambiente de Control abarca las temáticas: i) Los Riesgos, ii) el Control Interno y iii) Evaluación a la Gestión
Desde el punto de vista de los Riesgos, cada una de las empresas receptoras del IDEA debe ser responsable del proceso de identificación, evaluación, control, monitoreo y reporte de los riesgos, asegurando que éstos sean consistentes con la estrategia de la empresa receptora y con los límites máximos de exposición al riesgo aprobados por su Junta Directiva, en aras de preservar su patrimonio y asegurar su sostenibilidad. Para ello deben establecer su mapa de riesgos, así como indicadores estratégicos que permitan evaluar su comportamiento. Desde el punto de vista del Control Interno el IDEA busca que sus empresas receptoras tengan establecidos los parámetros necesarios (autogestión) para establecer acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituye en parte integral (autocontrol), buscando que la entidad cumpla a cabalidad el objetivo para el que fue creada y que sea sostenible en el tiempo.
Los responsables de esta política son: en el IDEA: la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Financiera (a través del Grupo de Trabajo de Inversiones Patrimoniales), quienes harán el seguimiento y análisis, y en la EMPRESA RECEPTORA: el Gerente (con el apoyo del líder de Riesgos y el líder de Control Interno o Auditoría), y seguimiento por parte de la Junta Directiva, quienes, además, deberán presentar los informes e indicadores al IDEA que seguidamente se indican, de manera oportuna.
ARTÍCULO DÉCIMO. INFORMACIÓN, INDICADORES Y PERIODICIDAD QUE CADA EMPRESA RECEPTORA DEBE ENTREGAR AL IDEA EN CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE AMBIENTE DE CONTROL: El Gerente de la empresa receptora, deberá enviar oportunamente al área encargada del IDEA la siguiente información e indicadores:
| Nombre | Instrumento/documento que lo contiene | Periodicidad de - entrega |
| 1. Mapa de Riesgos | Mapa y matrices de riesgos de la empresa receptora e informe de riesgos materializados durante el periodo a partir de la medición de indicadores estratégicos que se establezcan. | Semestral |
| 2. Comité de Auditoría y Riesgos (o quien haga sus veces) | Copias de Actas del Comité de Auditoria | Trimestral |
| 3. Informe de Control Interno | Copia del Informe Anual de Control Interno | Anual |
| 4. Auditoría Internas y Externas | Copia de las auditorías (internas y externas), los hallazgos y las correspondientes acciones correctivas y preventivas. | Anual |
| 5. Planes de Mejoramiento a Entes de Control: Contraloría, Revisoría Fiscal, Superintendencias (entre otros) | Copia de los Planes de Mejoramiento a Entes de Control | Según temática, así: |
| 5.1. Contraloría | Plan de Mejoramiento para la Contraloría | Anual |
| 5.2. Revisoría fiscal | Plan de Mejoramiento para la Revisoría Fiscal | Anual |
| 5.3. Superintendencias | Plan de Mejoramiento respecto de lo solicitado por la respectiva Superintendencia | Según ocurrencia |
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. POLÍTICA FINANCIERA Y DE INVERSIONES. El IDEA y su Conglomerado Empresarial deben asegurar la solvencia financiera para garantizar la continuidad de los negocios y su desarrollo sostenible en el marco de la estrategia de cada una de las empresas receptoras, mediante la definición de una estructura financiera óptima, la utilización eficiente de los recursos y la gestión adecuada de los riesgos financieros. Para este propósito el IDEA, como entidad propietaria, deberá intervenir de manera propositiva a través de sus gestores de propiedad (miembros de Junta Directiva) en las decisiones de inversión y hacer seguimiento a los resultados financieros periódicos a través de los respectivos indicadores.
Los responsables de esta política son: en el IDEA: la Gerencia Financiera (a través del Grupo de Trabajo de Inversiones Patrimoniales), quienes harán el seguimiento y análisis. Y en las EMPRESAS RECEPTORAS el Gerente (con el apoyo del líder del área financiera) y seguimiento por parte de la Junta Directiva, quienes, además deberán presentar los informes e indicadores al IDEA que seguidamente se indican, de manera oportuna.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INFORMACIÓN, INDICADORES Y PERIODICIDAD QUE CADA EMPRESA RECEPTORA DEBE ENTREGAR AL IDEA EN CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA FINANCIERA Y DE INVERSIONES. El Gerente de la empresa receptora deberá enviar oportunamente al área encargada del IDEA la siguiente información e indicadores:
| Nombré | instrumento/documento que lo contiene | Periodicidad de, entrega |
| 1. Presupuesto anual | Presupuesto anual aprobado por el órgano social competente según estatutos sociales. | Anual |
| 2. Ejecución presupuestal | Informe de ejecución de presupuesto | Trimestral |
| 3. Estados Financieros | Estados Financieros con sus respectivas notas (Balance General, Estado de Resultados y flujo de efectivo). | Mensual |
| 4. Flujo de Caja | Flujo de Caja | Mensual |
| 5. Dictamen del Revisor Fiscal (cuando aplique). | Dictamen del Revisor Fiscal | Anual |
| INDICADORES DE RENTABILIDAD ECONÓMICA | 1. Márgenes (Bruto, Operacional, EBITDA y Neto), | Mensual |
| 2. Rentabilidad del Patrimonio (ROE). | Mensual | |
| 3. Rentabilidad del Activo (ROA). | Mensual | |
| 4. Tasa Interna de Retorno (TIR)- (para sociedades en etapa preoperativa). | Mensual | |
| 5. índice de eficiencia operativa. | Mensual |
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. POLÍTICA DE TALENTO HUMANO. Cada una de las empresas receptoras que hacen, parte del Conglomerado Público del IDEA deberá propender por el respeto de los derechos de los trabajadores y por la aplicación rigurosa de la ley laboral y de las mejores tendencias a nivel de gestión del talento humano, teniendo políticas claras respecto de los siguientes asuntos: procesos de selección de personal, contratación, inducción, remuneración, bienestar laboral, segundad y salud en el trabajo, diversidad e inclusión, evaluación, desvinculación y ambiente laboral. A través de estas definiciones, las empresas receptoras buscarán asegurarse de contar con un equipo de trabajo que les ayude a aumentar su productividad cada día y, por lo tanto, su competitividad en el mercado, así como a impactar positivamente en sus empleados y sus familias.
Los responsables de esta política son: en el IDEA: la Gerencia Financiera (a través del Grupo de Trabajo de Inversiones Patrimoniales) con el apoyo de la Gerencia Administrativa (Dirección del Talento Humano), quienes harán el seguimiento y análisis, y en las EMPRESAS RECEPTORAS: el Gerente (con el apoyo del líder de Talento Humano) y seguimiento por la Junta Directiva, quienes, además deberán presentar los informes e indicadores al IDEA que seguidamente se indican, de manera oportuna.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. INDICADORES E INFORMACIÓN SOBRE TALENTO HUMANO. El Gerente de la empresa receptora deberá enviar oportunamente al área encargada del IDEA la siguiente información e indicadores:
| Nombre | Instrumento/documento que lo \ contiene | Periodicidad de la entrega |
| 1. Estructura' organizacional | Organigrama ' con notas básicas de explicación de cambios, si los hay. | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 2. Empleos | Informes estadísticos sobre la situación de los empleados que contengan información relevante para efectos del direccionamiento estratégico | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 3.Clima Organizacional | Análisis por parte del órgano directivo, de los procesos de evaluación de clima organizacional | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 4. Resultados de la evaluación al Gerente por parte de la Junta Directiva o el órgano social al que corresponda. | Análisis de la evaluación al Gerente por parte de la Junta Directiva o el órgano social al que corresponda. | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 5. Rotación | Indicador de rotación del personal | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Cada una de las empresas receptoras que conforman el Conglomerado Público del IDEA deben identificar y analizar los hechos generadores de daño antijurídico que incluyen una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la entidad, que están generando reclamaciones en su contra, y exponiendo el proceso para la formulación, evaluación e institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y los costos que implica enfrentar un proceso judicial o arbitral, buscando contribuir en la reducción de demandas en contra de la entidad y la disminución en el valor de los pagos realizados por concepto de sentencias, laudos y conciliaciones. Para el efecto, cada empresa receptora deberá contar, además, con un protocolo de pautas mínimas para la defensa jurídica.
Los responsables de esta política son: En el IDEA: La Secretaría General y el Grupo de Trabajo de Inversiones Patrimoniales, quienes harán el seguimiento y análisis, y en las EMPRESAS RECEPTORAS: el Gerente (con el apoyo del líder jurídico y del Comité de Conciliación) y seguimiento por la Junta Directiva, quienes, además deberán presentar los informes e indicadores al IDEA que seguidamente se indican, de manera oportuna.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. INDICADORES E INFORMACIÓN SOBRE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. El Gerente de la empresa receptora deberá enviar oportunamente al área encargada del IDEA la siguiente información e indicadores:
| Nombre | Instrumento/documentó que lo contiene | Periodicidad de la entrega |
| 1. Demandas | Informe de demandas judiciales o arbitrales en contra de la empresa receptora, con indicación de pretensiones, monto y posibilidades de fallo (a favor o en contra). | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 2. Comité de Conciliación | Copia de actas de Comité de Conciliación | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 3. Pólizas de seguros | Listado de seguros que incluya: compañía aseguradora, riesgo asegurado, póliza, montos asegurados, fecha de vigencia, fecha de renovación. | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 4. Contratos | Informes de contratación de acuerdo con los parámetros que se soliciten | Según se determine e informe previamente por parte del IDEA |
| 5. Actas de órganos sociales | Copia de las actas del máximo órgano social (Asamblea o Junta de Socios) y de Junta Directiva, si la hubiere. | Asamblea o Junta de Socios: anual Junta Directiva: con la periodicidad que indiquen los estatutos. |
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ESPECIFICACIÓN DE INFORMACIÓN E INDICADORES PARA CADA EMPRESA RECEPTORA. El IDEA, a través de su Gerente y en coordinación con el Grupo de Trabajo de Inversiones Patrimoniales de la Gerencia Financiera, enviará por escrito, la información que cada una de las empresas receptoras debe enviarle al IDEA, con indicación exacta de los medios y fechas dé entrega. Esto se hará atendiendo a la naturaleza jurídica de cada entidad, su tamaño, sector económico y nivel de maduración.
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ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. DESTINACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información y los indicadores enviados por las empresas receptoras serán utilizados por el IDEA para:
1. Que su Junta Directiva cuente con suficientes criterios de análisis y decisión, como entidad propietaria á efectos de que se impartan lineamientos institucionales a los respectivos miembros de Junta Directiva nombrados en cada una de las empresas receptoras.
2. Presentar un informe al Gobernador de Antioquia.
3. Presentar un Informe a la Asamblea Departamental de Antioquia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO EN LA ENTREGA PERIÓDICA DE LA INFORMACIÓN: La consecuencia del incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso en la entrega periódica de la información señalada, será un elemento a ser tenido en cuenta por la Junta Directiva de cada entidad receptora en la evaluación de desempeño que anualmente este órgano realice a su respectivo Gerente. En cada entidad este aspecto debe ser un criterio específico a evaluar.
Para ello, cuando se generen incumplimientos o irregularidades en la presentación de los indicadores y la información señalada en la presente resolución, el Gerente del IDEA deberá informarlo a la Junta Directiva del IDEA, para que su Presidente dirija una comunicación formal a la Junta Directiva de la entidad receptora, poniéndolo al tanto de la situación.
Si se cumple a cabalidad con estas obligaciones, el procedimiento para informar sobre los aspectos positivos del objeto de evaluación será el mismo descrito con antelación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Dejar sin efectos el contenido de la Resolución de Junta Directiva 0002 del 23 de febrero de 2024, por medio de la cual se suspendieron de manera provisional los efectos de las resoluciones de Junta Directiva 0015, 0016 y 0017 del 11 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de Junta Directiva 0016 del 11 de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Medellín, el 14 ENE 2025
EUGENIO PRIETO SOTO
Delegado del Gobernador Presidente Junta Directiva
ALEJANDRA MARIA ZAPATA
Secretaria
