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ACUERDO 17 DE 2024

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 53.057 de 13 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de marzo de 2025

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ

Por el cual se amplía el plazo de vigencia de la política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación adoptada mediante el Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el numeral 1 y 4 del artículo 9o del Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022 y el artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (Icetex), transformándolo en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2o de la mencionada ley, señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial…”.

Que, el parágrafo 6o del artículo 2o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, adicionado por la Ley 1886 del 19 de abril de 2018 indica que “En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre”.

Que, el artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, señala como funciones de la Junta Directiva del Instituto, entre otras, la siguientes: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”.

Que, para la formulación de la política general para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, el artículo 9o del decreto en mención autorizó a la Junta Directiva del Icetex a: “(…) 4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial (…)”.

Que, acorde con lo anterior, el artículo 11 del mismo decreto, estableció como fuentes de recursos del instituto entre otras, las siguientes: “1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el presupuesto General de la Nación. 2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros. 4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas. 5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto. 6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares. 7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico.”

Que, conforme con el Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007, por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias. el artículo 16, numeral 1, 3 y 19, señalan como funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, entre otras, las siguientes: “1. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, procesos, procedimientos, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento, adjudicación, y legalización del crédito educativo; responder por su implementación y el mejoramiento continuo de las mismas y para el recaudo de la cartera colocada.”, “3. Diseñar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de crédito y cobranza de la Entidad” y “Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad.” y “19. Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad.”

Que, el Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022 por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto, establece en el numeral 20 del artículo 5, que dentro del objeto de la entidad se podrá realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional.

Que, mediante el Acuerdo número 076 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex con el fin de realizar la gestión de recuperación de cartera con base en las políticas y alternativas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y sostenibilidad de la cartera, tanto para las obligaciones otorgadas con recursos propios como para aquellas constituidas a través de recursos de fondos en administración y alianzas estratégicas.

Que, el artículo 25 de la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses “(…) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.

Que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el concepto número 2017-00027 de fecha 30 de abril de 2018, analizó la posibilidad de que el Icetex condone parte del capital adeudado por los beneficiarios de crédito educativo que incurran en mora en el pago de sus obligaciones, expresó que: “(…) en eventos extremos puede ocurrir que una vez efectuadas todas las gestiones posibles para la recuperación de cartera, estas arrojen como resultado que solamente se pueda recuperar parte del capital adeudado, caso en que de manera excepcional y como ultima ratio la condonación de capital es viable siempre y cuando se efectúe en las condiciones generales del mercado financiero, y no verse sobre la totalidad.(…)” A partir de esta argumentación, el alto tribunal señaló que “EL Icetex puede legalmente implementar mecanismos de acuerdos de pago en los que, como último recurso para recuperar cartera, se contemple excepcionalmente la posibilidad de condonación de parte del capital adeudado, en los términos y condiciones expuestos en este concepto, y en particular sujeto a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.”

Que, el Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en el artículo 2o adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015”, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3o y 4o del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el Artículo 2.5.3.3.6.7. “Alivios” se establece que “El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia”.

Que, el mencionado decreto, en su artículo 2.5.3.3.6.12. “Política de conciliación y recuperación de cartera” indica que “El Icetex deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones”.

Que, el artículo 4o del Acuerdo número 005 del 31 de enero de 2022, por la cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2o del Decreto número 1667 de 2021, señala que “Las fuentes de recursos que conforman el Fondo de Alivios y Estímulos podrán ser las siguientes:

- Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.

- Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.

-  Aportes de entidades territoriales.

-  Aportes del sector productivo.

-  Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.

- Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.

- Aportes de Instituciones de Educación Superior.

Que, por medio del artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, autorizó al Icetex para establecer “(…) una política integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia académica y otras alternativas de compensación social (…)” Medidas que estarán sujetas a disponibilidad de recursos propios y del Gobierno nacional.“(…) Los constituyentes de fondos y/o alianzas administradas por el Icetex, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva (…)”.

Que, Icetex en su carácter de entidad financiera de naturaleza especial le asiste aplicar en el marco de su autonomía administrativa y financiera, las buenas prácticas que en materia de reestructuración de créditos ha emitido la Superintendencia Financiera de Colombia, en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, numeral 2.3.2.3.1. “Reestructuración de créditos” Capítulo XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). Estas apuntan a que, en virtud de la autonomía con que cuentan las instituciones financieras públicas, estas pueden válidamente contemplar políticas de restructuración de las obligaciones que se encuentren en mora, incluso en estado de castigo, siempre que la política que se adopte consulte las condiciones generales del mercado financiero.

Que, el artículo 20 del Acuerdo número 076 del 30 de diciembre de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex, señala que “el castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera de difícil recuperación (…)”, por lo cual la cartera castigada ya generó un gasto para la entidad y, los valores que se recuperen ingresan al balance a las cuentas de orden.

Que mediante el Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023, la Junta Directiva del Icetex aprobó la adopción de la Política de Condonación Parcial de Capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada del Icetex para créditos con recursos propios. Los Fondos en Administración y Alianzas administradas por el Icetex, que presenten cartera en mora superior o igual a 361 días, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la Junta Administradora respectiva o la que haga sus veces.

Que, el artículo 7o del Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023 señala las características de la Política de Condonación Parcial de Capital para cartera de difícil recuperación - clasificada como cartera castigada del Icetex.

Que el numeral 1 y 2 del artículo 7o del acuerdo mencionado en el considerando anterior establece que: “1. Serán beneficiarios los usuarios del Icetex que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo y con corte al 31 de diciembre de 2023, presenten obligaciones que se encuentren registradas en cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios o cartera de difícil recuperación es decir con mora superior a 361 días de fondos en administración o alianzas estratégicas, que hayan presentado dificultades en el pago de su crédito educativo”, a su vez el numeral 2 del mismo artículo 7o indica que: “2. La medida estará vigente por seis (6) meses a partir del 1o de abril de 2024”.

Que el artículo 10 del Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023 señala que lo dispuesto en los artículos 1o, 6o, 7o y 8o en relación con la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, regirá a partir del 1o de abril de 2024 por el término de seis (6) meses.

Que se ha considerado necesario ampliar el plazo de vigencia de la medida establecida en el numeral 2 del artículo 7o del Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023, así como el plazo general de vigencia de los artículos 1o, 6°, 7o y 8o del mismo acuerdo, en relación con la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política.

Que, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza elaboró el documento técnico “Plan de Oportunidades Ampliación Vigencia Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación”, de fecha 13 de septiembre de 2024, que sustenta el análisis técnico y financiero realizado y que hace parte integral del presente acuerdo, mediante el cual se indica que con corte al 31 de agosto de 2024, se han logrado 19.443 acuerdos de pago bajo esta política, pero aún 69% de la población susceptible no ha acogido la medida, razón por la cual se considera necesario ampliar la vigencia de la condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, contemplada en el artículo 7o y 10 del Acuerdo número 041 de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024, para lograr un mayor impacto en la recuperación de cartera.

Que el Icetex, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con la población indígena del movimiento AISO, se comprometió a llevar ante la Junta Directiva la ampliación de la medida de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación, con el fin de asegurar el acceso de esta población a los beneficios contemplados en la política vigente.

Que, de acuerdo con el documento Conpes 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – Icetex – se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la entidad.

Que, la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, en su artículo 3o, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “Divulgación proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

Que, conforme con lo definido en la Resolución número 1519 de 2020 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 17 y 24 de septiembre de 2024 en el enlace: https://web.icetex. gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas

Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que, en sesión presencial de fecha 25 de septiembre de 2024, la Junta Directiva aprobó la ampliación de la vigencia para la Política de Condonación Parcial de Capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada del Icetex para créditos con recursos propios.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo de vigencia del numeral 2 del artículo 7o del Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023 el cual quedará así:

Artículo 7o. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL PARA CARTERA DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN -CLASIFICADA COMO CARTERA CASTIGADA – DEL ICETEX: A través de esta medida se realiza una amnistía sobre el cumplimiento de las obligaciones crediticias, según lo definido en las siguientes características:”

(…)

2. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

(…)

ARTÍCULO 2o. AMPLIACIÓN DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO NÚMERO 041 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023. Lo dispuesto en los artículos 1o, 6o, 7o y 8o del Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023, en relación con la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada del Icetex, rige a partir del 1o de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias de Icetex.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1o, 6o, 7o y 8o del Acuerdo número 041 del 29 de noviembre de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2024.

El Presidente de la Junta Directiva (ad hoc),

Juan Camilo Bozzi.

El Secretario Técnico de la Junta Directiva,

Fredy Céspedes Villa.

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