RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 5 DE 2018
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
Por medio de la cual se actualiza la Política de Inversiones Patrimoniales y se reorganiza el Comité de Inversiones Patrimoniales.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Las Resoluciones de Junta Directiva 005 de 2012 y 010 de 2013, definen y aprueban la Política de Inversiones Patrimoniales y regulan la conformación del Comité de Inversiones Patrimoniales.
2. La Ley 489 de 1998 establece normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas, a la vez que regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, entre ellas el tipo de control administrativo que se debe realizar cuando las entidades públicas realizan inversiones en empresas Industriales y Comerciales del Estado y en sociedades de Economía Mixta.
3. La Resolución de Junta Directiva 001 de 2014 aprueba y adopta el “Modelo de Gobierno Corporativo para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA en la gestión de sus Inversiones Patrimoniales y otorga unas facultades al Gerente del IDEA para implementar las prácticas y compromisos que el IDEA y sus inversiones patrimoniales deben cumplir en materia de Gobierno Corporativo".
4. La Ordenanza 14 de 1966, "Por medio de la cual se adiciona la Ordenanza 13 de 1964 (Acto de creación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA), faculta al IDEA para “hacer parte de personas jurídicas de carácter oficial, de aquellas en que tenga parte principal el Estado y de las de economía mixta, esto es, las que tienen su capital formado por aportes de particulares y una o varias entidades oficiales, y además, sean de evidente interés general para el desarrollo económico, social y cultural del Departamento, sus regiones o municipios" y conforme al literal a) del Artículo 2o, donde se establece que “los aportes de carácter departamental o municipal, incluyendo el del IDEA, no serán en ningún caso inferiores al 51% de los derechos y las acciones…”
5. La Ordenanza 071 de 2017 modificó la Ordenanza 14 de 1966; en el entendido que, la limitación porcentual inferior al 51% de los derechos y acciones “...no opera, cuando se trate de constitución o participación en sociedades portuarias de economía mixta. Donde el IDEA podrá participar una vez conocido el estudio de factibilidad, hasta máximo 10% del EQUITY y hasta el 31 de diciembre de 2019”.
6. En el numeral 1o del artículo Décimo Tercero de los Estatutos del Instituto (Resolución de Junta Directiva 006 de 2014), establece como una función de la Junta Directiva, la de formular a iniciativa propia o de la administración del IDEA las políticas generales del Instituto dentro de su objeto y los planes y programas que deban incorporarse.
7. El numeral 16 del Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales del IDEA, establece que, para el cumplimiento del su objeto, el Instituto desarrollará entre otras, las siguientes actividades:
“16. Realizar o financiar solo o en asocio estudios, obras y toda clase de actos y operaciones que promuevan el desarrollo en el país, así como participar en procesos de contratación que sean considerados de importancia estratégica para el Instituto, tales como los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestación, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios públicos, económicos y otros análogos.
El Instituto podrá participar o formar parte de personas jurídicas de carácter oficial, privadas o mixtas, de interés general para el desarrollo del departamento de Antioquia, establecidas o por establecerse, cuando el aporte en una o en todas no excediere del porcentaje determinado por la Junta Directiva y que se encuentre en concordancia con el objeto de la entidad."
8. Para el Instituto en cumplimiento de su misión y concordante con el numeral 16 del Artículo Cuarto de los estatutos, se hace necesario formular nuevamente la Política de Inversiones Patrimoniales para ajustar los parámetros generales y directrices de gestión para el control y seguimiento de los recursos de capital que se tienen invertidos en la modalidad de inversiones patrimoniales; (en especial, la participación del Instituto en la promoción proyectos de generación de energía limpia en Colombia tales como: hídrica, solar, biomasa y eólica, entre otras) los cuales demandan una importante inversión de recursos, por lo que se requiere establecer directrices que permitan su gerenciamiento y gestión; así también se constituyen en vehículos para propiciar mejores oportunidades a los municipios antioqueños y sus comunidades.
9. Conforme al numeral 5o del Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales del IDEA, es una función de la Junta Directiva modificar los comités que se requieran para garantizar el buen funcionamiento de la entidad.
10. Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario proceder con la adecuación de la Política de Inversiones Patrimoniales; así mismo, con la reorganización y funcionamiento del Comité de Inversiones Patrimoniales del IDEA.
RESUELVE
POLÍTICA DE INVERSIONES PATRIMONIALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA POLÍTICA. El objeto de la política de Inversiones Patrimoniales consiste en definir los lineamientos, condiciones y criterios para la inversión, seguimiento y control de los recursos invertidos en esta categoría; incluyendo la realización de sus respectivos estudios y análisis en cada una de sus etapas. Sumado a los lineamientos a considerar para la desinversión de las mismas en un momento dado. Lo anterior, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
El IDEA podrá tomar decisiones respecto de la inversión de recursos de capital para la “Constitución de nuevas sociedades", en "sociedades ya constituidas", o capitalizar sociedades en las que ya es inversionista, bajo la modalidad de inversiones patrimoniales, o participar en proyectos a través de “vehículos de inversión"; es decir, que la política abarca las fases de constitución, capitalización o desinversión; así como la gestión, seguimiento y control de las inversiones existentes.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE INVERSIÓN PATRIMONIAL. Las inversiones patrimoniales del IDEA son un mecanismo que le permite ejecutar su objeto misional de fomentar el desarrollo en las regiones de Antioquia; se consideran estratégicas cuando se realizan en entidades o en proyectos para el fomento al desarrollo económico o cultural y el mejoramiento de la infraestructura social; con la intención de generar impactos cuantificables para las comunidades de la región donde tienen su radio de acción, al mismo tiempo que un retorno financiero, conforme al modelo de negocio. Se clasifican contablemente en Controladas, Asociadas y minoritarias de acuerdo con el porcentaje de participación en el capital social de la empresa.
Se entiende por proyectos de:
a) Desarrollo Económico: Los negocios que estimulan el crecimiento económico a largo plazo y producen beneficios ambientales y sociales. Adicionalmente pueden proveer bienes y servicios esenciales para la población menos favorecida, impulsar la innovación y fortalecer las cadenas de suministro.
b) Infraestructura social: Creación de empresas o proyectos que provean bienes públicos para la competitividad, que generen productos o servicios para mejorar o acelerar el desarrollo empresarial.
Las inversiones patrimoniales se clasifican contablemente en: Controladas, Asociadas y Minoritarias, de acuerdo con el porcentaje de participación en el capital social de la empresa y con sujeción a la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. Promover la participación en proyectos y/o sociedades que:
- Sean de evidente interés general para el desarrollo económico, social o cultural del Departamento, de conformidad con el Literal c) del Artículo 2 Ordenanza 14 de 1966.
- Atiendan primordialmente la consecución del objeto social del IDEA y se encuentren en concordancia con las líneas de inversión definidas en el numeral 16, del Artículo Cuarto de sus Estatutos, que establece: “...los referentes a infraestructura, minería (en temas de exploración y/o explotación), recursos naturales, reforestación, servicios públicos, desarrollo agrícola, industrialización, energía, servicios sociales, económicos y otros análogos.”
- Se encuentren enmarcados en las líneas del Plan Estratégico Institucional (PEI)
ARTÍCULO 4. CRITERIOS. Para que el IDEA realice nuevas inversiones patrimoniales y participe en el capital de sociedades existentes o por constituirse se requiere además de que estén alineadas con los objetivos de esta política, que cumplan con los siguientes criterios:
- No se constituyan con carácter especulativo.
- Cuenten con el debido concepto de viabilidad.
- Promuevan su autosostenibilidad
- Generen Impacto social y/o económico
PARÁGRAFO. Se debe someter el proyecto y/o inversión a la calificación de la Matriz de Evaluación de Inversiones con el objeto de cuantificar de manera previa, el impacto social y/o financiero.
ARTÍCULO 5. INVERSIONES EN GENERACIÓN DE ENERGÍA. El IDEA podrá gestionar y/o invertir recursos directamente o a través de sus filiales para los proyectos de generación de energía limpia (hidroeléctricas) y de fuentes de generación no convencionales (solar, eólica, térmica, biomasa), entre otras; a través de su financiación y/o participación en sociedades constituidas para el desarrollo de los mismos; promoviendo además, la participación de los municipios como socio de estos proyectos y así, poder llevar un mayor progreso a sus comunidades.
5.1. Características y Criterios de los proyectos. Se busca asegurar que los proyectos, para ser considerados como elegibles se enmarcan en los siguientes criterios:
- Se ubiquen en Colombia con prioridad en el departamento de Antioquia
- Que de acuerdo con los estudios de prefactibilidad sean susceptibles de desarrollarse en condiciones de favorabilidad de acuerdo con el resultado de los estudios del proyecto.
- Que cumplan adicionalmente con los criterios establecidos en el Artículo 4 de esta resolución.
5.2 Viabilidad de los Proyectos. Los estudios y análisis que demuestran la viabilidad técnica, financiera, legal y ambiental de los proyectos serán revisados y validados por Gen + S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 6. ESTUDIOS TÉCNICOS. Toda propuesta u ofrecimiento realizado al Instituto para inversión, capitalización o desinversión en cualquiera de sus líneas de inversión, además de estar alineada con la Política de Inversiones Patrimoniales, contará con estudios técnicos que evidencien la viabilidad y la razonabilidad de sus datos; los cuales serán analizados y evaluados por el Comité de Inversiones Patrimoniales previo a la presentación a la Junta Directiva.
El propósito fundamental de los estudios es el de reunir elementos y documentos que permitan tener un diagnóstico de la situación de la empresa o proyecto para establecer el alcance de la participación y conocer los riesgos y contingencias asociados que tengan o puedan llegar a tener.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se requiera la realización de estudios de valoración de proyectos o participaciones patrimoniales se hará conforme a las normas legales y metodologías establecidas para tal efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se considere necesario, la entidad podrá solicitar la revisión (fairness opinión) a la valoración realizada”.
ARTÍCULO 7. DIRECCIONAMIENTO. La Gerencia informará a la Junta Directiva del Instituto sobre el estado de las inversiones patrimoniales y su avance, con una periodicidad semestral mediante un informe consolidado y de manera particular; en aquellos casos que requieran tomar decisiones puntuales en relación a una inversión, su ejecución o sobre la necesidad de aprobación de recursos vía capitalización.
El direccionamiento que se decida desde el IDEA hacía sus inversiones (que podría ir desde mantener la inversión en las condiciones en que se encuentra, capitalizar o desinvertir en cualquiera de sus modalidades) se reflejará en el PEI y demás instrumentos de planeación a que haya lugar.
ARTÍCULO 8. APROBACIÓN. La Junta Directiva, previo análisis y recomendación del Comité de Inversiones Patrimoniales, decidirá sobre las inversiones y/o desinversiones; en ese análisis se debe detallar los montos, modalidad y condiciones técnicas y financieras bajo las cuales se realizarán. Lo anterior, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
PARÁGRAFO. Es facultad de la Junta Directiva, cuando se trate de aportes en especie, autorizar la permuta o entrega de los mismos como aporte de las participaciones patrimoniales, previo avalúo comercial y en proporción al número de acciones o cuotas de interés social ofrecidas al Instituto.
ARTÍCULO 9. CONTROL MAYORITARIO. La Gerencia implementará las acciones necesarias para que el IDEA ejerza sus derechos como accionista mayoritario; así como el control y dirección que le corresponde desde su posición en la Junta Directiva de la sociedad, una vez supere el cincuenta por ciento (50%) del capital de la sociedad, conforme a las políticas establecidas para la buena gobernanza corporativa desde el IDEA hacia sus inversiones patrimoniales controladas.
ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Instituto implementará acciones efectivas para el control y seguimiento permanente de todas sus inversiones patrimoniales, indistintamente de la naturaleza jurídica de cada sociedad o del monto de recursos invertidos, para buscar la eficiencia con especial énfasis en la gestión de las entidades controladas y las asociadas.
10.1 Sistema de Gobierno de las Inversiones: Anualmente se revisará el estado de implementación del Modelo de Gobierno Corporativo definido y adoptado por el IDEA para sus inversiones patrimoniales controladas; con el resultado de dicha evaluación se actualizará el plan de implementación para el IDEA y se propondrán acciones tendientes a la implementación de mejores prácticas en cada una de las entidades controladas.
10.2. Derecho de Inspección. El Instituto, en su calidad de accionista y en ejercicio de sus derechos sociales, hará uso del Derecho de Inspección; al menos en las controladas y asociadas; así mismo, asistirá y participará a través de un representante en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas a las que fuere convocado.
10.3. Medición: Se adopta la utilización del indicador 'Gestión Integral Inversiones Patrimoniales', que consolida la calificación individual obtenida al corte de diciembre 31 de cada vigencia fiscal por cada inversión controlada y asociada.
10.4. Seguimiento a proyectos de Generación de Energía. Se implementarán desde el IDEA, acciones efectivas para el control y seguimiento al avance de los proyectos en generación de energía, buscando identificar oportunidades para aprovechar las experiencias de las filiales en este sector y crear sinergias que puedan generar beneficios de grupo y economías de escala.
COMITÉ DE INVERSIONES PATRIMONIALES.
ARTÍCULO 11. COMITÉ DE INVERSIONES PATRIMONIALES. Este Comité tendrá como fin el de orientar y asesorar a la Gerencia en la ejecución de las Políticas de Inversiones Patrimoniales en la evaluación de propuestas de participación en sociedades constituidas o por constituirse u otros vehículos de inversión y solicitudes de capitalización. Así como el direccionamiento en la ejecución de las políticas que favorecen la implementación de mejores prácticas de Gobernanza Corporativa.
ARTÍCULO 12. COMPOSICIÓN. El Comité estará compuesto por:
El Gerente General,
Un miembro de la Junta Directiva del Instituto, designado por la misma Junta Directiva;
El Subgerente Financiero,
El Subgerente de Administración de Convenios y Cooperación
Director Técnico Jurídico Comercial.
Serán invitados permanentes con voz pero sin voto: El Secretario General y el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo del Instituto.
En calidad de Presidente de la reunión actuará el Gerente General y en su ausencia el Subgerente Financiero; como Secretario del Comité de Inversiones Patrimoniales actuará un profesional universitario adscrito a la Subgerencia Financiera.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES. El Comité de Inversiones Patrimoniales, tendrá principalmente las siguientes atribuciones:
- Asesorar a la Gerencia en relación al seguimiento e implementación de la Política do Inversiones Patrimoniales
- Validar el cumplimiento de la normativa interna y externa en materia de inversiones patrimoniales y proponer ajustes a la normativa interna cuando sea procedente.
- Sugerir las diversas modalidades de control administrativo en las entidades en las que el IDEA se constituya como controlante y en las inversiones asociadas a que haya lugar.
- Analizar los informes en relación a las inversiones y efectuar las debidas recomendaciones referenciando la normativa interna y la Política de Inversiones Patrimoniales. De igual manera, con los estudios e informes finales sobre las inversiones con sus alternativas de valoración, cuando para ello se haya contratado una Banca de inversión.
- Revisar y conceptuar sobre los estudios técnicos de viabilidad de las propuestas para la participación del IDEA en la constitución de nuevas soledades o para participar en empresas ya constituidas o para realizar Inversiones a través de vehículos de inversión.
- Proponer acciones tendientes a un mejor ejercicio de Gobernanza Corporativa desde el IDEA hacia las entidades en que el IDEA participa.
- Coadyuvar en la construcción del informe anual de Gobernanza Corporativa para las inversiones patrimoniales
- Evaluar el cumplimiento del Acuerdo de Gobernabilidad Corporativa suscrito entre el IDEA y sus controladas y solicitar los ajustes respectivos
ARTÍCULO 14. REUNIONES. El Comité de Inversiones se reunirá por lo menos una (1) vez en el trimestre, para atender temas y asuntos inherentes a sus atribuciones en torno a los proyectos para inversión y/o a las Inversiones Patrimoniales existentes; de dichas reuniones se elaborará un acta para dejar constancia de los temas tratados y de las recomendaciones a la Junta Directiva de las mejores alternativas de negociación o de gestión. Los soportes que acompañan el acta harán parte de la misma.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición, y deroga las Resoluciones de Junta Directiva 005 de 2012 y 010 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Medellín, a los 07 JUN. 2018 días del mes de 2018
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN
Presidente
JOHN FREDY TORO GONZÁLEZ
Secretario
