RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 15 DE 2023
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3 de 20 de enero de 2025>
Por medio de la cual se aprueba el código de gobierno corporativo del instituto para el desarrollo de Antioquia IDEA y se dictan otras disposiciones.
LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA IDEA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo décimo tercero de la resolución Nro. 006 de 2014, por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, corresponde a la Junta Directiva de éste, formular a iniciativa propia o de la administración, las políticas generales dentro de su objeto, planes y programas.
2. Que la Junta Directiva como órgano de dirección del Instituto, define las políticas generales de actuación, la estrategia y los objetivos a seguir, el seguimiento de los resultados y todo lo demás que sea concordante con su función de direccionamiento, sirviendo de enlace entre los grupos de interés y la misma entidad, y garantizando los derechos de los primeros.
3. Que se hace necesario adoptar el Código de Gobierno Corporativo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA e integrar en un único documento, las mejores prácticas de gobierno de lo público, gobierno corporativo en la gestión de su conglomerado empresarial y la normativa aplicable en relación con la vigilancia especial de la Superintendencia Financiera al IDEA, que generen confianza en los grupos de interés y en el mercado en general.
4. Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA -
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3 de 20 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> Aprobar el Código de Gobierno Corporativo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, adjunto, y que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el plan para la adopción, implementación y evaluación del mismo.
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3 de 20 de enero de 2025 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín, Antioquia, a los 11 días del mes de septiembre del año 2023.
JUAN PABLO LÓPEZ CORTÉS
Presidente de la Junta Directiva
IVÁN DARÍO ESCOBAR RENDÓN
Secretario de la Junta Directiva
CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO IDEA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA PARA SU PROPIA GESTIÓN Y SU RELACIONAMIENTO CON LAS EMPRESAS RECEPTORAS
CONTENIDO
| PRESENTACIÓN - INTRODUCCIÓN | 7 |
| 1. OBJETIVO DEL CÓDIGO | 7 |
| 2. DESTINATARIOS DEL CÓDIGO | 7 |
| 3. PRINCIPIOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO | 7 |
| TÍTULO I. DEFINICIÓN INSTITUCIONAL | 9 |
| ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA | 9 |
| ARTÍCULO 2. HISTORIA | 9 |
| ARTÍCULO 3. OBJETO | 10 |
| ARTÍCULO 4. TUTELA | 11 |
| ARTÍCULO 5. PATRIMONIO | 11 |
| ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA | 11 |
| ARTÍCULO 7. DOMICILIO | 11 |
| ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL | 11 |
| ARTÍCULO 9. EL IDEA COMO PARTE DEL CONGLOMERADO PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA | 12 |
| ARTÍCULO 10. CONGLOMERADO EMPRESARIAL IDEA | 12 |
| TÍTULO II: MARCO DE ACTUACIÓN | 13 |
| ARTÍCULO 11. COMPROMISOS CON LOS FINES DEL ESTADO | 13 |
| ARTÍCULO 12. PROPÓSITO SUPERIOR | 13 |
| ARTÍCULO 13. MISIÓN | 13 |
| ARTÍCULO 14. VISIÓN | 13 |
| ARTÍCULO 15. ACTIVIDADES | 13 |
| ARTICULO 16. SERVICIOS | 15 |
| ARTÍCULO 17. EJES ESTRATÉGICOS | 15 |
| ARTÍCULO 18. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI) | 16 |
| ARTÍCULO 19. CÓDIGO DE INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS | 16 |
| ARTÍCULO 20. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | 16 |
| ARTÍCULO 21. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES.Cuando | 17 |
| ARTÍCULO 22. EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES | 17 |
| ARTÍCULO 23. POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN | 17 |
| TÍTULO III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN | 17 |
| ARTÍCULO 24. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN | 17 |
| CAPÍTULO 1. LA JUNTA DIRECTIVA | 17 |
| ARTÍCULO 25. CONCEPTO DE JUNTA DIRECTIVA | 17 |
| ARTÍCULO 26. CREACIÓN DE VALOR | 18 |
| ARTÍCULO 27. CONFORMACIÓN | 18 |
| ARTÍCULO 28. PERFILES DE LOS MIEMBROS PARTICULARES | 18 |
| ARTÍCULO 29. MIEMBROS INDEPENDIENTES DE JUNTA | 19 |
| ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD | 19 |
| ARTÍCULO 31 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA | 19 |
| CAPÍTULO 2 ADMINISTRACIÓN, GERENTE GENERAL Y NIVEL DIRECTIVO | 19 |
| ARTÍCULO 32 RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN | 19 |
| ARTÍCULO 33. ESTILO DE DIRECCIÓN | 19 |
| A. EL GERENTE GENERAL | 20 |
| ARTÍCULO 34. CONCEPTO | 20 |
| ARTÍCULO 35. ELECCIÓN | 20 |
| ARTÍCULO 36. REMUNERACIÓN | 20 |
| ARTÍCULO 37.- REQUISITOS Y CALIDADES | 20 |
| ARTÍCULO 38 - FUNCIONES | 21 |
| ARTÍCULO 39. EL GERENTE GENERAL DEL IDEA COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS | 22 |
| ARTÍCULO 40. DE LOS DEBERES DEL GERENTE GENERAL | 22 |
| ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN EQUIPO DIRECTIVO | 22 |
| B. EQUIPO DIRECTIVO | 23 |
| ARTÍCULO 42. SECRETARIO GENERAL, GERENCIA DE RIESGOS, GERENCIA FINANCIERA, GERENCIA DE TI Y OPERACIONES, GERENCIA COMERCIAL Y DE FOMENTO. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DIRECTORES | 23 |
| ARTÍCULO 43. REQUISITOS Y CALIDADES | 23 |
| ARTÍCULO 44. FACULTADES | 23 |
| ARTÍCULO 45. EVALUACIÓN | 24 |
| C. COMITÉS | 24 |
| ARTÍCULO 46. ALCANCE | 24 |
| Comités de Junta Directiva | 24 |
| Comité de Riesgos | 24 |
| Comité de Gestión de Activos y Pasivos - GAP | 25 |
| Comité de Inversiones Patrimoniales | 25 |
| ARTÍCULO 47. REGLAMENTO INTERNO | 26 |
| TÍTULO IV. ENTES DE CONTROL | 26 |
| ARTÍCULO 48. POLÍTICA GENERAL EN RELACIÓN CON LOS ENTES DE CONTROL. | 26 |
| ARTÍCULO 49. CONTROL POLÍTICO | 27 |
| ARTÍCULO 50. CONTROL FISCAL | 27 |
| ARTÍCULO 51. OFICINA DE CONTROL INTERNO: | 27 |
| ARTÍCULO 52. CONTROLES QUE GARANTIZAN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES | 28 |
| ARTÍCULO 53.-AUDITORÍAS DE CALIDAD | 28 |
| ARTÍCULO 54.- EVALUACIÓN Y AUDITORÍAS DE GESTIÓN | 29 |
| TÍTULO V. SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL IDEA COMO ENTIDAD VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y VIGILANCIA ESPECIAL DEL IDEA COMO INFI | 29 |
| ARTÍCULO 55. CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA EN LO ATINENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO | 30 |
| ARTÍCULO 56. PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO | 30 |
| ARTÍCULO 57. EXIGENCIA DE CONTROL INTERNO PARA SUS EMPRESAS RECEPTORAS | 30 |
| ARTÍCULO 58. OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR UN AMBIENTE DE CONTROL | 31 |
| ARTÍCULO 59. ACTIVIDADES DE CONTROL | 31 |
| ARTÍCULO 60. RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO | 31 |
| ARTÍCULO 61. MODELO DE LAS TRES LÍNEAS | 31 |
| ARTÍCULO 62. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL MODELO DE LAS TRES LÍNEAS | 31 |
| ARTÍCULO 63. VIGILANCIA ESPECIAL | 32 |
| ARTÍCULO 64. AGENCIA CALIFICADORA DE RIESGOS | 32 |
| ARTÍCULO 65. FUNCIONES ESPECIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA RESPECTO DEL IDEA COMO INFI: | 33 |
| ARTÍCULO 66. FUNCIONES ESPECIALES DE DEL GERENTE GENERAL RESPECTO DEL IDEA COMO INFI: | 34 |
| ARTÍCULO 67. EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL IDEA COMO INFI: | 34 |
| TÍTULO VI: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN | 35 |
| ARTÍCULO 68.- DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN | 35 |
| ARTÍCULO 69. SOBRE LA NORMATIVIDAD | 35 |
| ARTÍCULO 70. DE LOS PRINCIPIOS SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN | 35 |
| ARTÍCULO 71. LÍMITES AL ACCESO DE INFORMACIÓN O DE DOCUMENTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS | 36 |
| ARTÍCULO 72. POSIBILIDAD DE ACCEDER A DOCUMENTOS | 36 |
| ARTÍCULO 73. FRENTE A LA NEGACIÓN DE ACCESO A DOCUMENTOS | 36 |
| ARTÍCULO 74. CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN | 37 |
| ARTÍCULO 75. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA | 37 |
| ARTÍCULO 76. ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD | 37 |
| ARTÍCULO 77. INFORME DEL REVISOR FISCAL | 38 |
| ARTÍCULO 78. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA | 38 |
| ARTÍCULO 79. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA | 38 |
| ARTÍCULO 80. VENTAJAS EN LA INFORMACIÓN OTORGADA A LOS GRUPOS DE INTERÉS | 38 |
| ARTÍCULO 81. CONFIDENCIALIDAD Y SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS | 39 |
| ARTÍCULO 82. GOBERNABILIDAD EN LÍNEA | 39 |
| ARTÍCULO 83. RESPUESTAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS | 39 |
| ARTÍCULO 84. ASIMETRÍA EN LA INFORMACIÓN | 39 |
| ARTÍCULO 85. IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN | 39 |
| ARTÍCULO 86 CLASES DE INFORMACIÓN | 39 |
| ARTÍCULO 87. CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN | 40 |
| TÍTULO VIl POLÍTICA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL | 40 |
| ARTÍCULO 88 CULTURA Y POLÍTICA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL | 40 |
| ARTÍCULO 89. MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS (MOP) | 40 |
| TÍTULO VIII - RESPONSABILIDAD SOCIAL | 41 |
| CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD | 41 |
| ARTÍCULO 90. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD | 41 |
| ARTÍCULO 91. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD | 41 |
| ARTÍCULO 92. RENDICIÓN DE CUENTAS | 41 |
| ARTÍCULO 93. QUEJAS Y RECLAMOS | 42 |
| ARTÍCULO 94. CONTROL SOCIAL - VEEDURÍA CIUDADANA | 42 |
| CAPÍTULO 2. RESPONSABILIDAD FRENTE AL AMBIENTE | 43 |
| ARTÍCULO 95. POLÍTICA | 43 |
| TÍTULO IX. RELACIONES CON GRUPOS DE INTERÉS | 44 |
| ARTÍCULO 96. POLÍTICA GENERAL | 44 |
| ARTÍCULO 97. CONFIRMACIÓN DE GRUPOS DE INTERÉS | 44 |
| CAPÍTULO X. CONFLICTOS DE INTERÉS Y PRÁCTICAS INACEPTABLES | 45 |
| ARTÍCULO 98. CONFLICTO DE INTERESES | 45 |
| ARTÍCULO 99. SOBRE LA NORMATIVIDAD | 46 |
| ARTÍCULO 100. CLASIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS | 46 |
| ARTÍCULO 101. MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS | 46 |
| ARTÍCULO 102. PRÁCTICAS INACEPTABLES | 47 |
| ARTÍCULO 103. NEGOCIOS DUDOSOS O ACTIVIDADES ILÍCITAS | 48 |
| ARTÍCULO 104. REGULACIÓN INTERNA SOBRE LA ESTRATEGIA DE MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERESES PARA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL IDEA | 48 |
| TÍTULO XI. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS | 48 |
| ARTÍCULO 105. POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS | 48 |
| ARTÍCULO 106. COMPROMISO DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO | 48 |
| ARTÍCULO 107. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS | 49 |
| ARTÍCULO 108. COMPROMISO | 49 |
| ARTÍCULO 109. RESPONSABILIDADES | 49 |
| ARTÍCULO 110. DOCUMENTACIÓN | 50 |
| ARTÍCULO 111. DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN | 50 |
| ARTÍCULO 112. SISTEMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO | 50 |
| ARTÍCULO 113. POLÍTICA DE INVERSIONES PATRIMONIALES | 51 |
| ARTÍCULO 114. OBJETO DE LA POLÍTICA | 51 |
| ARTÍCULO 115. DEFINICIÓN DE LA EMPRESA RECEPTORA O INVERSIÓN PATRIMONIAL | 51 |
| ARTÍCULO 116. OBJETIVOS AL INVERTIR | 52 |
| ARTÍCULO 117. EL IDEA COMO ENTIDAD PROPIETARIA | 52 |
| ARTÍCULO 118. POLÍTICA DE PROPIEDAD | 52 |
| ARTÍCULO 119. INFORMACIÓN PERIÓDICA DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS AL IDEA COMO ENTIDAD PROPIETARIA | 52 |
| ARTÍCULO 120. GESTORES DE PROPIEDAD | 52 |
| ARTÍCULO 121. PERFILES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS | 53 |
| ARTÍCULO 122. PERFILES DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS. | 54 |
| ARTÍCULO 123. EQUIPO DE SEGUIMIENTO Y APOYO A LAS EMPRESAS RECEPTORAS - CONGLOMERADO EMPRESARIAL IDEA | 54 |
| CAPÍTULO XIII. CUMPLIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO | 54 |
| ARTÍCULO 124. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO | 54 |
| ARTÍCULO 125. VERIFICACIÓN INTERNA - ÓRGANOS ENCARGADOS | 55 |
| ARTÍCULO 126. VERIFICACIÓN EXTERNA | 55 |
| ARTÍCULO 127. CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DEL CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO | 55 |
| CAPÍTULO XIV: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | 55 |
| ARTÍCULO 128. POLÍTICA DE ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | 55 |
| ARTÍCULO 129. MECANISMOS | 55 |
| CAPÍTULO XV: ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA | 56 |
| ARTÍCULO 130. VIGENCIA | 56 |
| ARTÍCULO 131. COMUNICACIÓN | 56 |
| ARTÍCULO 132. REFORMA | 56 |
| ANEXOS | 57 |
| REFERENCIAS | 57 |
PRESENTACIÓN - INTRODUCCIÓN
El Código de Gobierno Corporativo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (en adelante "IDEA" o "el Instituto" o "La Entidad") integra las mejores prácticas corporativas en materia de transparencia gobernabilidad y control, con el fin de generar confianza al interior del IDEA y su grupo de empresas receptoras o inversiones patrimoniales (IPS), frente a los grupos de interés y en el mercado en general.
En desarrollo de las disposiciones estatutarias correspondientes y de la normatividad jurídica aplicable[1], el IDEA adopta el presente Código de Gobierno Corporativo.
1. OBJETIVO DEL CÓDIGO
Integrar en un único Código las mejores prácticas de gobierno de lo público, gobierno corporativo en la gestión de su conglomerado empresarial y la normativa aplicable en relación con la vigilancia especial de la Superintendencia Financiera al IDEA, que generen confianza en los grupos de interés y en el mercado en general.
2. DESTINATARIOS DEL CÓDIGO
Todas las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva, Gerente General del Instituto, empleados, contratistas y sus empleados, accionistas e inversionistas del Conglomerado Empresarial IDEA, están enmarcadas en las disposiciones de este Código, el cual propicia el control estratégico, el control de gestión y el control de evaluación, con miras a establecer una administración efectiva e imparcial, para que la Entidad pueda desarrollar su actividad social dentro de los valores y principios orientadores del buen gobierno institucional. Así mismo, en los capítulos aplicables, será vinculante para las entidades en las que el IDEA tiene participación accionaria ("empresas receptoras" según el Decreto 1510 de 2021), las cuales deberán estructurar su sistema de gobierno corporativo con base en la normatividad vigente y en los lineamientos del IDEA como accionista ("entidad propietaria" según la misma norma).
3. PRINCIPIOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Las prácticas de gobierno corporativo de IDEA están enmarcadas en los principios de transparencia, sostenibilidad, gobernabilidad y control en la gestión empresarial.
- TRANSPARENCIA. El IDEA proporcionará información suficiente y veraz a todos los grupos de interés sobre su manera de actuar. No cambiará ni modificará la realidad de su situación y la informará sin alteraciones de ningún tipo, generando confianza a sus grupos de interés.
- SOSTENIBILIDAD. A través de su gobierno corporativo el IDEA propenderá por la creación de valor en tres dimensiones específicas: económica, social y ambiental, garantizando la continuidad del negocio y haciendo uso responsable de los recursos.
- GOBERNABILIDAD. En el IDEA el liderazgo que se practica permite que haya equilibrio entre los intereses de los distintos grupos de interés y genera la capacidad de los órganos de dirección de atenderlos de forma eficaz, estable y legítima.
- CONTROL EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL. En el IDEA el seguimiento a cada área de la Entidad y cada una de sus empresas receptoras es clave para aportar información sobre los resultados de la gestión, para evaluar el grado de cumplimiento de los distintos objetivos que han marcado los órganos de dirección y con base en ellos tomar las decisiones necesarias, bien para corregir la gestión, bien para optimizarla.
PARTE I. CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL IDEA PARA SU PROPIA GESTIÓN
TÍTULO I. DEFINICIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, en sigla - IDEA-fue creado mediante la Ordenanza de la Asamblea Departamental de Antioquia No. 13 de 1964, adicionada por la Ordenanza 14 de 1966; es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2. HISTORIA. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia nació mediante la Ordenanza número 13 del 28 de agosto de 1964. Su capital inicial fueron los dineros de la venta del Ferrocarril de Antioquia a la Nación. Dos años después de la realización de dicha venta, el destino de esos recursos era materia de debate para el Gobierno Departamental, encabezado por el doctor Mario Aramburo Restrepo.
Fue entonces cuando surgió una propuesta singular y visionaria, una sugerencia que aseguraba la correcta destinación de los recursos obtenidos; y fue defendida con vehemencia por hombres ilustres como Luis López de Mesa (autor original de la iniciativa), Peter Santamaría (gestor del proyecto ante la dirigencia de la época) y Jorge Restrepo Uribe (primer gerente del instituto).
La brillante idea consistió en crear una institución autónoma para el fomento de la cultura, la riqueza, el trabajo y el crecimiento de los municipios antioqueños, de tal modo que solucionara las más urgentes necesidades, les asesorara técnicamente y los auxiliara con dinero efectivo para la construcción y mejoramiento de hospitales, vías de comunicación, bibliotecas, escuelas y centros culturales.
Pero la connotación especial es que todos estos objetivos no deberían ser el resultado del consumo del capital como sí de su renta y su rendimiento económico. Tal como consta en el acta de la primera reunión de su Junta Directiva, (encabezada por el gobernador Aramburo Restrepo), el IDEA es un establecimiento público que, sin perder su naturaleza oficial, se mueve y actúa en la vida jurídica con mayor facilidad, dentro de normas más ágiles que lo asemejan a una empresa de índole particular.
Su razón de ser también quedó definida cuando en aquella histórica sesión se trazó la primera directriz, pensada siempre en función del Bienestar y Desarrollo del pueblo antioqueño. "El primer préstamo hecho por el IDEA fue de $300.000, al Municipio de La Ceja, para convertir la plaza de ferias en plaza de mercado, trasladando los toldos a un cómodo local. El préstamo fue a corto plazo ya que la nueva plaza daría rendimiento para cancelarlo.
Este ambicioso proyecto se materializó gracias a la determinación de la Honorable Asamblea de Antioquia. Desde entonces y hasta ahora, los municipios disponen de un Instituto sólido y eficiente que, mediante créditos, impulsa las obras que promueven el Desarrollo Económico, Social y Cultural de todas las regiones de antioqueñas
El IDEA surgió en un contexto de transformaciones en el país en el ámbito social y político que lo ponían ante un acelerado proceso de urbanización y modernización, en un momento donde las propuestas de desarrollo y conceptos como la planeación hacían su aparición como fundamento de la vida de los países latinoamericanos. Se trataba de crear políticas económicas y sociales que sacaran del atraso y el abandono a amplios sectores de la población.
En medio de las dificultades de orden macroeconómico y de las continuas transformaciones legales, políticas y sociales que rodean el accionar del IDEA, siempre se han buscado oportunidades en un entorno tan cambiante como el colombiano; estas oportunidades han sido convertidas en verdaderas fortalezas logrando capitalizar en el tiempo los recursos económicos, administrativos y técnicos necesarios para brindar el soporte adecuado a la solución de los problemas más sentidos de la comunidad, los cuales son plasmados en los planes de desarrollo del departamento y de cada municipio antioqueño.
El IDEA, ha hecho presencia y acompañamiento en muchos frentes para cubrir las necesidades de la población antioqueña. Desde sus inicios, el IDEA, como gestor de desarrollo, ha sido partícipe de casi todas las obras de los municipios antioqueños: carreteras, alcantarillados, acueductos, soluciones de vivienda, parques, escuelas, agroindustrias, entre otras.
Los efectos positivos que el IDEA ha generado en todo el Departamento de Antioquia desde su constitución como ente de fomento y desarrollo han tenido un fin fundamental: el mejoramiento de la calidad de vida de los Antioqueños.
En los últimos años el instituto ha incursionado en otras líneas estratégicas y proyectos que aceleran el desarrollo, tales como: la financiación de proyectos de vivienda, salud, fortalecimiento de la educación superior e infraestructura en todo el territorio departamental. Así mismo ha realizado inversiones en diferentes empresas, creando un conglomerado público, buscando sinergias que fortalezcan el crecimiento y los resultados institucionales a través de cadenas de emprendimientos y proyectos estratégicos generadores de condiciones y competencias, para ser ejecutados conjuntamente con actores públicos y privados del departamento.
ARTÍCULO 3. OBJETO. El objeto del IDEA es cooperar en el fomento económico, cultural y social, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía, y eventualmente de otros, en favor de obras de servicio público que se adelanten en el País, de preferencia las de índole Regional, las de interés común de varios municipios y las de carácter municipal.
También puede prestar servicios de financiación, garantía y los demás servicios financieros a los Departamentos y sus Entes Descentralizados.
El Instituto, por excepción, puede extender sus servicios al fomento de obras en empresas públicas o privadas, que estén destinadas a la prestación de un servicio público, o tiendan a satisfacer una necesidad básica de la comunidad, que sea de especial importancia para el desarrollo de Antioquia.
Los Estatutos Sociales de IDEA se pueden consultar en su página web www.idea.gov.co.
ARTÍCULO 4. TUTELA. En razón a la naturaleza jurídica del IDEA (entidad descentralizada de carácter departamental), el Instituto se encuentra adscrito, para efectos del control de tutela respectivo por parte del sector central de la administración departamental, a la Secretaria de Hacienda, lo que no implica una dependencia jerárquica sobre el Instituto. La tutela gubernamental tiene por objeto la articulación de las actividades del IDEA con las políticas y programas de la administración departamental, conservando su autonomía.
ARTÍCULO 5. PATRIMONIO. El patrimonio del IDEA está constituido por el aporte inicial originado en la venta del extinto Ferrocarril de Antioquia; las reservas, los excedentes no apropiados, el superávit de capital, el superávit por valorizaciones, el superávit por donaciones, la revalorización del patrimonio y las demás que la Ley autorice.
Los excedentes anuales, quedarán a disposición de la Junta Directiva para su distribución y estará obligada a apropiar a título de reserva para capitalización económica en una cuantía que, como mínimo, permita preservar el valor real del patrimonio en proporción al índice de inflación del año en el cual se generaron dichos excedentes. El excedente resultante después de la capitalización económica a que se hace referencia quedará a disposición de la Junta Directiva del Instituto.
ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA. Al ser el IDEA un establecimiento público de carácter departamental, su composición patrimonial es totalmente pública y no se encuentra dividido por acciones. De otra parte, sobre las sociedades en las que participa en el capital social y ostenta la calidad de socio o accionista, la información sobre la composición accionaria y la participación patrimonial puede ser consultada en la página web www.idea.gov.co
ARTÍCULO 7. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio del IDEA será la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Sin embargo, la Junta Directiva podrá crear y suprimir dependencias fuera de su domicilio.
ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La Estructura Orgánica para el IDEA está determinada en sus Estatutos y mediante la Resolución de Gerencia número 0459 del 22 de junio de 2023, la cual tiene como base la Resolución de Junta Directiva número 006 de 2023, expedida el 19 de mayo del mismo año, a través de la cual se le otorgaron facultades al Gerente General por seis (6) meses para "rediseñar el modelo de operación por procesos, modificar la estructura organizacional del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, establecer las funciones de las dependencias, así como para suprimir crear y/o modificar cargos, determinarla planta de personal, y asignarlas funciones respectivas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias". La referida Resolución de Gerencia, así como cualquiera que la modifique o sustituya se integra como ANEXO y se podrá consultar en la página web del IDEA www.idea.gov.co
Para todos los efectos legales, los servidores del IDEA tendrán la calidad de empleados públicos, y los empleos tendrán la denominación y clasificación que consagre la ley y los decretos reglamentarios vigentes sobre la materia.
La asignación salarial de los servidores será fijada por la Junta Directiva, consultando las políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia.
Los empleados del IDEA estarán sujetos al régimen disciplinario contenido en el Código Disciplinario Único vigente sobre la materia.
La estructura organizacional de la entidad se puede consultar en la página web del IDEA www.idea.gov.co
ARTÍCULO 9. EL IDEA COMO PARTE DEL CONGLOMERADO PÚBLICO DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. En diciembre de 2020, se presentó a la comunidad el Conglomerado Público Gobernación de Antioquia (Decreto 2020070002567) del que hacen parte 24 entidades descentralizadas del orden departamental, incluyendo al IDEA. Se definió como "Conglomerado" al conjunto de organismos del nivel central y entidades descentralizadas por servicios del Departamento de Antioquia, que se desarrolla en siete (7) pilares estratégicos de gestión, enmarcados en un Modelo de Gerencia Pública (adoptado mediante Decreto 2021070001887), que materializan el direccionamiento estratégico de las entidades que lo integran. Consecuentemente, se suscribió el 21 de abril de 2021 por parte de las entidades que lo integran, el "Acuerdo Marco de Relacionamiento Conglomerado Público Gobernación de Antioquia - Entidades Descentralizadas", el cual tiene una vigencia indefinida.
La conformación del Conglomerado Público de la Gobernación de Antioquia se puede consultar en la página de la Gobernación de Antioquia: https://antioquia.gov.co/conglomerado
ARTÍCULO 10. CONGLOMERADO EMPRESARIAL IDEA. En la medida que el IDEA es controlante[2] de varias empresas con objetos sociales diferentes, con el fin de generar desarrollo regional con impacto social en las comunidades, además de obtener rentabilidad, ha dispuesto que las sociedades que lo conforman adopten, como mínimo, las mejores prácticas de gobierno corporativo y de sostenibilidad adoptadas por el IDEA. En consecuencia, el IDEA ha definido las directrices que deben cumplir dichas sociedades, las cuales se encuentran contenidas en la Política de Propiedad, Anexo No. XXX que hace parte integral del presente Código. La estructura del Conglomerado empresarial IDEA puede ser consultada en la página web del IDEA: www.idea.gov.co.
ARTÍCULO 11. COMPROMISOS CON LOS FINES DEL ESTADO. El IDEA, enmarcado en la función pública que cumple, tiene como fin principal contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, como uno de los fines del Estado, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución, en las leyes y reglamentos correspondientes.
Para cumplir con tal cometido, el Gerente General y su equipo se comprometen a administrar la entidad con preceptos de integridad y transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población a través de la efectiva prestación de sus servicios. Para ello llevarán a cabo las siguientes prácticas:
1. Cumplir las disposiciones constitucionales y legales.
2. Establecer las políticas necesarias para cumplir con la misión institucional.
3. Asegurar el cumplimiento de las políticas establecidas.
4. Ejecutar eficientemente todas las herramientas disponibles para el cumplimiento de su plan estratégico.
5. Ejercer control permanente y proactivo de todas sus actividades.
ARTÍCULO 12. PROPÓSITO SUPERIOR. "Cooperar en el fomento económico, cultural y social del Departamento de Antioquia y sus municipios, mediante la prestación de servicios de crédito y garantía en favor de obras de servicios público."
ARTÍCULO 13. MISIÓN. La misión del Instituto está definida en los estatutos de la Entidad, reformados por última vez en el año 2014 y adoptados en la resolución 006 de la Junta Directiva, de la siguiente manera: "Fomentar el desarrollo sostenible de la región, mediante la prestación de servicios financieros, asesoría especializada, financiación de inversión pública, gestión y administración de recursos y participación en proyectos estratégicos de desarrollo regional, contribuyendo así con el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad".
ARTÍCULO 14. VISIÓN. La "Visión Institucional" es aprobada por la Junta Directiva y se consigna en el Plan Estratégico del IDEA para cada periodo de gobierno respectivo.
ARTÍCULO 15. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto desarrolla las siguientes actividades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo cuarto de los estatutos de la Entidad:
1. Conceder créditos y microcréditos a interés y con garantía.
2. Realizar operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en los términos establecidos en la ley.
3. Obtener empréstitos para sí, incluidos los que se adquieren mediante el sistema de emisión de bonos, en los términos de la Ley.
4. Garantizar sus propias obligaciones y las de las entidades a que se refiere el objeto del mismo, previo reaseguro suficiente en favor del Instituto respecto de las últimas.
5. Emitir valores y garantizarlos con miras a su enajenación, de conformidad con las disposiciones legales.
6. Obtener descuentos de sus acreencias y de las acreencias de las entidades a que se refiere el objeto del mismo.
7. Adquirir, enajenar, gravar y limitar el derecho que tenga sobre sus bienes, cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto y sus funciones.
8. Administrar, eventualmente, obras o empresas, cuando por razón de los contratos celebrados por el Instituto se haga necesario, en guarda de los intereses de éste.
9. Recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas.
10. Invertir los excedentes de tesorería con fines de rentabilidad y dentro de las políticas establecidas por la Junta.
11. Administrar las donaciones, asignaciones testamentarias y en general los bienes que las personas jurídicas o naturales destinen al objeto del Instituto.
12. Asesorar a los entes territoriales y entidades descentralizadas en los proyectos de inversión financiados con los préstamos del Instituto, en los asuntos relacionados con la administración financiera y demás asesoría técnica-administrativa de acuerdo con las políticas trazadas por la administración.
13. Gestionar y realizar empréstitos, sus operaciones conexas, operaciones de redescuento con los fondos financieros nacionales y en general cualquier servicio financiero de instituciones nacionales o internacionales, en favor de las obras que proyecten o tengan en servicio en el territorio nacional y que el Instituto considere de especial importancia para el desarrollo del país y en especial del Departamento de Antioquia.
14. Gestionar acuerdos de cooperación con entidades municipales, departamentales y nacionales o internacionales que tengan, o puedan tener, intereses comunes.
15. Actuar como agente intermediario o apoderado de entidades, en relación con proyectos de fomento económico, social, cultural, y ambiental entre otros.
16 Realizar o financiar sólo o en asocio estudios, obras y toda clase de actos y operaciones que promuevan el desarrollo en el país, así como participar en procesos de contratación que sean considerados de importancia estratégica para el Instituto, tales como los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestación, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios sociales, económicos y otros análogos.
17. El Instituto podrá participar o formar parte de personas jurídicas de carácter oficial, privadas o mixtas, de interés general para el desarrollo del departamento de Antioquia, establecidas o por establecerse, cuando el aporte en una o en todas no excediere del porcentaje determinado por la Junta Directiva y que se encuentre en concordancia con el objeto social de la entidad.
18. Financiar o cofinanciar proyectos, planes o programas que puedan realizarse mediante el otorgamiento de microcréditos y que estén encaminados al fomento del desarrollo económico de las regiones.
19. Realizar Inversiones patrimoniales en proyectos y entes jurídicos que procuren el fomento y desarrollo económico de las regiones.
20. Administrar excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus entes descentralizados.
21. Constituir, administrar o participar en fondos especiales y/o fondos cuenta para la realización de proyectos, planes o programas en cumplimiento de su objeto social.
22. Las demás que la Junta Directiva establezca de conformidad con la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 16. SERVICIOS. Dentro de sus líneas de negocio cuenta con:
- Productos de captación:
- Depósitos a la Vista: Depósitos efectuados por los clientes en la modalidad de disponibilidad inmediata, en los cuales, se liquidan y capitalizan los intereses generados diariamente.
- Depósitos a Término: Son depósitos que se hacen a un término fijo, es decir, con un plazo preestablecido para su vencimiento, luego del cual, se pueden retirar.
- Administración de Recursos Especiales: Comprende el recaudo y administración de recursos con destinación específica, al igual que la realización de los pagos que ordena el cliente.
- Gerencia en la ejecución de proyectos: Comprende además de mismas actividades de administración de recursos, el proceso de contratación, supervisión y liquidación, bajo los procedimientos que establece la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
16.2 Productos de colocación:
- Créditos de Fomento: Se financia a los entes territoriales y sus descentralizadas en sectores como educación, vivienda, desarrollo vial y transporte, salud, energía, agua potable y saneamiento básico, fomento agropecuario, forestal, fortalecimiento institucional y medio ambiente, entre otros.
- Créditos de Tesorería: Préstamos de corto plazo para atender situaciones temporales de ¡liquidez.
- Créditos de Redescuento: Otorgados a través de los fondos de redescuento nacionales en línea con los programas que financian los Fondos Financieros Nacionales.
- Descuento de Facturas: Operaciones de corto plazo que tiene por objeto dar soluciones a situaciones de ¡liquidez de los contratistas ejecutores de obras y proveedores de bienes y servicios de los departamentos, municipios y entidades descentralizadas mediante el endoso de facturas.
El IDEA entra a competir con entidades financieras, al ofrecer sus productos, los cuales están orientados a generar desarrollo en la región y sus excedentes financieros son invertidos nuevamente en el Departamento.
ARTÍCULO 17. EJES ESTRATÉGICOS
1. El IDEA se gestiona y gestiona el conglomerado empresarial con orientación estratégica y sostenibilidad financiera, social y ambiental.
2. El IDEA como Banca Aliada de fomento al desarrollo trabaja para fortalecer la relación con sus clientes, entendiéndolos como soporte de estabilidad, rentabilidad, progreso y desarrollo.
3. El IDEA es una entidad sólida financieramente con capacidad de recursos para apalancar el desarrollo y con buenas prácticas financieras.
4. Lograr la oferta de nuevos y diversos canales tecnológicos para ofrecerle a clientes internos y externos, acercando el Instituto a sus usuarios, facilitando transacciones y actividades laborales.
ARTÍCULO 18. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI). El IDEA realiza su proceso de Planeación Institucional bajo la metodología de planificación establecida por la administración departamental correspondiente a cada período de gobierno, y bajo los parámetros de la Planificación Pública (Ley 152 de 1994), la cual incluye las diferentes etapas del ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y ajustar), cuyo objetivo principal es la construcción del instrumento mediante el cual se establecen las directrices a seguir para el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante planes de acción, los acuerdos de gestión y la rendición de cuentas.
Esta metodología está soportada en Planes de Acción, que se constituyen en un instrumento gerencial de programación y control para la ejecución anual de la gestión, en aras de cumplir con las responsabilidades planteadas en el Plan Estratégico Institucional.
ARTÍCULO 19. CÓDIGO DE INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS. El IDEA cuenta con un Código Integridad[3] que hace parte integral de las mejores prácticas corporativas, el cual define los estándares de comportamiento esperados por la organización, que guían la forma de proceder de los servidores públicos de la Entidad, las compañías que integran el Conglomerado y de todos los destinatarios de dicho Código, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respeto y compromiso con la vida.
El Código de Integridad es uno de los ANEXOS del presente Código de Gobierno Corporativo.
El Código de Integridad puede ser consultado en la página web del IDEA www.idea.gov.co.
ARTÍCULO 20. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No pueden participar en procesos de selección ni celebrar contratos con el IDEA las personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley y los Estatutos Sociales de la Sociedad.
El IDEA está sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal (artículo 13 de la Ley 1150 de 2007).
ARTÍCULO 21. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entiende que renuncia a la participación en dicho proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste debe ceder el contrato, previa autorización escrita del IDEA, o, si ello no es posible, renunciará a su ejecución.
ARTÍCULO 22. EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los numerales anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que el IDEA ofrezca al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 23. POLÍTICA DE DIVULGACIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El IDEA divulga a través del "SECOP II" (o el aplicativo que a futuro lo reemplace) de manera oportuna y en los términos previstos en la normatividad aplicable a la contratación del Instituto, los principales contratos celebrados con proveedores y compradores.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 24. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del IDEA estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General.
Los administradores de la Entidad están sometidos al régimen de responsabilidad establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley 222 de 1995, así como a sus decretos reglamentarios. Adicionalmente, al ser servidores públicos, se les aplica el Código Disciplinario Único y tienen responsabilidad fiscal.
CAPÍTULO 1. LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25. CONCEPTO DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección del Instituto. Define las políticas generales de actuación, la estrategia y los objetivos a seguir, el seguimiento de los resultados y todo lo demás que sea concordante con su función de direccionamiento, sirviendo de enlace entre los grupos de interés y la misma Entidad, y garantizando los derechos de los primeros.
Es el órgano de administración superior y actúa en función de la protección de los recursos públicos y de la sostenibilidad y crecimiento de la Entidad.
Sus miembros no deben incurrir y deben revelar situaciones que configuren conflictos de interés, se comprometen a manejar con prudencia la información confidencial de uso interno a la que tengan acceso en ejercicio de su cargo y promueven el mejor trato y atención a los accionistas y demás grupos de interés.
La Junta Directiva deberá actuar como órgano colegiado de manera armónica, alineando las posiciones particulares en beneficio e interés del fin común del IDEA.
Por lo tanto, El Gobernador procurará que se conforme una Junta Directica diversa y equilibrada para lograr un adecuado desempeño.
ARTÍCULO 26. CREACIÓN DE VALOR. La actuación de la Junta se guiará de tal manera que permita el desarrollo y crecimiento económico del Instituto a largo plazo y generar Impacto social.
ARTÍCULO 27. CONFORMACIÓN. La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros, así:
- El Gobernador o un Secretario de despacho delegado.
- El Secretario de Hacienda Departamental.
- Tres (3) personas naturales particulares, designadas por el Gobernador.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA será presidida por el Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, y en su ausencia los miembros asistentes designarán presidente para esa sesión.
Además, asistirán en forma permanente: el Gerente General del IDEA, con voz, pero sin voto y el Secretario General del IDEA, quien actuará como Secretario de la Junta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En atención a lo dispuesto por la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, artículo 345), con el fin de modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades y demás personas jurídicas en las cuales el Estado, directa o indirectamente, sea propietario o tenga participación mayoritaria, las juntas directivas deberán contar en su conformación con miembros independientes, así como propender por la paridad de género, asuntos que deberán ser tenidos en cuenta por el Señor Gobernador en los nombramientos que realice.
ARTÍCULO 28. PERFILES DE LOS MIEMBROS PARTICULARES. Los tres (3) particulares que formen parte de la Junta, deberán cumplir con los siguientes requisitos, con el fin de asegurar que éstos posean la experiencia e idoneidad suficientes, para garantizar la independencia de sus decisiones:
- Tener trayectoria profesional, formación académica y/o experiencia en cualquiera de los servicios que el IDEA presta o que sean de utilidad para el desarrollo de los mismos.
- Tener un título profesional, preferiblemente con uno o más postgrados.
- Tener independencia de criterio, conocimientos especializados y capacidades.
- Tener buen nombre, prestigio y reputación, tanto en el sector público como en el privado.
- Contar con disponibilidad de tiempo suficiente para ejercer el cargo de manera responsable, preparándose anticipadamente a cada sesión de Junta Directiva.
- Se debe procurar que los miembros de la Junta Directiva cuenten, por lo menos, con uno o varios de los siguientes conocimientos:
1. Administración de empresas
2. Ingeniería financiera
3. Banca de inversión
4. Manejo de riesgos
5. Informática
6. Economía
7. Contaduría pública
8. Ingenierías afines al objeto del IDEA
9. Planeación
10. Recursos humanos
11. Análisis estratégico
12. Asuntos legales
- No haber sido sancionado durante el último año por actos que atenten contra la buena marcha de entidades del sector público ni privado, de las cuales hubiera sido parte.
- No pertenecer simultáneamente a más de cinco (5) Juntas Directivas.
- Estar identificados con los proyectos, misión y visión institucional del IDEA.
ARTÍCULO 29. MIEMBROS INDEPENDIENTES DE JUNTA. Adicionalmente, en el momento en que el Gobernador o la Junta Directiva del IDEA lo considere, o cuando la ley así lo requiera, podrá estipularse que estos particulares deban ser independientes. En este caso, se considerará independiente lo que señale el parágrafo segundo del artículo 44 de la ley 964 de 2005.
ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD. Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de impedimentos, incompatibilidades, sanciones y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y en la Ley.
ARTÍCULO 31 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para su funcionamiento, la Junta Directiva contará con un Reglamento Interno, el cual será vinculante para sus miembros y le será informado a todos los grupos de interés de la Entidad. El mismo se integra al presente Código como ANEXO y se podrá consultar en la página web www.idea.gov.co
El Secretario de la Junta deberá divulgar las modificaciones a las disposiciones que hagan parte del Reglamento Interno de la Junta Directiva y, en general, de las normas compiladas en este Código.
CAPÍTULO 2. ADMINISTRACIÓN. GERENTE GENERAL Y NIVEL DIRECTIVO
ARTÍCULO 32. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN. El Gerente y el Nivel Directivo, estarán sometidos al régimen de impedimentos, incompatibilidades, sanciones y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y en la Ley.
ARTÍCULO 33. ESTILO DE DIRECCIÓN. El Gerente General y el Nivel Directivo se comprometen a orientar sus actuaciones al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, desde los principios y valores éticos y morales que deben regir las actuaciones de los servidores públicos, distinguiéndose siempre por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad, atendiendo las necesidades de las partes interesadas, favoreciendo un ambiente de control, respeto y confianza para con sus equipos de trabajo. En este marco, se comprometen específicamente a:
1. Generar confianza entre sus servidores.
2. Promover la participación de sus equipos de trabajo en los diferentes programas, planes y procesos que desarrolle la entidad.
3. Propiciar la participación de las partes interesadas para ejercer control social sobre la entidad.
4. Delegar responsabilidades para propiciar la oportuna toma de decisiones.
5. Establecer y cumplir las políticas que orientan el quehacer institucional.
6. Facilitar la resolución de conflictos internos y externos.
7. Asignar las tareas y responsabilidades a sus colaboradores.
8. Mantener relaciones de respeto, confianza y retroalimentación entre los diferentes niveles de la organización.
A. EL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 34. CONCEPTO. El Gerente General es el representante legal del IDEA. Es agente del Gobernador.
El Gerente General del IDEA es el encargado de dirigir y administrar la Entidad, es quien ejecuta y hace ejecutar todas las operaciones y actividades comprendidas dentro del objeto social. Los aspectos relacionados con su elección, remuneración, evaluación funciones y responsabilidades están regulados en los Estatutos Sociales, en el presente Código de Gobierno Corporativo y en los manuales de funciones.
ARTÍCULO 35. ELECCIÓN. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador, quien podrá recibir sugerencias y recomendaciones de la Junta Directiva sobre el perfil idóneo para el nombramiento, que se ajuste a las necesidades estratégicas de la entidad, reconociendo que el Gobernador cuenta con discrecionalidad para el nombramiento, conforme a lo previsto en la Constitución, la ley y los estatutos. El Gerente General del IDEA tendrá la misma categoría de los Secretarios de Despacho del Departamento.
ARTÍCULO 36. REMUNERACIÓN. El Gerente General devengará la asignación salarial que le fije la Junta Directiva, consultando las políticas establecidas a nivel Departamental sobre la materia.
ARTÍCULO 37. REQUISITOS Y CALIDADES. Para ser Gerente General del IDEA se requiere:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio;
2. Tener título universitario;
3. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de dirección en materia administrativa y financiera.
ARTÍCULO 38.- FUNCIONES. Son funciones del Gerente General las inherentes a su cargo, las que le asignen las disposiciones legales y ordenanzales, las que le delegue la Junta Directiva y en particular las siguientes:
1. Actuar como representante legal del IDEA.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la organización y de su personal.
3. Administrar el funcionamiento general de la entidad, su organización e implementar y verificar el cumplimiento de las políticas establecidas en la Institución por la Junta Directiva.
4. Suscribir los actos operaciones, inversiones y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales vigentes y las directrices y limitaciones impuestas por la Junta Directiva de conformidad con los reglamentos.
5. Rendir informes a la Junta Directiva sobre la implementación, cumplimiento y seguimiento de las políticas institucionales y de administración de los riesgos asociados a las actividades de supervisión, vigilancia y control.
6. Rendir informes a la Secretaría de Hacienda Departamental, cuando se le solicite, sobre el estado de la ejecución de los programas de la entidad, sobre las actividades desarrolladas y sobre la situación general del Instituto.
7. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra dependencia.
8. Evaluar, hacer seguimiento y dar respuesta oportuna a los informes presentados por los diferentes organismos de control, vigilancia, inspección y revisoría fiscal.
9. Rendir cuentas y suministrar la información ante los organismos de control, inspección y vigilancia que lo requieran.
10. Con arreglo a las disposiciones legales realizar todas las actividades propias de la administración del talento humano e informar a la Junta Directiva las novedades del personal directivo y asesor.
11. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación previa, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia fiscal, con el propósito de ser incorporado al proyecto de presupuesto del Departamento de Antioquia que se presenta a la Honorable Asamblea Departamental para su aprobación definitiva.
12. Presentar a la Junta Directiva el Plan Estratégico Institucional en concordancia con el plan de gobierno departamental, coordinar su ejecución, controlarlo e informar a la Junta si se alcanzaron los objetivos y las metas institucionales.
13. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la estructura orgánica, a las funciones de las unidades administrativas, a la planta de cargos, a las remuneraciones del personal y a las funciones de los empleos, cuando lo considere necesario para facilitar el cumplimiento del objeto, su visión y misión, establecidos en el Plan Estratégico Institucional.
14. Delegar las funciones que le son propias en los términos establecidos en la ley y en los estatutos.
15. Constituir apoderados que representen al Instituto judicial y extrajudicialmente.
16. Presentar a consideración de la Junta Directiva, los estados financieros y el informe de gestión, con la periodicidad solicitada por la Junta.
17. Administrar, con autorización de la Junta Directiva, obras o empresas cuando por razón de los contratos celebrados, se haga necesario en guarda de los intereses del Instituto.
18. Diseñar y proponer a la Junta Directiva para su aprobación: la reglamentación de las políticas, procesos y procedimientos que garanticen el buen funcionamiento del Instituto, a través de manuales.
19. Representar al Instituto en las sociedades o negocios en que sea parte o tenga interés.
20. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.
21. Las demás que no estén atribuidas a la Junta Directiva y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto o de las actividades propias del IDEA, o aquellas que siendo de la Junta Directiva, hayan sido debidamente delegadas.
ARTÍCULO 39. EL GERENTE GENERAL DEL IDEA COMO MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS. El Gerente General del IDEA no podrá participar en más de cinco (5) juntas directivas, independientemente de la naturaleza jurídica y tipo societario. La Junta Directiva del IDEA escogerá las cinco receptoras que resulten de mayor interés económico, social y de sostenibilidad para el Instituto y delegará al Gerente del IDEA como su "gestor de propiedad" en las mismas. En las juntas directivas de las demás empresas receptoras, se propenderá por nombrar servidores de rango directivo que tengan perfiles de liderazgo y conocimiento de cada área o sector.
PARÁGRAFO. Para efectos de la participación del IDEA como miembro principal de Junta Directiva de las entidades que superen la cifra arriba señalada (cinco), en atención al numeral 1 del artículo 76 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el gerente General podrá delegar en un directivo cuyo perfil y conocimiento esté acorde con el objeto social de la respectiva empresa receptora.
ARTÍCULO 40. DE LOS DEBERES DEL GERENTE GENERAL. Además de los que señalen otras normas, son deberes del Gerente General, los siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los estatutos y reglamentos de la entidad.
1. Desempeñar sus funciones con eficiencia e imparcialidad, transparencia, objetividad, economía y celeridad.
2. Guardar en reserva los asuntos que conozca en razón de sus funciones y que por su naturaleza no deban divulgarse.
ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN. El Gerente General deberá ser evaluado por la Junta Directiva, de conformidad con los parámetros que para ello apruebe este mismo órgano o en su defecto el formulario y metodología adoptados por el Conglomerado Gobernación de Antioquia.
B. EQUIPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 42. SECRETARIO GENERAL, GERENCIA DE RIESGOS, GERENCIA FINANCIERA, GERENCIA DE TI Y OPERACIONES, GERENCIA COMERCIAL Y DE FOMENTO, GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DIRECTORES. En el nivel directivo se encuentran los cargos de: Secretario General, Gerencia de Riesgos, Gerencia Financiera, Gerencia de TI y Operaciones, Gerencia Comercial y de Fomento, Gerencia Administrativa y Directores, los cuales (conforme a las normas que rigen el empleo público), son de libre nombramiento y remoción.
Realizan funciones de dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, el desarrollo de labores que involucran especial confianza, y funciones de asesoría institucional; así mismo realizan labores de administración y manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
Además de cumplir con las funciones propias de su cargo y área, serán colaboradores inmediatos del Gerente General.
ARTÍCULO 43. REQUISITOS Y CALIDADES. Las personas nombradas en los cargos de dirección y asesoría deben:
1. Ostentar título profesional de pregrado y título de postgrado en la modalidad de especialización en las áreas relacionadas con las funciones del empleo;
2. Demostrar una amplia experiencia relacionada con las funciones a desempeñar; y
3. Poseer habilidades de liderazgo, planeación, toma de decisiones, dirección y desarrollo de personal, conocimiento del entorno, experticia profesional, construcción de relaciones e iniciativa.
ARTÍCULO 44. FACULTADES. El nivel directivo tendrá las funciones propias que se deriven de la naturaleza de su cargo y de su área, y en especial las siguientes:
1. Llevar a cabo todos aquellos actos u operaciones que le correspondan a su área para el cometido institucional, en coordinación con los directivos de las demás áreas, y de conformidad con lo previsto en la ley, los estatutos y el presente Código.
2. Presentar al Gerente General los informes pertinentes sobre la situación del área que dirigen.
3. Reportar a la Junta los riesgos a que está sujeto el Instituto por su área.
4. Tomar todas las medidas que sean conducentes para conservar los bienes sociales de su área, vigilar la actividad de los empleados a su cargo, e impartir las instrucciones que exija la buena marcha de la misma.
5. Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan la Junta o el Gerente General, según las disposiciones legales, los estatutos, los reglamentos internos o el presente Código.
6. Cumplir y hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionan con el funcionamiento y actividad de la Entidad.
7. Informar a la Junta Directiva de todos aquellos eventuales conflictos de interés en que esté incurso él mismo o cualquiera de sus subalternos, o de los cuales tenga conocimiento.
8. Garantizar el cumplimiento de las políticas de control interno adoptadas, en lo que le corresponda.
9. Garantizar el cumplimiento de las normas del Código de Gobierno Corporativo adoptadas.
10. Las demás que le sean asignadas por estatutos, por la Junta Directiva, por el Gerente General, la ley, las normas éticas, el presente Código o demás pertinentes.
ARTÍCULO 45. EVALUACIÓN. El nivel directivo será evaluado por el Gerente General, mediante instrumentos legales llamados acuerdos de gestión, para así comprobar el cabal cumplimiento de las labores y responsabilidad frente al Instituto.
C. COMITÉS
ARTÍCULO 46. ALCANCE. Teniendo presente que la Junta Directiva y la Administración deben cumplir sus responsabilidades eficientemente, podrán apoyarse para determinados temas en Comités especializados, facilitando así un análisis riguroso de temas específicos.
Estos comités institucionales estarán conformados con arreglo a la ley, o definidos por la Junta Directiva, integrados por miembros de la Junta Directiva y designados por ella misma. Al menos uno (1) de los miembros de cada Comité debe ser independiente; lo anterior sin perjuicio del número mínimo de miembros independientes que por ley deben conformar el Comité de Riesgos, el Comité de Gestión de Activos y Pasivos - GAP- y el Comité de Inversiones Patrimoniales.
El apoyo en estos Comités no significa que deleguen sus propias responsabilidades. Por ello los Comités (en los casos específicos no contemplados por la ley) sólo propondrán asuntos (actuando como un filtro y reforzando un estudio objetivo de los temas), siendo el órgano competente quien tome la decisión del caso.
Comités de Junta Directiva. Los siguientes son los comités que cuentan con al menos un (1) miembro de Junta Directiva:
Comité de Riesgos.
- Norma que establece el Comité. Establecido por las resoluciones de Junta Directiva 015 Y 017 de 2014.
- Objeto del Comité. El comité de riesgos desempeña la función básica de control y gestión global de los diferentes tipos de riesgos en los que el Instituto, con ocasión a la realización de sus actividades financieras y su objeto social, puede tener.
- Funciones. La Resolución de Junta Directiva 015 del 19 de noviembre de 2014
- Artículo Tercero:
"3.1 Proponer a la Junta Directiva políticas y estrategias de mejoramiento sobre los diversos procesos de administración del riesgo, así como para la evaluación, calificación y control, que garanticen la efectividad del cumplimiento y el logro de los objetivos propuestos para el sistema de gestión de riesgo.
3.2 Proponer definiciones y modificaciones de los siguientes asuntos:
- Niveles de exposición de riesgo, determinando el tipo del mismo.
- Límites a los diferentes riesgos.
- Estrategias, reglas y todas aquellas políticas para la administración de los diversos riesgos inherentes a cada una de las actividades desarrolladas por el instituto en la ejecución de su objeto.
- Modelo y los mecanismos y procedimientos para la gestión del riesgo a que se exponen las diversas operaciones que realice el Instituto en el marco de su objeto.
3.3 Definir las directrices y metodologías para la adecuada identificación, medición, monitoreo y control de los distintos tipos de riesgo.
3.4 Establecer los mecanismos que le permitan a la entidad prever y mitigar adecuadamente los riesgos inherentes a cada una de sus actividades y operaciones.
3.5. Evaluar permanentemente la evolución de los riesgos al interior del Instituto.
3.6. Revisar en forma periódica la evolución y comportamiento de los riesgos, pronunciándose sobre los informes revisados en las reuniones del Comité.
3.7. Seguimiento al cumplimiento de las políticas, directrices, procedimientos, etapas y metodologías de los sistemas de administración de riesgo (crédito, mercado, liquidez, operativo, Prevención de LA/FT) de la entidad.
3.8. Presentar periódicamente informes sobre la gestión de riesgos a la Junta Directiva del Instituto, que le permitan a ésta hacer un adecuado control a la gestión de riesgo y monitorear la exposición del instituto.
3.9. Las demás funciones que sean asignadas por la Junta Directiva en los diversos Manuales de Riesgo del Instituto (SARC, SARM, SARL, SARO y prevención de LA/FT) así como las que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos."
Comité de Gestión de Activos y Pasivos - GAP
- Norma que establece el Comité. Establecido por la Resolución de Junta Directiva 0005 de 2020.
- Objeto del Comité. Órgano consultivo de la Junta Directiva para efectos de identificar, valorar y gestionar el riesgo de liquidez al que está sometida la actividad de la entidad.
- Funciones. La Resolución de Junta Directiva 0005 de 2020
- Artículo Segundo: "-Direccionar, monitorear y evaluar integralmente la gestión de activos y pasivos del Instituto, de tal manera que se procure la máxima eficiencia financiera y operativa con el menor riesgo posible siguiendo las directrices dadas por la Junta Directiva y el cumplimiento de la regulación que nos rige.
- Parágrafo: El comité en cumplimiento de sus funciones revisará y/o evaluará cuando menos: balance general, estructura del balance (activos y pasivos), cartera, estructura del balance (activos y pasivos), cartera, estructura de fondeo, descalces por plazo, tasas activas y pasivas, exposición al riesgo liquidez y margen de intermediación."
Comité de Inversiones Patrimoniales.
- Norma que establece el Comité. Establecido por la Resolución de Junta Directiva 0005 de 2018.
- Objeto del Comité. Orientar y asesorar a la Gerencia en la ejecución de las Políticas de Inversiones Patrimoniales en la evaluación de propuestas de participación en sociedades constituidas o por constituirse u otros vehículos de inversión y solicitudes de capitalización. Así como el direccionamiento en la ejecución de las políticas que favorecen la implementación de mejores políticas de Gobernanza Corporativa.
- Funciones La Resolución de Junta Directiva 0005 de 2018 - Artículo Trece:
- "Asesorar a la Gerencia en relación con el I seguimiento e implementación de la Política de Inversiones Patrimoniales.
- Validar el cumplimiento de la normativa interna y externa en materia de inversiones patrimoniales y proponer ajustes a la normativa interna cuando sea procedente.
- Sugerir las diversas modalidades de control administrativo en las entidades en las que el IDEA se constituya como controlante y en las inversiones asociadas a que haya lugar.
- Analizar los informes en relación con las inversiones y efectuar las debidas recomendaciones referenciando la normativa interna y la Política de Inversiones Patrimoniales. De igual manera, con los estudios e informes finales sobre las inversiones con sus alternativas de valoración, cuando para ella se haya contratado una Banca de inversión.
- Revisar y conceptuar sobre los estudios técnicos de viabilidad de las propuestas para la participación del IDEA en la constitución de nuevas sociedades o participar en empresas ya constituidas o para realizar inversiones a través de vehículos de inversión.
- Proponer acciones tendientes a un mejor ejercicio de Gobernanza Corporativa
desde el IDEA hacia las entidades en que el IDEA participa.
- Coadyuvaren la construcción del informe anual de Gobernanza Corporativa para las inversiones patrimoniales.
- Evaluar el cumplimiento del Acuerdo Gobernabilidad Corporativa suscrito entre el IDEA y sus controladas y solicitarlos ajustes respectivos."
ARTÍCULO 47. REGLAMENTO INTERNO. El funcionamiento de los Comités podrá estar regido por un Reglamento Interno.
ARTÍCULO 48. POLÍTICA GENERAL EN RELACIÓN CON LOS ENTES DE CONTROL. El IDEA está sometido a la vigilancia e inspección de los controles que a continuación se señalan y, para el Instituto, el observar las instrucciones impartidas por ellos, es una política de ineludible cumplimiento.
Por ello, el IDEA se compromete a cumplir fielmente la ley que lo rige y los estatutos adoptados, de tal manera que dichos controles puedan ser ejercidos eficazmente, para lo cual facilitará la información que sea necesaria y ejecutará las actividades que deba realizar.
ARTÍCULO 49. CONTROL POLÍTICO. Permite visibilizar problemáticas del departamento o de sus sectores o grupos específicos, posibilitando el intercambio directo de opiniones o facilitando una más atenta labor de control y seguimiento de los proyectos y programas de la administración pública. Lo ejercen los Concejos Municipales, la Asamblea Departamental y el Congreso de la República.
ARTÍCULO 50. CONTROL FISCAL. Función pública encargada de vigilar la función fiscal de la administración y de las entidades que manejan fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental, los auditores, las revisorías fiscales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la Ley.
ARTÍCULO 51. OFICINA DE CONTROL INTERNO: Tiene las funciones de formular conjuntamente con el Gerente General las políticas y directrices para la ejecución y evaluación del Sistema de Control Interno con el fin de garantizar el logro de la misión, objetivos y metas del IDEA, así como asesorar al Gerente General y al nivel directivo en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos, dentro de un enfoque de mejora continua.
Igualmente, y en desarrollo de la normativa vigente que enmarca el rol de las Oficinas de Control Interno le corresponde:
- La valoración del riesgo en los procesos operativos: abordándola desde el punto de vista de lo que le exige el marco legal aplicable, pero, sobre todo, desde la perspectiva del rol que le corresponde cumplir a las Oficinas de Control Interno, frente al riesgo y las salvaguardas necesarias para proteger la objetividad e independencia con las que debe evaluar la manera como la entidad está administrando sus riesgos.
- Acompañamiento y asesoría: bajo la premisa que "Asesorar es más que aconsejar"; la oficina de Control Interno debe aportar valor agregado al Instituto, prestando servicios de asesoría sin que se vea comprometida su objetividad e independencia, respetando las Normas Internacionales de Auditoría Interna aceptadas mundialmente.
- Evaluación y seguimiento: brindar instrumentos para el desarrollo de los elementos que conforman el componente de Evaluación Independiente del MECI, precisa la dimensión del proceso de evaluación del Sistema de Control Interno y presenta el proceso general con el que debe desarrollarse la Auditoría Interna.
- El fomento de la cultura de Control: tomando en cuenta que el autocontrol, junto con la autorregulación y la autogestión, es uno de los fundamentos y pilares del MECI la Oficina de Control Interno garantizará el fomento de la cultura de control.
- En la relación con los entes externos: donde se presenta la estrategia para poder coordinar de manera productiva las labores de esta Oficina con los diferentes entes externos que participan actualmente en el marco del Sistema Nacional de Control Interno.
Así mismo formular los planes, programas y proyectos que le sean de su competencia y participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la Entidad.
ARTÍCULO 52. CONTROLES QUE GARANTIZAN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES. Los controles definidos en cada uno de los procedimientos o actividades objeto de supervisión obedecen a la administración del riesgo del Instituto, estos controles conllevan a la identificación, análisis y valoración de los riesgos, los cuales son mapeados y de acuerdo a su ubicación están definidas las políticas correspondientes. Igualmente, para las entidades del Estado se tienen como elementos de control todo el desarrollo del modelo estándar de control interno - MECI, que soportan el sistema de control interno del Instituto y que garantizan el desarrollo adecuado de las operaciones.
1. Todos los procedimientos del Instituto tienen dentro de la caracterización de los mismos el normograma que le aplica, como control que garantiza el cumplimiento de la normativa aplicable.
2. La definición de políticas se establece en los diferentes manuales de los Sistemas de Administración de Riesgo que soportan las actividades objeto de supervisión, contribuyendo a que se adelanten adecuadamente dando cumplimiento a la normativa.
3. Desde la oficina de Control Interno, como uno de los componentes del sistema de control interno, a través de las diferentes evaluaciones que realiza coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Instituto y por ende al desarrollo adecuado de las actividades y/o procedimientos definidos dentro del mapa de operación por procesos que la Entidad tiene definido. Para ello se evalúa el Sistema de Control Interno con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman, estado que se evalúa a través del aplicativo del Departamento Administrativo de la Función Pública, adicionalmente se coordinan las auditorías integrales que involucran las auditorías de calidad y las auditoría de la oficina de control interno, donde se verifica entre otros que los diferentes controles definidos en los procesos se lleven a cabo como se encuentren documentados y la aplicación de la normativa que le es aplicable a cada procedimiento. El seguimiento a los planes de mejoramiento es otro de los controles que permiten coadyuvar al desarrollo adecuado de las operaciones.
ARTÍCULO 53.- AUDITORÍAS DE CALIDAD. El propósito general es determinar la conformidad de los elementos del sistema y la efectividad del mismo, y evaluar la necesidad de introducir mejoras o acciones correctivas.
El IDEA continuará manteniendo su certificado de calidad bajo las normas nacionales e internacionales de calidad ante una entidad certificadora, con el objeto de brindar a sus clientes y a las partes interesadas, las garantías suficientes de que la gestión de sus procesos se realiza cumpliendo estándares de calidad exigidos en las normas, de conformidad con el artículo 2.2.22.3.12. Certificación de Calidad, contemplado en el Decreto 1499 de 2017.
Las auditorías de calidad son realizadas periódicamente por un organismo competente, que busca verificar la conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad, con el fin de otorgar una certificación o registro que contribuya a proporcionar confianza a los clientes actuales y potenciales.
Lleva a cabo sus funciones de manera independiente, pero coordinada con sus actividades con las de los demás órganos, empleados y colaboradores del Instituto.
El equipo que lo componga deberá estar capacitado y ser altamente profesional.
Además de lo señalado, esta Auditoría ejercerá las siguientes funciones, además de las señaladas por las disposiciones legales, los estatutos y el presente instrumento:
1. Dar a conocer el proceso de auditoría y su importancia en la Institución.
2. Fomentar la cultura de control en todos los empleados.
3. Presentar informe de su gestión, incluyendo los hallazgos materiales que resulten de su labor, anualmente.
4. Evaluar de manera general el desempeño de los procesos, así como el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, y las derivadas de la gobernabilidad corporativa adoptadas.
5. Practicar auditorías especiales sobre la seguridad y confiabilidad de procesos específicos.
6. Actuar de buena fe, cumplir cabalmente sus funciones, y mantener la debida independencia de los grupos de interés internos y externos.
7. Quienes lleven a cabo estas auditorías no podrán ser miembros de Junta, ni ser empleados o asesores del Instituto. Además, no podrán contratar con el Instituto o con sus vinculados económicos, servicios distintos a los de este tipo de Auditorías.
ARTÍCULO 54.- EVALUACIÓN Y AUDITORÍAS DE GESTIÓN. Consiste en verificar la eficacia, eficiencia y la efectividad del Sistema de Control Interno en la Gestión Institucional de conformidad con la normatividad, políticas y procedimientos vigentes, con el fin de identificar aspectos relevantes y detectar desviaciones y riesgos, mediante la utilización de técnicas de Auditoría Interna generalmente aceptadas.
Este procedimiento es aplicable a todas las auditorias y evaluaciones internas que se realiza la Oficina de Control Interno, y comprende desde la programación de las auditorias o evaluaciones hasta el cierre de las acciones de los planes de mejoramiento, si a ello hubiese lugar.
ARTÍCULO 55. CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA EN LO ATINENTE AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El IDEA, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la Parte I (Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas), Título I (Aspectos generales), Capítulo IV (Sistema de Control Interno), particularmente lo regulado por la Circular Externa 008 de mayo de 2023 (o las normas que la desarrollen, modifiquen o adicionen) y, en consecuencia, debe estructurar un Sistema de Control Interno, basado en un conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación donde intervengan y participen los órganos de gobierno y control, así como todos sus funcionarios, con el fin de proporcionar un grado de seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos estratégicos en aras de lograr, como mínimo, lo siguiente:
a. Mejorar la eficiencia en el desarrollo de sus actividades.
b. Prevenir y mitigar la ocurrencia de fraudes internos y externos.
c. Realizar una gestión adecuada de los riesgos.
d. Aumentar la confiabilidad y oportunidad en la información generada.
e. Cumplir la normatividad aplicable.
f. Proteger los activos de la organización.
g. Prevenir y mitigar la ocurrencia de actos de corrupción.
ARTÍCULO 56. PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO. Para el logro de los anteriores propósitos, el IDEA se basa en los principios de autocontrol, autorregulación y autogestión, de acuerdo con las siguientes definiciones:
A. Autocontrol: los funcionarios del IDEA deben evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y adoptar correctivos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
B. Autorregulación: el IDEA debe desarrollar métodos, normas y procedimientos internos que permitan la implementación y mejoramiento del Sistema de Control Interno.
C. Autogestión: el IDEA debe tener capacidad para coordinar, ejecutar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 57. EXIGENCIA DE CONTROL INTERNO PARA SUS EMPRESAS RECEPTORAS. El IDEA, como propietario, propenderá porque sus empresas receptoras cumplan las instrucciones previstas en el Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, de que tratan estos artículos (o la normatividad vigente que haga sus veces), para lo cual deberá impartir lineamientos generales, atendiendo la naturaleza, tamaño, riesgos y complejidad de las actividades que cada una de ellas realiza.
Adicionalmente, el IDEA como entidad pública y sus empresas receptoras, según su naturaleza jurídica, deberán adoptar el enfoque establecido en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 58. OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR UN AMBIENTE DE CONTROL. El IDEA ha implementado un Ambiente de Control, tal como lo refleja el presente Código de Gobierno Corporativo y los procesos internos del Instituto, entendiendo por ambiente de Control como el conjunto de políticas, normas internas, objetivos, procedimientos, y estructuras jerárquicas y de gobierno al que se encuentra sujeto todo el personal del IDEA en el desempeño de las funciones relacionadas con el Sistema de Control Interno. El Ambiente de Control deberá estar compuesto, como mínimo, por los siguientes elementos: Código de Integridad, política de generación y remisión de informes sobre el Sistema de Control Interno a la Junta Directiva, política de recurso humano, política de gestión de riesgos, política financiera y contable, política de evaluaciones y autoevaluaciones, política de inducción y capacitación de miembros de Junta Directiva de sus comités de apoyo y política de seguridad de la información.
ARTÍCULO 59. ACTIVIDADES DE CONTROL. El IDEA debe asegurarse de que las diferentes etapas de los procesos de negocio, así como el entorno tecnológico, estén alineadas con la gestión de los riesgos. La selección y desarrollo de las actividades de control deben determinarse considerando la relación beneficio/costo y su potencial efectividad. Las actividades de control deben contemplar, al menos, las siguientes acciones y mecanismos: controles de alto nivel, esto es, el seguimiento desde la Junta Directiva o el respectivo Comité de la Junta; controles generales para asegurar la continuidad y correcto funcionamiento de todos los procesos; controles de aplicación, para garantizar la correcta implementación de procesos tecnológicos y operativos; controles sobre la tecnología, y controles sobre la gestión contable y financiera.
ARTÍCULO 60. RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. En el IDEA, la Junta Directiva, el Comité de Auditoría y la Alta Gerencia tendrán las obligaciones que la Superintendencia Financiera mediante las circulares externas vigentes respecto del sistema de Control Interno y en relación con los siguientes aspectos: I) ambiente de control, II) gestión de riesgos, III) actividades de control, IV) información y comunicación, V) actividades de seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO 61. MODELO DE LAS TRES LÍNEAS. El IDEA adoptará el modelo de las tres líneas propuesto por el Instituto Internacional de Auditoría (HA) cual promueve la creación de estructuras de gobierno y procesos que contribuyen a la materialización de los objetivos estratégicos del Instituto y facilitan la gestión de los riesgos. El IDEA deberá tener en cuenta el referido modelo en la asignación de funciones a todo su personal y en la definición de las líneas de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 62. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN EL MODELO DE LAS TRES LÍNEAS. El IDEA debe asignar responsabilidades a su personal, teniendo en cuenta las funciones generales que establece el modelo de las tres líneas, de tal manera que se definan claramente los roles y responsabilidades de cada una de ellas, así como la forma en que se interrelacionan, conforme se establece a continuación:
A. Primera Línea. El IDEA debe contar con funcionarios encargados de identificar los riesgos asociados a las actividades que ejecuta el Instituto en el desarrollo de su operación e implementar los controles necesarios.
B. Segunda Línea. El IDEA debe contar con funcionarios encargados de evaluar la gestión de riesgos, apoyar la identificación de los controles para la mitigación de los riesgos, verificar la correcta aplicación de los controles y aportar su conocimiento especializado para el direccionamiento de Instituto.
C. Tercera Línea. El IDEA debe contar con funcionarios encargados de ejecutar actividades de aseguramiento y asesoría independiente.
D. Líneas de rendición de cuentas. El IDEA debe definir líneas de rendición de cuentas internas y externas, entendidas como las instancias y los canales a través de los cuales se informa el cumplimiento de las funciones de control interno. En ese sentido, tanto la primera como la segunda línea responden por la observancia de sus responsabilidades ante la alta gerencia. Por su parte, la tercera línea debe responder por la observancia de sus responsabilidades ante la Junta Directiva y ante el Comité de Auditoría.
ARTÍCULO 63. VIGILANCIA ESPECIAL. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA, en su calidad de Instituto de fomento y desarrollo, entidad del orden territorial, hace parte del régimen especial de vigilancia y control ejercido por la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con el artículo tercero del decreto 1117 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre las siguientes operaciones:
- Administración de excedentes de liquidez de las entidades territoriales.
- Otorgamiento de créditos.
- Financiación de las actividades previstas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Descuento y negociación de pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda.
- Administración de fondos especiales.
ARTÍCULO 64. AGENCIA CALIFICADORA DE RIESGOS. El Decreto 1525 de 2008 establece que las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán mantener sus excedentes de liquidez en los INFIS, siempre y cuando demuestren que tienen la calificación de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el parágrafo del artículo 17 de la Ley 819 de 2003, la cual debe ser de por lo menos la segunda mejor calificación para el largo y corto plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, las cuales deberán estar vigentes.
Las calificadoras de riesgos son sociedades cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público; donde, el alcance de la calificación, se extiende a una opinión profesional, especializada e independiente acerca de la capacidad de pago de una empresa y de la estimación razonable sobre la probabilidad de que el calificado cumpla con sus obligaciones contractuales o legales, sobre el impacto de los riesgos que está asumiendo el calificado, o sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros, según sea el caso.
El Instituto se compromete a evaluar periódicamente su situación financiera para mantener actualizada su calificación.
ARTÍCULO 65. FUNCIONES ESPECIALES DE LA JUNTA DIRECTIVA RESPECTO DEL IDEA COMO INFI:
1. Aprobar las políticas para la ejecución de las actividades objeto de supervisión, relativas a:
a. La adecuada administración de los riesgos asociados, lo cual deberá comprender por lo menos la identificación, medición, monitoreo y control de las fuentes o factores de riesgo, así como: i) políticas para el otorgamiento, seguimiento y recuperación de créditos, y ii) políticas para dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez.
b. Los niveles de exposición, concentración y tolerancia a las fuentes o factores de los diferentes riesgos que se asumen, así como los procedimientos para la prevención y mitigación de la materialización de los mismos.
c. La estrategia de inversión, incluyendo: i) los criterios de diversificación del portafolio de acuerdo con los perfiles de riesgo que se determinen y ii) la metodología de documentación y conservación de la valoración de las inversiones de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Contaduría General de la Nación.
d. La prevención y control necesarios para evitar que los recursos administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes o vinculados a actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las mismas o a las transacciones y recursos vinculados con estas.
e. Designar al oficial de cumplimiento de la entidad de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad vigente, quien deberá acreditar ante dicho órgano conocimientos en materia gestión del riesgo Integral de lavado de activos y financiación del terrorismo.
2. Definir las áreas encargadas o responsables de la administración de los riesgos, el grado de independencia y sus funciones. Así mismo, los órganos de administración y de control que deben encargarse de velar por el cumplimiento de las políticas de administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión.
3. Aprobar los procedimientos que permitan realizar el seguimiento al cumplimiento de las políticas y de los niveles de riesgo definidos por la misma junta directiva, para la adecuada administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión.
4. Aprobar el Código de Gobierno Corporativo.
5. Aprobar el Plan de Contingencia y continuidad del negocio.
6. Aprobar el Sistema de Control Interno del Instituto y los ajustes al mismo.
ARTÍCULO 66. FUNCIONES ESPECIALES DE DEL GERENTE GENERAL RESPECTO DEL IDEA COMO INFI:
1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Junta Directiva e informar al mismo sobre los incumplimientos evidenciados. Cada seis (6) meses, o con una frecuencia menor si así resulta procedente, presentar a la Junta Directiva un informe sobre los aspectos más importantes de la gestión realizada.
2. Evaluar los informes presentados por los demás órganos de administración, de control y áreas encargadas o responsables de la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión y los aspectos relevantes deberán ser incorporados en el informe de seguimiento mencionado en el numeral anterior.
3. Velar por el cumplimiento de los manuales y demás disposiciones relacionadas con la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión.
4. Diseñar y proponer a la junta directiva para su aprobación:
5. Las políticas y procedimientos para la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión.
6. La definición de las áreas o responsables encargados de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos para la administración de los riesgos asociados a las actividades objeto de supervisión.
7. El Código de Gobierno Corporativo.
8. El Plan de Contingencia y continuidad del negocio.
9. Evaluar las recomendaciones para mejorar el Sistema de Control Interno que le proponga la Oficina de Control Interno, y someter los ajustes correspondientes a aprobación de la junta directiva.
10. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento y dotarlo del recurso humano y técnico necesario para desarrollar su función.
ARTÍCULO 67. EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL IDEA COMO INFI: El Sistema de Control Interno (SCI) aplicable a los INFIS corresponde a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1599 de 2005, y demás normas que los modifiquen o adicionen.
TÍTULO VI. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 68. DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. El manejo de la información en el IDEA y el acceso de la misma al público en general deben estar acompañados de unos principios que permitan cumplir con la responsabilidad estatal y con la garantía de la entrega, acceso, difusión, transparencia y reserva cuando a ello hay lugar de conformidad con los postulados constitucionales que garantizan el acceso a la información, dichos principios son: Publicidad, transparencia, igualdad, gratuidad y celeridad.
ARTÍCULO 69. SOBRE LA NORMATIVIDAD.
69.1 Constitución Política de Colombia. "Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura
"Art 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".
69.2 Ley 57 de 1985 prevé una reglamentación especial para garantizar el acceso a la información pública y garantizar la eficacia frente a las solicitudes que se presenten por los ciudadanos.
69.3 Normas sobre información reservada.
Listado de información sometida a reserva y clasificada como tal en la ley:
i. Seguridad y/o defensa nacional (Art. 19 de la CN);
ii. Estabilidad financiera o macroeconómica; (Art. 40, L. 45/23) (Art. 228, Estatuto Orgánico Sistema Financiero)
iii. Secretos comerciales e industriales; (T-473/92)
iv. Investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiado; (Art. 33, L.190/95), (Art. 78, L.190/95)
v. Expedientes y actuaciones judiciales, administrativas o disciplinarias; (Art. 127, CPC), (Art.95, L.734/02)
vi. Documentos en elaboración;
vii. Vida, salud o intimidad de una persona, Información que pudiera violentar o poner en peligro derechos fundamentales, tales como la intimidad y los datos personales. (Constitución Política y ley de protección de datos., Declaración de Renta y Patrimonio, Art. 2, Dcto. 1651/61), (Historias clínicas y documentos relativos a prestaciones Sociales, Art. 51, Dcto. 1045/78), (Información del Registro Único de Población Desplazada (RUPD), Art. 15, Dcto. 2569/00, ley 1266 de 2008).
ARTÍCULO 70. DE LOS PRINCIPIOS SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. El manejo de la información en el IDEA y el acceso de la misma al público en general deben estar acompañados de unos principios que permitan cumplir con la responsabilidad estatal y con la garantía de la entrega, acceso, difusión, transparencia y reserva cuando a ello hay lugar de conformidad con los postulados constitucionales que garantizan el acceso a la información, dichos principios, los podemos definir de la siguiente forma:
- Publicidad y transparencia. Toda información que reposa en el IDEA, o que sea producida o conservada en la entidad, se presume de acceso público para garantizar los postulados constitucionales, salvo cuando goce de condición de información privilegiada, secreta o reservada de conformidad con las leyes y con el bloque de constitucionalidad.
- Igualdad. El IDEA, deberá cumplir su obligación de suministrar la información solicitada a todas las personas que lo requieran, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones, ni discriminaciones arbitrarias o infundadas.
- Gratuidad. El acceso a la información pública es gratuito y en atención a las facultades legales o reglamentarias, se podrán cobrar los valores ¡guales o equivalentes al costo de reproducción de la información. (Valor de fotocopias, CD y duplicados).
- Celeridad. La entrega, suministro y reproducción de la información debe ser ágil y oportuna, significando con ello, el compromiso del IDEA de permitir el acceso y la entrega de información acorde con los plazos y tiempos establecidos en la ley o los reglamentos para ello, o en su defecto de conformidad con lo dispuesto para los derechos de petición de información.
ARTÍCULO 71. LÍMITES AL ACCESO DE INFORMACIÓN O DE DOCUMENTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS. No toda la información existente en las oficinas de las entidades estatales es pública. En los siguientes casos, la información se considera reservada, y por tanto no es objeto de ser conocida por la ciudadanía la información:
a) Cuando existe una disposición de la Constitución o de una ley que así lo determine.
b) Cuando la información tenga relación con la defensa o seguridad nacional.
c) Cuando la información tenga relación con los datos personales de un individuo.
d) En los casos en los que la petición de información suponga para la entidad la producción de información con la que no cuenta, cuando se trate de información en proceso de elaboración, o cuando la entidad no disponga de la información solicitada.
ARTÍCULO 72. POSIBILIDAD DE ACCEDER A DOCUMENTOS. Frente a la posibilidad de acceder a los documentos, debe hacerse en horas de oficina y de una manera que no interrumpa de manera grave las actividades de la misma
ARTÍCULO 73. FRENTE A LA NEGACIÓN DE ACCESO A DOCUMENTOS. Frente a la posibilidad de negar el acceso a los documentos públicos, la jurisprudencia constitucional (Sentencia T-1029/05) ha establecido tres límites para que se configure tal excepción:
i. La existencia de reserva legal en relación con la limitación del derecho.
ii. La necesidad de que tales restricciones se sujeten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y estén relacionados con la protección de derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente protegidos, como sucede con la seguridad y la defensa nacional.
iii. El carácter temporal de la restricción, en la medida en que la ley debe fijar un plazo después del cual los documentos pasan al dominio público.
ARTÍCULO 74. CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. El representante legal deberá certificar que los estados financieros y demás informes relevantes para el público no contengan vicios, imprecisiones o errores, que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del IDEA.
ARTÍCULO 75. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los estados financieros del IDEA, con sus correspondientes notas, son presentados y publicados de acuerdo con las normas vigentes. La Junta Directiva es la encargada de aprobarlos o improbarlos.
Los registros contables se deberán contabilizar teniendo en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y con sus respectivos documentos fuentes y soportes legales, así como las transacciones deben conservar sus respectivos consecutivos.
El representante legal será responsable del establecimiento y mantenimiento de adecuados sistemas de revelación y control de la información financiera; para ello se diseñarán procedimientos de control y revelación, asegurando que ésta le es presentada en forma adecuada.
El desempeño de los mencionados sistemas de revelación e información serán incluidos en el informe de gestión del Gerente.
La información financiera será publicada en la página web del IDEA, para que los grupos de interés puedan conocerla.
puedan conocerla.<sic>
ARTÍCULO 76. ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para el proceso de reconocimiento, medición, preparación y revelación de sus estados financieros, aplica lo dispuesto en el Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, el cual hace parte integral del régimen de Contabilidad Pública, según lo indicado en la Resolución 426 del 23 de diciembre de 2019 modificada por la Resolución 332 de 2022 de la Contaduría General de la Nación.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- está regulado en materia contable por la Contaduría General de la Nación y con la vigilancia especial por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia por hacer parte del régimen especial de control y vigilancia; está en la obligación de tener Revisor Fiscal como órgano de control.
ARTÍCULO 77. INFORME DEL REVISOR FISCAL. En forma permanente la administración mantiene en la página web del IDEA www.idea.gov.co a disposición de los grupos de interés el último informe del Revisor Fiscal.
El dictamen del Revisor Fiscal sobre los estados financieros de la Entidad que se presente a la Junta Directiva debe contener, por lo menos, lo siguiente:
1. Si ha obtenido la información necesaria para cumplir sus funciones.
2. Si en el curso de la revisión se han seguido las normas de auditoría generalmente aceptadas.
ARTÍCULO 78. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA. El representante legal será responsable de presentar ante la Junta Directiva y los demás órganos pertinentes (como Comités y entes de control), todas las deficiencias significativas presentadas en el diseño y operación de los controles internos que hubieran impedido al Instituto registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información financiera del mismo.
También reportará los casos de fraude que hayan podido afectar la calidad de la información financiera, así como cambios en la metodología de evaluación de la misma.
ARTÍCULO 79. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA. El IDEA podrá publicar información no financiera en su página web (la cual no puede contener información privilegiada), con el fin de poner en conocimiento del público las características generales de la Entidad. La información que decida publicarse se mantendrá actualizada. Entre otros asuntos que pueden ser publicados, están:
- Imagen corporativa: objetivos, misión y visión; organigrama institucional; e informes emitidos de gobernabilidad corporativa;
- Hojas de vida: divulgará las hojas de vida de los miembros de la Junta y de los órganos de control interno, al igual que del representante legal, de tal manera que se pueda conocer su calificación y experiencia, con relación a la capacidad de gestión de los asuntos que les corresponda atender.
- Políticas de remuneración: publicará las políticas generales aplicables a la remuneración y a cualquier beneficio económico que se conceda a los miembros de la Junta, al representante legal, a los asesores externos, y a quienes ejercen actividades de control;
- Criterios de negociaciones con el personal interno: publicará los criterios aplicables a las negociaciones que sus directores, administradores y funcionarios realicen con las acciones y los demás valores emitidos por ella.
ARTÍCULO 80. VENTAJAS EN LA INFORMACIÓN OTORGADA A LOS GRUPOS DE INTERÉS. Cuando, bajo criterio del IDEA, la respuesta a un determinado grupo de interés pueda ponerlo en ventaja frente a los demás, debe garantizar el acceso a dicha respuesta a los demás de manera inmediata, de acuerdo con los mecanismos que el Instituto haya previsto para el efecto, y en las mismas condiciones económicas.
ARTÍCULO 81. CONFIDENCIALIDAD Y SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS. El IDEA deberá hacer un uso adecuado de la información confidencial que ponga a disposición de las personas que se relacionan con el Instituto (en especial de los miembros de la Junta Directiva y de la Administración, demás empleados, contratistas y/o proveedores).
Aquellos que tengan acceso a este tipo de información deberán firmar acuerdos de confidencialidad, asegurando así que la información privilegiada o confidencial no sea divulgada y que se comprometen a usarla adecuadamente. Quienes incumplan con este presupuesto, serán sancionados por el IDEA, sin perjuicio de las acciones legales del caso.
ARTÍCULO 82. GOBERNABILIDAD EN LÍNEA. Para que los grupos de interés estén correctamente informados y el IDEA pueda interactuar debidamente con ellos (como, por ejemplo, la resolución de sus preguntas), el Instituto utiliza su página web.
El IDEA velará porque la información que se transmita por medios electrónicos responda a los más altos estándares de seguridad, confidencialidad e integridad.
ARTÍCULO 83. RESPUESTAS A LOS GRUPOS DE INTERÉS. Cuando cualquier integrante de los grupos de interés formule una petición o reclamo, el IDEA se compromete a responderle de manera satisfactoria y oportuna, velando al tiempo por la adecuada resolución del tema.
ARTÍCULO 84. ASIMETRÍA EN LA INFORMACIÓN. El IDEA se compromete a eliminar las asimetrías en la información, garantizando así que ésta sea transparente, completa, clara y no conlleve errores que lleve a confusiones.
ARTÍCULO 85. IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN. La información basada en principios de transparencia, claridad y oportunidad es un instrumento vital para entablar una relación fluida con sus grupos de interés, ya que les posibilita un adecuado entendimiento de la situación del Instituto.
La información no podrá constituir una carga administrativa o financiera excesiva para la sociedad.
ARTÍCULO 86. CLASES DE INFORMACIÓN. Las siguientes son las categorías de información que maneja el IDEA:
1. Información general: es aquella información que, dadas sus características, no tiene restricción alguna para su conocimiento y difusión.
2. Información reservada: es aquella que, basada en condiciones especiales que pudieran generar riesgo para el Instituto, debe ser restringida y suministrada de manera selecta entre quienes determine el Gerente y/o la Junta Directiva
ARTÍCULO 87. CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. El representante legal deberá certificar que los estados financieros y demás informes relevantes para el público no contengan vicios, imprecisiones o errores, que impidan conocer la verdadera situación patrimonial o las operaciones del IDEA.
TÍTULO VIL. POLÍTICA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 88. CULTURA Y POLÍTICA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. El IDEA, convencido que la calidad debe prevalecer, ha implementado un sistema de gestión de calidad que agrupa los métodos y documenta la forma de hacer las cosas, buscando la satisfacción del cliente.
El sistema se fundamenta en el mejoramiento continuo de procesos y servicios y se soporta en las normas de calidad como un mecanismo de competitividad, productividad y mejoramiento, interiorizándose en todos sus servidores como una herramienta de eficacia, eficiencia y efectividad, que hace parte de la cultura organizacional.
El Instituto declara el compromiso con la calidad a través de su política de calidad: "En el IDEA estamos comprometidos con el fomento del desarrollo sostenible regional mediante la optimización de los servicios financieros, asesoría especializada, financiación de inversiones públicas, gestión y administración de recursos y participación en proyectos estratégicos de desarrollo regional, contribuyendo así con el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad
Este compromiso está fundamentado en el plan estratégico, Código de Integridad, Código de Gobierno Corporativo y en el mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema de gestión Institucional, garantizando la sostenibilidad económica y financiera del Instituto y la satisfacción de nuestros clientes, en un marco de responsabilidad social organizacional."
ARTÍCULO 89. MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS (MOP). Es un elemento de control que conforma el estándar organizacional que soporta la operación del Instituto, orientándola hacia una organización por procesos y garantizando una ejecución eficiente y comprometida de sus objetivos.
En el Instituto existe la red de procesos, la cual, al trabajar articuladamente, permite generar valor. Un resultado deseado se alcanza más eficientemente cuando las actividades y los recursos relacionados se gestionan como un proceso.
La estructura por procesos implementada en el Instituto se articula con la estructura organizacional y funcional, operando el desarrollo de los procesos de una forma transversal, en los cuales existe plena identificación de las responsabilidades frente al proceso que trasciende a diferentes áreas institucionales y para las cuales se cuenta con recurso humano que no delimita sus funciones a una visión de dependencias, sino que se tiene la convicción de desempeñarse para el mejoramiento del proceso, así sea que el líder del proceso pertenezca a otra área o participen proveedores y clientes de diferentes unidades Institucionales.
La razón de ser del Instituto es prestar un servicio dirigido a satisfacer a sus clientes; por lo tanto, es fundamental que comprendan cuáles son las necesidades actuales y futuras de los clientes, que cumpla con sus requisitos y que se esfuercen por exceder sus expectativas.
Desde la documentación de los procesos se tiene el principio de describir las actividades que generan valor o sean percibidas como un aporte a la prestación del servicio; el Instituto no sólo se orienta en este principio al cliente externo, sino al propio, al interno que participa en gran parte de las actividades que se desarrollan, por lo tanto se tiene el objetivo de generar valor al interior de las actividades, propiciando satisfacción inicialmente en el cliente interno, para que éste preste el servicio a la comunidad a través de los alcaldes o representantes legales de ellas que son nuestros clientes naturales.
TÍTULO VIII. - RESPONSABILIDAD SOCIAL
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 90. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD. El IDEA, en cumplimiento de su misión de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, orienta sus actuaciones a apoyar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Departamental y los planes de desarrollo municipales, a través de la prestación de sus servicios; así mismo apoya aquellos programas de entidades públicas o privadas que enfoquen sus esfuerzos a satisfacer una necesidad básica de una comunidad.
El IDEA se compromete a hacer un buen uso de los recursos públicos asignados, retribuyendo a la comunidad con excelentes servicios que constituyan verdaderos beneficios sociales.
ARTÍCULO 91. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD. Tienen como propósito principal mantener retroalimentación permanente con los diferentes públicos, garantizando la oportunidad, fluidez, accesibilidad y transparencia en la información suministrada y promoviendo el conocimiento y participación de la ciudadanía en los procesos y actuaciones institucionales.
ARTÍCULO 92. RENDICIÓN DE CUENTAS. El IDEA se compromete a realizar anualmente una rendición pública de cuentas, en la que se informe a la comunidad sobre el avance y cumplimiento de las acciones y metas contenidas en su Plan Estratégico, la ejecución de los recursos asignados (presupuesto) y todo aquello que esté relacionado con el desarrollo de su misión institucional, con el fin de propiciar elementos de juicio a la ciudadanía y partes interesadas para que verifiquen y determinen el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad.
Las actuaciones de la administración se ven evaluadas en la presentación de la gestión administrativa que se realiza, conforme a la rendición de cuentas establecida por la norma. Se presenta rendición de cuentas ante la Junta Directiva, la Asamblea Departamental, la Gobernación de Antioquia y la comunidad interesada.
Conforme a la Ley, el Gerente al separarse de su cargo o al finalizar la administración, presenta un informe a quien lo reemplace en el cargo conforme a sus funciones y competencias, así como la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tiene asignados para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 93. QUEJAS Y RECLAMOS. El IDEA cuenta con diferentes medios para canalizar las quejas, reclamos, sugerencias o inquietudes de los clientes, entre los que se encuentran: línea telefónica, buzones de sugerencias ubicados en sus instalaciones, la dirección electrónica contactenos@idea.gov.co o comunicación escrita dirigida a la entidad.
La información recibida a través de estos medios es analizada y remitida al funcionario o dependencia competente para dar respuesta y solución.
De otra parte, se aplicará de manera aleatoria una encuesta telefónica a los clientes que hayan elevado una queja, reclamo o sugerencia con el fin de verificar la eficacia en la atención de sus requerimientos y medir la satisfacción de los mismos frente a la respuesta brindada y las soluciones propuestas para resolver su inquietud, así mismo realiza un informe de seguimiento consolidado anual que es presentado al Gerente para su conocimiento y toma de decisiones.
El IDEA promueve el mejoramiento continuo de sus procesos, mediante el tratamiento de no- conformidades a través de acciones correctivas; la implementación de acciones preventivas para evitar las no-conformidades o la generación de acciones de mejora continua, para garantizar la eficacia de los procesos.
ARTÍCULO 94. CONTROL SOCIAL - VEEDURÍA CIUDADANA. El IDEA promueve que la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias, usuarios y beneficiarios, veedurías y comités de vigilancia, entre otros, por medio de la participación ciudadana y demás mecanismos pertinentes que propongan, soliciten, vigilen, verifiquen, prevengan y estén al tanto de la gestión institucional.
Para este propósito, el Instituto suministra oportunamente la información solicitada, promoviendo el ejercicio de la vigilancia, y comunica sus decisiones respondiendo al valor de la transparencia y el principio de publicidad.
El control social se entiende en el IDEA como una modalidad de participación ciudadana que habilita a los integrantes de una sociedad, a través de organizaciones para influir en los asuntos del Estado, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de todos los asociados, mediante el incremento de la responsabilidad y transparencia en el manejo de la gestión pública, procurando alejar el fenómeno de la corrupción administrativa mediante actividades ciudadanas de vigilancia, fiscalización, seguimiento, evaluación, crítica y sanción a la gestión.
A partir de la Constitución se genera un amplio desarrollo y estímulo al control social; son profusas las leyes que abordan el tema con diferentes denominaciones como control, vigilancia, fiscalización, seguimiento, veeduría ciudadana, comités de control y otros, abarcando diversos ámbitos de lo público desde la educación, la salud, servicios públicos domiciliarios, crédito público y todos aquellos que componen el Estado Social de Derecho.
Es entonces cuando se puede afirmar que los integrantes de una sociedad tienen una modalidad de efectuar control social, amparados en un mandato Constitucional y legal, como es la veeduría ciudadana, entendida como una forma de participación que es un principio fundamental del Estado, un instrumento de la gestión pública y una garantía para la defensa de los derechos individuales y colectivos.
La participación para el control, la vigilancia y la fiscalización de la gestión pública es un deber y un derecho que corresponde, tanto a los ciudadanos considerados individualmente, como a los grupos, asociaciones civiles o comunidades organizadas, posibilitando que las personas y comunidades realicen control sobre situaciones que los afectan, que puedan acceder a bienes y servicios que el Estado les suministre, que se integren a los procesos de desarrollo de los que estaban excluidos y aumenten los niveles de autoestima y reconocimiento de sus derechos y deberes para construir país.
El IDEA difunde en medios de amplia circulación, rendición de cuentas claras que permiten un debido control y ejercicio ciudadano a la gestión Institucional y mecanismos de atención al cliente.
CAPÍTULO 2. RESPONSABILIDAD FRENTE AL AMBIENTE
ARTÍCULO 95. POLÍTICA. En el IDEA se considera la protección del ambiente y el desarrollo social como parte fundamental de su misión, principios y directrices éticas. Para ello se establecen prácticas ambientales que permiten un manejo integral de los residuos, el fortalecimiento de las prácticas de orden y aseo, el uso adecuado de los recursos naturales, la minimización de los vertimientos al recurso hídrico y la prevención de la contaminación del entorno.
Como soporte a esta gestión, el IDEA está comprometido con el cumplimiento permanente de la legislación aplicable y el mejoramiento del desempeño ambiental, tanto en la planeación como en la operación.
El talento humano es el factor fundamental en la transformación de la cultura ambiental mediante la sensibilización y formación constantes.
Además, es un multiplicador de la concientización ambiental al involucrar a los clientes, proveedores y a la comunidad en general.
TÍTULO IX. RELACIONES CON GRUPOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 96. POLÍTICA GENERAL. En el IDEA, cada una de las relaciones con los grupos de interés, se fundamenta en la filosofía del servicio, con el fin de aumentar la satisfacción del cliente.
El principal objetivo del manejo de cada grupo de interés es buscar el mutuo beneficio entre las partes y garantizar que se encuentren enmarcadas dentro de la debida transparencia y formalidad que éstas ameritan.
Por ello, declara que es consciente del impacto que sus actividades tienen sobre la comunidad, para lo cual se compromete al avance constante de nuevas medidas al respecto que reduzcan cada vez más los riesgos existentes.
ARTÍCULO 97. CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS. Los grupos de interés del IDEA son:
1. EL IDEA Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL:
- Desde su función financiera el IDEA cuidará de su patrimonio y de los bienes confiados por terceros y promoverá en todas sus acciones el postulado "un manejo transparente de los recursos".
- En el IDEA se garantiza a los servidores, a las partes interesadas y a la comunidad en general, que nuestras actividades de fomento y desarrollo las realizamos conforme a la Constitución Política, las leyes vigentes y a nuestros estatutos.
- Brindamos espacios de participación a las comunidades y promovemos mensajes de adecuada y oportuna apropiación de acuerdo a la diversidad regional existente.
2. EL IDEA Y LOS DIRECTIVOS. En el IDEA el Directivo se compromete a realizar.
- Un ejercicio profesional, ético y responsable del objeto y las actividades del Instituto, garantizando la función estatutaria que nos orienta y el sentido de desarrollo que comprometió su fundación.
- A definir y defender la misión y los valores del IDEA en línea con su Código de Integridad y para ello darlo a conocer y establecer mecanismos adecuados para garantizar su aplicación.
- A informar puntualmente y con exactitud la situación y perspectivas de la empresa.
- A cumplir y hacer cumplir la ley y la normatividad, y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión del riesgo.
- A ejercer y respetar la promoción del talento humano, garantizando a los servidores, todos los derechos legales y constitucionales, en desarrollo de un Estado Social de Derecho, con el fin de mejorar su desempeño, su calidad de vida y entorno familiar, contribuyendo con los objetivos institucionales.
3. EL IDEA Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. En el IDEA los servidores públicos realizan su gestión institucional con profesionalismo e imparcialidad, respeto, afán de servicio y bajo los parámetros de calidad, acatando la ley y las normas.
4. EL IDEA Y EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA Y LAS ENTIDADES. En el IDEA se promueven las relaciones y las alianzas estratégicas con las diferentes entidades del orden local, regional, nacional e internacional, acorde a la normatividad, con el objetivo de proporcionar resultados efectivos y duraderos para el desarrollo y progreso de las comunidades.
5. EL IDEA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. En el IDEA se divulga ampliamente la gestión y sus resultados. Se da un uso adecuado y racional a la utilización de los medios de comunicación para divulgar la gestión e imagen Institucional, pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación, relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto.
6. EL IDEA, LOS CONTRATISTAS Y LOS PROVEEDORES. En el IDEA se mantiene con los contratistas y los proveedores una relación de independencia, transparencia, equidad, respeto y fundada bajo condiciones legales y contractuales.
7. EL IDEA Y LOS RECURSOS. En el IDEA los servidores públicos le dan a los bienes del Instituto un manejo transparente y responsable, e invierten los recursos buscando su rentabilidad y seguridad, en beneficio de la comunidad.
8. EL IDEA Y EL MEDIO AMBIENTE. En el IDEA los servidores públicos se comprometen a cuidar el ambiente, y el desarrollo sostenible como responsabilidad social de la organización y cumplen con las normas de salud ocupacional.
9. EL IDEA Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL En el IDEA todas las actuaciones y decisiones quedan a disposición de los organismos de control y de la comunidad.
10. EL IDEA Y SUS INVERSIONES PATRIMONIALES (EMPRESAS RECEPTORAS)
El IDEA, en su calidad de entidad propietaria a la luz del Decreto 1510 de 2021, se compromete a tener una relación constante de comunicación y supervisión con sus empresas receptoras del Conglomerado empresarial IDEA, procurando que cada una cumpla con su plan de negocios y logre la rentabilidad esperada, para lo cual se nombrarán en sus juntas directivas a "gestores de propiedad" que tengan una misión clara impartida por el IDEA como entidad propietaria, conozcan de las distintas temáticas de la empresa receptora para la cual fueron nombrados, aporten efectivamente a la estrategia y crecimiento de la misma. Igualmente se obliga a hacer seguimiento a través de la información que periódicamente se les solicitará a todas, para ser entregada en unas fechas específicas, y con base en ella, efectuar informes y análisis para su junta directiva.
CAPÍTULO X. CONFLICTOS DE INTERÉS Y PRÁCTICAS INACEPTABLES
ARTÍCULO 98. CONFLICTO DE INTERESES. El conflicto de intereses se configura cuando se presenta una situación en la que los intereses, obligaciones o pretensiones personales, laborales o profesionales de un funcionario entran en conflicto con las responsabilidades de sus funciones o que deba cumplir en ejercicio de su cargo.
El conflicto de interés es la situación de prohibición para el servidor público de adelantar una actuación frente a la cual detenta un interés particular en su regulación, gestión, control y decisión, el cual puede ser directo en caso de ser personal, o indirecto cuando el interés deviene de su cónyuge, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
ARTÍCULO 99. SOBRE LA NORMATIVIDAD. La ley 734 de 2002, impone al servidor público deberes, obligaciones, prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y consagra unas situaciones que generan conflicto de intereses, materializadas en conductas en las que no debe incurrir en el ejercicio de sus funciones, ello con el propósito de mantener y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y que han sido consagrados en la Carta en el artículo 209.
ARTÍCULO 100. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS. Los conflictos de intereses se clasifican así:
- Potenciales: de acuerdo con lo establecido en la Guía para la identificación y declaración del conflicto de intereses en el sector público colombiano (2019), del Departamento Administrativo de la Función Pública: "cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro".
En general, todo conflicto de intereses potencial que afecte a cualquier miembro de los órganos de dirección será comunicado a este último, que debe divulgarlo junto con la información de gestionarlo. Los conflictos potenciales pueden ser de carácter esporádico o permanente y el órgano de dirección establecerá su tratamiento.
- Reales: según lo definido por la Función Pública en 2019, ocurren "cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales".
- Aparentes: "cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial". Departamento Administrativo de la Función Pública, 2019.
ARTÍCULO 101. MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS. En caso de presentarse una situación constitutiva o presuntamente constitutiva de conflicto de interés, se deberá proceder en atención a las siguientes directrices:
1. Los servidores públicos deberán poner en conocimiento de la gerencia la situación de conflicto de interés que pudiera involucrarlos, y en caso de presentarse respecto de uno de los miembros de Junta Directiva, se deberá poner en conocimiento en la sesión de Junta correspondiente para ante los demás integrantes.
2. Cuando se tenga conocimiento de la(s) situación(es) la(s) persona(s) involucrada(s) deberán esperar a que se tome la correspondiente determinación sobre si efectivamente se configura un conflicto de interés o no.
3. En caso de considerarse que efectivamente la situación constituye un conflicto de interés, los Directivos y/o la Junta Directiva determinarán la forma para abordar el conflicto de interés, así:
a. Solicitando se retire, abstenga o no participe de la situación, ni en la toma de decisión.
b. Designando a una persona ajena, un tercero o un comité para que atienda el negocio o la situación.
4. En caso de que el servidor que se halle en una situación de conflicto de interés no lo ponga en conocimiento, el Directivo de la entidad o la Junta Directiva, deberán solicitar la correspondiente aclaración requiriendo al involucrado para determinar si procede investigación y la naturaleza de ésta.
5. Cada vez que en Junta Directiva se ponga en conocimiento o en consideración una causa presunta de conflicto de interés se deberá registrar en el acta correspondiente, con el procedimiento adoptado y los resultados de las decisiones con la documentación que la soporta.
ARTÍCULO 102. PRÁCTICAS INACEPTABLES. EL IDEA, rechaza y prohíbe que el Gerente General y sus servidores, los miembros de la Junta Directiva, miembros de comités especiales y todos aquellos vinculados con el IDEA incurran en cualquiera de las siguientes prácticas, relacionadas con los conflictos de interés:
1. Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o en especie (de manera directa o indirecta) por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicio prestado al IDEA o a sus grupos de interés, no autorizada por los órganos institucionales correspondientes (Ley 134 de 2002 y Ley 599 de 2000).
2. Utilizar su posición en el Instituto para obtener beneficios particulares.
3. Manipular recursos del IDEA para realizar actividades distintas de las relacionadas con ella; o encausarlos en provecho personal o de terceros.
4. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes.
5. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros.
6. Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición o relaciones con el IDEA, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas, ni generar burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica.
7. Abusar de su posición en el Instituto para buscar beneficios personales o de terceros.
8. Participar en actuaciones delictivas o contrarias a la ley, o que puedan afectar el buen nombre del Instituto.
9. No permitir la adecuada realización de las funciones de los órganos de dirección y administración.
ARTÍCULO 103. NEGOCIOS DUDOSOS O ACTIVIDADES ILÍCITAS. Ninguna persona vinculada con el IDEA podrá establecer relaciones comerciales con quienes se presuma que ejecuta comportamientos dudosos y/o estén involucradas con la ejecución de actividades ilícitas.
ARTÍCULO 104. REGULACIÓN INTERNA SOBRE LA ESTRATEGIA DE MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERESES PARA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL IDEA. Hace parte integrante de este Código de Gobierno Corporativo la Resolución de Gerencia número 0274 del 17 de mayo de 2022 (o cualquiera que la modifique o derogue), por medio de la cual se adopta la estrategia para el manejo de conflicto de intereses del IDEA, que desarrolla la temática de manera concordante con lo establecido en este documento tanto para servidores públicos y como también para contratistas del IDEA, pero de forma más detallada y con la descripción de los procesos paso a paso y los formatos a diligenciar, en pro de la transparencia de sus actuaciones.
TÍTULO XI. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 105. POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS. La política de Administración del Riesgo del Instituto tiene como propósito orientar las acciones necesarias que conduzcan a disminuir la vulnerabilidad, frente a situaciones que puedan interferir en el cumplimiento de la misión, visión y objetivos Institucionales.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia se compromete a efectuar una gestión integral de riesgos, que le permita establecer y ejercer controles efectivos sobre sus procesos y procedimientos que contribuyan al logro de los objetivos Institucionales. Con esta finalidad, se deben aplicar en el IDEA los siguientes lineamientos:
1. Identificar, analizar, evaluar y tratar con enfoque preventivo todas aquellas situaciones que puedan entorpecer el desarrollo normal de las funciones del Instituto y le impidan el logro de sus objetivos.
2. Orientar la gestión de riesgos hacia aquellas situaciones que pueden afectar la imagen, las finanzas, la prestación de los servicios, la integridad de la información del Instituto y las estrategias de lucha contra la corrupción.
3. Procurar la máxima coordinación entre los funcionarios para la comunicación oportuna de las situaciones de riesgo y tomar acciones para su prevención, corrección o mitigación.
ARTÍCULO 106. COMPROMISO DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO. El equipo de Gestión del Riesgo se compromete a gestionar los riesgos financieros y no financieros que se implementen en el IDEA a la luz de la normatividad vigente, mediante sistemas de administración de riesgos establecidos en estándares internacionales con el objetivo de minimizar la probabilidad de pérdida del instituto.
ARTÍCULO 107. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
Serán los siguientes:
- Consolidar el ambiente de control necesario para la entidad y el direccionamiento estratégico, que fije la orientación clara y planeada de la gestión de los riesgos, como fundamento para el adecuado desarrollo de las actividades de control.
- Reducir la vulnerabilidad y fortalecer la prevención y mitigación de los efectos de los riesgos.
- Evitar que se creen situaciones de crisis en el Instituto.
- Preservar la continuidad en la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
- Utilizar en forma efectiva, eficaz y eficiente los recursos de la Entidad.
- Proteger contra daños o pérdidas los bienes de la Institución.
- Evitar o mitigar cualquier pérdida económica ocasionada por la materialización de un riesgo.
- Garantizar la seguridad de la información del Instituto.
- Mantener la buena imagen y las buenas relaciones del Instituto con sus partes interesadas.
- Identificar y diseñar, con la participación de los líderes de los procesos y procedimientos, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generan un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los clientes y otras partes interesadas.
ARTÍCULO 108. COMPROMISO. El Gerente General y el equipo directivo del IDEA, se comprometen con el liderazgo, apoyo, y responsabilidad de cumplimiento de la gestión de los riesgos en el Instituto de acuerdo con lo estipulado en la política.
Para cumplir con los objetivos de la gestión del riesgo, se despliegan acciones propias de la alta dirección y niveles operativos, con las especificaciones de la ciencia y técnicas aplicables a los riesgos y las herramientas para su gestión. Como parte fundamental de esa labor directiva se debe procurar la máxima coordinación con todas las áreas y procesos de la Entidad y la circulación fluida de la información relacionada con los riesgos, en articulación con el Sistema de Gestión Institucional (SGI), que integra el Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno.
La Gestión de riesgos del IDEA crea una visión global de los riesgos en el Sistema de Gestión Institucional, compuesto por los diferentes procesos, que se concreta en la construcción de los mapas de riesgos. Estos mapas permiten el establecimiento de las prioridades y alcances específicos y deben orientar y centrar la definición de las acciones preventivas, correctivas y de mejora resultantes de la gestión de los riesgos en el IDEA.
ARTÍCULO 109. RESPONSABLES. Todas las acciones relacionadas con la administración de los Riesgos, se enmarcarán en la normatividad interna y legislación vigente, así como en su manejo responsable y razonable por parte de todos los funcionarios vinculados al Instituto.
ARTÍCULO 110. DOCUMENTACIÓN. La gestión del riesgo estará documentada a través del proceso de Gestión de riesgos en todas sus etapas, que tiene como producto los mapas de riesgos controles y tratamiento para su mitigación.
Se cuenta con un sistema de información que soporta la gestión de riesgos y que permite su manejo, actualización y consulta permanente.
ARTÍCULO 111. DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Se deberá realizar una revisión de la Política de gestión de Riesgos anual en la revisión por la dirección del sistema de gestión institucional o ante cambios estructurales u operacionales que a criterio del gerente afecten el Instituto, para asegurar que ésta se ajuste a las necesidades de la Entidad.
Esta política debe ser divulgada en todo el Instituto a través de los medios más efectivos para asegurar su entendimiento y el compromiso con su aplicación.
ARTÍCULO 112. SISTEMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO. El IDEA cuenta con manuales aprobados que contienen las políticas y disposiciones normativas exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el régimen especial de control y vigilancia:
- SARO: Sistema de Administración del Riesgo Operativo
- SARC: Sistema de Administración del Riesgo de Crédito
- SARL: Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez
- SARM: Sistema de Administración de Riesgo de Mercado
- SARLAFT: Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo
- Plan de Continuidad del Negocio.
- SARSIC: Sistema de Administración de Riesgo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad
En ese sentido, los funcionarios deberán observar y cumplir los lineamientos establecidos en los mencionados Manuales, así como en las disposiciones que a futuro emita la administración en materia de ética y conducta, de manera tal que su inobservancia será sancionada de conformidad con los parámetros y reglas que se establecen en este documento, y en todo caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida.
PARTE II. EL IDEA COMO ENTIDAD PROPIETARIA Y SUS INVERSIONES PATRIMONIALES COMO EMPRESAS RECEPTORAS
ARTÍCULO 113. POLÍTICA DE INVERSIONES PATRIMONIALES. Adoptada por la Resolución de Junta Directiva 0005 de 2018.
ARTÍCULO 114. OBJETO DE LA POLÍTICA. El objeto de la política de Inversiones Patrimoniales consiste en definir los lineamientos, condiciones y criterios para la inversión, seguimiento y control de los recursos invertidos en esta categoría, incluyendo la realización de sus respectivos estudios y análisis en cada una de sus etapas, sumado a los lineamientos a considerar para la desinversión de las mismas en un momento dado. Lo anterior, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
El IDEA podrá tomar decisiones respecto de la inversión de recursos de capital para la "Constitución de nuevas sociedades", en "sociedades ya constituidas", o capitalizar sociedades en las que ya es inversionista, bajo la modalidad de inversiones patrimoniales, o participar en proyectos a través de "vehículos de inversión"; es decir, que la política abarca las fases de constitución, capitalización o desinversión; así como la gestión, seguimiento y control de las inversiones existentes.
ARTÍCULO 115. DEFINICIÓN DE EMPRESA RECEPTORA O INVERSIÓN PATRIMONIAL. Las empresas receptoras o inversiones patrimoniales del IDEA son un mecanismo que le permite ejecutar su objeto misional de fomentar el desarrollo en las regiones de Antioquia; se consideran estratégicas cuando se realizan en entidades o en proyectos para el fomento al desarrollo económico o cultural y el mejoramiento de la infraestructura social, con la intención de generar impactos cuantificables para las comunidades de la región donde tienen su radio de acción, al mismo tiempo que un retorno financiero, conforme al modelo de negocio. Se clasifican contablemente en "Controladas", "Asociadas" y "Minoritarias" de acuerdo con el porcentaje de participación en el capital social de la empresa.
Se entiende por proyectos de:
a) Desarrollo Económico: los negocios que estimulan el crecimiento económico a largo plazo y producen beneficios ambientales y sociales. Adicionalmente pueden proveer bienes y servicios esenciales para la población menos favorecida, impulsar la innovación y fortalecer las cadenas de suministro.
b) Infraestructura social: creación de empresas o proyectos que provean bienes públicos para la competitividad, que generen productos o servicios para mejorar o acelerar el desarrollo empresarial.
Las inversiones patrimoniales se clasifican contablemente en: Controladas, Asociadas y Minoritarias, de acuerdo con el porcentaje de participación en el capital social de la empresa y con sujeción a la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 116. OBJETIVOS AL INVERTIR. Promover la participación en proyectos y/o sociedades que:
- Sean de evidente interés general para el desarrollo económico, social o cultural del Departamento, de conformidad con el Literal c) del Artículo 2 Ordenanza 14 de 1966.
- Atiendan primordialmente la consecución del objeto social del IDEA y se encuentren en concordancia con las líneas de inversión definidas en el numeral 16, del Artículo Cuarto de sus Estatutos, que establece: "...los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestación, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios sociales, económicos y otros análogos."
- Se encuentren enmarcados en las líneas del Plan Estratégico Institucional (PEI) del IDEA
ARTÍCULO 117. EL IDEA COMO ENTIDAD PROPIETARIA. En atención a la participación accionaria que el IDEA tiene en varias empresas (Conglomerado Empresarial del IDEA) su Junta Directiva y su Gerente, como administradores y "gestores de propiedad", realizarán la inspección y vigilancia adecuada para asegurar la rentabilidad y sostenibilidad.
ARTÍCULO 118. POLÍTICA DE PROPIEDAD. La política de inversiones del IDEA estará contenida en una POLÍTICA DE PROPIEDAD que cumpla con los lineamientos dados por el decreto 1068 de 2015 y el Decreto 1510 de 2021, que contará con la aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 119. INFORMACIÓN PERIÓDICA DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS AL IDEA COMO ENTIDAD PROPIETARIA. Se señalará a través de una Resolución los indicadores y la información más relevante que de manera periódica, y en un plazo previamente indicado, deberá enviar cada una de sus inversiones patrimoniales, de acuerdo con la participación accionaria o de propiedad que el IDEA tenga en ellas, a efectos de contar con elementos de juicio para hacer análisis y tomar decisiones informadas respecto de su participación en las mismas.
ARTÍCULO 120. GESTORES DE PROPIEDAD. El Gobernador de Antioquia, en uso de sus facultades, sugerirá los candidatos para miembros de Junta Directiva que le corresponda en las diferentes empresas receptoras, así como sus Gerentes, pero tendrá en cuenta para ello el criterio del IDEA como entidad propietaria, en los términos del decreto 1510 de 2021 y del Modelo de Gerencia Pública de la Gobernación de Antioquia.
ARTÍCULO 121. PERFILES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS. Para los efectos del artículo anterior la Junta Directiva del IDEA sugerirá al señor Gobernador de Antioquia personas idóneas para gestionar los intereses públicos en las empresas receptoras. La idoneidad será determinada por la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos a gestor de propiedad.
Se propenderá por escoger para gestores de propiedad a personas cuya formación y experiencia esté relacionada con la actividad que ejecuta la empresa receptora, que tengan experiencia como asesores o miembros de otros órganos de dirección y/o administración y que en efecto puedan aportar a la estrategia de la empresa receptora.
Las juntas directivas donde participen los gestores de propiedad deben ser interdisciplinarias, y serán conformadas por miembros con diversos perfiles.
La Junta Directiva del IDEA deberá verificar si los gestores de propiedad tienen esa misma calidad respecto de otras empresas receptoras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 128 de 1976, los gestores de propiedad que no sean funcionarios públicos podrán participar en no más de dos (2) órganos de dirección y/o administración de empresas receptoras.
Independientemente de lo que señalen de manera particular los estatutos sociales de cada una de las empresas receptoras, en cumplimiento del presente Código de Gobierno Corporativo, y como buena práctica reconocida nacional e internacionalmente, se propenderá por atender los siguientes requisitos en tales nombramientos:
1. Ser personas de reconocida honorabilidad, con buen nombre, prestigio y reputación, tanto en el sector público como en el privado.
2. Tener amplia experiencia en el sector económico específico de la empresa receptora;
3. Contar con un título universitario afín con las diferentes actividades del objeto social de la misma.
4. Será deseable que cuenten al menos con un título de posgrado relacionado con el área o sector de la empresa en la que participarán como miembros de junta.
PARÁGRAFO PRIMERO: En atención a lo dispuesto por la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, artículo 345), con el fin de modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades y demás personas jurídicas en las cuales el Estado, directa o indirectamente, sea propietario o tenga participación mayoritaria, las juntas directivas deberán contar en su conformación con miembros independientes, así como propender por la paridad de género, asuntos que deberán ser tenidos en cuenta por el Señor Gobernador y la Junta Directiva del IDEA en los nombramientos de los miembros de junta directiva de las empresas receptoras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate particularmente de juntas directivas de establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento Comercial, almacenes generales de depósito, sociedades fiduciarias y sociedades de capitalización que sean entidades de economía mixta en las que el IDEA tenga la mayoría accionaria, la participación de las mujeres debe corresponder, como mínimo, al treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 122. PERFILES DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS RECEPTORAS. La Junta Directiva del IDEA sugerirá al señor Gobernador de Antioquia personas idóneas para gestionar los intereses públicos en las empresas receptoras en su calidad de gerentes. La idoneidad será determinada por la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos a gerenciar cada empresa.
Independientemente de lo que señalen de manera particular los estatutos sociales de cada una de las empresas receptoras, en cumplimiento del presente Código de Gobierno Corporativo, y como buena práctica reconocida nacional e internacionalmente, se propenderá por atender los siguientes requisitos en tales nombramientos:
1. Tener buen nombre, prestigio y reputación, tanto en el sector público como en el privado.
2. Contar con amplia experiencia en el sector específico de la empresa receptora, preferiblemente mayor a 10 años después de haber obtenido el título de pregrado.
3. Deberá contar con una experiencia en cargos directivos mínima de 3 años.
4. Deberá tener un título universitario afín con las diferentes actividades del objeto social de la misma.
5. Será deseable que cuente al menos con un título de posgrado relacionado con el área o sector de la empresa receptora.
ARTÍCULO 123. EQUIPO DE SEGUIMIENTO Y APOYO A LAS EMPRESAS RECEPTORAS - CONGLOMERADO EMPRESARIAL IDEA. La Gerencia General del IDEA se asegurará que dentro del organigrama de la Entidad se cuente con un equipo que se encargue de la inspección, vigilancia, control y acompañamiento a las empresas receptoras o inversiones patrimoniales y que realice la recopilación y el análisis respectivo de toda la información e indicadores de gestión que le deben entregar, en los términos señalados, a fin de realizar informes periódicos a la Junta Directiva para mantenerla informada sobre la situación real de esas empresas. La Junta Directiva a través de una Resolución determinará la clase y periodicidad de tal información.
CAPÍTULO XIII. CUMPLIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 124. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO. Le corresponde a la Junta Directiva y al Gerente General del IDEA velar por el permanente cumplimiento de las medidas específicas respecto del gobierno del Instituto, su conducta y su información, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de la Gobernación de Antioquia como entidad propietaria, la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión. Le corresponde igualmente al Gerente del IDEA compilar tales medidas en el Código de Gobierno Corporativo, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, actualizarlo, y mantenerlo permanentemente publicado en la página web (www.idea.gov.co) en las instalaciones del Instituto a disposición de los distintos grupos de interés.
ARTÍCULO 125. VERIFICACIÓN INTERNA - ÓRGANOS ENCARGADOS. La Junta Directiva será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código de Gobierno Corporativo.
Para ello contará con los servicios delegados por ellos, quienes realizarán la evaluación de las prácticas de Buen Gobierno Corporativo en la cual se calificará, periódicamente, de manera objetiva, el cumplimiento de todos los asuntos establecidos en este Código. La Oficina de Control Interno, conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación, serán las encargadas de coordinar esta evaluación.
ARTÍCULO 126. VERIFICACIÓN EXTERNA. Cuando la Junta Directiva lo decida, se podrá contratar a un asesor externo para que audite el cumplimiento de las prácticas de gobernabilidad corporativa que se hayan adoptado.
El resultado de esta auditoría se deberá consignar en un informe anual que se presentará a la Junta Directiva, donde se incluirán las prácticas que se están cumpliendo, las que no se están llevando a cabo, y las nuevas medidas que complementen y ayuden a mejorar la gobernabilidad corporativa del Instituto.
ARTÍCULO 127. CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA DEL CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO. Quienes no observen o acaten las disposiciones de este Código de Gobierno Corporativo serán responsables de medidas disciplinarias y administrativas. De acuerdo con la falta se impondrá la sanción establecida en el Código Único Disciplinario, e inclusive puede generar acciones penales cuando se considere que constituye un delito de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO XIV. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 128. POLÍTICA DE ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cuando no sea contrario a la ley, el IDEA tratará de resolver sus controversias utilizando mecanismos alternativos, para tratar de solucionarlos ágilmente. Igualmente, divulgará las normas internas adoptadas al respecto.
El IDEA tendrá un Comité de Conciliación, quien se encargará de estudiar, analizar y formular las políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad, y se encargará de decidir en cada caso específico sobre si procede o no la conciliación o si procede la utilización de otro medio alternativo de solución de conflictos. Todas las actuaciones del Comité de Conciliación se sujetarán a lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 129. MECANISMOS. Las diferencias que surjan en el Instituto y que sean susceptibles de transacción, podrán ser sometidas a los siguientes mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Las partes en conflicto serán quienes escojan el procedimiento bajo el cual se dirimirá su controversia, en el orden establecido (de ser posible):
1. Arreglo directo: las partes tratarán de solucionar la controversia inicialmente entre ellos;
2. Conciliación: si el arreglo directo no prospera, se tratará de solucionar el conflicto por medio de conciliación.
3. Ciclo de la Defensa Jurídica: En caso tal de no lograr la conciliación, las partes optarán bien sea por la justicia arbitral o la justicia ordinaria, de conformidad con la ley.
CAPÍTULO XV. ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA
ARTÍCULO 130. VIGENCIA. El presente Código entrará en vigencia cuando sea aprobado por parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 131. COMUNICACIÓN. El presente Código de Gobierno Corporativo será publicado en la página web del Instituto, y estará disponible al público en general desde la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 132. REFORMA. El presente instrumento podrá ser reformado por parte de la Junta Directiva, así como por reformas de estatutos, reglamentos internos y por modificación de la legislación que le sea aplicable y que regulen aspectos contemplados en este Código. Las modificaciones sólo tendrán efectos a futuro.
Cuando lo anterior ocurra, el Instituto se compromete a realizar los cambios necesarios, con el fin de mantener actualizado este instrumento, e igualmente informará a los grupos de interés de dichos cambios y modificaciones, poniendo a su disposición la versión actualizada del documento en su página web (www.idea.gov.co) y en sus instalaciones (en el medio que determine la Junta, sea este escrito o digital).
ANEXO NO. 1. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ANEXO NO. 2. POLÍTICA DE PROPIEDAD DEL IDEA
ANEXO NO. 4. FORMULARIO AUTOEVALUACIÓN JUNTA DIRECTIVA
ANEXO NO. 5. FORMULARIO EVALUACIÓN AL GERENTE.
REFERENCIAS
1. CÓDIGO DE INTEGRIDAD DEL IDEA (Resolución de Gerencia 0491 de 2020)
2. MANUAL QUE DESARROLLA LOS PILARES DEL MODELO DE GERENCIA PÚBLICA DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - PILAR DE GOBIERNO CORPORATIVO.
3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL IDEA. Resolución de Gerencia número 0459 del 22 de junio de 2023, conforme a las facultades de la Resolución de Junta Directiva número 006 de 2023 (19 de mayo)
4. RESOLUCIÓN DE GERENCIA No 0274 del 17 de mayo de 2022, por medio de la cual se adopta la estrategia de conflicto de intereses del Instituto para el desarrollo de Antioquia - IDEA.
1. Especialmente el Decreto 1510 de 2021,-los CONPES 3851 de 2015 y 3927 de 2018, las Directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas en su versión de 2015, el Decreto 2021070001887 de la Gobernación de Antioquia por el cual se reglamenta en modelo de gerencia pública del conglomerado y se acopiar. sus pilares o instancias, en particular el pilar de Gobierno Corporativo, entre otras normas.
2. El control sobre las entidades controladas se obtiene cuando el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA controla las actividades relevantes de la controlada, que generalmente son las actividades de operación y financiación, y está expuesta, o tiene el derecho, a los rendimientos variables de ésta. La medición inicial de estas inversiones será por el costo, y su medición posterior se hará por el método de participación patrimonial, al final del periodo contable.
3. El Código de Integridad fue adoptado mediante la Resolución de Gerencia número 0491 de 2020 que tiene como base los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de la Política de Integridad, de acuerdo con los cuales el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló un Código General o Código tipo que denominó "Valores del Servidor Público - Código de Integridad".
