ACUERDO 41 DE 2023
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 52.624 de 30 de diciembre de 2023
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
Por el cual se adoptan las Políticas de Condonación Parcial de Capital por pago anticipado de la Obligación Crediticia y Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación
LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 y 4 del artículo 9 del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el numeral 1 y 4 del artículo 9 del Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022 y el artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.
Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” (Icetex), transformándolo en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, el artículo 2 de la mencionada ley, señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial…”.
Que, el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, adicionado por la Ley 1886 del 19 de abril de 2018 indica que “En acato a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación, celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas de normalización de cartera u otros, sin que la causación de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre”.
Que, el artículo 9 del Decreto número 1050 de 2006 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005”, señala como funciones de la Junta Directiva del Instituto, entre otras, la siguientes: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”.
Que, para la formulación de la política general para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, el artículo 9 del decreto en mención autorizó a la Junta Directiva del Icetex a: “(…) 4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial (…)”.
Que, acorde con lo anterior, el artículo 11 del mismo decreto, estableció como fuentes de recursos del instituto entre otras, las siguientes: “1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el presupuesto General de la Nación. 2. Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros. 4. Los bienes e ingresos, utilidades, intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas. 5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto. 6. Las donaciones que reciba de entidades públicas y de los particulares. 7. Los demás bienes y recursos que determine el ordenamiento jurídico”.
Que, conforme con el Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias” el artículo 16, numeral 1, 3 y 19, señalan como funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, entre otras, las siguientes: “1. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, procesos, procedimientos, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento, adjudicación, y legalización del crédito educativo; responder por su implementación y el mejoramiento continuo de las mismas y para el recaudo de la cartera colocada”, “3. Diseñar, dirigir, coordinar y controlar la gestión de crédito y cobranza de la Entidad” y “Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad” y “19. Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad”.
Que, el Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022, por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto, establece en el numeral 20 del artículo 5, que dentro del objeto de la Entidad se podrán realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional.
Que, mediante el Acuerdo número 076 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex con el fin de realizar la gestión de recuperación de cartera con base en las políticas y alternativas establecidas por la entidad en materia de instrumentos de normalización y sostenibilidad de la cartera, tanto para las obligaciones otorgadas con recursos propios como para aquellas constituidas a través de recursos de fondos en administración y alianzas estratégicas.
Que, el artículo 25 de la Ley 819 del 9 de julio de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses “(…) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.
Que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el Concepto número 2017-00027 de fecha 30 de abril de 2018, a través del cual analizó la posibilidad de que el Icetex condone parte del capital adeudado por los beneficiarios de crédito educativo que incurran en mora en el pago de sus obligaciones, indicando que: “(…) en eventos extremos puede ocurrir que una vez efectuadas todas las gestiones posibles para la recuperación de cartera, estas arrojen como resultado que solamente se pueda recuperar parte del capital adeudado, caso en que de manera excepcional y como ultima ratio la condonación de capital es viable siempre y cuando se efectúe en las condiciones generales del mercado financiero, y no verse sobre la totalidad(…)”. A partir de esta argumentación, el alto tribunal señaló que: “El Icetex puede legalmente implementar mecanismos de acuerdos de pago en los que, como último recurso para recuperar cartera, se contemple excepcionalmente la posibilidad de condonación de parte del capital adeudado, en los términos y condiciones expuestos en este concepto, y en particular sujeto a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”.
Que, el Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021 “Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021” en el artículo 2 adiciona “la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015”, con el objeto de “Reglamentar los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”, según lo estipulado en el artículo 2.5.3.3.6.7. “Alivios” se establece que “El Icetex y las entidades públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago. Estos alivios serán otorgados ante situaciones que generen imposibilidad para el cumplimiento pleno de las obligaciones definidas en el crédito como desempleo, deserción escolar, vulnerabilidad socioeconómica, incapacidad o muerte, que afecten directamente a los beneficiarios o a las personas de quienes estos dependan económicamente, en los términos establecidos en esta Sección. Corresponderá a la Junta Directiva de Icetex o al máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, aprobar planes de alivios específicos de conformidad con los tipos y criterios de otorgamiento establecidos en la presente Sección y las demás normas que regulen la materia”.
Que, el mencionado decreto, en su artículo 2.5.3.3.6.12. “Política de conciliación y recuperación de cartera” indica que “El Icetex deberá contar con una política de conciliación y recuperación de cartera que responda al deber de recaudo de los recursos y considere las situaciones particulares de quienes hacen uso de sus servicios de acceso y permanencia en la Educación Superior. En virtud de lo anterior, la entidad desarrollará acciones orientadas a fortalecer el conocimiento de la situación del deudor y su contexto, mejorar la oportunidad y claridad en la información suministrada y acompañar a la persona en la búsqueda de alternativas que, teniendo en cuenta sus condiciones particulares, le permitan cumplir con sus obligaciones”.
Que, el artículo 4 del Acuerdo número 005 del 31 de enero de 2022, “Por la cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2 del Decreto número 1667 de 2021”, señala que “Las fuentes de recursos que conforman el Fondo de Alivios y Estímulos podrán ser las siguientes:
- Aportes de la Nación o de cualquier entidad del orden nacional que tenga constituidos fondos y/o alianzas con el Icetex.
- Aportes del Icetex, a través de recursos propios o de los disponibles y excedentes en el Fondo de Garantías Codeudor, el Fondo de Invalidez y Muerte o el Fondo de Sostenibilidad, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Aportes de entidades territoriales.
- Aportes del sector productivo.
- Aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales.
- Aportes de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales.
- Aportes de Instituciones de Educación Superior”.
Que, por medio del artículo 128 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, autorizó al Icetex para establecer “(…) una política integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia académica y otras alternativas de compensación social (…)” Medidas que estarán sujetas a disponibilidad de recursos propios y del Gobierno nacional. “(…) Los constituyentes de fondos y/o alianzas administradas por el Icetex, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva (…)”.
Que, el Icetex en su carácter de entidad financiera de naturaleza especial le asiste aplicar en el marco de su autonomía administrativa y financiera, las buenas prácticas que en materia de reestructuración de créditos ha emitido la Superintendencia Financiera de Colombia, en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) (Circular Externa número 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, numeral 2.3.2.3.1. “Reestructuración de créditos” Capítulo XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). Estas apuntan a que, en virtud de la autonomía con que cuentan las instituciones financieras públicas, estas pueden válidamente contemplar políticas de restructuración de las obligaciones que se encuentren en mora, incluso en estado de castigo, siempre que la política que se adopte consulte las condiciones generales del mercado financiero.
Que, la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) (Circular Externa número 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el Capítulo XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR), Anexo 2 MODELO DETERMINÍSTICO DE PROVISIONES, numeral 2.1, establece las reglas sobre la calificación del riesgo crediticio, y dentro de las características se encuentra la categoría “E”, como crédito IRRECUPERABLE, que es aquel que se considera incobrable, de la siguiente forma:
- Categoría A. “Crédito con riesgo crediticio NORMAL”
- Categoría B. “Crédito con riesgo crediticio ACEPTABLE”
- Categoría C. “Créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos”
- Categoría D. “Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO”
- Categoría E. “Crédito IRRECUPERABLE. Crédito que se considera incobrable”
Que, el Icetex realiza la calificación de la cartera de crédito educativo de conformidad con lo indicado en el numeral 10.1. del artículo 4 del Acuerdo de Junta Directiva número 046 de diciembre de 2009, donde se establece la calificación de cartera conforme a los días de mora que exhibe la obligación al cierre del mes de calificación.
Tabla 1 Descripción de la Categoria de Riesgo

Tabla 2 Categoría de Riesgo por Altura de Mora

De lo anterior se puede evidenciar que la cartera clasificada en riesgo de incobrabilidad o irrecuperable es aquella con mora superior o igual a 361 días.
Que, el artículo 20 del Acuerdo número 076 del 30 de diciembre de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex, señala que “el castigo de obligaciones es el procedimiento contable mediante el cual se reconoce en el gasto la cartera que se considera de difícil recuperación (…)”, por lo cual la cartera castigada ya generó un gasto para la entidad y, los valores que se recuperen ingresan al balance a las cuentas de orden.
Que, es de resaltar que el Icetex cuenta con medidas de manejo y recuperación de cartera fundamentadas en las etapas: gestión preventiva, gestión administrativa, gestión pre jurídica, gestión judicial, retención de ingresos y diferentes alternativas de normalización a las cuales pueden acudir los usuarios en situaciones difíciles en las que requieran flexibilizar las condiciones de pago de su crédito. Así mismo, se han efectuado jornadas de soluciones para recuperación de cartera, que permitan la condonación hasta del 100% de los intereses corrientes y moratorios. Sin embargo, a lo anterior, estas medidas no logran ser suficientes dados los diferentes factores de tipo económico, social, personal y académico a los que están expuestos los beneficiarios.
Que, de conformidad con lo anterior, el Icetex, a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en el año 2009 y 2017 realizó venta de cartera a la Central de Inversiones S.A. CISA, entidad que tiene por objeto comprar, comercializar y administrar todo tipo de inmuebles y cartera. Ventas que se realizaron sobre el 20% del valor del capital de las obligaciones, con los propósitos de disminuir el riesgo asociado al incremento de la cartera morosa; obtener la recuperación de una parte de los dineros colocados y; dar acceso a los beneficiarios a políticas de descuento de capital a las cuales no tiene acceso el Icetex y sí están autorizadas para la cartera gestionada por CISA, de acuerdo con la siguiente información:
- Cartera Vendida a CISA en el año 2009 correspondiente a 13.355 obligaciones castigadas en el año 2008 y 2009 y con moras mayores a los 2 años:

El valor inicial de la compra de la cartera vendida a CISA fue de $12.570 millones de pesos equivalente al 20% de los saldos de cartera iniciales. El valor final de compra luego de ajustes y sustituciones fue de $9.807 millones de pesos equivalente al 16% de los saldos de cartera iniciales.
- Cartera Vendida a CISA en el año 2017 correspondiente a 52.321 obligaciones judicializadas y/o castigadas de difícil recuperación:

Que, los recursos producto de las ventas de cartera mencionadas en el anterior considerando, fueron utilizados para la colocación de nuevos créditos educativos, permitiendo así que los beneficiarios pudieran obtener condonación de una parte del capital por parte de CISA.
Que, se entenderá que la cartera que sea recuperada por el Icetex, en el marco de la Política de Condonación Parcial de Capital para cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada, será aquella correspondiente a créditos de recursos propios y créditos que incluyen recursos de terceros que presenten mora superior o igual a 361 días.
Que, el Documento Técnico, denominado “DOCUMENTO TÉCNICO Plan de Salvamento Condonación Parcial de Capital para Cartera Activa por Pago Anticipado y para Cartera de Difícil Recuperación”, elaborado en Noviembre de 2023 y suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el cual sustenta el análisis técnico financiero de condonar un porcentaje entre el 70% y el 80% del capital adeudado por los Beneficiarios con créditos de difícil recuperación y el análisis técnico para la condonación parcial de capital por el pago anticipado de la obligación crediticia, que hace parte integral del presente Acuerdo con base en el cual se presenta a la Junta Directiva para su aprobación.
Que, en aras de brindar alternativas más humanas que consideren las realidades y necesidades de los beneficiarios del Icetex, que han sido agravadas por las circunstancias derivadas de la pandemia, en especial, la agudización de las condiciones del mercado laboral, el alto costo de vida y que los instrumentos de normalización de cartera resultan insuficientes ante las dificultades para el pago del crédito, se hace necesario establecer una política que habilite la condonación parcial de capital para cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios y créditos que incluyen recursos de terceros que presenten mora superior o igual a 361 días. Política a través de la cual el Icetex pueda brindar el beneficio de manera directa a los Beneficiarios sin tener que acudir a la figura legal de Venta de Cartera, y así lograr obtener la recuperación de un porcentaje de la deuda en menor tiempo, y por su parte los Beneficiarios puedan extinguir su deuda y mejorar los reportes en las centrales de información financiera.
Que, otorgar el beneficio de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia, permite a los deudores saldar la deuda antes de lo previsto, para que, en lugar de cumplir con el plazo de pago establecido en el reglamento de crédito para la amortización de su obligación, los deudores podrán realizar un pago único que cubra la totalidad de la obligación, proporcionando así una mayor seguridad financiera tanto para el Icetex como para el beneficiario al reducir el riesgo de insolvencia, preservar el valor del capital, simplificar la gestión de cobro y garantizar un cumplimiento más claro de los términos del acuerdo.
Que, el Icetex busca compensar el costo de la condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia a través de la colocación de nuevos créditos, utilizando el capital recibido por anticipado y realizando una evaluación periódica del porcentaje de condonación que permita adaptarlo de manera flexible a las condiciones cambiantes del entorno financiero, el IPC y las políticas institucionales. Al considerar la tasa con beneficio (que es la tasa promedio a la que el Icetex coloca créditos), se busca mantener el equilibrio entre el alivio financiero para los beneficiarios y la sostenibilidad del Icetex.
Que, la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, en su artículo 3, señala como uno de los principios de la transparencia y acceso a la información pública, el de “Divulgación proactiva de la información” el cual implica la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible.
Que, la Resolución número 1519 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 de 2014 y define los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
Que, conforme con lo definido en la Resolución número 1519 mencionada en el considerando anterior, y lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 16 y 23 de noviembre de 2023 en el enlace: Proyectos normativos para observaciones ciudadanas - Icetex
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía y se dio trámite y respuesta a las mismas.
Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 29 de noviembre de 2023, la Junta Directiva aprobó la adopción de la Política de Condonación Parcial de Capital por pago anticipado de la Obligación Crediticia y Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación o cartera de fondos en administración con mora superior o igual a 361 días.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar la adopción de la Política de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia y, la amnistía de condonación parcial de capital para cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada del Icetex para créditos con recursos propios, conforme lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” artículo 128.
PARÁGRAFO. En la política de Condonación Parcial de Capital para cartera de difícil recuperación, los Fondos en Administración y Alianzas administradas por el Icetex, que presenten cartera en mora superior o igual a 361 días, podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la Junta Administradora respectiva o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 2. POBLACIÓN OBJETIVO. La Política de Condonación Parcial de Capital por pago anticipado de la obligación crediticia está dirigida a los beneficiarios del Icetex que su crédito se encuentre en: cartera activa, etapa de amortización y al día en los pagos.
ARTÍCULO 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL POR PAGO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN CREDITICIA. Son características generales de la Política de Condonación Parcial de Capital por pago anticipado de la obligación crediticia del Icetex, las siguientes:
1. Aplica para las obligaciones crediticias que se encuentren al día en los pagos.
2. El pago único acordado en la condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia se deberá realizar en un solo pago.
3. La obligación crediticia se extinguirá al momento que el Icetex confirme el pago único acordado.
4. El beneficio de condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia solo podrá ser aplicado una vez por obligación.
5. Se establecerá un acuerdo de pago escrito o virtual que indique todos los detalles relacionados con la condonación parcial de capital por pago anticipado de la obligación crediticia.
6. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024 con un descuento para el beneficiario del 3.45% efectivo anual sobre el capital pendiente por cada año completo de pago anticipado. Este porcentaje se actualizará anualmente mediante la metodología señalada en el numeral 5.2.3.3. del Documento Técnico, denominado “Plan de Salvamento Condonación Parcial de Capital para Cartera Activa por Pago Anticipado y para Cartera de Difícil Recuperación”, que garantice la compensación adecuada del costo para la entidad, asociado a la medida.
7. El porcentaje de condonación será inferior a la tasa a la que el Icetex coloca los créditos educativos.
8. Para la Condonación Parcial de Capital por Pago Anticipado de la Obligación Crediticia no se aceptarán pagos parciales, escalonados o fraccionados.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS GENERALES PARA LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL POR PAGO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN CREDITICIA. Son requisitos generales de la Política de Condonación Parcial de Capital por pago anticipado de la obligación crediticia del Icetex, los siguientes:
1. Que la obligación crediticia se encuentre en etapa de amortización.
2. Que los últimos doce (12) pagos se hayan realizado dentro de las fechas establecidas como “Fecha límite de pago”.
3. Que el beneficiario haya efectuado mínimo el pago correspondiente al diez por ciento (10%) del total de cuotas estipuladas en su plan de pagos vigente en el momento de la solicitud.
4. Que el saldo total de la obligación crediticia en etapa de amortización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Que el Beneficiario otorgue autorización expresa de consulta y reporte ante las centrales de información financiera y efectúe la declaración de origen de fondos.
PARÁGRAFO 1. En caso de que la obligación crediticia sea susceptible de condonación por otros conceptos, y esta no haya sido aplicada, el beneficiario podrá ejercer su derecho adquirido a dicha condonación correspondiente y posteriormente podrá realizar la solicitud para esta medida.
ARTÍCULO 5. EXCLUSIONES DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL POR PAGO ANTICIPADO DE LA OBLIGACIÓN CREDITICIA. No son susceptibles de recibir este beneficio, las siguientes obligaciones crediticias:
1. Las obligaciones crediticias que se encuentren en época de estudios.
2. Las obligaciones crediticias con planes de pago de hasta un (1) año o inferiores a un (1) año.
3. Las obligaciones crediticias en etapa de amortización cuya cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 6. POBLACIÓN Y CONDICIONES DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL PARA CARTERA DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN. Esta política está dirigida a los beneficiarios del Icetex que presenten créditos de recursos propios, que se encuentren registrados como cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, o pertenecientes a Fondos en Administración y/o Alianzas y se cataloguen como de difícil recuperación al contar con mora superior o igual a 361 días, quienes podrán acceder a realizar acuerdos de pago para lograr la extinción de la obligación, así:
1. Los titulares de créditos de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, a quienes se les concederá un porcentaje de condonación parcial de capital hasta del setenta por ciento (70%) con un plazo máximo de pago hasta de treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el monto de capital adeudado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

2. Los titulares de créditos de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, que se encuentre en cualquiera de las situaciones que en este numeral se enlistan, a quienes se les concederá un porcentaje de condonación parcial de capital hasta del ochenta por ciento (80%) con un plazo máximo de pago hasta de treinta y seis (36) meses, de acuerdo con el monto de capital adeudado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con lo establecido en la siguiente tabla:

La condonación aplicará en los siguientes casos:
a. Muerte de la persona de quien el Beneficiario es dependiente económico, para lo cual se requiere el aporte del certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.
b. Invalidez de la persona de quien el Beneficiario es dependiente económico, para lo cual se requiere el aporte del certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y los documentos que demuestren la dependencia económica. La dependencia económica se entenderá conforme lo define el artículo 387 del Estatuto Tributario o la norma que haga sus veces.
c. Víctimas del conflicto armado interno, indígenas, red unidos, población en condición de discapacidad y madres cabeza de familia, registrados como tales en las fuentes de información oficial nacional para cada tipo de población, y aquellos registrados en el Sisbén versión IV en categorías entre A1 hasta C18.
PARÁGRAFO 1. Los beneficiarios de la Condonación Parcial de Capital aquí referida, podrán acceder a un descuento de hasta el ciento por ciento (100%) de los rubros correspondientes a intereses corrientes, intereses de mora y los “otros conceptos”, con excepción del aporte al “Fondo de Invalidez y Muerte¨.
PARÁGRAFO 2. En el evento en que un Beneficiario, independientemente del Monto de Capital por pagar, desee pagarlo en un plazo menor al asignado en las tablas anteriores, tendrá derecho a que se le aplique el porcentaje de condonación parcial de capital correspondiente al rango del plazo máximo en el que acuerde realizar el pago. Las demás condiciones previstas en las mencionadas tablas son inmodificables.
ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA DE CONDONACIÓN PARCIAL DE CAPITAL PARA CARTERA DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN -CLASIFICADA COMO CARTERA CASTIGADA- DEL ICETEX. A través de esta medida se realiza una amnistía sobre el cumplimiento de las obligaciones crediticias, según lo definido en las siguientes características:
1. Serán beneficiarios los usuarios del Icetex que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo y con corte al 31 de diciembre de 2023, presenten obligaciones que se encuentren registradas en cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada de recursos propios o cartera de difícil recuperación es decir con mora superior a 361 días de fondos en administración o alianzas estratégicas, que hayan presentado dificultades en el pago de su crédito educativo.
2. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 17 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Aplica para créditos de recursos propios que se encuentren registrados como cartera de difícil recuperación, clasificada como cartera castigada, o pertenecientes a Fondos en Administración y/o Alianzas y que se cataloguen como de difícil recuperación al contar con mora superior o igual a 361 días.
4. Aplica cuando el beneficiario realiza el pago total de la obligación.
5. La propuesta de pago será calificada en porcentajes de condonación de capital de acuerdo con el plazo de pago y el tipo de población, según lo establecido en el artículo 6 del presente acuerdo.
6. Se requiere que el Beneficiario otorgue autorización expresa de consulta y reporte ante centrales de información financiera y efectúe la declaración de origen de fondos.
7. El saldo base para el descuento de intereses corrientes, intereses de mora y capital será el que certifique el Icetex conforme con los registros del Instituto a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago.
8. El descuento por concepto de la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación se hará efectivo cuando el deudor cumpla en su totalidad con el acuerdo de pago.
9. Las atribuciones generales de negociación estarán en cabeza de la Dirección de Cobranza del Icetex y las atribuciones especiales estarán a cargo del Comité de Cartera.
10. Los acuerdos de pago que se realicen bajo esta política no incluirán cobro de intereses de financiación, salvo en el caso en que el deudor incumpla el acuerdo de pago en más de tres (3) cuotas no pagadas, se podrá realizar una nueva negociación que incluya el cobro de intereses de financiación a la tasa de interés de contratación del crédito, siempre y cuando la medida se encuentre vigente.
PARÁGRAFO 1. Los créditos vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que presenten saldo pendiente por pagar a Icetex que registren previamente negociaciones o acuerdos de pago, o estén en gestión judicial, podrán ser susceptibles de renegociar sobre el saldo de capital aún pendiente conforme a las características de la presente Política.
PARÁGRAFO 2. El Icetex evaluará de manera objetiva la solicitud de negociación, tomando como referencia la documentación o información proporcionada por el solicitante para decidir su aprobación o denegación.
ARTÍCULO 8. RECURSOS: Los recursos que sean recuperados por el Icetex producto de la implementación de la política de Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada, del Icetex, ingresarán al Fondo de Alivios y Estímulos.
ARTÍCULO 9. COMUNICACIONES: El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias de Icetex
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7 y 8, en relación con la Condonación Parcial de Capital para Cartera de Difícil Recuperación, clasificada como cartera castigada del Icetex, rige a partir del 1 de abril de 2024 por el término de 6 meses.
Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, en relación con la Condonación Parcial de Capital por Pago Anticipado de la Obligación Crediticia, rige a partir del 1 de agosto de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2023
El Presidente de la Junta Directiva
ALEJANDRO ÁLVAREZ GALLEGO
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva (e)
ANA LUCY CASTRO CASTRO