ACUERDO 42 DE 2022
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023>
Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento de Crédito Educativo del Icetex.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7o. de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o. del Decreto 1050 de abril de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9o. del Acuerdo 013 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2o. de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex “(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial(...)”.
Que, la Ley 1002 de 2005 “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio de los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 de 2006 y los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Acuerdo 013 de 2022, así: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal el Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito(...). 4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, el Acuerdo 025 de 2017 “por el cual se adoptó el Reglamento de Crédito del Icetex”, estableció las condiciones y disposiciones generales para el crédito educativo.
Que, el artículo 29 del Acuerdo 025 de 2017 señaló las características y condiciones financieras para cada línea y modalidad de crédito, incluyendo, entre otras, el mérito académico mínimo, el cual actualmente es medido con base en el puntaje obtenido en la prueba saber 11 o el promedio de notas.
Que, el artículo 29 mencionado en el considerando anterior, ha sido modificado por medio de los Acuerdos 060 de 2017, 017 de 2018, 023 de 2018, 005 de 2020, 68 de 2020, 17 de 2021, 51 de 2021 y 19 de 2022.
Que, en relación con el mérito académico y como consecuencia del diagnóstico plasmado en el documento técnico de fecha 11 de noviembre de 2022, con el radicado número 2022-6000- 0007779-3, suscrito por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el Icetex ha identificado la necesidad de modificar el puntaje mínimo exigido de la prueba Saber 11 como medición del mérito académico para la sublínea de crédito “Tú Eliges 30%”.
Que, la disminución del mérito académico para la sublínea mencionada, permite dar continuidad al plan de regionalización propuesto y presentado por la Oficina Comercial y Mercadeo al Comité Directivo del Instituto, el cual se encuentra contenido en el documento técnico con 17 folios elaborado el 2 de noviembre de 2022, para garantizar mayores posibilidades de acceso al crédito educativo. Por lo tanto, para la línea de Mediano Plazo, sublínea “Tú Eliges 30%”, se requiere ajustar el requisito de mérito académico de 260 a 230 puntos.
Que, con la disminución de mérito académico, para la línea de pregrado Mediano Plazo (tú Eliges 30%), proyectado en el citado documento técnico elaborado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza de fecha 11 de noviembre de 2022, se plantea que la demanda de las otras líneas de Mediano Plazo se traslade a esta; motivo por el cual, se propone que para cada convocatoria y previos los análisis técnicos a que haya lugar, se determine del portafolio existente señalado en el artículo 29 del Acuerdo 025 de 2017, cuáles modalidades y líneas de crédito serán ofrecidas en cada vigencia. De esta manera, será posible tener un portafolio dinámico y ajustable a las necesidades de la población a la cual se encuentra dirigido.
Que, de acuerdo con el documento CONPES 3816 de 2014, la Política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación. En este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), en concordancia con el Ministerio de Educación, están comprometidos con promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, de conformidad con lo anterior y lo señalado en el numeral 8o. del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo y sus anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles desde el 25 de noviembre a partir de las 8:00 a. m. hasta el 2 de diciembre de 2022 a las 8:00 a. m. en el enlace: https://web.icetex. gov.co/participa/consultaciudadana/proyectos-normativos-paraobservaciones-ciudadanas conforme lo certificado en tal sentido.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se requiere modificar parcialmente el artículo 29 del Acuerdo 025 de 2017 en lo relacionado con:
1. El mérito académico de la línea mediano plazo 'Tú Eliges 30%” para disminuirlo de 260 a 230 puntos, con miras ampliar las posibilidades de acceso a la misma y,
2. Adicionar un parágrafo en virtud del cual en cada convocatoria se indiquen las modalidades y líneas de crédito que serán objeto de la mism a.
Que, en sesión ordinaria de Junta Directiva, se aprobó la propuesta de modificación parcial del artículo 29 del Reglamento de Crédito, Acuerdo 025 de 2017, de conformidad con la información presentada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, en el documento técnico radicado con el número 2022-6000- 0007779-3 de fecha 11 de noviembre de 2022, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> Modificar parcialmente el artículo 29 del Acuerdo 025 de 2017 en los siguientes dos aspectos, así:
“1o. En la tabla de Características y Condiciones Financieras, se determina el mérito académico de 260 a 230 (puntaje de la prueba Saber 11) como requisito mínimo de acceso a la línea Tú eliges 30% de la siguiente forma:
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Fuente: Elaboración Grupo Crédito - 02/11/2022
2º. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 29 del Acuerdo 025 de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo. Respecto del portafolio relacionado en este artículo, el Presidente del Icetex determinará en cada convocatoria las modalidades y líneas de crédito que serán objeto de la misma, de conformidad con los análisis técnicos a que haya lugar y que elaborará para el efecto el Vicepresidente de Crédito y Cobranza”.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 7 del Acuerdo 34 de 2023> El presente Acuerdo deberá ser comunicado, a través de la Secretaría General del Icetex, a todas las dependencias del Icetex.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 29 del Acuerdo 025 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2022.
La Presidenta de la Junta Directiva,
Aurora Vergara Figueroa.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva,
María Carolina Carrillo Saltarén.