Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2004-00180-01_20220512 de 2022
No es nula la norma que definió el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo. La Sala reiteró los fundamentos jurídicos de la sentencia del 19 de abril de 2021 (Rad. 2004-00278-01), para resolver que el Ministerio de la Protección Social tenía la competencia para expedir la Resolución 3186 de 2003, descartando que dicho acto corresponda al ejercicio de funciones exclusivas e indelegables del CNSSS. También desechó el argumento según el cual, dicha resolución modificó el valor de la UPC en ejercicio de una competencia que también es exclusiva del citado organismo, toda vez que, a juicio de la Sala, el acto acusado se limita a "desarroll[ar] uno de los componentes que estableció el CNSSS en la política de atención integral de patologías de alto costo". En cualquier caso, si la modificación se hubiere presentado, dicha circunstancia no originaría la nulidad de la resolución por falta de competencia, pues su expedición está dentro de las atribuciones del ministerio; "el impacto que el mismo pueda tener en la UPC es simplemente una consecuencia económica, que bien puede un afectado reclamar en ejercicio del medio de control de reparación directa por daño especial, a cuyo propósito no requiere demandar la validez del acto administrativo respectivo". El Alto Tribunal concluyó que la resolución demandada no desconoce el Acuerdo 245 de 2003 expedido por el CNSSS, al disponer que la distribución excepcional de pacientes fuera únicamente de aquellos que estaban en tratamiento con antirretrovirales, diálisis y hemodiálisis, porque "el CNSSS en el Acuerdo 245 dispuso que, para efectuar la distribución de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica, se debía tener en cuenta la información suministrada por las EPS en cumplimiento del Acuerdo 217, la cual, […] refería eventos específicos y no pacientes, en el caso de las citadas patologías a aquellos que estaban con tratamiento con antirretrovirales, diálisis y hemodiálisis". En lo que respecta a la metodología utilizada para la reasignación de pacientes, considera la Sala que "la medida no requería hacer cálculos que arrojaran las probabilidades de ocurrencia de nuevos casos de VIH-SIDA e IRC, […] más aún cuando dicha medida se implementó como una solución a corto plazo, por una sola vez y de manera excepcional."